PROPIEDAD Flashcards
Propiedad
Poder jurídico inmediato directo de una persona sobre un bien para aprovecharlo totalmente en sentido jurídico oponible a un sujeto pasivo universal.
Caracteristicas Propiedad
- Derecho Absoluto: Más amplia facultad para usar aprovechar y disfrutar un bien (Art 830-837).
- Derecho Exclusivo Solo el propietario o titular del derecho puede aprovecharse de los beneficios.
- Derecho Perpetuo: Dura tanto como dure el bien. Existencia independiente a su ejercicio (no se pierde por no usarlo).
Acción Reivindicatoria:
Acción en la cual el actor alega ser propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho y consecuentemente pide que se le condene la devolución de esta.
Requisitos acción reivindicatoria
o Actor debe ser propietario del bien.
o Propietario haya perdido la posesión del bien ilícitamente.
o Bien este en posesión del demandado.
o Existencia de la identidad del bien.
Efectos acción reivindicatoria
o Declarativo: Juez civil declara que el actor es propietario.
o Condenatorio: Se condena al demandado a devolver el bien con sus frutos y accesiones.
Bienes Irreivindicables:
o Bienes fuera del comercio.
o Bienes Genéricos.
o Confusión (líquidos).
o Bienes mostrencos adquiridos por un 3º (buena fe, almoneda o comerciante dedicado a la venta de esos objetos).
Modos de adquirir la propiedad
Actos o hechos jurídicos que generan el dominio de un bien a favor de una persona.
- Requisito: Persona debe acudir a un modo, acto o hecho jurídico al que la ley le atribuya ese efecto.
Títulos de Propiedad
Ocupación, Accesión, Usucapión, Acto Jurídico, Sucesión (P. físicas), Adjudicación (remate judicial), Expropiación y Nacionalización.
Clasificación MAP
1.
- Adquisición:
* Originarios: Forma legítima de adquirir la propiedad de un bien sin
dueño (Ocupación).
* Derivados: Adquisición proviene de un propietario anterior.
Clasificación MAP
2.
- Extensión:
* Universales: Se transmite la totalidad de los bienes (Herencia, fusión y escisión de sociedades).
* Particulares: Solo se transmite una parte de los bienes (Todos los demás).
Clasificación MAP
3.
- Causa:
* Entre vivos: Se transmite en vida del titular.
* Causa de Muerte: Se transmite a la muerte de su titular (Herencia, Legado).
Clasificación MAP
4.
- Carácter:
* Gratuitos: No requiere contraprestación para su transmisión (Donación, herencia, legado).
* Onerosos: Requiere contraprestación para su transmisión (Compraventa, Permutas).
Transmisión de Propiedad
Ley: Acompaña a todos los modos de adquirir la propiedad, ya que estos deben estar contemplados en ella.
Contrato:
* Onerosos: Compraventa, Permuta.
* Gratuitos: Donación, Mutuo Simple.
Sucesión: MAP por causa de muerte.
* Título Universal: Herencia.
* Título Particular: Legado.
Usucapión: Adquisición de D. Reales por transcurso del tiempo conforme a la ley.
Compraventa Judicial: Remate judicial decretado por la autoridad competente.
Ocupación
MAP de un bien sin dueño mediante la toma de posesión con la intención de convertirse en su propietario.
Ocupación 3 supuestos
Animales de caza o pesca
Hallazgo de tesoro
Captación de aguas
Accesión
MAP en el cual titular de D.R. de Propiedad hace suyo todo lo que la cosa produce y se le une natural o artificialmente.
Principios accesión
Principios:
* Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
* Nadie puede enriquecerse sin causa en detrimento de otro.
Producción del bien
- Naturales: Producciones espontáneas de la tierra, crías y demás productos de animales.
- Industriales: Producciones de fincas mediante cultivo o trabajo del hombre.
- Civiles: Producciones provenientes directamente de contrato, última voluntad o ley (Rentas y alquileres).
