ALL OR NOTHING Flashcards

1
Q

Patrimonio

A

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria atribuibles a una persona que constituyen una universalidad jurídica.

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2
Q

Activo

A

Derechos (reales, crédito, mixtos).

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3
Q

Pasivo

A

Obligaciones y cargas.

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4
Q

Naturaleza jurídica

A

Es un atributo de la personalidad (derecho por ser persona).

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5
Q

Principio de Responsabilidad Patrimonial

A

Las personas responden sus deudas con el patrimonio. (Art. 2964 CCDF).

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6
Q

Características del patrimonio

A
  1. Situación Patrimonial (Art. 2166 CCDF).
    * Haber Patrimonial: + activo - pasivo = Solvencia.
    * Déficit Patrimonial: - activo + pasivo = Insolvencia.
  2. Debe ser de valoración económica: Las relaciones jurídicas que lo integran deben tener contenido directa o indirectamente económico.
  3. Forma una universalidad jurídica.
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7
Q

Universalidad jurídica o de derecho

A

Unidad abstracta independiente de los elementos que lo integran.
o Concepto jurídico, no material.
o Solo se transmite cuando uno se muere.

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8
Q

Universalidad de hecho

A

Masa de bienes destinados a un fin económico que forma parte del Activo Patrimonial y puede existir en número ilimitado.

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9
Q

Importancia del patrimonio

A
  1. Derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio: Aquellos con valor pecuniario.
  2. Determinar la garantía de acreedores quirografarios en bienes del derecho.
    * Acreedores:
    o Quirografarios: No tiene como garantía de su crédito un bien específico del deudor, la garantía es el patrimonio en su totalidad. (Tarjetas de crédito).
    o Preferentes: Tienen como garantía de su crédito un bien en específico del deudor. (Art. 2981).
     Prenda: D. Real sobre un bien enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. (Art. 2856 CCDF).
  3. Comprender la transmisión del patrimonio a título universal.
    * Por causa de muerte a sus sucesores:
    o La muerte no extingue las obligaciones (deudas=Pasivo).
    o La herencia es una universalidad jurídica (Art. 1281 CCDF).
    * Fenómeno de la causa habiencia.
    o Un causahabiente sucede o se subroga por cualquier título en el derecho de un causante.
     Causahabiente a título universal: Adquiere la totalidad o una parte alícuota del patrimonio
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10
Q

Teorías del patrimonio

A

Clásica y de afectación

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11
Q

Teoría Clasica

A

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones consistentes en una universalidad jurídica y siempre vinculados a la persona.

Caracteristicas:
1. Solo las personas pueden tener patrimonio propio solo ellas tienen personalidad jurídica.
2. Toda persona necesariamente tiene patrimonio (aptitud).
3. Toda persona puede tener 1 solo patrimonio ya que la universalidad jurídica es una sola.
4. Principio de Indivisibilidad del Patrimonio: Es inalienable durante la vida de su titular.

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12
Q

Criticas teoría clásica

A
  • La definición de patrimonio se confunde con la definición de capacidad.
  • Confirma las características de indivisibilidad e inalienabilidad.
  • D. Positivo: Existen supuestos en los cuales la ley reconoce que la persona puede tener + de 1 patrimonio (Fideicomiso, Sociedad Conyugal)
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13
Q

Teoría de afectación

A

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin jurídico económico determinado.

Características:
1. El Patrimonio debe tener existencia real, que exista el conjunto de bienes.
2. La persona puede tener + de 1 patrimonio, ya que puede destinar un conjunto de bienes, derechos y obligaciones a fines de naturaleza jurídica económica distintos.
3. El Patrimonio es independiente de la persona.
4. El Patrimonio es enajenable, transmisible y divisible.

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14
Q

Criticas teoría afectación

A
  • Patrimonios sin dueños (despersonaliza la relación jurídica).
  • Patrimonios distintos: Estos son exclusivamente un grupo de bienes, derechos y obligaciones a los que la ley les otorga cierta autonomía y regulaciones, sin embargo, son parte de una universalidad jurídica.
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15
Q

Opinión Lic. Ernesto Gutiérrez Gonzales

A

Patrimonio: Conjunto de bienes pecuniarios, morales, derechos y obligaciones de una persona que constituyen una universalidad jurídica.

Patrimonio (RAE): Hacienda que una persona hereda de sus padres.
1. Bienes propios que se adquieren por cualquier título.
2. Sinónimo de Riqueza.

Argumentos
* Son tan útiles los bienes pecuniarios como los que no lo son (honor, reputación).
* Patrimonio (Históricamente): Concepto que responde a una postura política.
* Con el paso del tiempo los valores morales y afectivos de las personas obtienen importancia.

Critica: Ramon Sánchez Medal
* Es irracional incluir bienes morales pues al final las indemnizaciones por daño moral son en dinero.

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16
Q

Bienes

A
  • Cosa: Todo aquello que existe en la naturaleza excepto el hombre.
    o Una cosa no es necesariamente un bien (Art. 747 CCDF).
  • Bien: Todo aquello que puede ser objeto de aprobación y que puede ser sometido al poder de dominación de una persona.
  • Todos los Derechos son Bienes.
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17
Q

Clasificación bienes
Por su existencia física

A
  • Bienes Corpóreos: Bienes tangibles con cuerpo físico y que ocupan un lugar en el espacio (se pueden tocar).
  • Bienes Incorpóreos: Bienes intangibles que no tienen cuerpo físico (derechos de autor Art 758 CCDF).
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18
Q

Clasificación bienes
Aprobación

A
  • Bienes dentro del Comercio: Bienes que son objeto de propiedad privada y que pueden formar parte de cualquier relación de derecho (Art. 747 CCDF).
  • Bienes fuera del Comercio: Bienes que por su naturaleza o disposición de la ley no pueden ser objeto de propiedad particular ni formar parte de cualquier relación jurídica (Art 748-749 CCDF).
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19
Q

Incomerciabilidad e Inalienabilidad

A
  • Incomerciabilidad: Sustracción de la totalidad de las relaciones al régimen jurídico privado y que es incapaz de formar parte del patrimonio.
    o Por naturaleza: Por sí mismo no puede ser objeto de relación jurídica ni ser poseída exclusivamente por algún individuo (aire, luz, estrellas).
    o Por determinación de la ley: La ley prohíbe que pueda reducirse a propiedad particular.
  • Inalienabilidad: Un bien es susceptible de reducirse a propiedad privada, sin embargo, no puede ser objeto en un contrato transitivo de dominio (Art. 833-834).
     No todo lo inalienable es incomerciable.
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20
Q

