ALL OR NOTHING Flashcards
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria atribuibles a una persona que constituyen una universalidad jurídica.
Activo
Derechos (reales, crédito, mixtos).
Pasivo
Obligaciones y cargas.
Naturaleza jurídica
Es un atributo de la personalidad (derecho por ser persona).
Principio de Responsabilidad Patrimonial
Las personas responden sus deudas con el patrimonio. (Art. 2964 CCDF).
Características del patrimonio
- Situación Patrimonial (Art. 2166 CCDF).
* Haber Patrimonial: + activo - pasivo = Solvencia.
* Déficit Patrimonial: - activo + pasivo = Insolvencia. - Debe ser de valoración económica: Las relaciones jurídicas que lo integran deben tener contenido directa o indirectamente económico.
- Forma una universalidad jurídica.
Universalidad jurídica o de derecho
Unidad abstracta independiente de los elementos que lo integran.
o Concepto jurídico, no material.
o Solo se transmite cuando uno se muere.
Universalidad de hecho
Masa de bienes destinados a un fin económico que forma parte del Activo Patrimonial y puede existir en número ilimitado.
Importancia del patrimonio
- Derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio: Aquellos con valor pecuniario.
- Determinar la garantía de acreedores quirografarios en bienes del derecho.
* Acreedores:
o Quirografarios: No tiene como garantía de su crédito un bien específico del deudor, la garantía es el patrimonio en su totalidad. (Tarjetas de crédito).
o Preferentes: Tienen como garantía de su crédito un bien en específico del deudor. (Art. 2981).
Prenda: D. Real sobre un bien enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. (Art. 2856 CCDF). - Comprender la transmisión del patrimonio a título universal.
* Por causa de muerte a sus sucesores:
o La muerte no extingue las obligaciones (deudas=Pasivo).
o La herencia es una universalidad jurídica (Art. 1281 CCDF).
* Fenómeno de la causa habiencia.
o Un causahabiente sucede o se subroga por cualquier título en el derecho de un causante.
Causahabiente a título universal: Adquiere la totalidad o una parte alícuota del patrimonio
Teorías del patrimonio
Clásica y de afectación
Teoría Clasica
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones consistentes en una universalidad jurídica y siempre vinculados a la persona.
Caracteristicas:
1. Solo las personas pueden tener patrimonio propio solo ellas tienen personalidad jurídica.
2. Toda persona necesariamente tiene patrimonio (aptitud).
3. Toda persona puede tener 1 solo patrimonio ya que la universalidad jurídica es una sola.
4. Principio de Indivisibilidad del Patrimonio: Es inalienable durante la vida de su titular.
Criticas teoría clásica
- La definición de patrimonio se confunde con la definición de capacidad.
- Confirma las características de indivisibilidad e inalienabilidad.
- D. Positivo: Existen supuestos en los cuales la ley reconoce que la persona puede tener + de 1 patrimonio (Fideicomiso, Sociedad Conyugal)
Teoría de afectación
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin jurídico económico determinado.
Características:
1. El Patrimonio debe tener existencia real, que exista el conjunto de bienes.
2. La persona puede tener + de 1 patrimonio, ya que puede destinar un conjunto de bienes, derechos y obligaciones a fines de naturaleza jurídica económica distintos.
3. El Patrimonio es independiente de la persona.
4. El Patrimonio es enajenable, transmisible y divisible.
Criticas teoría afectación
- Patrimonios sin dueños (despersonaliza la relación jurídica).
- Patrimonios distintos: Estos son exclusivamente un grupo de bienes, derechos y obligaciones a los que la ley les otorga cierta autonomía y regulaciones, sin embargo, son parte de una universalidad jurídica.
Opinión Lic. Ernesto Gutiérrez Gonzales
Patrimonio: Conjunto de bienes pecuniarios, morales, derechos y obligaciones de una persona que constituyen una universalidad jurídica.
Patrimonio (RAE): Hacienda que una persona hereda de sus padres.
1. Bienes propios que se adquieren por cualquier título.
2. Sinónimo de Riqueza.
Argumentos
* Son tan útiles los bienes pecuniarios como los que no lo son (honor, reputación).
* Patrimonio (Históricamente): Concepto que responde a una postura política.