Incorporación del Bien
Inmuebles naturales
o Aluvión: Acrecentamiento paulatino e imperceptible que reciben los predios confinantes a una corriente de agua que deposita porciones de tierra a las orillas de esta.
o Avulsión: Acrecentamiento violento y rápido que reciben los predios confinantes a una corriente de agua que deposita porciones considerables y reconocibles de otro predio ribereño.
o Formación de Isla: Aguas de un rio se dividen y rodean el campo para unirse más adelante.
o Mutación de Cauce: Cambia la corriente de agua dejando una porción de tierra al descubierto
Incorporación del Bien
Inmuebles artificiales
o Edificación: Act humana de acumular materiales de construcción técnica y sistemáticamente dispuestos.
o Siembra: Act humana de unir semillas a la tierra buscando la multiplicación del grano.
o Plantación: Act humana de unir plantas a la tierra buscando el fruto deseado.
Incorporación del bien
Bienes muebles
Incorporación
2 muebles diferenciables de distinto dueño se unen y constituyen una unidad material.
- Separación: Cualquier dueño puede exigirla si no hay deterioro del bien.
- Imposibilidad de separar c. accesoria por deterioro: Propietario de la c. principal puede pedir separación pagando la accesoria.
- Dueño de c. principal incorpora de mala fe: Paga valor de c. accesoria + daños y perjuicios o separación, aunque se destruya la c. principal.
- Dueño de c. accesoria incorpora de mala fe: Separación, aunque se dañe el bien e indemnización al propietario de los perjuicios.
- Ambos (Mala Fe): Propietario de c. principal adquiere c. accesoria pagando su valor.
Incorporación del bien
Bienes muebles
Especificación
Act humana de dar forma a materia ajena.
- Autor: Hace suya la obra indemnizando al propietario.
- Requisito: Mérito artístico exceda en precio a la materia.
- Mérito inferior a materia: Propietario hace suya la obra + daños y perjuicios, descontando monto de la obra.
- Autor (Mala Fe): Propietario hace suya la obra sin pagar o exige pago de obra + daños y perjuicios.
Confusión y mezcla
o Confusión: Unión de líquidos de diferentes dueños.
o Mezcla: Unión de muebles sólidos indiferenciables de diferentes dueños.
Ambos: No pudiéndose separar, cada uno adquiere un derecho proporcional.
* Mala fe: Perdida de la cosa mezclada + daños y perjuicios.
Expropiación
MAP por el cual el Edo por parte del ejecutivo adquiere de un particular la propiedad de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de una indemnización por causa de utilidad pública.
Requisitos exporpiación
- Causa de utilidad publica
- Indemnización
Etapas exporpiación
1ra etapa
- Declaratoria de Utilidad Pública:
- Publicación en el DOF.
- Notificación personal a titulares del bien.
- Citación para que acrediten ser propietarios del bien.
- Particular tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga.
Resolución: Autoridad confirma, modifica o revoca la declaratoria de utilidad.
- Si el particular sigue inconforme puede ir al amparo.
Etapas expropiación
2da etapa
- Expedición de Decreto Expropiatorio:
- Ejecutivo expide a 30 días posteriores de resolución de la autoridad.
- Falta de expedición: No hay efectos. - Notificación a propietarios e interesados: 15 días hábiles posteriores a publicación.
- Particular tiene 10 días hábiles para oponerse al monto de la indemnización.
- Decreto Expropiatorio: Título de Propiedad del bien en favor del Edo.
- No requiere escritura pública. - Edo tiene 45 días hábiles posteriores a la publicación del decreto para pagar indemnización.
- Indemnización a valor catastral.
Etapas exporpiación
3ra etapa
- Ejecución del Acto de Autoridad: Ocupación inmediata del bien.
Etapas expropiación
4ta etapa
- Destino del bien expropiado.
1. Derecho de reversión: Readquirir en 5 años el bien si no se destinó al fin de utilidad pública que dio causa a la declaratoria de la expropiación.
- Debe ejercerse a los 2 años dentro de los 5 años.
Modalidades para adquirir la propiedad
Normas jurídicas grales y permanentes que modifican esencialmente la forma del D. de Propiedad.
Requisitos Modalidades para adquirir la propiedad
- Darse en normas grales y permanentes.
- Modifiquen esencialmente los poderes jurídicos de usar, disfrutar y aprovechar.
Limitaciones para adquirir la propiedad
Restricciones a las facultades que tiene libremente el dueño de un bien.
* No construir o excavar que causando daño al predio vecino.
* No plantar árbol cerca del predio vecino.
* No construir ventana a menos de 3 metros de altura.
* No construir un balcón que pase a propiedad del predio vecino.
* No construir tejados en que las aguas pluviales caigan en el predio vecino.
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