Clasificación bienes
Uso repetido

A
  • Bienes Consumibles al 1er uso: Bienes que no pueden usarse sin consumirse (gasolina, comida, bebidas).
    o Cuasiusufructo.
  • Bienes No Consumibles: Bienes que se pueden usar de manera reiterada (Art. 2400).
    o Usufructo, contrato de arrendamiento.
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21
Q

Clasificación bienes
Sustitución

A
  • Bienes Fungibles: Bienes que pueden ser reemplazados o sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad (dinero, botellas de refresco) (Art. 2384 CCDF).
    o Mutuo: Prestación consistente en tener la propiedad de algo y devolver ese algo en esencia pero que puede no ser el mismo algo idéntico.
  • Bienes No Fungibles: Bienes que NO pueden ser reemplazados o sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad (NFT´s, Obras de arte) (Art. 2497-763 CCDF).
    o Comodato: Prestación consistente en devolver ese algo prestado (el mismo y solo ese).
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22
Q

Fungibilidad y Consumibilidad

A
  • Fungibilidad: Se determina por comparación de bienes.
  • Consumibilidad: Se determina por su propia naturaleza.
  • Bienes Fungibles Consumibles (Comida).
  • Bienes No Fungibles Consumibles (Cosecha de Vino).
  • Bienes Fungibles No Consumibles (Carro).
  • Bienes No Fungibles No Consumibles (Arte).
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23
Q

Clasificación Bienes
Existencia Temporal

A
  • Bienes Presentes: Bienes que existen al momento de celebrarse un acto jurídico (Art. 2333-2858 CCDF).
  • Bienes Futuros: Bienes que no existen en el momento de constituirse la relación jurídica pero que pueden llegar a existir (Art 1826- 2792 CCDF).
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24
Q

Clasificación Bienes
Determinación

A
  • Bienes Genéricos: Bienes que no se pueden identificar unos de otros y por ello el cumplimiento de una obligación es jurídicamente imposible.
    o Para que un bien pueda existir debe ser:
     Físicamente posible: Existir en la naturaleza o que pueda llegar a existir (cosas intangibles y también futuras).
     Determinado o determinable en cuanto a su especie, calidad y cantidad: se debe poder pasar, contar o medir.
     Estar dentro del comercio: Que se pueda mercantilizar.
  • Bienes en Especie: Bienes determinados e individualizados que se distinguen unos de otros por su virtud de calidad, cantidad, peso o medida (Art. 1825-2014-2015 CCDF).
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25
Q

Clasificación bienes
Certeza de su Dueño

A
  • Bienes de Dueño Cierto y Conocido: Hay certeza del dueño del bien cualquiera que sea.
    o Certeza de Dueño (Art. 798 CCDF).
     La factura no es título de propiedad.
     Bienes Muebles: Presunción de quien tiene la posesión de la propiedad (Iuris tantum: hasta que se demuestre lo contrario).
     Bienes Inmuebles: Se necesita el Folio Real del Inmueble que se busca en el Registro Público de la Propiedad (# de Serie).
  • Bienes cuyo Dueño se Ignora: No hay certeza del propietario del bien cualquiera que sea.
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26
Q

Bienes monstrencos

A

Bienes muebles (Arts. 774->783 CCDF).
1. Son muebles abandonados cuyo dueño se ignora.
2. Se tienen 3 días para entregarlo a la municipalidad.
3. Se valuá el bien y se deposita.
4. Se fijan avisos de 10 en 10 días durante el mes.
5. Si no se puede conservar se vende.
6. Si se presenta alguien reclamando la propiedad.
7. Reclamante es declarado dueño: entrega del bien (juez civil).
8. No hay reclamación del dueño o +1 mes desde el 1er aviso: se vende y ¼ del valor al que lo encontró, ¾ se otorgan a una institución de beneficencia.
9. Vendido por ser difícil: ¼ del valor al que lo encontró.
10. La venta será en almoneda pública.

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27
Q

Bienes vacantes

A

Bienes inmuebles (Arts. 785->789 CCDF).
1. Son inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.
2. Se denuncian ante el M.P.
3. Se deduce ante el juez competente para que se declare judicialmente vacante y se adjudiquen.
4. Denunciante recibe ¼ del valor catastral y ¾ se otorgan a una institución de beneficencia.
* Valor Catastral: El Gob. considera cuánto vale el bien.
5. Hay sanción si no se sigue el procedimiento.

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28
Q

Clasificación bienes
Persona a la que pertenecen

A
  • Propiedad de los particulares (Art. 764-772 CCDF).
  • Dominio del Poder Público (Art 768 CCDF y Art 4 LRPSP).
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29
Q

Dominio del PP
CCDF

A

 Bienes de Uso Común: Bienes inalienables e imprescriptibles de los cuales se pueden aprovecharse los habitantes (Art 768).
* Aprovechamientos Especiales necesitan Concesiones.

 Bienes Destinados a un Servicio Público: Bienes pertenecientes al DF, inalienables e imprescriptibles mientras que no se le desafecte del servicio publico al que fueron destinados (Art 770 CCDF).

 Bienes Propios: Bienes pertenecientes al DF, se pueden enajenar y no pertenecen al servicio público (Art 770 CCDF).

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30
Q

Dominio de PP
LRPSP

A

 Bienes de Dominio Público: Bienes inalienables, imprescriptibles, inembargables destinados al servicio público (Arts. 16->17 LRPSP).
* Bienes de Uso Común (Arts. 19->20 LRPSP).

 Bienes de Dominio Privado: Bienes inembargables, imprescriptibles que se pueden enajenar (Arts. 35->36 LRPSP).
* Bienes Mostrencos (Art. 33, Fracc IV LRPSP).

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31
Q

Enajenación de un bien propiedad de la CDMX

A
  • Bienes de Dominio Público: Bienes inmuebles enajenables mediante previo decreto de desincorporación expedido por el Jefe de Gob. que deberá ser publicado (Art. 34 LRPSP).
  • Bienes de Dominio Privado: Bienes inmuebles enajenables gratuita y onerosamente sin decreto, mediante el dictamen del Comité del Patrimonio Inmobiliario del DF.
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32
Q

Clasificación bienes
Posibilidad de Traslación

A
  • Bienes Muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismo o por efecto de una fuerza exterior (Prenda).
  • Bienes Inmuebles: Bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro, su fijeza es lo que les da tal característica. (Art 750 CCDF).
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33
Q

Posibilidad de traslación
Muebles

A

o Por Naturaleza: Naturalmente pueden trasladarse por sí mismos o fuerza exterior (perro, carro, celular).

o Por Disposición de la Ley: Obligaciones y derechos o acciones que tiene por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal.

o Por Anticipación: Nacen adheridos a un bien inmueble que se adhiere para la celebración de un contrato (Manzana de un árbol que está en mi casa).
 Bienes inmuebles que por su naturaleza la ley considera como muebles aun antes de su separación.

