Notarial Flashcards
Ficha del Código de Notariado:
- Decreto Número 314 del Congreso de la República.
- Fecha de creación: 30 de noviembre de 1946.
- Fecha en la que entró en vigencia: 1 de enero de 1947 → Gobierno de Juan José Arévalo Bermejo.
- Artículos que contiene: 112.
- Títulos: 16 títulos.
- El Código de Notariado no se divide en libros.
¿Quién fue el primer notario en América?
El PRIMER NOTARIO EN AMÉRICA fue Rodrigo de Escobedo, quien trabajó como escribano para Cristóbal Colón.
¿Quién fue el primer notario en Guatemala?
El PRIMER ESCRIBANO DE GOBIERNO EN GUATEMALA fue Alonso de la Reguera, el 27 de julio de 1534 faccionó la primer acta.
Definición de derecho notarial:
COnjunto de doctrinas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
Explicar la historia del Derecho Notarial en Guatemala:
Época liberal (1871 a 1944) Nueva ley de notariado, importancia de la fe pública. Se instituye el sello notarial en sustitución del signo del puño. Se crea la carrera universitaria del notario. Por primera vez se les denomina notarios, quienes deben tener la edad de 21 años.
- 1916: Empastado obligatorio protocolo.
- 1917: Auténticas firmas.
- 1931: Nuevo código Notariado.
- 1940: Se establecen los exámenes de práctica notarial
Explicar los principios del Derecho Notarial:
- FE PÚBLICA: facultad que tiene el notario para robustecer los actos o contratos que autoriza.
- ROGACIÓN: el notario no puede actuar de oficio, debe esperar a que se le solicite su actuación.
- SEGURIDAD JURÍDICA: Confiere certeza porque el notario tiene fe pública.
- FORMA: el Derecho Notarial es un derecho de forma, procedimientos y requisitos. El notario debe observar determinadas formalidades, denominados requisitos esenciales, al momento de redactar o faccionar el instrumento público.
- CONSENTIMIENTO: el consentimiento se debe materializar en el instrumento público.
- PUBLICIDAD: el notario extiende copias, certificaciones (442 CPCYM último párrafo).
- AUTENTICACIÓN: Los instrumentos autorizados por el notario constituyen prueba. El notario, al tener fe pública, lo que él autoriza se tiene por auténtico
- UNIDAD DEL ACTO: Según los autores, tiene que prevalecer en todos los instrumentos públicos, sin embargo, no todos los actos se prestan para ello. (Actas notariales, testamentos y donaciones por causa de muerte).
- INMEDIACIÓN: el notario va a estar presente con las partes. Este asesora a las partes que necesitan de su función notarial. El notario debe ser imparcial, debe asesorar a ambas partes. Materializa este principio cuando autoriza el instrumento cuando consigna “ante mi” ya que deja en claro que fue en su presencia.
- PROTOCOLO: colección ordenada de las escrituras matrices, actas de protocolización, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con la ley.
¿Cuáles son las características del Derecho Notarial?
- Confiere certeza y seguridad jurídica. Confiere certeza porque el notario tiene fe pública. Art 36 CN (ejemplo).
- No puede clasificarse ya que tiene características de derecho público (fe pública 154 CPRG, se registra en la CSJ el título facultativo o de incorporación, la firma y sello; 92 CC), pero su actividad la ejerce en la esfera de los particulares y son estos los que pagan sus honorarios. Art 2027 CC- 2036. Aplica el derecho privado (código de comercio y código civil).
- No hay litis: no hay derecho subjetivo en conflicto. De haber conflicto, el notario debe abstenerse (inhibirse) de ejercer su función notarial y trasladar el expediente al órgano jurisdiccional correspondiente. (fase normal del derecho).
¿Cuál es el objeto del derecho notarial?
La creación del instrumento público.
¿Cuál es el contenido del Derecho Notarial?
La actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público.
¿Cuál es la fuente principal del Derecho Notarial?
Su única fuente es la ley. 2 LOJ.
Explicar los dos sistemas notariales, indicando características, diferencias y ejemplos.
- LATINO: sí se necesita un título facultativo porque el notario es un experto en derecho, conoce la legislación. El notario es el autor del instrumento público porque él lo redacta. El notario tiene registro notarial (protocolo) y debe tener el título facultativo y pertenecer al colegio profesional correspondiente. El notario conserva los documentos que autoriza en el protocolo.
- Da fe del contenido del instrumento, así como las firmas.
- Asesora a las partes.
- El que ejerce debe ser un profesional universitario.
- No existe fianza, la responsabilidad es personal.
- Pertenecen a un colegio profesional.
- Existe protocolo.
Argentina, España, México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá.
- SAJÓN: surge en inglaterra. El notario tiene fe pública pero no redacta el instrumento, solamente da fe de que las firmas son auténticas. El notario no necesita título universitario para ejercer el notariado, sólo necesita algunos conocimientos de derecho y cultura general. El notario inglés es por tiempo limitado, la autorización se la da la corte. El FIA notarial es la autorización que el Estado le confiere a la persona para ejercer la función del notariado que consiste únicamente dar fe de las firmas.
- Solamente da fe de las firmas.
- No orienta ni asesora a las partes.
- Solo se necesita una cultura general, no es necesario título universitario.
- Obligación de prestar fianza.
- No existe código profesional.
- No existe Protocolo
Venezuela, Inglaterra, EEUU., Canadá y Suecia.
