Procesal Flashcards

1
Q

Ficha Técnica del Código Procesal Civil y Mercantil:

A

Decreto Ley 107 → Gobierno de Enrique Peralta Azurdia
Fecha de creación: 14 de septiembre de 1963
Entrada en vigencia: 1 de julio de 1964
Artículos que contiene: 635
Libros:
Libro I: Disposiciones generales
Libro II: Procesos de conocimiento
Libro III: Procesos de ejecución
Libro IV: Procesos especiales
Libro V: Alternativas comunes a todos los procesos
Libro VI: Impugnaciones de las resoluciones judiciales

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2
Q

Explicar la historia del Código Procesal Civil y Mercantil.

A

Fue durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia cuando se realiza un nuevo código que sustituiría al Decreto Legislativo 2009 de Guatemala, Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, y se hizo a través de una comisión conformada por Abogados, basándose en la sistemática propuesta por el autor uruguayo Eduardo J. Couture en su proyecto de Código de Procedimiento Civil de Argentina. Luego de varias sesiones el proyecto del Código Procesal Civil y Mercantil entró en vigencia el 1 de julio de 1964.

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3
Q

Definición de Derecho Procesal:

A

Conjunto de normas jurídicas relativas al proceso o conjunto de normas que ordenan el proceso, que regulan la competencia del órgano jurisdiccional, la capacidad de las partes, los requisitos y eficacia de los actos procesales, las condiciones para la ejecución de las sentencias. En general, regula el desenvolvimiento del proceso.

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4
Q

¿Cuáles son y en qué consisten los principios procesales?

A
  1. PRINCIPIO DISPOSITIVO: corresponde a las partes iniciar el proceso.
  2. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: se pretende que el mayor número de etapas procesales se desarrollen en el menor número de audiencias.
  3. PRINCIPIO DE CELERIDAD: pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites innecesarios.
  4. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: se pretende que el juez se encuentre en relación o contacto directo con las partes, especialmente en la recepción personal de las pruebas.
  5. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: supone que aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos.
  6. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa. Las partes han de ofrecer y rendir todos sus medios de prueba en el momento procesal oportuno, han de hacer valer en su demanda todos los fundamentos de hecho de la acción que ejercitan, oponer el demandado todas las excepciones que tenga que acompañar a la demanda y contestación los documentos que funden su derecho.
  7. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL: la prueba aportada, prueba para el proceso y no para quien la aporta; la prueba se aprecia por lo que prueba y no por su orígen.
  8. PRINCIPIO DE IGUALDAD: los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria.
  9. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos con el objeto de que exista economía de tiempo, de energía y costos.
  10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: todos los actos pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte del litigio.
  11. PRINCIPIO DE PROBIDAD: tanto las partes como el juez actúan en el proceso con rectitud, integridad y honradez.
  12. PRINCIPIO DE ESCRITURA: la mayoría de actos procesales se realizan por escrito, sobre todo en el proceso ordinario.
  13. PRINCIPIO DE ORALIDAD: la mayoría de actos procesales se realizan oralmente (juicio oral).
  14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: los actos procesales son válidos cuando se funden en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe.
  15. PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN: se revalida el acto nulo cuando es consentido tácita o explícitamente por la parte que pudo sufrir lesión por la nulidad.
  16. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: las sentencias deben ser congruentes no sólo consigo mismas sino también con la litis.
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5
Q

¿Qué es jurisdicción?

A

Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales. 203 CPRG.

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6
Q

¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción?

A
  1. Subjetivos: juez, partes, terceros.
  2. Formal: el procedimiento.
  3. Material: contenido y fines de la jurisdicción
    - El interés público del Estado en la realización del derecho.
    - El interés privado de la composición de los litigios.
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7
Q

¿Cuáles son los poderes de la jurisdicción?

A
  1. Notio (de conocimiento): el órgano de la jurisdicción tiene la facultad para conocer de los conflictos sometidos a él.
  2. Vocatio (de convocar): el órgano jurisdiccional cita a las partes a juicio.
  3. Coertio (de coerción): el órgano puede decretar medidas coercitivas cuya finalidad es remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción.
  4. Iudicium (de decisión): el órgano jurisdiccional tiene facultad de decidir, decisión con fuerza de cosa juzgada.
  5. Executio (de ejecución): facultad del órgano jurisdiccional de hacer cumplir una sentencia.
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8
Q

¿Qué es la competencia?

A

Se constituye en el límite de la jurisdicción. Consiste en la facultad que tiene un órgano jurisdiccional de administrar justicia a un caso concreto.

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9
Q

¿Cuáles son las clases o reglas de la competencia?

A
  1. Por razón de la materia.
  2. Por razón de territorio.
  3. Por razón de la cuantía.
  4. Por razón de grado.
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10
Q

¿En qué consiste el pacto de sumisión?

A

Las partes se pueden someter a un juez distinto del competente por razón de territorio. 2 CPCYM y 31 LOJ.

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11
Q

¿La competencia se puede prorrogar?

A

En los asuntos civiles y mercantiles, podrá prorrogarse a juez o Tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga. 3 y 4 CPCYM.

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12
Q

¿En qué casos se prorroga la competencia?

A
  1. Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, por falta o impedimento de los jueces competentes;
  2. Por sometimiento expreso de las partes;
  3. Por contestarse la demanda. sin oponer incompetencia;
  4. Por la reconvención. cuando ésta proceda legalmente;
  5. Por la acumulación; y
  6. Por otorgarse fianza a la persona del obligado.
    4 cpcym.
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13
Q

¿Qué es perpetuatio jurisdictionis?

A

SItuación de hecho existente.

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14
Q

¿Conforme a qué se determina la jurisdicción y competencia?

A

Se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda. 5 CPCYM.

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15
Q

Competencia por razón de la cuantía***

A
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16
Q

¿Quién conoce asuntos de valor indeterminado?

A

El juez competente es el de Primera Instancia. 9 CPCYM.

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17
Q

¿Qué es una acción procesal?

A

Una acción procesal implica poner en movimiento los órganos jurisdiccionales para reclamar un derecho.

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18
Q

¿Cómo se determina la competencia en un proceso sucesorio?

A

La sucesión se rige por la ley del domicilio y la competencia en los procesos sucesorios corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante. 923 CC y 21 CPCYM.