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34
Q

Posibilidad de traslación
Inmuebles

A

o Por Objeto: Derechos Reales que recaen sobre un bien inmueble.
 Derechos Reales sobre Inmuebles, Propiedad, Usufructo, Uso (mueble), Habitación, Servidumbre, Hipoteca.

o Por Naturaleza: No pueden ser movidos por medios normales y ordinarios.
 Lo que esté unido a un inmueble fijamente que no pueda separarse sin deterioro de este o del objeto adherido.
 Manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, acueductos y cañerías que sirvan para conducir líquidos o gases a una finca o para su extracción.
 Diques y construcciones destinados a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa (aun cuando sean flotantes).

o Por Destino: Son muebles por naturaleza que el propietario destina a o afecta a la explotación agrícola industrial o comercial de un predio.
 Estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios con el propósito de estar unidos permanentemente.
 Palomares, colmenas, estanques y criaderos cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca permanentemente.
 Máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados directa y exclusivamente a la industria o explotación.
 Abonos y semillas destinados al cultivo que estén en las tierras donde se utilizaran.
 Animales que formen el pie de cría destinados total o parcialmente al ramo de ganadería y bestias de trabajo para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto.

o Por Incorporación: Muebles por naturaleza que por su adhesión a un inmueble quedan incorporados a este y se suman a su composición.
 El suelo y las construcciones adheridas a él.
 Plantas y árboles unidos a la tierra y sus frutos mientras no sean separados de ellos.
 Aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o edificios, salvo convenio en contrario.
 Líneas telefónicas, telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

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35
Q

Derechos subjetivos

A

Facultades emanadas de la norma (relación de coordinación).
* Públicos: Se hacen valer frente al Edo.
* Privados: Se ejercen las relaciones de los particulares.
o Absolutos: Se oponen frente a cualquier 3º.
o Relativos: Ejercitables frente a personas determinadas (D. Personal).

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36
Q

Relación jurídica

A
  • Objeto Directo: Conducta de dar, hacer o no hacer (Art 1824).
  • Objeto Indirecto: Lo que se obtiene.
  • Sujeto Activo: Exige la conducta (D. de crédito o Personal).
  • Sujeto Pasivo: Obligado a prestar una conducta (Obligación).
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37
Q

Derecho Personal o de crédito

A

Relación jurídica entre 2 personas por la cual un acreedor puede exigir a un deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial.
* Sujetos determinados.
* Necesita Conducta del Deudor: Dar, hacer o no hacer.
o Incumplimiento: Acreedor puede exigir cumplimiento forzoso o irse en contra de su patrimonio.

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38
Q

Derechos reales

A

Poder jurídico inmediato directo de una persona sobre un bien que le da derecho de aprovecharse de este en grados diferentes según el derecho del cual se trate, teniendo las demás personas un deber gral. de respeto.
* Sujeto activo.
* Principio de Inmediatividad: Poder se ejerce directa e inmediatamente sobre el bien.
* No necesita la intervención de nadie para aprovechar sus ventajas.
* Permite a su titular el aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico.
* Principio de Absolutividad: Titular del D. Real no tiene frente a sí un sujeto pasivo ya que hay deber gral. de respeto.

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39
Q

Teorías de los Derechos Reales y Personales

A

Dualista: Clásica
Monistas: Personalista y Objetivista
Ecléctica

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40
Q

Teoría Clásica DRyP

A
  • D. Real:
    o Absolutos: Se oponen frente a cualquier 3º.
    o Principio de Inmediatividad: Relación Inmediata entre la persona y cosa.
    o Objeto: Bien.
    o Deber Gral. de Respeto: No requiere un acuerdo de voluntades.
    o Otorga D. de Preferencia y Persecución (Prenda e Hipoteca).
  • D. Personal:
    o Relativos: Ejercitables frente a personas determinadas.
    o Principio de Mediatividad: Relación entre 2 personas determinadas (acreedor y deudor).
    o Objeto: Conducta del Deudor (Dar, hacer o no hacer).
    o Obligación: Requiere un acuerdo de voluntades.
    o No otorga D. de Preferencia y Persecución (Se va en contra de lo que encuentre del Deudor).
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41
Q

Criticas Teoría clásica

A
  • Relación jurídica:
    o Solo puede existir entre personas (NO persona y bien).
    o No puede ser de 2 elementos (Necesita sujeto obligado)
    o Se confunde objeto con un bien.
  • Vs Bilateralidad del Derecho: Donde hay Derecho, hay obligación.
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42
Q

Monistas
Teoría Personalista

A
  • Diferencia entre D. Real y D. Personal: Es de grado.
  • D. Real: Relación jurídica entre sujeto activo y pasivo.
    o Universal Obligación de Respeto:
     Obligación del Crédito.
     Violación: Sujeto pasivo se vuelve determinado.
43
Q

Criticas Teoría Personalista

A
  • Sujeto Pasivo universal no es exclusivo de los D. Reales.
  • Todos los derechos sean universales o no deben ser respetados.
  • Confunde el deber Gral. de respeto con una obligación.
44
Q

Monistas
Teoría Objetivista

A
  • D. Personal:
    o Objetivación: Se despersonaliza para para patrimonializarse.
    o Puede concebirse sin sujeto pasivo ya que lo que le importa al acreedor es un patrimonio responsable.
45
Q

Criticas Teoría Objetivista

A
  • No hay D. Personal sin sujeto pasivo.
  • Si se aceptará, una persona representaría a su patrimonio.
46
Q

Teoría Ecléctica

A

Armoniza todas las Teorías.
* D. Real: Grupo de D. Subjetivos Privados que permiten la realización del interés jurídico y material del titular de directa e inmediatamente sobre un bien determinado, con exclusión de otros sujetos que puedan perturbar el mismo.
o Interno: Facultad de realización del interés del titular sobre la cosa.
o Externo: Relación del titular de ese derecho con los 3os obligados a respetarla.
* Error Teorías dualistas y monistas: Toman 1 solo aspecto del D. Real.

