Procedimiento adminitrativo, recursos y proceso contencioso Flashcards
Acto administrativo
Declaración unilateral de voluntad del ente público frente a lo pedido.
Clasificación:
- Internos o externos
-Simples o complejos
- Limitativos o de ampliación
- Válidos o viciados
- Reglados o discrecionales
Ej. Pueden ser resoluciones administrativas, acuerdos gubernativo, acuerdo ministerial, concesión administrativa o contrato administrativo.
Clases de resoluciones administrativas
- Providencias de trámite: impulsan el proceso y lo conducen a una resolución.
- Resoluciones de fondo: con efectos constitutivos o declarativos, deciden el asunto en cuestión o los medios de impugnación interpuestos.
Características de las resoluciones administrativas y elementos
Características:
1. Presunción de legitimidad
2. Ejecutoriedad
3. Irretroactividad
4. Unilateralidad
5. Revocabilidad (de oficio o a petición de parte)
Elementos:
1. Fondo
2. Forma
- de la declaración
- del procedimiento
Hecho administrativo (dictámen)
Acontecimientos que pueden producir efectos. Ej. dictámenes técnicos o jurídicos.
Dictámen: Estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado emitido por una persona versada en una materia, ciencia, arte o técnica. Es prohibido por ley tomar estos como una resolución.
Se pueden clasificar en:
- Obligatorio: cuando la ley manda a realizarse
- Facultativo: cuando el órgano puede tomar en cuenta o no el dictámen para resolver
- Vinculante: cuando el órgano debe resolver conforme a lo establecido en el dictámen
Además de dictámenes, también pueden ser opiniones, opinión consultiva, consejo, consulta o asesoría.
Procedimiento administrativo
Conjunto o serie de etapas que se diligencian para resolver una petición o actuación de oficio.
Etapas:
0. Llenar los requisitos necesarios
1. Solicitud
2. Admisión: darle trámite
3. Diligencias administrativas
4. Estado de resolver: expediente con última diligencia
5. Resolver (Favorable, desfavorable o silencio)
6. Notificarse dentro del plazo de 30 días
*Si el órgano agota y notifica la actividad y el solicitante no acciona por +6meses se archiva el expediente.
*Antes que las resoluciones sean consentidas (no impugnadas) por el solicitante, el órgano puede REVOCARLAS de oficio.
Inacción administrativa (silencio administrativo)
La administración pública NO RESULEVE dentro del plazo legal o constitucional, un expediente administrativo o una impugnación del administrado.
Para que exista silencio administrativo debe:
1. Órgano tenga competencia para resolver el asunto
2. Que el plazo para resolver transcurra sin que la administración se pronuncie
Clases:
-Sustantivo: silencio a la petición originaria (Sujeto a Amparo para que fije plazo para resolver al órgano admin. -se rige por la Ley de Amparo)
- Adjetivo: silencio ante el recurso administrativo (se tiene por resuelto en negativo y se da por agotada la vía administrativa y se puede ir a la judicial en lo Contencioso administrativo o amparo para obligar a que resuelva)
Es silencio originario da cabida a tomarlo con efectos positivos en casos excepcionales, como en la Ley de Parcelamientos Urbanos art. 23., y la Ley de contrataciones del estado, artículo 31 del reglamento.
El silencio al recurso administrativo se toma como una resolución desfavorable
Recursos Administrativos
Los recursos son los medios de control directa en la administración pública, estos pueden ser:
- Revocatoria (Revisión jerárquica): procede contra resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tiene superior jerárquico dentro de la entidad
- Reposición (Reconsideración): procede contra resoluciones dictadas por la autoridad superior. No cabe contra presidente o vicepresidente de la república ni contra lo resuelto en el recurso de revocatoria.
Revocatoria
- Notificada la resolución final
- Se interpone dentro de 5d
- Con informe circunstanciado se eleva al órgano superior
- Admite
- Audiencias: personas con interés en el expediente que hayan señalado lugar para ser noti, órgano asesor, técnico o legal cuando corresponda y a la PGN (5d para cada una)
- Diligencias: 10d
- Se encuentra en Estado de resolver: finalizada la última diligencia
- Resuelve: 15 d de estar en estado de resolver, la resolución no se limita a lo pedido, deberá examinar la totalidad de la juridicidad de la resolución, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla.
- Notifica
*Si dentro de los 30d en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el órgano administrativo resuelva, se tendrá por agotada la vía gubernativa/administrativa y por confirmada la resolución, pudiéndose usar la vía de lo contencioso administrativo.
