Corte de constitucionalidad Flashcards
Corte de Constitucionalidad
Es un Tribunal permanente de jurisdicción privativa que tiene como función esencial la defensa del orden constitucional. Actúa como tribunal colegiado y es independiente a los demás organismos del Estado.
Designación de magistrados de la CC
5 magistrados titulares y sus respectivos suplentes son designados para un periodo de 5 años (pueden ser relectos) conforme al siguiente listado:
- 1 por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (13)
- 1 por el pleno del Congreso de la República (160)
- 1 por el Presidente en Consejo de Ministros (16)
- 1 por el Consejo Superior Universitario de USAC (41)
- 1 por la Asamblea del Colegio de Abogados
La CSJ y Congreso es por convocatoria expresa y con la mayoría absoluta de los votos.
El CSU y la Asamblea del CANG, será también por convocatoria de acto electoral con anticipación de no -15 días, publicada en DO, con la mayoría absoluta de miembros presentes.
Solo es impugnable la designación del CSU y Asamblea CANG.
Serán 7 magistrados (2 suplentes por sorteo) cuando conozcan inconstitucionalidades contra CSJ, Congreso, Presidente o Vicepresidente, así como apelaciones a resoluciones de amparo de la CSJ.
La presidencia es por 1 año, empezando del magistrado con mayor edad de forma rotativa hasta el de menor edad.
Requisitos para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad
- Guatemalteco de origen
- Abogado colegiado -activo-
- Reconocida honorabilidad
- mínimo 15 años de graduación profesional
** deberá verse según el órgano que lo escoge, requisitos especiales de experiencia en función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria.
Cesantía de la magistratura
- Renuncia presentada y aceptada en la Corte
- Expirar el plazo de designación
- Incompatibilidad
- Auto de prisión
- Incapacidades propias de los funcionarios judiciales
Funciones
- Conocer EN ÚNICA INSTANCIA impugnaciones de inconstitucionalidad en carácter general
- Conocer EN ÚNICA INSTANCIA como Tribunal Extraordinario de Amparo, de amparos contra Congreso, CSJ y Presidente y Vice.
- Conocer apelaciones de amparos contra tribunales de justicia.
- Apelaciones de inconstitucionalidades en caso concreto.
- Emitir opiniones sobre constitucionalidad de tratados, convenios o proyectos de ley
- Conocer y resolver conflictos de jurisdicción constitucional
- Compilar doctrina y principios constitucionales de resoluciones de amparo e inconstitucionalidades, manteniendo al día la gaceta jurisprudencial
- Emitir opinión sobre inconstitucionalidad de leyes vetadas por Ejecutivo que alegan inconsti.
- Actuar, opinar, dictaminar y conocer asuntos de su competencia.
*Dictamen de reformas a normas constitucionales, previamente a la aprobación del Congreso
* Emitir opinión sobre constitucionalidad de proyectos de ley