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19
Q

¿Quiénes son los jueces competentes en asuntos de jurisdicción voluntaria?

A

Los jueces de Primera Instancia.

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20
Q

¿Cuántas instancias pueden haber en un proceso?

A

En ningún proceso habrán más de dos instancias. 59 LOJ.

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21
Q

¿Qué es un proceso judicial?

A

Es una serie de etapas que persiguen la solución de un conflicto.

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22
Q

¿Quiénes intervienen en el proceso?

A
  • El Juez
  • El Secretario
  • Los auxiliares del juez
  • Las Partes
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23
Q

¿Quién es el juez?

A

Profesional del derecho que está investido de poder jurisdiccional para impartir justicia en sus diferentes órganos y tribunales competentes.

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24
Q

¿Quién es el secretario?

A

(quien asiste al juez). Es la persona que asistirá al juez, con su firma, en todos los casos en que deban dictarse resoluciones o levantarse actas. (Si no está el secretario pueden actuar dos testigos de asistencia). 28 CCOM.

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25
Q

¿Cuáles son las atribuciones del secretario?

A
  1. Extender certificaciones, copias de los documentos y de las actuaciones.
  2. Conservación y formación de los expedientes.
  3. Recibir escritos y documentos que le presenten, dar recibo del escrito y de las copias, dar cuenta al juez. (Rechazar escritos cuando no se acompañen las copias exigidas por la ley.
    29 CPCYM.
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26
Q

¿Quiénes son los auxiliares del juez? Mencionar y explicar cada uno.

A
  1. Notificadores: 31. Los notificadores son los encargados de hacer saber a las partes las resoluciones y mandatos del Tribunal, así como de practicar los embargos, requerimientos y demás diligencias que se les ordene.
  2. Personal administrativo: 32. Los oficiales y demás empleados se sujetarán a las prescripciones del Reglamento General de Tribunales y estarán, así como los notificadores, a las órdenes inmediatas del Secretario.
  3. Notarios: 33. El juez podrá, a instancia de parte, encomendar a un notario la realización de determinados actos, incluso notificaciones y discernimientos.
  4. Depositarios: 34. La conservación y administración de los bienes embargados o secuestrados se confiará a un depositario, salvo que la ley disponga otra cosa. Todo depósito deberá ser recibido por inventario, que firmarán el propietario de la cosa depositada, si quisiere hacerlo, y el que lo reciba. Los depositarios deben ser personas de reconocida honradez y arraigo, nombrados por el juez y en todo caso estarán obligados a prestar garantía de su administración, suficiente a juicio del juez, si lo pidiere alguna de las partes.
  5. Interventores: 37. El depositario de fincas rústicas o urbanas, de establecimientos industriales o comerciales, o de propiedades agrícolas, tendrá el carácter de interventor y no podrá interrumpir las operaciones de la empresa respectiva; tendrá la facultad de dirigir dichas operaciones, autorizará los gastos ordinarios del negocio, depositará el valor de los productos en un establecimiento de crédito y llevará cuenta comprobada de la administración. Podrá también nombrar o remover al personal, con autorización del juez. Según los casos, el juez decidirá si las personas que han tenido la administración conserven su cargo, parcial o totalmente, bajo la sola fiscalización del interventor.
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27
Q

¿Quiénes tienen capacidad para ser parte procesal? (capacidad procesal)

A
  1. Personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.
  2. Las personas jurídicas (por medio de sus representantes).
  3. Uniones, asociaciones o comités.
  4. El Estado (por medio de la PGN).
    44 CPCYM.
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28
Q

¿En qué asuntos no es necesario el auxilio de un abogado?

A

En los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal, estén radicados menos de 4 abogados hábiles. 50 y 211 CPCYM.

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29
Q

¿Qué es la pretensión procesal?

A

Derecho por el cual se puede reclamar en un proceso. (A través de una demanda). 51 CPCYM.

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30
Q

¿Se puede ser obligado a demandar?

A

No, salvo en los casos de jactancia y cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona. 52 CPCYM.

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31
Q

¿Qué es litisconsorcio?

A

Es la acumulación de demandas para reclamar un derecho.

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32
Q

¿Cuáles son las clases de litisconsorcio? Explicar cada una.

A
  1. Necesario: 53. Si la decisión no puede pronunciarse más que en relación a varias partes, éstas deben demandar o ser demandadas en el mismo proceso. Si éste es promovido por algunas o contra algunas de ellas solamente. el juez emplazará a las otras dentro de un término perentorio.
  2. Facultativo: 54. Varias partes pueden demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando entre las causas que se promueven exista conexión por razón del objeto o del título de que dependen, o bien cuando la decisión dependa, total o parcialmente, de la resolución de cuestiones idénticas.
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33
Q

¿Qué nombre recibe la demanda en el CPCYM?

A

Escrito inicial. 61 CPCYM.

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34
Q

¿Qué es la demanda o escrito inicial?

A

Primera solicitud que se presenta ante los tribunales. 61 CPCYM.

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35
Q

¿Cuál es el contenido o requisitos de la demanda?

A
  1. Designación del juez o tribunal a quien se dirija;
  2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones;
  3. Relación de los hechos a que se refiere la petición;
  4. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas;
  5. Nombres. apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se hará constar;
  6. La petición en términos precisos;
  7. Lugar y fecha; y
  8. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.
    61 CPCYM.
    *Se adhiere un timbre forense a cada hoja.
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36
Q

¿Qué otro nombre recibe las notificaciones?

A

Cédula de notificación.

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37
Q

¿Cuáles son las clases de notificación?

A
  1. Personales
  2. Por medios electrónicos
  3. Por los estrados del tribunal.
    66 CPCYM.
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38
Q

¿Cuáles son las formas de notificar?

A

Para hacer las notificaciones personales, el notificador del Tribunal o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y, en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y sino lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla el notificador: la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cédula. la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado en esa forma.
También podrán hacerse estas notificaciones entregándose en las propias manos del destinatario, dondequiera que se le encuentre dentro de la jurisdicción del Tribunal, la copia de la solicitud y su resolución, o sólo copia de ésta, como se indica en el artículo anterior. Cuando la notificación se haga por notario, el juez entregará a éste, original y copias de la solicitud o memorial y de la resolución correspondiente. debiendo el notario firmar en el libro la constancia de darse por recibido. Los notarios asentarán la notificación a continuación de la providencia o resolución correspondiente.
71 CPCYM.