* Con el paso del tiempo los valores morales y afectivos de las personas obtienen importancia.
Critica: Ramon Sánchez Medal
* Es irracional incluir bienes morales pues al final las indemnizaciones por daño moral son en dinero.
Bienes
- Cosa: Todo aquello que existe en la naturaleza excepto el hombre.
o Una cosa no es necesariamente un bien (Art. 747 CCDF). - Bien: Todo aquello que puede ser objeto de aprobación y que puede ser sometido al poder de dominación de una persona.
- Todos los Derechos son Bienes.
Clasificación bienes
Por su existencia física
- Bienes Corpóreos: Bienes tangibles con cuerpo físico y que ocupan un lugar en el espacio (se pueden tocar).
- Bienes Incorpóreos: Bienes intangibles que no tienen cuerpo físico (derechos de autor Art 758 CCDF).
Clasificación bienes
Aprobación
- Bienes dentro del Comercio: Bienes que son objeto de propiedad privada y que pueden formar parte de cualquier relación de derecho (Art. 747 CCDF).
- Bienes fuera del Comercio: Bienes que por su naturaleza o disposición de la ley no pueden ser objeto de propiedad particular ni formar parte de cualquier relación jurídica (Art 748-749 CCDF).
Incomerciabilidad e Inalienabilidad
- Incomerciabilidad: Sustracción de la totalidad de las relaciones al régimen jurídico privado y que es incapaz de formar parte del patrimonio.
o Por naturaleza: Por sí mismo no puede ser objeto de relación jurídica ni ser poseída exclusivamente por algún individuo (aire, luz, estrellas).
o Por determinación de la ley: La ley prohíbe que pueda reducirse a propiedad particular. - Inalienabilidad: Un bien es susceptible de reducirse a propiedad privada, sin embargo, no puede ser objeto en un contrato transitivo de dominio (Art. 833-834).
No todo lo inalienable es incomerciable.
Clasificación bienes
Uso repetido
- Bienes Consumibles al 1er uso: Bienes que no pueden usarse sin consumirse (gasolina, comida, bebidas).
o Cuasiusufructo. - Bienes No Consumibles: Bienes que se pueden usar de manera reiterada (Art. 2400).
o Usufructo, contrato de arrendamiento.
Clasificación bienes
Sustitución
- Bienes Fungibles: Bienes que pueden ser reemplazados o sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad (dinero, botellas de refresco) (Art. 2384 CCDF).
o Mutuo: Prestación consistente en tener la propiedad de algo y devolver ese algo en esencia pero que puede no ser el mismo algo idéntico. - Bienes No Fungibles: Bienes que NO pueden ser reemplazados o sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad (NFT´s, Obras de arte) (Art. 2497-763 CCDF).
o Comodato: Prestación consistente en devolver ese algo prestado (el mismo y solo ese).
Fungibilidad y Consumibilidad
- Fungibilidad: Se determina por comparación de bienes.
- Consumibilidad: Se determina por su propia naturaleza.
- Bienes Fungibles Consumibles (Comida).
- Bienes No Fungibles Consumibles (Cosecha de Vino).
- Bienes Fungibles No Consumibles (Carro).
- Bienes No Fungibles No Consumibles (Arte).
Clasificación Bienes
Existencia Temporal
- Bienes Presentes: Bienes que existen al momento de celebrarse un acto jurídico (Art. 2333-2858 CCDF).
- Bienes Futuros: Bienes que no existen en el momento de constituirse la relación jurídica pero que pueden llegar a existir (Art 1826- 2792 CCDF).
Clasificación Bienes
Determinación
- Bienes Genéricos: Bienes que no se pueden identificar unos de otros y por ello el cumplimiento de una obligación es jurídicamente imposible.
o Para que un bien pueda existir debe ser:
Físicamente posible: Existir en la naturaleza o que pueda llegar a existir (cosas intangibles y también futuras).
Determinado o determinable en cuanto a su especie, calidad y cantidad: se debe poder pasar, contar o medir.
Estar dentro del comercio: Que se pueda mercantilizar. - Bienes en Especie: Bienes determinados e individualizados que se distinguen unos de otros por su virtud de calidad, cantidad, peso o medida (Art. 1825-2014-2015 CCDF).