Definición doctrinaria de notario:
“Es el profesional del Derecho encargado de una función pública que consiste en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos públicos adecuados y de aquellos que autoriza en el protocolo conserva los originales y extiende copias que dan fe de su contenido.”
- Definición por el 14vo Congreso de Derecho Notarial Latino
Definición legal de notario:
Artículo 1 CN: Es un un profesional del derecho que tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
¿Qué es fe pública?
Es la facultad que el Estado le delega a ciertos funcionarios para robustecer con una presunción de veracidad los documentos, actos o contratos que autoriza.
¿Cuáles son las clases de fe pública? Explicar cada una.
- NOTARIAL: LA EJERCE EL NOTARIO, ESCRIBANO DE CAMARA DE GOBIERNO, AGENTE
CONSULAR O DIPLOMATICO. (JUECES TIENEN FE PUBLICA NOTARIAL PERO NO LA
PUEDEN USAR POR TIENE PROHIBIDO EJERCER FUNCIONES NOTARIALES SALVO
CASOS MUY ESPECIFICOS). - LEGISLATIVA: LA EJERCE EL PLENO DEL CONGRESO.
- ADMINISTRATIVA: LA EJERCE EL GABINETE DE MINISTROS O CONSEJOS DE
MINISTROS DEL ORGANISMO EJECUTIVO. - REGISTRAL: LA EJERCEN LOS REGISTRADORES DE LOS DIFERENTES REGISTROS EN
GUATEMALA (RENAP, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REPEJU “REGISTRO
ELECTRONICO DE PERSONAS JURIDICAS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION”
REGISTRO DE PESCA, REGISTRO DE CAZA ETC.) - JUDICIAL: LA EJERCEN EL SECRETARIO DEL JUZGADO, O SALA Y EL NOTIFICADOR.
ART 28 CPCYM “SECRETARIO” Y ART 71 CPCYM CUARTO PARRAFO “NOTIFICADOR”
¿Cuáles son los requisitos habilitantes para ser notario?
- Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 6o.
- Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.
- Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.
- Ser de notoria honradez.
*Ser colegiado activo
*Registrarse en la SAT, CANG, CSJ y CGC.
2 CN.
¿Cómo se prueba la notoria honradez?
Se puede probar por medio de antecedentes penales y policiacos y actas de probidad.
¿Quiénes tienen impedimento para ejercer el notariado?
Tienen impedimento para ejercer el notariado:
1. Los civilmente incapaces;
2. Los toxicómanos y ebrios habituales;
3. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido; y
4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 246, 251, 263, 322, 348, 439, 447, 462 del Código Penal.
3 CN.
¿Cuáles son las incompatibilidades o causas de inhabilitación del notario?
No pueden ejercer el notariado:
1. Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4o. del artículo anterior.
2. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción.
3. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República.
4. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que impone el artículo 37 de este Código. Los Notarios que se encuentren en este caso podrán expedir los testimonios especiales atrasados con los requisitos que establece este Código, a efecto de subsanar dicho impedimento.
4 CN.
¿Qué órganos pueden inhabilitar al notario?
- CSJ
- Tribunal de Honor del CANG
- Tribunales de Intancia Penal
¿Qué funcionarios SÍ pueden ejercer el notariado?
- Los miembros del personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y de los establecimientos de enseñanza del Estado.
- Los abogados, consultores, consejeros o asesores, los miembros o secretarios de las comisiones técnicas, consultivas o asesoras de los organismos del Estado, así como los directores o redactores de las publicaciones oficiales, cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo.
- Los miembros del Tribunal de Conflictos de jurisdicción.
- Los miembros de las Corporaciones municipales, que desempeñen sus cargos ad honorem, excepto el alcalde.
- *Suprimido
- Los miembros de las Juntas de Conciliación de los Tribunales de Arbitraje y de las Comisiones Paritarias que establece el Código de Trabajo, y los miembros de las Juntas Electorales y de los Jurados de Imprenta.
5 CN.
¿Un juez puede ejercer el notariado?
No. Solamente los jueces de Primera Instancia, en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiere notario hábil, o que habiéndolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios. 6.1 CN.
¿Cuál es la excepción al requisito de estar domiciliado en la República para ejercer el notariado?
Los cónsules o los agentes diplomáticos de la República, acreditados y residentes en el exterior, que sean notarios hábiles conforme la ley. 6.2 CN.
¿Cuáles son las prohibiciones del Notario?
- Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: ‘Por mí y ante mí’, los instrumentos siguientes:
a. Su testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y revocaciones de los mismos;
b. Los poderes que confiera y sus prórrogas, modificaciones y revocaciones;
c. La substitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello;
d. Los actos en que le resulten sólo obligaciones y no derecho alguno; y
e. Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 96; - Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, Secretario de los Tribunales de Justicia o Procurador, autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo;
- Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente;
- Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquéllos hubieren sido firmados por los; otorgantes y demás personas que intervinieren; y
- Usar firma o sello que no estén previamente registrados en la Corte Suprema de Justicia.
77 CN.
¿Qué es la función notarial?
Es un conjunto de actividades que el notario realiza en el ejercicio de su profesión.
¿Cuáles son las teorías de la función notarial? Explicar cada una.
- PROFESIONALISTA: Sustenta que no es suficiente ser funcionario público, además debe obtenerse el título facultativo.
- FUNCIONALISTA: (de funcionario) Determina que el notario es un funcionario público. Por lo que se cree que la función notarial es de carácter funcionalista. La legislación guatemalteca determina al notario como funcionario.