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39
Q

¿Los abogados litigantes pueden actuar como notarios notificadores?

A

No. 71 párrafo 3 CPCYM.

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40
Q

Requisitos de la notificación o cédula:

A
  1. Identificación del proceso
  2. Fecha y hora en que se hace la notificación.
  3. El nombre y apellidos de la persona a quien se le entregue la copia de la resolución y la del escrito.
  4. La advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta.
  5. Firma del notificador y sello del tribunal y del notario, en su caso.
    72 CPCYM.
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41
Q

¿De qué formas se da la comunicación entre órganos jurisdiccionales?

A

Los órganos jurisdiccionales se notifican o citan a través de:
1. Exhorto: misma jerarquía
2. Despacho: superior a inferior
3. Suplicatorio (carta rogativa): inferior a superior.
73 CPCYM

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42
Q

¿Qué recursos se admiten contra las notificaciones?

A

No se admiten razonamientos ni interposición de recursos. Pueden ser nulas por falta de requisitos, pero no es un recurso. 76 CPCYM.

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43
Q

¿Cuál es el término para notificar?

A

24 horas. 75 CPCYM.

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44
Q

¿Cuáles son las clases de reoluciones judiciales?

A
  1. Decretos: son determinaciones de mero trámite que dan impulso al proceso.
  2. Autos (resoluciones interlocutorias): son las que deciden materia que no es de simple trámite, pero no son la decisión del asunto principal.
  3. Sentencias: deciden el asunto principal agotando el trámite.
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45
Q

¿Cuáles son los procesos de conocimiento regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil?

A
  1. Juicio Ordinario
  2. Juicio Oral
  3. Juicio Sumario
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46
Q

¿Cuáles son las formas anormales de terminar un proceso?

A
  1. Allanamiento
  2. Conciliación
  3. Excepciones perentorias
  4. Desistimiento
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47
Q

¿Qué asuntos se tramitan en la vía ordinaria?

A

Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en el CPCYM se ventilarán en juicio ordinario. 96 CPCYM.

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48
Q

¿Cuál es el proceso del juicio ordinario?

A
  1. Demanda. 61 y 106 CPCYM.
  2. Trámite de la demanda (decretos): al día siguiente. 142 LOJ
  3. Notificación: 24 horas. 75 CPCYM.
  4. Emplazamiento: 9 días. 111 y 120 CPCYM.
    • Interposición de excepciones previas: 6 días.
    • Actitudes del demandado.
  5. Apertura a prueba: 30 días. (puede ampliarse a 10 días más). 123 CPCYM. Término extraordinario (pruebas que deban recibirse fuera de la república): no más de 120 días.
  6. Vista: se presentan los alegatos de forma oral. 5 días. 196 CPCYM.
  7. Auto para mejor fallar: 15 días. 197 CPCYM.
  8. Sentencia: 15 días. 198 CPCYM y 142 LOJ.
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49
Q

¿Qué efectos produce la notificación de una demanda? (efectos del emplazamiento)

A
  1. EFECTOS MATERIALES:
    a. Interrumpir la prescripción.
    b. Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla.
    c. Constituir en mora al obligado.
    d. Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no hayan sido pactados.
    e. Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles, este efecto sólo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la Propiedad.
  2. EFECTOS PROCESALES:
    a. Dar prevención al juez que emplaza.
    b. Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y,
    c. Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
    112 CPCYM.
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50
Q

¿Qué actitudes puede tomar el demandado?

A
  1. Rebeldía.
  2. Allanamiento
  3. Contestación de la demanda
  4. Contestación negativa e interposición de excepciones perentorias.
  5. Reconvención.
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51
Q

¿Qué otro nombre recibe la rebeldía?

A

Contumacia.

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52
Q

¿Cuáles son los efectos de la rebeldía?

A
  1. Se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía.
  2. Podrá trabarse embargo sobre los bienes del declarado rebelde.
  3. Si el demandado comparece después de declarada la rebeldía, podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren.
    113 y 114 CPCYM.
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53
Q

¿Qué sucede cuando demandado se allana a la demanda?

A

El juez, previa ratificación, fallará sin más trámite. 115 CPCYM.

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54
Q

¿Qué son las excepciones previas o dilatorias? Enumerarlas.

A

Son aquellas excepciones que retardan el proceso.
1. Incompetencia
2. Litispendencia
3. Demanda defectuosa
4. Falta de capacidad legal.
5. Falta de personalidad.
6. Falta de personería.
7. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer.
116 CPCYM.

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55
Q

¿Qué son las excepciones perentorias o mixtas? Enumerarlas.

A

Son aquellas excepciones que le ponen fin al proceso o destruyen la eficacia del título.
1. Caducidad
2. Prescripción
3. Cosa juzgada
4. Transacción
116 CPCYM.

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56
Q

¿Qué es cautio iudicatium solvi?

A

Excepción de arraigo. 117 CPCYM.

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57
Q

¿En qué vía se tramita la interposición de las excepciones?

A

En la vía de los invidentes. 120 CPCYM.

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58
Q

¿Cuáles son las excepciones que se pueden oponer en cualquier estado del proceso?

A
  • Litispendencia
  • Falta de capacidad legal
  • Falta de personalidad
  • Falta de personería
  • Cosa juzgada
  • Transacción
  • Caducidad
  • Prescripción
    120 CPCYM
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59
Q

¿En qué vía se tramita la solicitud de prórroga de prueba y en qué plazo?

A

La solicitud debe hacerse, por lo menos, 3 días antes de que concluya el término ordinario y se tramita en la vía de los incidentes. 123 CPCYM.

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60
Q

¿Cuáles son los sistemas de prueba?

A
  1. Sana crítica. 127 CPCYM
  2. Prueba legal o tasada. 139 y 186 CPCYM.
  3. Libre convicción. 170 CPCYM.
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61
Q

¿Cuáles son los medios de prueba regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil?

A
  1. Declaración de las partes
  2. Declaración de testigos
  3. Dictamen de expertos
  4. Reconocimiento judicial
  5. Documentos
  6. Medios científicos de prueba
  7. Presunciones
    128 CPCYM.
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62
Q

¿Cuál es el procedimiento de la prueba?