Clasificación bienes
Certeza de su Dueño
- Bienes de Dueño Cierto y Conocido: Hay certeza del dueño del bien cualquiera que sea.
o Certeza de Dueño (Art. 798 CCDF).
La factura no es título de propiedad.
Bienes Muebles: Presunción de quien tiene la posesión de la propiedad (Iuris tantum: hasta que se demuestre lo contrario).
Bienes Inmuebles: Se necesita el Folio Real del Inmueble que se busca en el Registro Público de la Propiedad (# de Serie). - Bienes cuyo Dueño se Ignora: No hay certeza del propietario del bien cualquiera que sea.
Bienes monstrencos
Bienes muebles (Arts. 774->783 CCDF).
1. Son muebles abandonados cuyo dueño se ignora.
2. Se tienen 3 días para entregarlo a la municipalidad.
3. Se valuá el bien y se deposita.
4. Se fijan avisos de 10 en 10 días durante el mes.
5. Si no se puede conservar se vende.
6. Si se presenta alguien reclamando la propiedad.
7. Reclamante es declarado dueño: entrega del bien (juez civil).
8. No hay reclamación del dueño o +1 mes desde el 1er aviso: se vende y ¼ del valor al que lo encontró, ¾ se otorgan a una institución de beneficencia.
9. Vendido por ser difícil: ¼ del valor al que lo encontró.
10. La venta será en almoneda pública.
Bienes vacantes
Bienes inmuebles (Arts. 785->789 CCDF).
1. Son inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.
2. Se denuncian ante el M.P.
3. Se deduce ante el juez competente para que se declare judicialmente vacante y se adjudiquen.
4. Denunciante recibe ¼ del valor catastral y ¾ se otorgan a una institución de beneficencia.
* Valor Catastral: El Gob. considera cuánto vale el bien.
5. Hay sanción si no se sigue el procedimiento.
Clasificación bienes
Persona a la que pertenecen
- Propiedad de los particulares (Art. 764-772 CCDF).
- Dominio del Poder Público (Art 768 CCDF y Art 4 LRPSP).
Dominio del PP
CCDF
Bienes de Uso Común: Bienes inalienables e imprescriptibles de los cuales se pueden aprovecharse los habitantes (Art 768).
* Aprovechamientos Especiales necesitan Concesiones.
Bienes Destinados a un Servicio Público: Bienes pertenecientes al DF, inalienables e imprescriptibles mientras que no se le desafecte del servicio publico al que fueron destinados (Art 770 CCDF).
Bienes Propios: Bienes pertenecientes al DF, se pueden enajenar y no pertenecen al servicio público (Art 770 CCDF).
Dominio de PP
LRPSP
Bienes de Dominio Público: Bienes inalienables, imprescriptibles, inembargables destinados al servicio público (Arts. 16->17 LRPSP).
* Bienes de Uso Común (Arts. 19->20 LRPSP).
Bienes de Dominio Privado: Bienes inembargables, imprescriptibles que se pueden enajenar (Arts. 35->36 LRPSP).
* Bienes Mostrencos (Art. 33, Fracc IV LRPSP).
Enajenación de un bien propiedad de la CDMX
- Bienes de Dominio Público: Bienes inmuebles enajenables mediante previo decreto de desincorporación expedido por el Jefe de Gob. que deberá ser publicado (Art. 34 LRPSP).
- Bienes de Dominio Privado: Bienes inmuebles enajenables gratuita y onerosamente sin decreto, mediante el dictamen del Comité del Patrimonio Inmobiliario del DF.
Clasificación bienes
Posibilidad de Traslación
- Bienes Muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismo o por efecto de una fuerza exterior (Prenda).
- Bienes Inmuebles: Bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro, su fijeza es lo que les da tal característica. (Art 750 CCDF).
Posibilidad de traslación
Muebles
o Por Naturaleza: Naturalmente pueden trasladarse por sí mismos o fuerza exterior (perro, carro, celular).
o Por Disposición de la Ley: Obligaciones y derechos o acciones que tiene por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal.
o Por Anticipación: Nacen adheridos a un bien inmueble que se adhiere para la celebración de un contrato (Manzana de un árbol que está en mi casa).
Bienes inmuebles que por su naturaleza la ley considera como muebles aun antes de su separación.