- ECLÉCTICA: Acepta que el notario es funcionario público especial (o sui generis) porque no pertenece a la infraestructura estatal, no percibe sueldo del estado, no tiene una relación vinculante laboral o de servicios con el estado. Esta teoría es la que se adopta en Guatemala, porque tenemos elementos de la teoría funcionalista que lo califica como funcionario y también elementos de la profesionalista, porque se necesita título facultativo.
- AUTONOMISTA.
¿Cuáles son las actividades o funciones que desempeña el Notario? Explicar cada una.
- DIRECTORA O ASESORA: El notario va a dirigir la declaración de voluntad. Cuál es el negocio jurídico apropiado para su declaración de voluntad que más se ajuste a sus intereses. Es decir, dirige la voluntad de las partes a la legislación, qué acto o contrato se adecua a los elementos que la persona manifiesto, también qué modalidad de contrato.
- PREVENTIVA: debe prevenir cuáles son las consecuencias del negocio jurídico (Ej art 30 CN). Esto incluye prevenirles lo que se debe pagar.
- MODELADORA: se redacta el instrumento en el tipo de papel correspondiente. Cumplir con los requisitos esenciales y no esenciales, también los especiales en los casos que correspondan.
- AUTENTICADORA: Los instrumentos públicos autentican cuando se autorizan con las firmas, es el momento en que nace a la vida jurídica.
- DE REPRODUCCIÓN: se pueden reproducir aquellos instrumentos que están en el protocolo porque son los originales. Se reproducen por fotocopias (fotocopia simple) o por testimonio (66CN, 27 CN).
- CONSERVADORA: se refiere a que el notario debe conservar los instrumentos públicos que ha autorizado en el protocolo (8, 9, 19, 27 CN). Los que no están en el protocolo sí se conservan pero no de la misma manera.
¿Cuáles son las finalidades de la función notarial?
- SEGURIDAD: seguridad jurídica.
- VALOR: el valor que la función notarial produce puede ser de distintos tipos: formal, probatorio o económico.
- PERMANENCIA (perdurabilidad): Se refiere a la perdurabilidad en el tiempo, los instrumentos públicos que el notario autoriza tiene perdurabilidad.
¿Cuáles son las características de la fe pública?
- Imparcial: No esta a favor de nadie.
- No es delegable: No puede obligar.
- Única.
- Personal
¿Dónde se registran las resoluciones que sancionen las infracciones en que incurran los notarios?
La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia llevará un libro en el que se asentarán las resoluciones que sancionen las infracciones en que incurran los notarios, o copia de las que dictaren otros tribunales. Artículo 102 CN.
¿Cuáles son los requisitos para rehabilitar al notario?
- Que hubieren transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia.
- Que durante el tiempo de la condena y los dos años más a que se refiere el inciso anterior, hubieren observado, buena conducta.
- Que no hubiere reincidencia; y
- Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.
El expediente de rehabilitación se tramita ante la CSJ y contra resolución que ésta dicta sólo cabe el recurso de responsabilidad.
104 CN.
¿Qué es el protocolo?
Es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas, transcripción de la cubierta del testamento común cerrado y documentos que el notario registra de conformidad con la ley. 8 CN.
¿Cuáles son las clases de protocolo?
- Protocolo del notario. 8 CN.
- Protocolo del escribano de cámara de gobierno. 10 CN.
- Protocolo del agente consular o diplomático. 10 CN.
¿Qué es el registro notarial?
Es el protocolo.
¿Dónde se registra el protocolo?
En el Archivo General de Protocolos.
¿La apertura de protocolo es una oobligación notarial?
No, es un derecho de los notarios. 11 CN.
¿Cuál es el costo de apertura de protocolo y dónde se realiza el pago?
Son Q 50.00 de apertura de protocolo (+ Q5 del formulario, si el trámite de hace presencial). Se pafa en la Tesorería del Organismo Judicial (se apertura en la CSJ, en la sede del Archivo General de Protocolos).
¿Cuándo se abre y se cierra el protocolo?
El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autorice, el que principiará en la primera línea del pliego inicial. Se cierra cada año el 31 de diciembre, o antes si el notario dejare de cartular. 12 CN.
Clases de cierre de protocolo:
- Ordinario: 31/12
- Extraordinario: antes del 31/12.
12 CN.
Requisitos de la razón de cierre del protocolo:
- Fecha
- Número de documentos públicos autorizados.
- Razones de legalización de firmas y actas de protocolación.
- Número de folios que lo componen.
- Observaciones si las hubiere
- la firma del notario
*En los requisitos no se mencionan las escrituras canceladas, pero se deben hacer constar en la razón porque ocupan un espacio en el protocolo.
12 CN.
¿Cuáles son las clases de apertura de protocolo?
- Administrativa: 11 CN
- Legal: 12 CN
¿Cuáles son las formalidades del protocolo?
- Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;
- Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, solo el espacio necesario para las firmas;
- El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;
- En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras;
- Los documentos que deban insertarse, o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente;
- La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para a intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie; y
- Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.
13 CN.
¿Cuáles son las clases de interrupción en el protocolo?
- MATERIAL: intercalación de documentos que se protocolen.
- FISCAL: se termina la serie de papel sellado especial para protocolos y se tiene que comprar otro lote.
13#6 CN.
¿Qué son los testados?
Correcciones a las escrituras matrices. ARTÍCULO 14 CN Y 159 LOJ.
¿Cuáles son las formas de corregir errores en los instrumentos públicos?