47
Q

Opinión Miguel Alessio

A
  • D. Real: Conducta regulada de la norma es el sujeto activo de la relación.
  • D. Personal: Conducta regulada de la norma es el sujeto pasivo de la relación.
48
Q

Teorias de creación D. Reales

A
  1. Teoría de Números Abiertos:
    * Sí: Lo que no está prohibido, está permitido.
    * Tipos estructurados en la ley para las distintas figuras son ilimitados.
    o CCDF permite contratos atípicos o innominados (Art 1858 CCDF).
    * Existen D. Reales en los CC Estatales que el CCDF no regula.
  2. Teoría de Números Cerrados:
    * Discusión Retórica: D. Reales no son figuras de orden público, tienen una función social que cumplir.
    * CCDF suprimió esa figura porque los usureros incrementaban sus fortunas inmoralmente.
    * Anticresis: Deudor puede prestar cualquier inmueble al acreedor para pagar sus deudas.
49
Q

Clasificación D. Reales
Por Dependencia

A
  • Principales o 1er Grado: D. Reales independientes de otros para existir (Propiedad, uso, usufructo, servidumbre).
  • Accesorios o 2º Grado: D. Reales dependientes de D. Personal estimado como Principal (Prenda, Hipoteca).
50
Q

Clasificación D. Reales
Por naturaleza del Poder Jurídico

A
  • Aprovechamiento o Goce: D. Reales que facultan al titular del uso, disfrute y aprovechamiento de un bien (Propiedad, uso, usufructo, servidumbre).
  • Garantía: D. Reales que facultan al titular a exigir la venta de la cosa en caso de incumplimiento de la obligación principal (Prenda, Hipoteca) (Art 2881 CCDF).
51
Q

Clasificación D. Reales
Por la amplitud de los Poderes jurídicos

A
  • Perfectos o Absolutos: D. Reales que facultan al titular todos los poderes jurídicos que un bien puede proporcionar (uso, disfrute y aprovechamiento).
    o D. Real de Propiedad los tiene todos.
  • Imperfectos o Relativos: D. Reales que facultan al titular algunos poderes jurídicos de un bien (Propiedad, uso, usufructo, servidumbre).
52
Q

Clasificación D. Reales
Por su duración

A
  • Temporales: D. Reales de duración determinada constituidos por un término (Prenda, uso, usufructo, habitación hipoteca, servidumbre voluntaria).
  • Perpetuos: D. Reales de duración indeterminada (lo que exista el bien).
    o Propiedad: Mientras exista el bien.
    o Servidumbre Legal: Mientras los predios se conserven en la misma ubicación.
53
Q

Fuentes de los D. Reales

A

Ley:
* Usufructo Legal: D. Real que tienen las personas con Patria Potestad de los bienes de un menor adquiridos por algo que no sea fruto de su trabajo (50%) (Art 428Fr II430).
* Servidumbre Legal: D. Real establecido por la ley en vista de la utilidad pública (Art 1068 CCDF).

Voluntad:
* Unilateral:
o Declaración Unilateral de la Voluntad: Construir una hipoteca en favor de alguien sin su consentimiento.
o Sucesión Testamentaria: Se transmite la propiedad de los bienes o usufructos sobre si mismos.
 Testamento: No, requiere de la muerte del testador.
o Sentencia: Juez puede reconocer un derecho en favor de una de las partes.
* Bilateralidad: 2 voluntades.
o Contrato: Acuerdo de voluntades (Compraventa, Donación: gratuitos y onerosos).
 Propiedad y Usufructo (no son contratos).

Hecho Jurídico:
* Ocupación: Aprehensión material de un bien sin dueño con el propósito de adquirirlo (caza, tesoros, aguas pluviales).
* Usucapión, Prescripción Positiva o Adquisitiva: Adquisición de D. Reales por transcurso del tiempo conforme a la ley (si tiene dueño).

54
Q

Obligación

A

Relación jurídica entre 2 personas por la cual un deudor queda sujeto a un acreedor para una prestación o abstención exigible de carácter patrimonial.

55
Q

Obligaciones reales

A

Obligaciones accesorias a un D. Real que constituyen una carga o gravamen sobre el bien y consisten en la necesidad del deudor de ejecutar un acto positivo en razón y medida que el bien detente (Tenencia y Predial).
* Adquiribles al adquirir el bien o un D. Real sobre el bien (es accesorio).
* Transmitibles al transmitirse el bien sin necesidad del consentimiento del acreedor (deudor y acreedor son ambulantes).
* Extinción: Al extinguirse el bien o ser abandonado el bien en manos de un titular correlativo cuando la ley lo permite.
* La responsabilidad se concreta hasta monto o valor del bien.

56
Q

D. Real de Propiedad

A

Poder jurídico inmediato directo de una persona sobre un bien para aprovecharlo totalmente en sentido jurídico oponible a un sujeto pasivo universal.

Caracteristicas:
* Derecho Absoluto: Más amplia facultad para usar aprovechar y disfrutar un bien (Art 830-837).
o Oponible a cualquier 3o: Todo el mundo tiene un deber general de respeto.
o Esencia: facultad de disponer.
o No se extingue con la muerte (subsiste a la vida de su titular).
* Derecho Exclusivo Solo el propietario o titular del derecho puede aprovecharse de los beneficios.
* Derecho Perpetuo: Dura tanto como dure el bien. Existencia independiente a su ejercicio (no se pierde por no usarlo).

57
Q

Defensa ordinaria de la Propiedad

A

Acción Reivindicatoria: Acción en la cual el actor alega ser propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho y consecuentemente pide que se le condene la devolución de esta.

  • Acción Real por excelencia: Medio de defensa más importante de las acciones reales (Imprescriptible).
  • Requisitos:
    o Actor debe ser propietario del bien.
    o Propietario haya perdido la posesión del bien ilícitamente.
    o Bien este en posesión del demandado.
    o Existencia de la identidad del bien.
  • Efectos:
    o Declarativo: Juez civil declara que el actor es propietario.
    o Condenatorio: Se condena al demandado a devolver el bien con sus frutos y accesiones.
  • Bienes Irreivindicables (art 8 CPCDF):
    o Cosas fuera del comercio.
    o Géneros indeterminados al establecerse la demanda.
    o Cosas unidas a otras por vía de accesión (líquidos).
    o Cosas muebles perdidas o robadas que un 3º haya adquirido de buena fe, almoneda o comerciante que en el mercado se dedica a la venta de objetos de la misma especie.
58
Q

Modos de adquirir la propiedad

A

Actos o hechos jurídicos que generan el dominio de un bien a favor de una persona.
* Medios: Actos y Hechos Jurídicos.
* Requisito: Persona debe acudir a un modo, acto o hecho jurídico al que la ley le atribuya ese efecto.