A
  1. Ofrecimiento
  2. Admisión
  3. Proposición
  4. Diligenciamiento
  5. Valoración
63
Q

¿Qué es el absolvente?

A

Quien absuelve o responde las posiciones que se formulen en el desahogo de la prueba. 132 CPCYM.

64
Q

¿Cuáles son las clases de presunciones? Explicar cada una.

A
  1. Presunciones legales (iure et de iure): Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohiba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente.
  2. Presunciones humanas (iuris tantumn): La presunción humana sólo produce prueba. si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso.
65
Q

¿Qué son las posiciones o pliego de posiciones?

A

Son las preguntas que el articulante hace al absolvente sobre hechos personales o sobre el conocimiento de un hecho. Deben ser expresadas con claridad y en sentido afirmativo. 133 CPCYM.

66
Q

¿Un menor de edad puede ser testigo?

A

Sí pues, siempre y cuando haya cumplido 16 años de edad. 143 CPCYM.

67
Q

¿Qué son las tachas?

A

Son declaraciones de los testigos que se consideran inválidas. 162 CPCYM.

68
Q

¿Qué asuntos son materia de juicio oral?

A
  1. Los asuntos de menor cuantía.
  2. Los asuntos de ínfima cuantía.
  3. Asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos y los otros que correspondan a asuntos de familia.
  4. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato.
  5. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los propietarios en relación a la misma.
  6. La declaratoria de jactancia.
  7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes deban seguirse por esta vía.
    199 CPCYM.
69
Q

Explicar el proceso de un juicio oral:

A
  1. Demanda: oral o escrita. 201 CPCYM.
  2. Calificación de demanda y resolución. 201 y 202 CPCYM.
  3. Emplazamiento/citación: 3 días. 202 segundo párrafo CPCYM.
  4. Audiencia: conciliación, actitudes del demandado, interposición de excepciones y ofrecimiento de pruebas. 203 CPCYM.
  5. Prueba: segunda audiencia (15 días) y tercera audiencia (10 días). 206 CPCYM.
  6. Sentencia: 5 días (si no se allana) o 3 días (si se allana). 208 CPCYM.
70
Q

¿Quiénes son los abligados a rendir cuentas?

A
  1. Albacea
  2. Tutor
  3. Padres
  4. Guardador
71
Q

¿Contra quién procede la declaración de jactancia?

A

Contra todo aquel que, fuera de juicio, se hubiere atribuido derecho sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier especie que fueren. 225 CPCYM.

72
Q

¿Qué asuntos se tramitan en juicio sumario?

A
  1. Los asuntos de arrendamiento y desocupación.
  2. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero.
  3. La rescisión de contratos.
  4. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos.
  5. Los interdictos.
  6. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.
    229 CPCYM.
73
Q

Explicar el proceso del juicio sumario:

A
  1. Demanda. 61 CPCYM
  2. Calificación de demanda y resolución (a más tardar al día siguiente). 142 LOJ.
  3. Notificación: 24 horas. 75 CPCYM.
  4. Emplazamiento: 3 días (excepciones previas al 2do día). 233 CPCYM.
  5. Prueba: 15 días. 234 CPCYM.
  6. Vista: 10 días. 234 CPCYM.
  7. Sentencia: 5 días. 234 CPCYM.
74
Q

¿Cuáles son los plazos de desocupación en los juicios sobre arrendamientos y desahucio?

A
  1. 15 días si se trata de casas o locales de habitación.
  2. 30 días si se trata de un establecimiento mercantil o industrial.
  3. 40 días si se trata de fincas rústicas.
    240 CPCYM.
75
Q

¿Cuáles son las clases de interdictos?

A
  1. De ampara de posesión o de tenencia.
  2. De despojo.
  3. De apeo y deslinde.
  4. De obra nueva o peligrosa.
    249 CPCYM.
76
Q

¿Cuáles son los procesos de ejecución regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil?

A
  1. Vía de apremio
  2. Juicio ejecutivo
  3. Ejecuciones especiales
  4. Ejecución de sentencias
77
Q

¿Qué asuntos se tramitan en la vía de apremio y cuál es el plazo de cada uno?

A

Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible:
1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 5 años.
2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; 5 años.
3. réditos hipotecarios; 10 años.
4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; 10 años.
5. Créditos prendarios; 10 años.
6. Transacción celebrada en escritura pública; 5 años.
7. Convenio celebrado en juicio; 5 años.
8. Convenio o acuerdo aprobado u homologado por juez competente. 5 años.
294 CPCYM.

78
Q

Explicar el proceso de la ejecución en vía de apremio:

A
  1. Demanda: 61 CPCYM.
  2. Calificación de título y despacho de ejecución. 297 CPCYM.
  3. Excepciones: 3 días. 296 CPCYM.
  4. Tasación o fijación de la base del remate. 313 CPCYM.
  5. Orden de remato: 15 días. 313 CPCYM.
  6. Remate (subasta): 15-30 313 p.3 CPCYM.
  7. Liquidación: en la vía incidental. 319 CPCYM.
  8. Depósito: 8 días. 323 CPCYM.
  9. Escrituración: 3 días. 324 CPCYM.
  10. Entrega de bienes: 10 días. 326 CPCYM.
79
Q

En una ejecución en vía de apremio ¿se pueden sustituir bienes embargados?

A

Sí. Antes de que se ordene la venta en pública subasta, se puede pedir la sustitución del embargo en bienes distintos que fueren suficientes para cubrir el monto del capital, intereses y costas. 311 CPCYM.

80
Q

¿Qué es la tasación?

A

Es cuando el juez valora un bien a través de un experto.

81
Q

¿Se pueden salvar los bienes rematados de la venta?

A

Sí, mierntras no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio. 322 CPCYM.

82
Q

¿Se puede apelar un juicio ejecutivo en vía de apremio?

A

Únicamente son apelables el auto que no admita la vía de apremio y el que apruebe la liquidación. 325 CPCYM.

83
Q

¿Qué asuntos se tramitan en juicio ejecutivo?

A

Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:
1. Los testimonios de las escrituras públicas;
2. La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito;
3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial;
4. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto;
5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal;
6. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país;
7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.
327 CPCYM.