- Testados
- Adiciones
- Entrerreglonaduras (entre líneas)
- Excedidos
¿Cómo se extiende o se hace el índice del protocolo?
Se puede extender en papel sellado especial para protocolo o en papel simple. Artículo 15 CN y 33#10 Decreto 37-92.
El índice debe contener en columnas separadas:
1. El número de orden del Instrumento;
2. El lugar y la fecha de su otorgamiento;
3. Los nombres, de los otorgantes;
4. El objeto del instrumento; y
5. El folio en que principia.
En el índice podrán usarse cifras y abreviaturas.
Va fechado y firmado por el notario.
15 y 16 CN.
¿Qué son los atestados?
Son todos los comprobantes o recibos que el notario entrega al final del tomo respectivo del protocolo. 17 CN.
¿Cuál es el primer atestado del notario?
Es el comprobante de pago del derecho de apertura.
Enlistar algunos intestados:
- Comprobante del derecho de apertura.
- Avisos trimestrales
- Copias de recepción de documentos.
- Comprobantes de entrega de testimonios especiales.
- Avisos de cancelación
- Comprobantes de pago de impuestos
- Comprobantes de compra de timbres.
¿Cuál es el plazo para empastar el protocolo?
30 días diguientes a su cierre. 18 CN.
¿El notario es el dueño del protocolo?
No. El protocolo le pertenece al Estado, el notario únicamente es el depositario. 19 CN.
Clases de depósito del protocolo:
- Por fallecimiento. 23 CN
- Por inhabilitación. 26 CN
- De forma voluntaria. 26 CN.
- Por ausentarse del país. 27 CN.
¿Quiénes están obligados a entregar el protocolo de un notario fallecido y en qué plazo?
Los albaceas, herederos o parientes, o cualquiera que lo tuviere en su poder, lo depositará dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento en el Registro General de Protocolos. 23 CN.
¿Quién da aviso del fallcimiento del Notario?
El registrador civil, al asentar la partida de defunción. 24 CN
¿Cuáles son las facultades del notario depositario?
- Extender testimonios
- Suministrar, a quien lo solicite, los informes que le sean requeridos en relación al protocolo depositado.
27 CN.
Tras el depósito de un protocolo ¿de qué manera se hace su devolución?
Los protocolos depositados serán devueltos por requerimiento personal del notario depositante, por medio de un memorial, al cesar la causa del depósito. 28 CN.
Clases de avisos:
- Cuando se ausenta el notario del país: 27 y 36 CN
- Al Archivo General de Protocolos: 37 b y c CN, 40 LOJ
- Al DIGECAM: 61 ley de armas y municiones
- A DICABI/catastro municipal: 45 CN
- Aviso circunstanciado: 102 cc y 84 ley del RENAP
¿Quién hace la inspección de protocolos?
→ En la capital: Director del Archivo General de Protocolos.
En los departamentos: jueces de primera instancia (si hay más de uno, conforme a la distribución que hace la CSJ).
¿Cuál es el objeto de la inspección de protocolo?
Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en el Código de Notariado. Artículo 85 CN.
¿Cuáles son las clases de revisión de protocolo?
- Ordinaria: 1 vez al año.
- Extraordinaria: cuando lo mande la CSJ
- Especial: en caso de averiguación sumaria por delito, sólo el inspector de protocolos está facultado para revisar totalmente el Registro Notarial. 21 CN.
¿Cuál es el procedimiento de inspección?
- Se notifica al notario día y hora de la revisión
- El notario acude a la revisión
- Se levantará acta
- Se verifican los requisitos formales
¿Cuál es el procedimiento de reposición de protocolo?
- Se declara procedente la reposición
- El juez solicita a la CSJ las copias de los testimonios enviados por el Notario.
- Si esos testimonios no existen en el Archivo General de Protocolos, se solicitan al Registro General de la Propiedad y se cita a los otorgantes e interesados.
- Se hacen 3 publicaciones durante un mes en el Diario Oficial y otro.
- Con las copias de testimonios, copias legalizadas o constancias, queda repuesto el protocolo.
¿Cuál es el procedimiento de enmienda de protocolo?
- Se solicita ante juez
- Se hace constatar el error/razón.
- Se levanta acta de certificación.
96 CN
Definición de instrumento público:
Es un documento autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.
Clases de instrumentos públicos:
- PROTOCOLARES: 8 y 9 CN. En papel sellado especial para protocolos.
a. Escrituras matrices.
b. Actas de protocolación. 63-65 CN
c. Razones de legalización de firmas y documentos. 59 CN
d. Transcripción del acta de testamento cerrado. 964 CC. - EXTRAPROTOCOLARES: En papel simple (carta u oficio).
a. Actas notariales. 60 y 61 CN.
b. Auténticas de firma y de copias. 54 y 55 CN.
¿Cuáles son los requisitos formales de los instrumentos públicos?
- El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento.
- Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes.
- La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y dé que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
- La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente.
- Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndolos e indicando lugar, fecha y Funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato.
- La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.
- La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato.
- La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato.
- La transcripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas.
- La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación.
- La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos.
- Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras “Ante mí”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si fueren varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar, la expresión: “Por mí y ante mí”.
29 CN.
¿Qué es identidad y qué es identificación?
Identidad es el hecho comprobado de ser la persona o cosa supuesta y la identificación se refiere a los datos que individualizan a un sujeto.
¿Cuáles son los requisitos esenciales de los instrumentos públicos?