59
Q

Titulos de propiedad

A

Ocupación, Accesión, Usucapión, Acto Jurídico, Sucesión (P. físicas), Adjudicación (remate judicial), Expropiación y Nacionalización.

o Material: Causa de adquisición de la propiedad (adjudicación por herencia, compraventa, adquisición).
o Formal: Documento que contiene el título de propiedad.

60
Q

Clasificación de los modos de adquirir propiedad
Por su adquisición o comienzo

A
  • Originarios: Forma legítima de adquirir la propiedad de un bien sin dueño (Ocupación único modo originario).
  • Derivados: Objeto de la adquisición proviene de un propietario anterior.
61
Q

Clasificación de los modos de adquirir propiedad
Por Extensión

A
  • Universales: Se transmite la totalidad de los bienes (Herencia, fusión y escisión de sociedades).
  • Particulares: Solo se transmite una parte de los bienes (Todos los demás)
62
Q

Clasificación de los modos de adquirir propiedad
Por momento de su transmisión o causa

A
  • Entre vivos: Se transmite en vida del titular (Todos excepto herencia y legado).
  • Causa de Muerte: Se transmite a la muerte de su titular (Herencia, Legado).
63
Q

Clasificación de los modos de adquirir propiedad
Por Carga Económico Obligacional o Carácter

A
  • Gratuitos: No se requiere contraprestación para su transmisión (Donación, herencia, legado).
  • Onerosos: Se requiere contraprestación para su transmisión (Compraventa, Permutas).
64
Q

Transmisión de Propiedad

A

Ley: Acompaña a todos los modos de adquirir la propiedad, ya que estos deben estar contemplados en ella.
Acto Jurídico/ Contrato:
* Traslativos de Dominio: Onerosos (Compraventa, Permuta) y Gratuitos (Donación, Mutuo Simple).

Herencia, Sucesión: Forma de adquirir la propiedad por causa de muerte.
* Título Universal: Herencia.
* Título Particular: Legado.

Prescripción Positiva, Adquisitiva, Usucapión: MAP mediante el transcurso del tiempo y condiciones de la ley (Hecho jurídico).

Adjudicación judicial, Compraventa Judicial: Remate judicial decretado por la autoridad competente (Presentar Pujas).

65
Q

Ocupación

A

MAP de un bien no perteneciente a alguien mediante la toma de posesión con la intención de convertirse en su propietario.
* Ocupante adquiere la propiedad por 1ª vez (No deriva del propietario anterior).
* Garzón: Forma originaria de adquirir la propiedad de un bien mueble corpóreo e individualizado, sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore en virtud del apoderamiento del mismo, realizado con el propósito de adquirirlo por una persona a llamada ocupante.

Elementos
* Aprehensión, tenencia o apoderamiento de un bien permanente a título de dueño (intención de adquirir el bien).
* Recae sobre bienes muebles corpóreos e individualizados sin dueño.
* El bien se adquiere de manera Inmediata.
* No requiere condiciones especiales.

66
Q

Casos de ocupación

A
  1. Adquisición de Animales por caza y pesca (Arts. 854859 CCDF).
    * Elementos:
    o Realización respecto de animales comunes (NO: vedados, limitados a licencias de caza, domésticos).
    o Realización en terreno de P. Privada con consentimiento del dueño (NO terreno público, forestal.
    * Animales sin marca: Presunción de que el propietario del terreno es dueño.
    * Cazador se convierte en dueño cuando se apodera del animal.
    * Apropiación de animales domésticos se rige conforme a bienes mostrencos.
    * Garzón: Caza y Pesca no son casos de ocupación, son de accesión.
  2. Hallazgo de un Tesoro: Depósito oculto, dinero, alhajas, objetos preciosos, cuya legitima procedencia se ignore.
    * Propietario encuentra Tesoro: Le pertenece al 100%
    * Extraño encuentra Tesoro:
    o Regla General: Descubrimiento casual (50% Dueño, 50% Extraño).
    o Terreno Privado:
     Con consentimiento del dueño: Si se convino un porcentaje de este, se está a lo pactado.
     Sin consentimiento del dueño (Arts. 880 882): Pertenece al dueño.
    * Ley: Nadie puede buscar un tesoro en un terreno.
    * Si al buscar el tesoro inquilino ocasiona daños y perjuicios, pierde D. de arrendamiento.
    o Terreno Público:
     Tesoros de interés a la ciencia, nación y artes se aplicarán por su justo precio.
  3. Caso de Usufructo:
    * Nudo Propietario: 100% al dueño.
    * Usufructuario: Extraño.
    * 3º lo encuentra en un terreno en usufructo: (50% Dueño, 50% Extraño).
    * Garzón: No es caso de ocupación, es de accesión.
  4. Captación de Aguas:
    * Pluviales: Agua de lluvia.
    * Fluviales: Agua de Ríos.
    o Art 933: Dueño del predio en que exista una fuente natural o pozo brotante, puede aprovecharlo.
    o Garzón: Agua fluvial no es de ocupación, pluvial sí.
67
Q

Accesión

A

MAP en el cual titular de D. Real de propiedad hace suyo todo lo que la cosa produce, se le une natural o artificialmente.
Principios:
* Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
* Nadie puede enriquecerse sin causa en detrimento de otro.