84
Q

Explicar el proceso del juicio ejecutivo:

A
  1. Demanda ejecutiva: 329 CPCYM.
  2. Calificación del título y mandamiento de ejecución. 329 CPCYM.
  3. Audiencia al ejecutado: para oponerse o hacer valer sus excepciones. 5 días. 329 CPCYM.
  4. Audiencia al ejecutante: 2 días. 331 CPCYM.
  5. Prueba: 10 días. 331 CPCYM.
  6. Sentencia: 15 días. 332 CPCYM.
85
Q

¿Qué recursos se pueden interponer en un juicio ejecutivo y contra qué resoluciones?

A

Apelación. Son apelables el auto que deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. 334 CPCYM.
Se dará vista por 5 días y el juez resuelve en 3 días.

86
Q

¿Qué son las ejecuciones especiales y en qué vía se tramitan?

A

Son las que recaen sobre las obligaciones de dar, hacer o no hacer y se tramitan en la vía de los invidentes.

87
Q

¿Cuáles son las clases de jurisdicción voluntaria?

A
  1. Judicial.
  2. Extrajudicial.
88
Q

¿Qué es la jurisdicción voluntaria?

A

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. 401 CPCYM.

89
Q

Explicar el trámite judicial de la declaratoria de incapacidad:

A
  1. Solicitud (personas con interés o PGN). Se acompañan los documentos que contribuyan a justificarla y se ofrecen las declaraciones pertinentes.
  2. El juez hará comparecer a la persona cuya incapacitación se justifique o se traslada donde se encuentre para examinarla. Se nombra un tutor específico para defender al presunto incapaz y, si se cree oportuno, se dictan medidas de seguridad de los bienes y nombra un interventor provisional que los reciba por inventario. 8 días.
  3. Se efectúa el examen médico (uno nombrado por el juez y otro por el solicitante). 30 días. (Dentro de ese término el juez podrá interrogar o examinar al paciente cuantas veces lo crea necesario).
  4. Se pondrá en autos el resultado de las diligencias y se levantará acta que firmarán el juez, los expertos y el secretario.
  5. Audiencia PGN.
  6. El juez resuelve. Si resuelve con lugar la solicitud, designará a quien deba encargarse del incapaz y de sus bienes.
  7. Publicación de la declaratoria en el Diario Oficial y anotación en los registros (civil y de la propiedad).

OPOSICIÓN: en juicio ordinario.
407-410 CPCYM.

90
Q

Explicar el trámite de un expediente judicial de ausencia y muerte presunta:

A
  1. Solicitud.
  2. El juez, con intervención de la PGN, mandará a recibir la información que compruebe el hecho de la ausencia; la circunstancia de no tener parientes, mandatario con facultades suficientes, ni tutor (en caso de ser menor o incapacitado); y, el tiempo de la ausencia. 411 CPCYM.
  3. El juez nombrará defensor judicial y dictará providencia para asegurar los bienes, nombra a un depositario (puede ser el defensor).
  4. Publicación del edicto (3 veces en el Diario Oficial y en otro). Durante un mes.
    - Disputa para representar al ausente: trámite en forma de incidente.
    - Oposición a la declaración de ausencia: vía sumaria.
  5. Declaratoria de ausencia y nombramiento de guardador. 414 CPCYM.

411-417 CPCYM.

91
Q

Explicar el procedimiento en vía judicial de la disposición y gravámen de bienes de menores, incapaces y ausentes:

A
  1. Solicitud con el título con el que administra los bienes (acreditación), motivos que le obligan a solicitar la licencia, medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad, las bases del contrato respectivo y los bienes que administra con designación de los que se propone enajenar o gravar. 421 CPCYM.
  2. El juez, con intervención de la PGN y del protutor, mandará a recabar la prueba propuesta y practicará de oficio las diligencias que estime convenientes. 422 CPCYM.
  3. Audiencia a la PGN.
  4. El juez dicta el auto correspondiente declarando la utilidad o necesidad. 423 CPCYM.
92
Q

Explicar el procedimiento de divorcio y separación por mutuo consentimiento:

A
  1. Solicitud ante juez del domicilio conyugal.
  2. El juez le da curso a la solicitud y puede decretar suspensión de la vida común y determinar provisionalmente qué cónyuge se hará cargo de los hijos y la pensión alimenticia que les corresponda.
  3. Junta conciliatoria. 8 días.
  4. (si no hubiere conciliación) Se presenta un proyecto de convenio.
  5. Aprobación del convenio.
  6. Sentencia sobre todos los puntos del convenio (apelable). 8 días.
  7. 6 meses después de haber causado ejecutoria la sentencia, cualquiera de los cónyuges puede pedir que se convierta en divorcio (previa audiencia por 2 días).
  8. Inscripción de las sentencias (plazo de remisión: 3 días).
93
Q

Explicar el procedimiento judicial de reconocimiento de preñez o parto:

A
  1. Solicitud ante juez de primera instancia. Se acredita la ausencia, separación o muerte del marido y se pide el nombramiento de facultativos para que hagan el reconocimiento. 435 CPCYM.
  2. El juez dicta las medidas para comprobar la efectividad del parto en el tiempo legal y establecer la filiación. 436 CPCYM.
  3. Al ocurrir el parto, los facultativos dan aviso inmediato al juez.
  4. Audiencia: 2 días. A quienes manifiesten interés en las diligencias. (oposición en vía ordinaria)
  5. (Si las diligencias fueren favorables) El juez mandará que se ampare al nacido y que de los bienes del presunto padre se le provea lo que necesite para sus alimentos.
94
Q

¿Cuál es el procedimiento judicial para el cambio de nombre?

A
  1. Solicitud por escrito al juez de primera instancia de su domicilio (debe expresar los motivos y el nombre completo que quiera adoptar).
  2. El juez manda que se reciba la información y que se publique el aviso de su solicitud en el DO y en otro (3 veces X 30 días).
  3. Resolución (10 días después de la última publicación), el juez accederá al cambio de nombre y ordenará que se publique por una sola vez en el Diario Oficial y que se comunique al RENAP para la anotación.
    *Si hay oposición se tramita en forma de incidente.
    438 CPCYM.
95
Q

¿Cuántos edictos y publicaciones se hacen en el cambio de nombre?

A

2 edictos y 7 publicaciones.

96
Q

¿Cuál es el procedimiento de identificación de persona?