- El lugar y fecha del otorgamiento;
- El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;
- Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro;
- La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español;
- La relación del acto o contrato con sus modalidades; y
- Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso;
31 CN
¿Quiénes son los auxiliares del notario?
- Intérpretes
- Traductores
- Testigos
Clases de testigos:
- Sociales. 99 CC
- Instrumentales. 42#3
- De conocimiento. 29#4
- A ruego. 29#12
- Híbrido. 42 (conocimiento y a ruego).
¿Cuáles son las calidades para ser testigos?
- Civilmente capaces
- Idóneos
- Conocidos por el notario (o cerciorarse de su identidad).
52 CN.
¿Quiénes no pueden ser testigos?
- Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan español.
- Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato.
- Sordos, mudos o ciegos
- Parientes del notario
- Parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a ruego, cuando no sepan hacerlo y no se trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte.
53 CN.
¿Cuáles son las clases de legalizaciones de firma?
- Puestas o reconocidas: 54 CN. Los notarios podrán legalizar las firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo, podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según el caso, en presencia del Notario autorizante.
- En hoja independiente: 58 CN segundo párrafo. Si el acta de auténtica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de ésta en el acta.
¿En qué consiste la razón de legalización de firma’
De cada acta de legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo dentro de un término que no excederá de ocho días, haciendo constar:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre y apellidos de los signatarios.
3. Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del valor, números y quinquenios de las hojas de papel sellado en que estén escritos, tanto el documento, como el acta de auténtica o mención de la clase de papel en que estén escritos.
Estas razones se asentarán siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas únicamente por el notario.
59 CN.
¿Cuáles son las diferencias entre la legalización y la razón de legalización?
- La legalización se hace en hoja simple y la razón en hoja de papel sellado especial para protocolos.
- La legalización no tiene plazo y la razón sí tiene un plazo de 8 días.
- En la legalización firma el notario y las partes, firma sólo el notario.
¿Se puede legalizar la firma de un menor?
Sí, la auténtica no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personería de los signatarios. 57 CN.
¿Qué es un acta notarial?
Es el documento que celebra el notario por circunstancias o hechos que le consten dando fe de todo lo expuesto en su presencia. 60 CN.
Clases de actas:
- Presencia.
- Referencia.
- Requerimiento.
- Notificación.
- Notoriedad.
¿Qué actas se protocolizan?
- Acta de Protesto.
- Acta de Constitución de Colegio profesional.
- Acta de Matrimonio.
- Acta de Inventario.
Requisitos del acta notarial:
El notario hará constar en el acta notarial: el lugar, fecha y hora de la diligencia; el nombre de la persona que lo ha requerido; los nombres de las personas que además intervengan en el acto; la relación circunstanciada de la diligencia; y el valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores a la última. 61 CN.
¿Qué documentos se pueden protocolar?
- Los documentos o diligencias cuya protocolización esté ordenada por la ley o por el tribunal competente;
- Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas; y
- Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.
Contenido del acta de protocolación:
- El número de orden del instrumento;
- El lugar y la fecha;
- Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial;
- Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas; y
5.La firma de los solicitantes, en su caso, y la del Notario.
Definición de testimonio:
Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolación, sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba sustituirlo, de conformidad con la presente ley. 66 CN.
Clases de testimonio:
- REGULARES:
a. Primer testimonio
b. Testimonio especial
c. Copia simple legalizada
d. Hijuelas - IRREGULARES:
a. Índice
b. Testimonio de las partes conducentes del proceso sucesorio de intestado judicial
c. Testimonio de las partes conducentes de rectificación de área
¿Qué registros se encuentran en el Archivo General de Protocolos?
- Registro Electrónico de Notarios
- Registro Electrónico de Poderes
¿Cuál es la función del Archivo General de Protcolos?
Al Archivo General de Protocolos dependencia de la presidencia del Organismo Judicial, le corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales de las escrituras públicas autorizadas por los Notarios del país y los protocolos que en él se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del Notario respectivo. 78 CN.
¿Cuáles son las calidades para ser director del Archivo General de Protocolos y quién lo nombra?
otario colegiado activo y habilitado para el ejercicio de la profesión y que haya ejercido la misma por un período no menor de cinco años. Lo nombra el presidente del Organismo Judicial. 78 CN.
¿Cuáles son los recursos en el derecho notarial? Explicar cada uno.
- RESPONSABILIDAD: Contra resoluciones de la corte suprema justicia por la inspección y revisión de protocolo. Artículos 105 y 88.
- REPOSICIÓN: Se interpone contra la resolución que se dicte sancionado un notario. Artículo 98
- RECONSIDERACIÓN: Se interpone ante el director del archivo general protocolos por las sanciones que se impongan por incumplimiento de obligaciones. Artículos 37,38 y 100
- APELACIÓN: En contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios. Artículo 107
*Son recursos administrativos.
¿Con qué otro nombre se conoce la firma?
Rúbrica.
¿Con qué otro nombre se conoce la legalización de documento?
Testimonio por exhibición.
¿Qué documentos puede realizar un escribano de gobierno? ¿En qué cuerpos legales se le menciona o se regula?
El escribano de gobierno puede perfeccionar todos los documentos que realiza un notario a favor del estado ejemplos actas, escrituras, documentos privados, legalizaciones de documentos y de firmas.
- Ley de contrataciones del estado
- Ley del organismo judicial
- Ley del organismo ejecutivo
- Ley de timbre forense y timbre notarial
- Código de notariado
¿Con qué otro nombre se conoce el auto declarativo de herederos?