Reposición
- Notificada la resolución final
- Se interpone dentro de 5d
- Admite
- Audiencias: personas con interés en el expediente que hayan señalado lugar para ser noti, órgano asesor, técnico o legal cuando corresponda y a la PGN (5d para cada una)
- Diligencias: 10d
- Se encuentra en Estado de resolver: finalizada la última diligencia
- Resuelve: 15 d de estar en estado de resolver, la resolución no se limita a lo pedido, deberá examinar la totalidad de la juridicidad de la resolución, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla.
- Notifica
*Si dentro de los 30d en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el órgano administrativo resuelva, se tendrá por agotada la vía gubernativa/administrativa y por confirmada la resolución, pudiéndose usar la vía de lo contencioso administrativo.
EXEPCIONES a los recursos administrativos
- Tributario: Se utilizan los regulados en el Código Tributario.
- La interposición es de 10 días. Se eleva al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero en 5d y debe resolver en 30d. Contra lo resuleto cabe el recurso Contencioso Administrativo 30d. Cabe casación. - Laboral: Se utilizan los del Código de Trabajo.
- Se interponen en 48 horas. Se eleva inmediatamente al Mintrab quien debe resolver en 8d de recibidas las actuaciones. Si no se resuelve se tiene por agotada la vía gubernativa y por resuelto desfavorable.
- IGSS: recurso de reclamo es la vía administrativa, que se resuelve en la Gerencia. Lo resuelto puede ser impugnado mediante recurso de apelación 3d y resuelve la Junta Directiva. Las resoluciones de esta junta de discuten en tribunales de primera instancia trabajo dentro de los 5 días de que quede firme.
*Servicio Civil: se puede reclamar mediante apelación que se interpone ante la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de los 3d de notificada la resolución. Junta Nacional de Servicio Civil debe resolver en 30 días. Contra esta resolución se puede acudir a la salas de trabajo (corte de apelaciones en única instancia) a plantear un ordinario dentro de los 3 meses de resuelto.
Otros: que no tienen vía contenciosa sino que se van de una vez a amparo es en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y en la Ley de Acceso a la Información Pública.
Contencioso administrativo (Vía judicial)
Proceso contencioso administrativo es un proceso de conocimiento, en única instancia y en el que se determina la juridicidad de los actos administrativos.
Procedencia: actos y resoluciones de la administración (desfavorables) o por contratos o concesiones administrativas.
La resolución recurrida debe haber:
1. Causado estado (agotada la vía admin.)
2. Vulnerar el derecho del demandante
Improcedencia:
- asuntos del orden político, militar o defensa
- asuntos salud e higiene pública
- competencia de otros tribunales (trabajo y previsión social, despido de trabajadores del E)
- denegatorias de concesiones
- cuando la ley excluya
Partes del Proceso:
1. demandante
2. PGN
3. entidad que conoció el asunto
4. persona con interés legítimo en el expediente
*5. CGC si se trata de control o fiscalización de hacienda pública
Plazo para plantear: 3 meses desde la útlima notificación de la resolución, del vencimiento del plazo en el que la admin. tuvo que resolver o desde la publicación del AG que declaró lesivo. Caducidad de la instancia: 3 meses desde última actuación judicial.
Contra la sentencia cabe: Aclaración, ampliación y casación (cámara civil).
Proceso contencioso administrativo
- Demanda
- Examen de forma:
- Tribunal pide antecedentes: 5d de la presentación de la demanda
- Se envían antecedentes con informe circuntanciado dentro de 10d de que se pidieran
- Admisión a trámite: 3d de recibidos los antecedentes o de vencido el plazo para recibirlos
- Emplazamiento 15d comunes
- entidad demandada
- PGN
- Personas con interés
- CGC si aplicare
* Excepciones previas dentro de 5d de emplazados en incidente dentro del proceso, si se declara sin lugar debe contestar a lo 5d.
- Abre a prueba 30d
- Vista 15d de vencido el periodo de prueba
- Auto para mejor fallar, no mas 10d transcurrida la vista
- Sentencia que examina totalidad de juridicidad del acto o resolución cuestionada
Peculiaridades del trámite de lo contencioso administrativo
Requisitos extras de la demanda:
- Ante la Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo
- Identificación del órgano administrativo que se demanda y lugar para not.
- Identificación del expediente, la resolución que se controvierte, última notificación y personas con interes así como lugar de not.
Si hay errores subsanables, se da plazo para enmendar. Si son insubsanables se rechaza de plano.
Excepciones: dentro del 5d de emplazamiento y si se declaran sin lugar, debe contestar dentro de 5d de notificada la res
Sentencia se ejecuta en la vía de apremio civil o económico coactivo.