68
Q

Frutos

A
  • Naturales: Producciones espontáneas de la tierra, crías y demás productos de animales.
    o No interviene el trabajo del hombre.
  • Industriales: Producciones de fincas de cualquier especie, mediante cultivo o trabajo del hombre.
  • Civiles: Todos aquellos no producidos por la cosa misma provenientes directamente de contrato, última voluntad o ley (Productividad).
     Alquileres de bienes muebles, renta de inmuebles, réditos de los pautales,
69
Q

Incorporación del Bien
* Bienes Inmuebles:
* Naturales:

A

o Aluvión: Acrecentamiento paulatino e imperceptible que reciben los predios confinantes con corrientes de agua por efecto de la misma corriente.
o Avulsión: Acrecentamiento violento y rápido que recibe una finca confinante a una corriente de agua que deposita en el predio una porción considerable y reconocible de otro predio ribereño.
 Prescribe el D. En 2 años si no ejercita la acción que acredite que es suyo.
 Avulsión de Tierra: Se pueden recuperar árboles arrancados plazo 2 meses.
o Formación de Isla: Aguas de un rio se dividen y rodean el campo para unirse más adelante.
 Cambia curso del agua, Aluvión, Avulsión.
o Mutación de Cauce: Cambia la corriente de agua dejando una porción de tierra al descubierto

70
Q

Incorporación del bien
Bienes Inmuebles
Artificiales

A

o Edificación: Act humana de acumular materiales de construcción técnica y sistemáticamente dispuestos.
o Plantación: Act humana de unir a la tierra plantas para obtener el fruto deseado.
o Siembra: Act humana de usar la tierra para incorporarle semillas buscando la multiplicación del grano.
o Edificación Siembra o Plantación:
o Presunción: Todas se presumen hechas por el propietario iuris tantum.
o Principio Gral.: Todo lo que se une o incorpora

71
Q

Incorporación del bien
Bienes Inmuebles
Mala fe Buena fe

A
  • Propietario de un predio construye edifica o siembra con materiales ajenos: Adquiere la propiedad con la obligación de pagarlo.
  • Propietario (Mala Fe): Pago de daños y perjuicios.
  • Dueño de un predio construye edifica o siembra con materiales ajenos: Adquiere la propiedad bajo previa indemnización de los costos del edificador u obligarlo a pagarle el precio del terreno. Al que sembró solo podrá exigir su renta.
  • Dueño (Mala Fe): Solo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno.
  • Persona edifica construye o siembra con materiales ajenos en predio a ajeno:
  • Persona (Mala Fe): Edifica, permite edificar sin reclamar que con material suyo un 3º edifique en terreno ajeno sin consentimiento del dueño del terreno.
    o Pierde lo edificado (NO derecho a indemnización del dueño, retener la cosa).
  • Dueño: Puede pedir demolición de la obra y reposición de las cosas a estado original, a costa del edificador.
  • Dueño (Mala Fe): Que deje a su vista ciencia y paciencia que se hiciere el edificio.
  • Ambos (Mala Fe): Queda compensada la circunstancia y se arreglan los derechos de ambos, conforme al caso de buena fe.
  • 3º Dueño de los materiales Buena Fe: Dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de los objetos cuando:
    o Persona (Mala Fe): No tenga bienes con qué responder de su valor.
    o Lo edificado, sembrado o plantado se aproveche.
    o Nulificación: Dueño usa derecho de demolición de obra…
72
Q

Incorporación del bien
Bienes muebles

A

o Incorporación: Acto por el cual 2 bienes muebles de diverso dueño se unen y que aun pudiendose diferenciar constituyen una unidad material.
 Buena Fe: Cualquier dueño puede exigir la separación de la cosa, si no se causa detrimento a cualquier bien (Art. 920-921).
 Imposibilidad de separar c. accesoria por deterioro: Propietario de la c. principal puede pedir su separación pagando la accesoria.
 Mala Fe:
* Dueño de c. accesoria hace la incorporación de mala fe: Separación, aunque se dañe el bien e indemnización al propietario de los perjuicios.
* Dueño de c. principal incorpora de mala fe: Pagar valor de c. accesoria + daños y perjuicios o separación de la cosa, aunque se destruya la principal. (Art. 923).
* Ambos:
o Ambos se toman de buena fe, dueño de c. principal adquiere c. accesoria pagando su valor.
o No se puede definir dueño de c. Principal: Materia de pintura, escultura y bordado será dueño accesorio.

73
Q

Incorporación del bien
Muebles Otros

A

o Especificación: Act humana de dar forma a materia ajena.
 Quien empleó materia ajena de buena fe hace suya la obra indemnizando al dueño.
 Requisito: Mérito artístico exceda en precio a la materia.
 Mérito inferior a materia: Dueño del material hace suya la obra y puede reclamar daños y perjuicios, descontando monto de la obra.
 Mala fe: Dueño de la materia hace suya la obra sin pagar nada o exige el pago su valor e indemnización de los perjuicios.

o Confusión: Unión de líquidos de diferentes dueños.
 Buena fe (Ambos): Se resuelve conforme a copropiedad: No pudiéndose separar, cada uno adquiere un derecho proporcional).
 Mala fe: Se pierde la cosa mezclada y tiene que pagar perjuicios al dueño.

o Mezcla: Unión de muebles sólidos indifirenciables de diferentes dueños.
 Buena fe (Ambos): Se resuelve conforme a copropiedad: No pudiéndose separar, cada uno adquiere un derecho proporcional).
 Mala fe: Se pierde la cosa mezclada y tiene que pagar perjuicios al dueño.

74
Q

Expropiación

A

MAP por el cual el Edo por parte del ejecutivo adquiere de un particular la propiedad de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de una indemnización por causa de utilidad pública.
Requisitos:
* Causa de utilidad publica
* Indemnización

75
Q

Etapas Exporpiación

A
  • Declaratoria de Utilidad Pública:
    o Publicación en el DOF.
    o Notificación personal a titulares del bien.
    o Citación para que acrediten ser propietarios del bien.
    o Particular tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga.
    o Resolución: Autoridad confirma, modifica o revoca la declaratoria de utilidad.
     Si el particular sigue inconforme puede ir al amparo.
  • Expedición de Decreto Expropiatorio:
    o Ejecutivo expide a 30 días posteriores de resolución de la autoridad.
     Falta de expedición: No hay efectos.
    o Notificación a propietarios e interesados: 15 días hábiles posteriores a publicación.
    o Particular tiene 10 días hábiles para oponerse al monto de la indemnización.
    o Decreto Expropiatorio: Título de Propiedad del bien en favor del Edo.
     No requiere escritura pública.
    o Edo tiene 45 días hábiles posteriores a la publicación del decreto para pagar indemnización.
    o Indemnización a valor catastral.
  • Ejecución del Acto de Autoridad: Ocupación inmediata del bien.
  • Destino del bien expropiado.
    o Derecho de reversión: Readquirir en 5 años el bien si no se se destinó al fin de utilidad publica que dio causa a la declaratoria de la expropiación.
     Debe ejercerse a los 2 años dentro de los 5 años.
76
Q

Modalidades de adquirir la Propiedad

A

Normas jurídicas grales y permanentes que modifican esencialmente la forma del D. de Propiedad (Art 830).
Requisitos:
* Darse en normas grales y permanentes.
* Modifiquen esencialmente los poderes jurídicos de usar, disfrutar y aprovechar.