A

Se solicita ante un Notario, quien lo hará contar en escritura pública. Se presenta una copia y el testimonio de la escritura al Registro Civil correspondiente para la anotación de la partida. 440 CPCYM.

97
Q

Explicar el procedimiento judicial de indentificación de tercero:

A
  1. Solicitud ante juez de primera instancia.
  2. La solicitud se manda a publicar en un edicto en el D.O.
  3. Oposición dentro de los 10 días siguientes → juicio ordinario.
    No hay oposición en los 10 días siguientes → el juez dicta resolución declarando si procede o no.
  4. Se manda a anotar en el RENAP.

La resolución es apelable.

98
Q

Explicar el procedimiento judicial de asiento y rectificación de partida:

A

En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la PGN, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar la sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso. 443 CPCYM.

99
Q

¿Cuál es el procedimiento judicial de constitución de patrimonio familiar?

A
  1. Solicitud ante juez de primera instancia de su domicilio. Acompaña a su solicitud título de propiedad; certificación del Registro de la Propiedad, de que los inmuebles no tienen gravamen de ninguna especie, excepto las servidumbres; declaración jurada de que los demás bienes no soportan gravámenes; y certificación del valor declarado de los inmuebles para los efectos el pago de las contribuciones fiscales.
  2. Publicación en el D.O. y en otro (3 veces X 30 días). *Oposición en juicio ordinario.
  3. Audiencia a la PGN.
  4. El juez declara que ha lugar a constituir el patrimonio familiar y ordenará el otorgamiento de la escritura pública respectiva.

El patrimonio familiar surtirá sus efectos legales desde el momento en que se otorgue la escritura constitutiva y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Constituido ya no se puede declarar nulidad del mismo.

100
Q

¿Cuáles son las clases de subasta?

A
  1. Voluntaria
  2. Judicial (es el juicio ejecutivo).
101
Q

¿Cuál es el procedimiento de las subastas voluntarias?

A

Las subastas voluntarias pueden llevarse a cabo ante notario, en las condiciones que libremente fijen las partes. 449 CPCYM.

102
Q

¿Cuál es el objeto del proceso sucesorio?

A
  1. El fallecimiento del causante o su muerte presunta;
  2. Los bienes relictos;
  3. Las deudas que gravan la herencia;
  4. Los nombres de los herederos;
  5. El pago del impuesto hereditario; y
  6. La partición de la herencia.
    450 CPCYM.
103
Q

¿Cuáles son las formas de tramitar el proceso sucesorio?

A
  1. Extrajudicialmente: ante notario, siempre que todos los herederos estén de acuerdo.
  2. Judicialmente: ante juez competente.
    453 CPCYM.
104
Q

¿Quiénes pueden promover el proceso sucesorio?

A
  1. Los que tengan interés en la herencia.
  2. El cónyuge supérstite.
  3. Los herederos.
  4. La PGN.
    455 CPCYM.
105
Q

Explicar el procedimiento judicial de la sucesión testamentaria:

A

Cuando se trata de un testamento común abierto:
1. Se realiza la solicitud ante el juez competente.
2. El juez emite una resolución en la que se radica el proceso.
3. Publicación de edictos citando a quienes tengan interés en la mortual (3X15 días en el D.O).
4. Junta de herederos.
- El testamento se puede impugnar (3 días) en juicio ordinario.
5. En un plazo de 3 días el juez reconocerá como herederos o legatarios a los que estén nombrados en el testamento.
Si es un testamento común cerrado:
1. Se presenta la solicitud de apertura de testamento
2. Se cita al notario y a los testigos que firmaron la cubierta
3. El juez levantará acta que exprese cómo se encuentran la cubierta y sus sellos, y el estado de la plica.
4. Si concurre el notario y los testigos, manifiestan si las firmas son suyas. Si no concurren, se publica edicto en el D.O. y otro (X1) haciendo saber día y hora de apertura.
5. Apertura y lectura de testamento. El juez rubrica y sella cada hoja. El secretario levanta acta.
6. Resolución mandando a protocolizar el testamento.
7. Solicitud de radicación de proceso sucesorio.

106
Q

Explicar el trámite judicial de la sucesión intestada:

A
  1. Solicitud (justificar el interés, nombre de los llamados a suceder y acompañar las certificaciones del registro civil).
  2. Radicar la sucesión. El juez mandará a citar a los interesados a la junta de herderos Por medio de edictos (3X15 días) en el D.O.
  3. Junta de herederos: Los presuntos herederos expresarán su aceptación. Se nombra al administrador.
    - La impugnación se hace en juicio ordinario.
  4. Declaratoria de herederos.
    Se puede ampliar o rectificar en un plazo de 10 años a partir de la fecha de la declaratoria.
  5. Partición de la herencia.
107
Q

¿Cuáles son las clases de providencias cautelares?

A
  1. En las personas:
    • Medidas de seguridad
    • Arraigo
  2. En los bienes (patrimoniales):
    • Embargo
    • Secuestro
    • Anotación
108
Q

¿Cuál es la diferencia entre proceso cautelar y medida cautelar?

A

El proceso cautelar se tramita antes de interponer una demanda, mientras la medida cautelar se interpone con la demanda.

109
Q

¿A qué se refieren las medidas de seguridad?

A

Los jueces podrán decretar de oficio o a instancia de partes, las medidas para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres. 516 CPCYM.

110
Q

¿Cuáles son las medidas de garantía reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil?

A
  1. Arraigo
  2. Anotación de demanda
  3. Embargo
  4. Secuestro
111
Q

¿Cuándo se solicita el arraigo?

A

Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba de entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue al lugar en que deba de seguirse el proceso. 523 CPCYM.

112
Q

¿Cuál es el plazo del arraigo? ¿Se puede prorrogar?

A

El arraigo tendrá una duración de 1 año, a partir de la fecha en que el mismo quede debidamente anotado en la Dirección General de Migración.Se podrá obtener la prórroga del arraigo, por 1 año cada vez, siempre que se solicite al Juez dentro de los 30 días anteriores al vencimiento. Artículo 1 Dcto. 15-71.

113
Q

¿Cuándo se solicita la anotación de demanda?

A

Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda.
→ Van por orden judicial, recae sobre bienes muebles e inmuebles.
526 CPCYM.

114
Q

¿Cómo se solicita la certificación de arraigo y qué costo tiene?

