ALL OR NOTHING Flashcards
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria atribuibles a una persona que constituyen una universalidad jurídica.
Activo
Derechos (reales, crédito, mixtos).
Pasivo
Obligaciones y cargas.
Naturaleza jurídica
Es un atributo de la personalidad (derecho por ser persona).
Principio de Responsabilidad Patrimonial
Las personas responden sus deudas con el patrimonio. (Art. 2964 CCDF).
Características del patrimonio
- Situación Patrimonial (Art. 2166 CCDF).
* Haber Patrimonial: + activo - pasivo = Solvencia.
* Déficit Patrimonial: - activo + pasivo = Insolvencia. - Debe ser de valoración económica: Las relaciones jurídicas que lo integran deben tener contenido directa o indirectamente económico.
- Forma una universalidad jurídica.
Universalidad jurídica o de derecho
Unidad abstracta independiente de los elementos que lo integran.
o Concepto jurídico, no material.
o Solo se transmite cuando uno se muere.
Universalidad de hecho
Masa de bienes destinados a un fin económico que forma parte del Activo Patrimonial y puede existir en número ilimitado.
Importancia del patrimonio
- Derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio: Aquellos con valor pecuniario.
- Determinar la garantía de acreedores quirografarios en bienes del derecho.
* Acreedores:
o Quirografarios: No tiene como garantía de su crédito un bien específico del deudor, la garantía es el patrimonio en su totalidad. (Tarjetas de crédito).
o Preferentes: Tienen como garantía de su crédito un bien en específico del deudor. (Art. 2981).
Prenda: D. Real sobre un bien enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. (Art. 2856 CCDF). - Comprender la transmisión del patrimonio a título universal.
* Por causa de muerte a sus sucesores:
o La muerte no extingue las obligaciones (deudas=Pasivo).
o La herencia es una universalidad jurídica (Art. 1281 CCDF).
* Fenómeno de la causa habiencia.
o Un causahabiente sucede o se subroga por cualquier título en el derecho de un causante.
Causahabiente a título universal: Adquiere la totalidad o una parte alícuota del patrimonio
Teorías del patrimonio
Clásica y de afectación
Teoría Clasica
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones consistentes en una universalidad jurídica y siempre vinculados a la persona.
Caracteristicas:
1. Solo las personas pueden tener patrimonio propio solo ellas tienen personalidad jurídica.
2. Toda persona necesariamente tiene patrimonio (aptitud).
3. Toda persona puede tener 1 solo patrimonio ya que la universalidad jurídica es una sola.
4. Principio de Indivisibilidad del Patrimonio: Es inalienable durante la vida de su titular.
Criticas teoría clásica
- La definición de patrimonio se confunde con la definición de capacidad.
- Confirma las características de indivisibilidad e inalienabilidad.
- D. Positivo: Existen supuestos en los cuales la ley reconoce que la persona puede tener + de 1 patrimonio (Fideicomiso, Sociedad Conyugal)
Teoría de afectación
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin jurídico económico determinado.
Características:
1. El Patrimonio debe tener existencia real, que exista el conjunto de bienes.
2. La persona puede tener + de 1 patrimonio, ya que puede destinar un conjunto de bienes, derechos y obligaciones a fines de naturaleza jurídica económica distintos.
3. El Patrimonio es independiente de la persona.
4. El Patrimonio es enajenable, transmisible y divisible.
Criticas teoría afectación
- Patrimonios sin dueños (despersonaliza la relación jurídica).
- Patrimonios distintos: Estos son exclusivamente un grupo de bienes, derechos y obligaciones a los que la ley les otorga cierta autonomía y regulaciones, sin embargo, son parte de una universalidad jurídica.
Opinión Lic. Ernesto Gutiérrez Gonzales
Patrimonio: Conjunto de bienes pecuniarios, morales, derechos y obligaciones de una persona que constituyen una universalidad jurídica.
Patrimonio (RAE): Hacienda que una persona hereda de sus padres.
1. Bienes propios que se adquieren por cualquier título.
2. Sinónimo de Riqueza.
Argumentos
* Son tan útiles los bienes pecuniarios como los que no lo son (honor, reputación).
* Patrimonio (Históricamente): Concepto que responde a una postura política.