77
Q

Limitaciones para adquirir la Propiedad

A

Restricciones a las facultades que tiene libremente el dueño de un bien.
* No construir o excavar que causando daño al predio vecino (art 839).
* No plantar árbol cerca del predio vecino (Art 846).
* No construir ventana a menos de 3 metros de altura (art 849).
* No construir un balcón que pase a propiedad del predio vecino (art 851)
* No construir tejados en que las aguas pluviales caigan en el predio vecino (art 853).

78
Q

Copropiedad

A

Un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas.
* Modalidad de la Propiedad: Modifica poder jurídico de Aprovechamiento.
* Proindiviso: No hay división material, el bien pertenece a todos los copropietarios en cada una de sus partes.
* Parte Alícuota: Porcentaje que tiene cada propietario sobre la cosa.
* Subdivisión: Copropietarios deben de estar de acuerdo.

79
Q

Características de la Copropiedad

A
  • Existe sobre un bien o un derecho.
  • Pluralidad de sujetos.
  • Indivisión material de bien.
  • Cada copropietario tiene una parte alícuota.
  • Cada parte alícuota tiene un valor económico y jurídico susceptible de hipoteca, embargo, remate y enajenación.
80
Q

Fuentes de la Copropiedad

A
  • Actos Jurídicos:
    o Unilateral: Sucesión (legitima o testamentaria) herencia o legado.
    o Bilateral: Contrato traslativo de dominio (donación compraventa permuta).
  • Hecho Jurídico: Mezcla, Confusión, Prescripción.
  • Ley: Condominio, Medianería o Muro Medianero.
81
Q

Tipos de Copropiedad

A
  • C. Voluntariosa: Puede terminar por acuerdo entre copropietarios pues admite cómoda división.
  • C. Forzosa: Por naturaleza de los bienes es imposible llegar a su división material, requiere venta obligada del bien enl caso de que no haya acuerdo entre los copropietarios (No hay D. de Tanto).
82
Q

Derechos de los Copropietarios
Cosa común

A
  • Ejercicio de acciones judiciales.
  • D. de Uso: Fac de usar siempre y cuando no perjudique a los demás codueños.
  • D. de Disfrute: Participes tanto en beneficios y cargas.
  • D. a Intervenir en la Admin: Son obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los participes.
    o Mayoría: Mayoría de participes e intereses.
  • D. de Alteración: Se puede alterar con consentimiento de los demás.
  • D. a pedir División: Nadie está obligado a permanecer en copropiedad (art 939).
83
Q

Derechos de los Copropietarios
Parte Alícuota

A
  • D. a Disponer: Enajenar, hipotecar, gravar.
  • D. de Tanto: D. de Preferencia otorgado por ley a copropietarios para adquirir en igualdad de condiciones la parte alícuota que otro copropietario desea enajenar a un 3º.
  • Presupuestos:
    o Que haya copropiedad.
    o Que un copropietario quiera enajenar su parte alícuota a un 3º extraño.
  • Copropietario puede enajenar Parte Alícuota a un 3º (Art 973):
    o Notificar a los demás la venta mediante notario o judicialmente (con condiciones de la venta).
    o Copropietarios tienen 8 días para hacer el derecho de uso del tanto.
    o Si el copropietario que quiere enajenar no recibe respuesta después de 8 días se pierde el derecho [para los demás y se vende al 3º.
  • Varios Copropietarios usan D. de Tanto (Art 974):
    o Preferencia al que represente la mayor parte.
    o Ambos tienen misma parte: Designado a la suerte.
84
Q

D. de Preferencia por el Tanto

A

Fac. pactada en un contrato traslativo de dominio para que el enajenante adquiera el mismo bien que enajenó con preferencia de un 3º, si fuera el caso que el adquirente deseara enajenarla (Art 2303).

85
Q

Diferencias D de tanto y D de Preferencia por el Tanto

A

Fuentes:
* D. de Tanto: Surge por la ley al existir copropiedad.
* D. de Preferencia por el Tanto: Surge por contrato entre partes.

Transmisibilidad:
* D. de Tanto: Transmisible con la parte alícuota de la copropiedad.
* D. de Preferencia por el Tanto: Intransmisible por causa de muerte o acto entre vivos es personalísimo.

Forma de Ejercitarse:
* D. de Tanto: Previa notificación notarial o judicial para ejercerlo.
* D. de Preferencia por el Tanto: Comunicación Fehacientemente que no deje lugar a dudas (Art 2304-2305).

Consecuencia o Incumplimiento:
* D. de Tanto:
o Acción de Retracto: Celebrado en violación al derecho no existe ni produce efectos.
* D. de Preferencia por el Tanto: Venta válida, se pagan daños y perjuicios.

86
Q

Propiedad en Condominio

A

Modalidad por la cual uno de los dueños de las unidades de propiedad exclusiva (condóminos) tienen pleno derecho de estas con derechos de copropiedad sobre áreas comunes de un bien jurídicamente dividido.

87
Q

Presupuestos condominio

A
  • Existencia de distintas Unidades Privativas (departamentos, viviendas, casas o locales).
  • Que sean de apoderamiento independiente por tener salida propia a un lugar común o a la vía publica.
  • Que pertenezcan a distintos propietarios.
88
Q

Consitución Condominio

A

En escritura pública:
* Voluntad de los propietarios de constituir el régimen.
* Descripción de las unidades privativas (Colindancias, medidas, superficies).
* Adecuación de zonas para personas con discapacidad.
* Tabla con valor nominal y porcentaje indiviso:
o Valor nominal: valor con el que se constituyó.
o Indiviso: D. De los condóminos sobre bienes comunes calculado proporcionalmente al valor de su unidad de propiedad privativa con relación al valor nominal del inmueble expresado en porcentajes.
* Uso y características grales del condominio.
* Descripción de áreas y bienes comunes.
* Casos y condiciones en que pueda ser modificada la escritura constitutiva.
* Obligación de los condóminos de contratar póliza de seguro.
* Reglamento Interno del condominio.

89
Q

Inscripción Condominio

A
  • Art 10L PCI: Registro publico de la propiedad de la CDMX.
  • Art 3 In Fine: Procuraduría Social de la CDMX.
90
Q

Tipos de condominio

A
  • Estructura: Vertical, horizontal, mixto.
  • Uso: Habitacional, comercial o de servicios, Industrial, Mixto.
91
Q

Unidades Condominio:

A

Conjuntos Condominales: Agrupación de 2 o mas condominios construidos en un solo predio siempre que cada uno conserve para si areas de uso exclusivo, y a su vez existan areas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto de referencia.