A

Se solicita con DPI o una carta poder en el 4to nivel del Instituto Guatemalteco de Migración. Tiene un costo de 5 dólares.

115
Q

¿En qué consiste el embargo?

A

Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas (10%). 527 CPCYM.
El embargo apareja la prohibición de enajenar la cosa embargada, si esta prohibición fuese infringida el embargante tiene el derecho a perseguirla de cualquier poseedor. 303 CPCYM.

116
Q

¿Qué bienes son inembargables?

A
  1. Los tejidos de los pueblos y las parcelas dadas en concesión por el Estado
  2. Las sumas debida, a los contratistas de obras publicas
  3. La totalidad de salarios o sueldos y de honorarios, salvo los porcentajes autorizados por la ley
  4. Las pensiones alimenticias presentes y futuras
  5. Los muebles y los vestidos del deudor y de su familia, ni las provisiones para la subsistencia durante 1 mes
  6. Los libros, útiles e instrumentos para el ejercicio de profesión, arte u oficio
  7. Los derechos cuyo ejercicio es meramente personal, como los de uso, habitación y usufructo, mas no los frutos
  8. Las pensiones, montepíos o jubilaciones menores de Q100.00 a mes y las pensiones o indemnizaciones a favor de inválidos
  9. Los derechos que se originen de los seguros de vida, o de daños y accidentes en las personas
  10. Los bienes exceptuados por leyes especiales.
    306 CPCYM.
117
Q

Explicar en qué consiste el secuestro de bienes:

A

El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse de la misma.
→ Recae sobre bienes muebles únicamente.
528 CPCYM.

118
Q

¿En qué consisten las providencias de urgencia y en qué vía se tramitan?

A

Quien tenga fundado motivo para temer que durante el proceso, se halle amenazado su derecho por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito las providencias de urgencia que, parezcan idóneas. 530 CPCYM. Se tramitan en la vía incidental.

119
Q

De acuerdo con el Código Procesal Civil y Mercantil ¿A qué se refiere la garantía?

A

De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide, son de su cargo las costas, los daños y perjuicios y no será ejecutada tal providencia si el interesado no presta garantía suficiente, a juicio del juez;
- En asuntos de valor determinado entre 10% - 20% de dicho valor
- En asuntos de valor indeterminado, el juez fijará el monto según su relevancia.
431 CPCYM.

120
Q

¿En qué consiste la contragarantía?

A

En cualquier caso en que proceda una medida cautelar, salvo lo dispuesto en el artículo 524 para el arraigo, el demandado tiene derecho a constituir garantía suficiente a juicio del juez, que cubra la demanda, intereses y costas, para evitar la medida precautoria o para obtener su inmediato levantamiento. La petición se tramitará en forma de incidente. La garantía podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza; y una vez formalizada la garantía, la medida precautoria dictada se levantará. 533 CPCYM.

121
Q

¿En qué consiste la promoción inmediata del proceso?

A

Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidió deberá entablar su demanda dentro de quince días, si el proceso hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez tomará en cuenta el término de la distancia. Si el actor no cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior, la providencia precautoria se revocará al pedirlo el demandado, previo incidente.
535 CPCYM.

122
Q

¿Cuándo procede la acumulación de procesos?

A
  1. Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas;
  2. Cuando las personas y las cosas son idénticas, aunque las pretensiones sean diferentes; y
  3. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro.
    538 CPCYM.
123
Q

¿Qué sucede cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga?

A

Se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y perjuicios. 540 CPCYM.

124
Q

¿Qué es litispendencia?

A

Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga. 540 CPCYM.

125
Q

¿Qué debe contener la solicitud de acumulación de procesos?

A
  1. El juzgado en que se sigan los procesos que deben acumularse;
  2. Las personas que en ellos sean interesadas;
  3. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
  4. El objeto de cada uno de los procesos; y
  5. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
    542 CPCYM.
126
Q

¿Qué es una tercería?

A

En un proceso seguido entre dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción relativa al mismo asunto. Esta nueva acción se llama tercería y el que la promueve, tercero opositor o coadyuvante. 56 CPCYM.

127
Q

¿De qué formas se resuelven las tercerías? (vía)

A

Las tercerías pueden interponerse en cualquier proceso, salvo disposición en contrario. Las tercerías, de la clase que sean, planteadas en procesos que no sean de ejecución, se resolverán juntamente con el asunto principal, en sentencia, la que se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la tercería, debiendo el juez hacer las declaraciones que correspondan.
Para resolver las tercerías interpuestas en procesos de ejecución se observarán estas reglas:
1. Si la tercería fuere coadyuvante, se resolverá juntamente con lo principal;
2. Si la tercería fuere excluyente de dominio, se resolverá por el procedimiento de los incidentes;
3. Si la tercería fuere excluyente de preferencia, se tramitará como incidente, pero éste se resolverá antes del remate o del pago en su caso
551 CPCYM.

128
Q

¿En qué vía se tramitan los emplazamientos se terceros y en qué plazo se les oirá?

A

Se tramitan en la vía incidental y se les oirá por 24 horas. 553 CPCYM.

129
Q

¿Cómo se realiza el pago por consignación y en qué vía se tramita la petición?

A

Cuando el pago por consignación según la ley, el juez mandará extender recibo de la cosa consignada y ordenará inmediatamente su depósito en la Tesorería de Fondos de Justicia o en el Banco de Guatemala, sus sucursales o agencias, según el caso. La petición se tramitará en forma de incidente.
568 CPCYM.

130
Q

¿Quién paga las costas procesales?

A

La parte vencida.

131
Q

¿De qué manera se liquidan las costas?

A

El que pida el pago de costas presentará un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella, resolverá lo procedente. 580 CPCYM.

132
Q

¿Cuáles son las formas del desistimiento? Explicar cada una.

A
  1. Total: es del proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto.
  2. Parcial: es solamente de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta.
    581 CPCYM.
133
Q

¿En qué etapa del proceso se puede desistir?

A

El desistimiento puede hacerse cualquiera que sea el estado del proceso. 581 CPCYM.

134
Q

¿Quiénes no pueden desistir del proceso?

A

Los que defienden intereses de menores, incapaces o ausentes. 584 CPCYM.

135
Q

¿Cuándo caducan las instancias procesales?