Posibilidad de traslación
Inmuebles
o Por Objeto: Derechos Reales que recaen sobre un bien inmueble.
Derechos Reales sobre Inmuebles, Propiedad, Usufructo, Uso (mueble), Habitación, Servidumbre, Hipoteca.
o Por Naturaleza: No pueden ser movidos por medios normales y ordinarios.
Lo que esté unido a un inmueble fijamente que no pueda separarse sin deterioro de este o del objeto adherido.
Manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, acueductos y cañerías que sirvan para conducir líquidos o gases a una finca o para su extracción.
Diques y construcciones destinados a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa (aun cuando sean flotantes).
o Por Destino: Son muebles por naturaleza que el propietario destina a o afecta a la explotación agrícola industrial o comercial de un predio.
Estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios con el propósito de estar unidos permanentemente.
Palomares, colmenas, estanques y criaderos cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca permanentemente.
Máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados directa y exclusivamente a la industria o explotación.
Abonos y semillas destinados al cultivo que estén en las tierras donde se utilizaran.
Animales que formen el pie de cría destinados total o parcialmente al ramo de ganadería y bestias de trabajo para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto.
o Por Incorporación: Muebles por naturaleza que por su adhesión a un inmueble quedan incorporados a este y se suman a su composición.
El suelo y las construcciones adheridas a él.
Plantas y árboles unidos a la tierra y sus frutos mientras no sean separados de ellos.
Aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o edificios, salvo convenio en contrario.
Líneas telefónicas, telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
Derechos subjetivos
Facultades emanadas de la norma (relación de coordinación).
* Públicos: Se hacen valer frente al Edo.
* Privados: Se ejercen las relaciones de los particulares.
o Absolutos: Se oponen frente a cualquier 3º.
o Relativos: Ejercitables frente a personas determinadas (D. Personal).
Relación jurídica
- Objeto Directo: Conducta de dar, hacer o no hacer (Art 1824).
- Objeto Indirecto: Lo que se obtiene.
- Sujeto Activo: Exige la conducta (D. de crédito o Personal).
- Sujeto Pasivo: Obligado a prestar una conducta (Obligación).
Derecho Personal o de crédito
Relación jurídica entre 2 personas por la cual un acreedor puede exigir a un deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial.
* Sujetos determinados.
* Necesita Conducta del Deudor: Dar, hacer o no hacer.
o Incumplimiento: Acreedor puede exigir cumplimiento forzoso o irse en contra de su patrimonio.
Derechos reales
Poder jurídico inmediato directo de una persona sobre un bien que le da derecho de aprovecharse de este en grados diferentes según el derecho del cual se trate, teniendo las demás personas un deber gral. de respeto.
* Sujeto activo.
* Principio de Inmediatividad: Poder se ejerce directa e inmediatamente sobre el bien.
* No necesita la intervención de nadie para aprovechar sus ventajas.
* Permite a su titular el aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico.
* Principio de Absolutividad: Titular del D. Real no tiene frente a sí un sujeto pasivo ya que hay deber gral. de respeto.
Teorías de los Derechos Reales y Personales
Dualista: Clásica
Monistas: Personalista y Objetivista
Ecléctica
Teoría Clásica DRyP
- D. Real:
o Absolutos: Se oponen frente a cualquier 3º.
o Principio de Inmediatividad: Relación Inmediata entre la persona y cosa.
o Objeto: Bien.
o Deber Gral. de Respeto: No requiere un acuerdo de voluntades.
o Otorga D. de Preferencia y Persecución (Prenda e Hipoteca). - D. Personal:
o Relativos: Ejercitables frente a personas determinadas.
o Principio de Mediatividad: Relación entre 2 personas determinadas (acreedor y deudor).
o Objeto: Conducta del Deudor (Dar, hacer o no hacer).
o Obligación: Requiere un acuerdo de voluntades.
o No otorga D. de Preferencia y Persecución (Se va en contra de lo que encuentre del Deudor).
Criticas Teoría clásica
- Relación jurídica:
o Solo puede existir entre personas (NO persona y bien).
o No puede ser de 2 elementos (Necesita sujeto obligado)
o Se confunde objeto con un bien. - Vs Bilateralidad del Derecho: Donde hay Derecho, hay obligación.