* Con el paso del tiempo los valores morales y afectivos de las personas obtienen importancia.
Critica: Ramon Sánchez Medal
* Es irracional incluir bienes morales pues al final las indemnizaciones por daño moral son en dinero.
Bienes
- Cosa: Todo aquello que existe en la naturaleza excepto el hombre.
o Una cosa no es necesariamente un bien (Art. 747 CCDF). - Bien: Todo aquello que puede ser objeto de aprobación y que puede ser sometido al poder de dominación de una persona.
- Todos los Derechos son Bienes.
Clasificación bienes
Por su existencia física
- Bienes Corpóreos: Bienes tangibles con cuerpo físico y que ocupan un lugar en el espacio (se pueden tocar).
- Bienes Incorpóreos: Bienes intangibles que no tienen cuerpo físico (derechos de autor Art 758 CCDF).
Clasificación bienes
Aprobación
- Bienes dentro del Comercio: Bienes que son objeto de propiedad privada y que pueden formar parte de cualquier relación de derecho (Art. 747 CCDF).
- Bienes fuera del Comercio: Bienes que por su naturaleza o disposición de la ley no pueden ser objeto de propiedad particular ni formar parte de cualquier relación jurídica (Art 748-749 CCDF).
Incomerciabilidad e Inalienabilidad
- Incomerciabilidad: Sustracción de la totalidad de las relaciones al régimen jurídico privado y que es incapaz de formar parte del patrimonio.
o Por naturaleza: Por sí mismo no puede ser objeto de relación jurídica ni ser poseída exclusivamente por algún individuo (aire, luz, estrellas).
o Por determinación de la ley: La ley prohíbe que pueda reducirse a propiedad particular. - Inalienabilidad: Un bien es susceptible de reducirse a propiedad privada, sin embargo, no puede ser objeto en un contrato transitivo de dominio (Art. 833-834).
No todo lo inalienable es incomerciable.
Clasificación bienes
Uso repetido
- Bienes Consumibles al 1er uso: Bienes que no pueden usarse sin consumirse (gasolina, comida, bebidas).
o Cuasiusufructo. - Bienes No Consumibles: Bienes que se pueden usar de manera reiterada (Art. 2400).
o Usufructo, contrato de arrendamiento.
Clasificación bienes
Sustitución
- Bienes Fungibles: Bienes que pueden ser reemplazados o sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad (dinero, botellas de refresco) (Art. 2384 CCDF).
o Mutuo: Prestación consistente en tener la propiedad de algo y devolver ese algo en esencia pero que puede no ser el mismo algo idéntico. - Bienes No Fungibles: Bienes que NO pueden ser reemplazados o sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad (NFT´s, Obras de arte) (Art. 2497-763 CCDF).
o Comodato: Prestación consistente en devolver ese algo prestado (el mismo y solo ese).
Fungibilidad y Consumibilidad
- Fungibilidad: Se determina por comparación de bienes.
- Consumibilidad: Se determina por su propia naturaleza.
- Bienes Fungibles Consumibles (Comida).
- Bienes No Fungibles Consumibles (Cosecha de Vino).
- Bienes Fungibles No Consumibles (Carro).
- Bienes No Fungibles No Consumibles (Arte).
Clasificación Bienes
Existencia Temporal
- Bienes Presentes: Bienes que existen al momento de celebrarse un acto jurídico (Art. 2333-2858 CCDF).
- Bienes Futuros: Bienes que no existen en el momento de constituirse la relación jurídica pero que pueden llegar a existir (Art 1826- 2792 CCDF).
Clasificación Bienes
Determinación
- Bienes Genéricos: Bienes que no se pueden identificar unos de otros y por ello el cumplimiento de una obligación es jurídicamente imposible.
o Para que un bien pueda existir debe ser:
Físicamente posible: Existir en la naturaleza o que pueda llegar a existir (cosas intangibles y también futuras).
Determinado o determinable en cuanto a su especie, calidad y cantidad: se debe poder pasar, contar o medir.
Estar dentro del comercio: Que se pueda mercantilizar. - Bienes en Especie: Bienes determinados e individualizados que se distinguen unos de otros por su virtud de calidad, cantidad, peso o medida (Art. 1825-2014-2015 CCDF).