A
  • Caduca la primera instancia por el transcurso de 6 meses sin continuarla
  • La segunda caduca por el transcurso de 3 meses.
    588 CPCYM.
136
Q

¿Qué recursos existen para impugnar resoluciones judiciales?

A

Ampliación
Aclaración
Revocatoria
Reposición
Nulidad
Apelación
Ocurso de hecho
Casación

137
Q

Explicar el recurso de apelación.
¿Contra qué procede? Motivos, procedimiento y efectos.

A

El recurso de ampliación procede contra autos y sentencias cuando se haya dejado de resolver algún punto. Conocen los magistrados. Como efecto, se amplía lo omitido.
PROCEDIMIENTO:
1. Interposición: 48 horas
2. Audiencia: 2 días
3. Resolución 3 días.

138
Q

Explicar el recurso de aclaración.

A

Se interponen contra autos o sentencias cuando los términos sean ambiguos, oscuros o contradictorios. Lo conocen los magistrados. COmo efecto, se aclaran los hechos.
PROCEDIMIENTO:
1. Interposición 48 horas.
2. Audiencia: 2 días
3. Resuelve: 3 días.

139
Q

Explicar el recurso de revocatoria:

A

Se interpone contra decretos de trámite, por cualquier motivo, y conoce el juez que hubiere dictado el mismo.
PROCEDIMIENTO:
1. Interposición: 24 horas siguientes a la notificación.
2. Resuelve: 24 horas.

140
Q

Explicar el recurso de reposición:

A

Procede en contra de autos de las salas y resoluciones de la CSJ cuando se infringe el procedimiento. Conocen los magistrados y tiene como efecto que se repita el procedimiento.
PROCEDIMIENTO:
1. Interposición: 24 horas
2. Audiencia: 2 días
3. Resuelve: 3 días.

141
Q

Explicar el resurso de nulidad:

A

Procede contra resoluciones y procedimientos que infrinjan la ley cuando no proceda la apelación o casación. Conocen jueces y magistrados. Deja sin efecto lo actuado y ordena repetir el procedimiento.
PROCEDIMIENTO:
1. Interposición: 3 días.
2. Se resuelve por el procedimiento de los incidentes (2X8X3).

142
Q

Explicar el recurso de apelación:

A

Procede contra autos que resuelven excepciones previas que pongan fin al proceso; autos que resuelven los incidentes en cuenta separada; sentencias en Primera Instancia; y, Resoluciones que no sean de trámite en jurisdicción voluntaria. Cuando la resolución le causa agravios o no está de acuerdo con lo resulto. Los efectos de la apelación pueden ser confirmar, modificar o revocar lo resuleto en Primera Instancia.
Conocen magistrados de la corte de apelaciones.
PROCEDIMIENTO:
1. Interposición: 3 días ante el mismo órgano.
2. Calificación
3. Eleva al tribunal superior
4. Audiencia: 6 días (sentencia) o 3 días (autos).
5. Prueba
6. Vista: 15 días
7. Auto para mejor fallar: plazo discrecional (15 días).
8. Sentencia: 15 días.

143
Q

Explicar el ocurso de hecho:

A

Procede contra decretos que denieguen la procedencia de la apelación y su efecto es que se conozca la apelación. Lo conoce un juez superior.
PROCEDIMIENTO:
1. Interposición: 3 días.
2. Solicitud de informe al tribunal inferior: 24 horas.
3. Resolución: 24 horas.

144
Q

Explicar el recurso de casación:

A

Procede contra autos o sentencias en Segunda Instancia que concluyan juicios; contra sentencias del sumario mercantil; y, contra sumarios de naturaleza ordinaria por motivos de fondo o forma. Conocen los magistrados de la CSJ.
PROCEDIMIENTO:
1. Interposición: 15 días
2. Vista: 15 días
3. Resolución: 15 días.

145
Q

¿Cuál es el procedimiento de interposición de una acción constitucional de amparo?

A
  1. Se deben agotar todos los recursos ordinarios judiciales y administrativos.
  2. Petición de amparo: 30 días desde la última notificación (5 días si es materia electoral)
  3. Se califica la solicitud.
    • Si hay algo que subsanar se hace en un plazo de 3 días.
  4. Se le da trámite el mismo día que se presentó.
  5. Solicitud de informe de antecedentes circunstaciado: 48 horas.
    • Si no se envían los antecedentes, se decreta suspensión provisional del procedimiento.
  6. Primera Audiencia (VISTA): 48 horas
  7. Período de prueba: 8 días
  8. Segunda audiencia: 48 horas
  9. Vista: 3 días siguientes
  10. Auto para mejor fallar: 5 días.
  11. Sentencia: 3 días
    CC amplía a 5 días -CSJ
146
Q

¿Qué número de decreto es la leu de arbitraje?

A

Es el Decreto Número 67-95 del Congreso de la República.

147
Q

¿Cuáles son las clases de arbitraje?

A
  1. Nacional
  2. Internacional
148
Q

¿Qué es el acuerdo de arbitraje?

A

Es aquél por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. 4.1 ley de arbitraje.

149
Q

¿Qué forma debe tener el acuerdo de arbitraje y con qué contrato se relaciona?

A

El acuerdo de arbitraje debe constar por escrito y puede adoptar la fórmula de un compromiso o de una cláusula compromisoria. Se relaciona con un contrato de compromiso. 10.1 y 39 ley de arbitraje y 2170 CC.

150
Q

¿Cuál es el proceso del arbitraje, según la práctica?

A
  1. Se interpone en 1 mes.
  2. Audiencia en 2 días.
  3. Prueba en 10 días.
  4. Se resuelve en 3 días.
151
Q

¿Cuántos árbitros conforman el tribunal arbitral?

A

Las partes pueden determinar libremente el número de árbitros.
A falta de acuerdo, los árbitros serán 3; salvo que el monto de la controversia no exceda los Q50,000, en cuyo caso, sería 1. 13 ley de arbitraje.

152
Q

¿Qué es el arbitraje ex aequo et bono?

A

Es la amigable composición o arbitraje de equidad. 37 ley de arbitraje.

153
Q

¿Qué recursos se pueden interponer contra un lauda arbitral?

A

Contra un laudo arbitral únicamente se puede interponer una revisión ante una Sala de la Corte de Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado el laudo. 43 ley de arbitraje.