Declaratoria de herederos.
¿Cuál es la diferencia entre protocolización y protocolizar?
Protocolización es el acto por el cual un notario incorpora los documentos y actas que autoriza dentro del protocolo conocido también como la interrupción material. Un ejemplo como incorporar los documentos originales provenientes del extranjero. Protocolizar consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la Ley o el Juez ordenen. Se refiere a todos los documentos que se perfeccionan dentro del protocolo como ejemplo protocolizar el acta de matrimonio.
¿Qué número de decreto es la ley del timbre forense y timbre notarial?
Decreto Número 82-96.
¿Cuál es el objeto de la ley del timbre forense y timbre notarial?
Crear un impuesto, que cubrirán los Abogados y Notarios en ejercicio de sus profesiones. 1 LTFYTN.
¿Quién recauda el impuesto de los timbres forense y notarial?
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. 2 LTFYTN.
¿Cuál es el destino del impuesto del timbre forense y timbre notarial?
El producto del impuesto se empleará solamente en el desarrollo de los programas de prestaciones sociales establecidas a favor de sus miembros colegiados activos. (programas sociales: pensión por maternidad, por vejez, post mortem a los beneficiarios y gastos funerarios). 2 LTFYTN.
¿En qué casos se debe pagar el timbre forense y quién lo paga?
En las demandas, peticiones o memoriales que de conformidad con las leyes deben ser auxiliados por Abogado, o en cualesquiera otros escritos o peticiones suscritos por dichos profesionales en ejercicio de su profesión, se empleará el Timbre Forense, cuyo valor es de Q1.00 por hoja. Artículo 3, I.
¿Cuál es el escrito inicial que lleva 2 timbres forenses por hoja?
El escrito de divorcio por mutuo consentimiento.
¿En qué casos se debe pagar el impuesto notarial y cuánto se debe cubrir en cada caso?
Sobre todo acto o contrato autorizado por Notario en la forma que a continuación se expresa:
a. Contratos de valor determinado: dos por millar, pero en ningún caso bajará del límite mínimo de un quetzal (Q.1.00), ni excederá del límite máximo de trescientos quetzales (Q.300.00). El timbre se pagara por unidades de quetzal, forzándose las fracciones a la otra inmediata superior;
b. Contratos de valor indeterminado y protocolaciones. Diez quetzales (Q. 10.00);
c. Actas notariales y de legalización de firmas o documentos. Diez quetzales (Q. 10.00);
d. En los testamentos y donaciones por causa de muerte: Veinticinco quetzales (Q.25.00);
e. En las resoluciones de trámite que dicten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria, dos quetzales (Q.2.00) por cada resolución y, en la resolución que termine el asunto, diez quetzales (Q. 10.00).
Artículo 3, II.
¿Cómo o dónde se cancela el timbre notarial?
- El timbre notarial se adherirá a la primera hoja de los testimonios especiales que para el efecto los Notarios están obligados a enviar al Archivo General de Protocolos.
- En actas notariales y de legalización de firmas o de fotocopias de documentos, se fijará en la primera hoja del documento o al margen del acta respectiva según el caso.
- En los testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte, se fijarán en la plica que contenga la disposición de última voluntad, y en los testamentos cerrados, en el testimonio especial de de la razón notarial.
- En las resoluciones notariales, se fijarán al margen de las mismas.
Artículo 3 LTFYTN.
¿En qué vía se tramita la acción contra los Notarios que omitan el pago del impuesto del timbre notarial o forense?
Vía incidental.
¿Cuáles son las dimensiones de las estampillas de los timbres forenses y notariales?
25mmX35mm
¿De qué color es el timbre forense?
Rojo.
¿Cuáles son los colores y valores de los timbres notariales?
Q1: rojo
Q5: amarillo
Q10: azul
Q25: verde
Q50: café
Q100: morado
¿Cuáles son las formas de inutilizar los timbres?
- Perforación
- Sello profesional
¿Cuál es el número de decreto de la ley del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos?
Decreto Número 37-92 del Congreso de la República.
¿Cuál es el objeto de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos?
Regular el impuesto de timbres fiscales y el papel sellado especial para protocolos sobre los documentos de actos y contratos que se expresan en la ley.
¿Qué documentos pagan impuesto fiscal?
- Contratos civiles y mercantiles.
- Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.
- Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.
- Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o fianza.
- Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.
- Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios por viáticos no comprobables.
- Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.
- Derogado.
- La segunda y subsiguiente ventas o permutas de bienes inmuebles.
¿Cuál es la tarifa del impuesto fiscal?
3% del valor de los actos y contratos afectos.
¿Cuáles son las tarifas específicas del impuesto fiscal?
- Auténticas de firmas efectuadas por dependencias del Estado: Q10.00
- Auténticas de firmas en el exterior, cada una: el calor equivalente en moneda nacional a 10 USD al tipo de cambio vigente en la fecha en que estas se efectúen.
- Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro: Q.0.50
- Los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja: Q. 0.50
- Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma: Q. 100.00 (excepto los nombramientos o documentos acreditativos de representantes de cooperativas).
- Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel: Q. 0.50
- Actas de legalización notarial de firmas o documentos: Q. 5.00
- Poderes:
a. Generales, la primera hoja del testimonio: Q. 10.00
b. Especiales, la primera hoja del testimonio: Q. 2.00 - Cubiertas de testamentos cerrados: Q. 200.00
- Patentes:
a. De invención, el título correspondiente: Q. 50.00
b. Extendidas por el Registro Mercantil:
- Para empresas individuales: Q. 50.00
- Para sociedades mercantiles: Q. 200.00
c. De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción: Q. 100.00 - Derogado.
- Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:
a. Universitarios: Q. 100.00
b. Carreras técnicas: Q. 25.00 - Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras: Q. 1,000.00
- Derogado
- Derogado
- Promesas de compraventa de inmuebles: Q. 50.00
- Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja: Q. 250.00
Artículo 5.
¿Cuál es la tarifa específica del Papel Sellado Especial para Protocolos?
Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos, con una tarifa especifica de diez Quetzales (Q.10.00) por cada hoja.
*El lote cuesta Q. 500.00 (es un lote de 50 y la comisión es del 10% → 5 hojas).
¿Qué está exento del pago de impuesto fiscal?
Documentos que contengan actos o contratos gravados realizados por:
1. El Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, cuando el pago del impuesto les corresponda.
2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las otras universidades autorizadas para operar en el país.
3. Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, así como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda.
4. Las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo.
5. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre sí y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en esta ley.
¿Cuáles son las formas de pago del impuesto fiscal?
- Timbres fiscales
- Efectivo (Formulario SAT- 7130)
Procedimiento para comprar Papel Sellado Especial para Protocolos:
- Descargar y llenar formulario SAT 7130.
- Pago
- Presentarse a cualquier oficina u agencia tributaria con boleta y carnet.
- Se genera el correlativo.
- Entrega del papel.
¿Cuál es el número de decreto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado?
Decreto Número 27-92 del Congreso de la República.
¿Cuál es el objeto de la ley del Impuesto al Valor Agregado?
La prestación de un tributo y regula el impuesto general de toda compraventa de un bien o servicio.
¿Cuál es la materia del impuesto al valor agregado?
Los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas.
¿Qué genera el pago del impuesto al valor agregado?
- La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.
- La prestación de servicios en el territorio nacional.
- Las importaciones
- El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago.
- Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal o de su familia[…]
- La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio.
- La primera venta o permuta de bienes inmuebles.
- Contrato de donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles.
- La aportación de bienes inmuebles a sociedades.
Artículo 3 Ley del IVA.
¿Cuáles son las tasas para la determinacióndel impuesto único sobre inmuebles? (anual)
Hasta Q2,000: Exento
Q2,000.01 - Q20,000.00: 2 por millar
Q20,000.01 - Q70,000.00: 6 por millar
Q70,000.01 en adelante: 9 por millar
¿Qué ley es el decreto número 54-77 del Congreso de la República?
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
¿Qué es jurisdicción voluntaria?
Es un conjunto de trámites o procedimientos en los que no existe litis, pleito o conflicto. Recae sobre asuntos personales y patrimoniales.
¿En dónde se hacen constar las actuaciones de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria?
En acta notarial.
Principios propios del Derecho Notarial de Jurisdicción Voluntaria:
- Principio de consentimiento unánime
- Las actuaciones y las resoluciones que se vayan a llevar a cabo en los expedientes de jurisdicción voluntaria tienen que ser en acta o resolución notarial
- La colaboración oficial.
- Principio de formalidad
- Principio de ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite.
- Principio de inscripción
¿Qué trámite de jurisdicción voluntaria se termina en acta notarial?
La identificación de tercero, termina con un acta notarial de notoriedad.
¿Qué trámites de jurisdicción voluntaria terminan en escritura pública?
- Patrimonio familiar
- Gravámen y disposición de bienes de menores, incapaces o ausentes
- Subasta voluntaria
¿En qué trámites de jurisdicción voluntaria no se le debe dar audiencia a la PGN?
- Subasta voluntaria
- Identificación de tercero
- Cambio de nombre
- Reconocimiento de preñez o parto
- Determinación de edad
Trámite de la declaratoria de ausencia:
- Acta notarial de requerimiento: se expone el hecho de la ausencia, la falta de mandatario y tiempo de ausencia.
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado y a la PGN (ya que representa al ausente)
- Publicación de edictos: 3 veces X 1 mes en el D.O. y otro de mayor circulación.
- La oposición se hace en la vía de los incidentes si varias personas se disputan la representación y en la vía sumaria si se oponen a la declaratoria de ausencia. - Declaración de testigos (en acta notarial).
- Presentación del expediente a un juzgado civil.
- Nombramiento del defensor
- Audiencia a la PGN
- El juez declara la ausencia
- Se nombra al guardador y defensor judicial
- Se remite el expediente al Archivo de Tribunales
Trámite notarial de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes:
- Acta notarial de requerimiento.
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Acta notarial de declaración testimonial
- Se practican las diligencias necesarias para comprobar la utilidad o necesidad
- Remisión del expediente a un Tribunal de Familia para que la trabajadora social rinda INFORME SOCIOECONÓMICO
- Avalúo comercial del bien que se dispondrá o gravará
- Audiencia a la PGN
- Auto o resolución final (declaratoria de utilidad o necesidad, autorización para proceder a la venta o gravamen, nombramiento del notario y determinación de los pasajes conducentes del expediente).
- Escritura Pública
- Testimonio para la inscripción y testimonio especial
- Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.
Trámite notarial de reconocimiento de preñez o parto:
- Acta de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Publicación de edicto (3 veces X1 mes en D.O. y otro de mayor circulación)
- Discernir el cargo al médico facultativo mediante acta notarial
- Informe del médico facultativo.