Unidad de Propiedad Privativa: Departamento vivienda local, areas, naves industriales y elementos anexos que le correspondan.
* Art 8-11 LCPI: Max 120.

Unidad de Uso Exclusivo a una Propiedad Privativa: Elementos que no sean areas y bienes de uso común sobre el cual el condominio tiene un d. de propiedad y de uso exclusivo, siempre que esté así establecido en la escritura constitutiva e Individual.
* Estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos, ….

92
Q

Amenidades Condomini

A
  • Áreas y bienes de uso común: Aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condominios y su uso estará regulado por la ley, su reglamento, la escritura constitutivo y el Reglamento Interno.
    o Terreno, cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, azoteas, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada vestíbulos, corredores, escaleras, patios, elevadores áreas verdes.
  • Estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos…:
    o Área de uso común: Cualquiera puede usarlo
    o Uso exclusivo: Enumerados
    o Comunidad Privativa.
    o Mixto: Todos comunes pero ciertos exclusivos.
93
Q

Modificación Condominio

A
  • Art 11 LPCI: Mediante Asamblea Gral Extraordinaria.
    o Quórum de Asistencia: Mayoría simple.
    o Quórum de Votación: Mínimo de votos que represente el 75% del valor total 75% del condominio.
94
Q

Extinción Condominio

A
  • Art 13 LPCI: Mediante Asamblea Gral Extraordinaria.
    o Quórum de Asistencia: Mayoría simple.
    o Quórum de Votación: Mínimo de votos que represente el 75% del valor total 75% del condominio.
95
Q

Destrucción Condominio

A
  • Si es + del 35%: Asamblea Gral. Extraordinaria puede elegir:
    o Reconstruir las partes comunes o venta.
    o Extinción total del régimen.
    o Demolición. Y venta de los materiales.
  • Requisitos:
    o Quórum de asistencia: mayoría simple.
    o Quórum de votación:
96
Q

Administración Condominio

A

Persona Física o Moral designada por la Asamblea Gral.
* Duración: 1 año (Se puede prolongar).
* Facultades:
o Llevar el libro de actas.
o Cuidar y proteger los bienes del condominio.
o Recabar la documentación del condominio.
o Recabar los fondos de las cuotas.
o Convocar asambleas grales.
o Mantener la paz entre los condóminos.

97
Q

Asamblea Gral. de Condominos

A

Órgano Max del Condominio.
* Ordinarias: Trimestralmente, estado que guarda la administración.

  • Extraordinarias: Modificación o extinción del régimen, cualquier asunto urgente.
  • Quórum de instalación (Art 32 LPCI):
    o 1ª Convocatoria: Asistencia del 75% de los condóminos (de los presentes).
     Plazo: 30 min
    o 2ª Convocatoria: Mayoría simple de los condóminos.
     Plazo: 30 min
    o 3ª Convocatoria: Condóminos que asistan (quórum de instalación).
  • Resoluciones:
    o Serán por mayoría simple (50%+1).
    o Cada condominio tiene el mismo número de votos igual al porcentaje de indiviso.
98
Q

Comité de Vigilancia

A

2-5 condóminos que actúan colegiadamente.
* Duración: 1 año.
* Facultades:
o Cerciorarse que el Admin cumpla obligaciones.
o Supervisar las funciones del admin.
o Dar cuanta a la asamblea de las observaciones de la administración del condominio.
o Puede convocar a asambleas.

99
Q

Cuotas:

A

Importe se establecerá distribuyendo los porcentajes de indiviso a las cuotas.

  • Ordinarias:
    o Fondo de Administración y Mantenimiento: Gasto y mantenimiento de areas comunes.
    o Fondo de Reserva: Obras y Mantenimiento, servicios, materiales, mano de obra.
  • Extraordinarias:
    o Fondo de Administración y Mantenimiento: Cuando no alcanza para algún gasto ordinario.
    o Fondo de Reserva Insuficiente.
  • Incumplimiento: Intereses Moratorios no excederán del 9% anual.
    o Multa: 10-100 veces la Unidad de Medida y Actualización (96.22-9622).
100
Q

Medianería

A

Cuando una zanja, pared o seto se dividen en dos predios y no puede establecerse a quien le pertenece, de tal manera que se presume que pertenece proindiviso a los dueños de ambos predios.

101
Q

Medianería

A

Cuando una zanja, pared o seto se dividen en dos predios y no puede establecerse a quien le pertenece, de tal manera que se presume que pertenece proindiviso a los dueños de ambos predios.

  • Muro Medianero: Los copropietarios deben cuidar que la pared no se deteriore, contribuir en su reparación y mantenimiento, no pueden abrir huecos ni ventanas sin el consentimiento del otro y deben usar en proporciona su derecho la pared común (959-960).

o Alzarla: Pared será común hasta el punto anterior a la nueva elevación y lo demás será del edificador.
o Solo se puede disolver mediante caso fortuito o venta voluntaria del predio al propietario colindante.

102
Q

Signos contrarios a la copropiedad

A
  • Ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria.
  • Toda la pared vallado o cerca están construidos sobre el terreno de una de las fincas (no hay medianería).
  • Pared soporta cargas carreras pasos armaduras de una de las posesiones y no de la otra
  • Pared divisoria entre patios jardines y otras heredades está construida de modo que la albardilla cae solo sobre una de las partes.
103
Q

D. Real de usufructo

A

D. Real temporal de naturaleza vitalicia de usar y disfrutar bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.

104
Q

Características usufructo

A
  • D. Real: Poder inmediato sobre un bien o derecho.
  • Recae sobre bienes o derechos ajenos.
  • Temporal: Vitalicio salvo que se pacte plazo.
    o Sujeto a plazo o condición.
    o Legado de Usufructo:
    o Personas Morales: Duración 20 años.
    o Por el tiempo que tarde un 3º llegue a cierta edad.
  • Conservación de Sustancia: Obligación de devolver el bien como se recibió.
  • Enajenable, gravable, arrendable, pero no embargable.
    o CPCDF: Se embargan los frutos, no el derecho.
    o Usufructo Legal: No se puede hipotecar.
  • Parcialmente Intiuitu Personae: Cuando fallece el usufructuario original cesan todos los contratos celebrados.