- Resolución final.
- Certificación de la resolución para los efectos registrales
- Se remite el expediente al Archivo General de Protocolos
Trámite notarial de omisión de partida o asiento extemporáneo:
- Acta notarial de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Acta notarial de declaración testimonial
- Audiencia a la PGN
- Resolución final
- Certificación del auto con duplicado, se envía al RENAP y se paga la multa
- Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos
Trámite notarial de certificación de partida:
- Acta notarial de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- OPCIONAL: acta notarial de declaración testimonial
- Audiencia al Registrador Nacional Civil
- Audiencia a la PGN
- Resolución final
- Certificación del auto con duplicado, se envía al RENAP
- Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos
Trámite notarial de determinación de edad:
- Acta notarial de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Discernimiento del cargo al facultativo mediante acta notarial
- Informe del facultativo
- Resolución o auto final
- Notificación al interesado
- Certificación del auto o resolución final con duplicado para su inscripción
- Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos.
Trámite notarial de patrimonio familiar:
- Acta de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Publicación de edictos (3X30 días en el D.O y en otro de mayor circulación)
- Oposición: juicio ordinario - Audiencia a la PGN
- Resolución final
- Se facciona la escritura pública
- Copia simple legalizada de la escritura para la inscripción y testimonio especial
- Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos
Trámite notarial de rectificación de área de bien inmueble urbano:
- Acta de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado y al medidor
- Acta notarial de nombramiento y discernimiento del cargo de experto medidor
- Informe del medidor (15 días siguientes a su nombramiento)
- Notificación a los colindantes con copia del acta de requerimiento y plano.
- Si no se puede notificar, se publica 1 edicto en el DO y otro (oposición 8 días) - Audiencia a la PGN (dentro de los 3 días antes de dictar resolución final)
- Resolución final
- Testimonio con duplicado (resolución, informe del medidor, opinión de la PGN y plano)
- Remisión al AGP. (45 días).
Trámite notarial de subasta voluntaria:
- Acta notarial de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Publicidad: convocatoria de posibles interesados (día, hora, lugar y depósito)
- Depósito: 10% para participar
- Subasta: acta notarial de adjudicación al mejor postor
- Resolución final
- Escritura pública traslativa de dominio (testimonio, duplicado, inscripción, avisos)
- Remisión del expediente al AGP.
Trámite notarial de identificación de terceros:
- Acta notarial de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Publicación de edicto en el D.O
- Oposición (10 días, juicio ordinario) - Acta notarial de notoriedad
- Certificación del acta de notoriedad, se remite al RENAP
- Resmisión del expediente al AGP
Trámite del proceso sucesorio intestado extrajudicial:
- Acta de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Aviso al registro de procesos sucesorios (8días)
- Solicitud de informes al RGP
- Publicación de edictos (3X15 días D.O.)
- Junta de herederos e interesados
- Avalúo
- Acta notarial de inventario
10 Audiencia a la PGN - Resolución final (auto declaratorio de herederos).
- Presentar expediente al departamento de herencias, legados y nodaciones de DICABI
- Se envía el expediente con la liquidación a la CGC para su aprobación y regresa al dicabi y se notifica al notario para que se pague el impuesto (10 días siguientes a la notificación)
- Se entrega el expediente al notario y certificación del pago de impuesto
- Se extiende testimonio de las partes conducentes (inventario, dictamen PGN, auto declaratorio de herederos, certificación del pago del impuesto)
- Se presentan los testimonios en los registros respectivos (15 días)
- Se remite el expediente al archivo general de protocolos
Trámite del proceso sucesorio testamentario extrajudicial:
- Acta notarial de requerimiento
- Resolución de trámite
- Notificación al interesado
- Aviso al registro de procesos sucesorios (8 días hábiles)
- Solicitud de informes al RGP
- Edictos: 3X15 días en el D.O.
- Junta de herederos e interesados
- LEctura del testamento
- Avalúo fiscal y acta de inventario
- Audiencia a la PGN
- Resolución final
- Remisión del expediente al DICABi y elaboración de liquidación de impuesto.
- Remisión a la CGC para aprobación y regresa al DICABI.
- Notificación al notario y pago de impuesto (10 días)
- Se entrega el expediente al notario con la certificación de pago del impuesto
- Testimonio de las partes conducentes se presentan a los registros correspondientes (15 días)
- Se remite el expediente al AGP.
¿Qué número de decreto es la ley de rectificación de área?
Decreto Ley Número 125-83
¿Cuál es el número de decreto de la ley de colegiación profesional obligatoria?
Decreto Número 72-2001 del Congreso de la Respública.
¿Cuál es el fin de la colegiación profesional obligatoria?
La superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Artículo 1 ley de colegiación.
¿Cuál es el “período de gracia” de los profesionales graduados para colegiarse?
6 meses posteriores a su fecha de graduación. Artículo 2.
¿Qué órganos integran a los colegios profesionales?
- Asamblea general
- Junta Directiva
- Tribunal de Honor
- Tribunal Electoral
¿Cuál es el órgano superior de cada colegio profesional?
La Asamblea General
¿Cuál es el órgano ejecutivo del colegio?
La junta directiva.
¿Cuáles son los postulados éticos del profesional del derecho en Guatemala?
- Probidad
- Decoro
- Prudencia
- Lealtad
- Independencia
- Veracidad
- Juridicidad
- Eficiencia
- Solidaridad