PROC. CRIMINAL Flashcards

1
Q

Cual es el termino para q. un Agente Encubierto q. interviene en una transaccion de drogas, prestar una declaracion jurada, relatando los hechos ?-?

A

120-Horas
Desde = La transaccion
Termino = Estricto Cumplimiento
Efecto = Fiscal No podra usar testimonio en juicio.

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2
Q

Termino del Acusado para radicar Mocion de Supresion de Evidencia, cuando alegue Irregularidad o Sugestividad en la Identificacion.

A

5-Dias
-De Anticipacion al Juicio
-Termino=Estricto Cumplimiento (Justa Causa;
constituira cuando acusado se entere de la
irregularidad en el juicio.
-Efecto=Se entendera renunciada.

       (R-234=Allanamiento; Mocion de Supresion de   
                    Evidencia)
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3
Q

Termino para llevar a una persona arrestada sin previa orden ante un magistrado.

A

36-Horas

       - Desde= El Arresto 
       - Termino= Estricto Cumpliento 
       - Efecto= Exceso de ello se considerara "Demora Irrazonable".
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4
Q

Termino para diligenciar una orden de registro

A

10-Dias

       - Desde= Expedida
       - Termino= Estricto Cumplimiento 
       - Efecto= Se presumira Irrazonable (O sea, transcurrida tal fecha)
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5
Q

Termino para radicar mocion de desestimacion sin entrar en el caso en fondo.

A

20-Dias
-Antes del Juicio, Pero posterior a la LEctura de
Acusacion.Con copia al Fiscal.
-Termino= Estricto Cumplimiento
-Efecto= Se entendera renunciada

        (R-64(n) Terminos en relacion a esta regla)
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6
Q

Termino para presentar denuncia o acusacion, cuando la vista de determinacion de causa probable se haya hecho mediante acta, auntorizada por el juez. o sencillamente el juez haya autorizado la vista de determinacion de causa probable sin la denuncia.

A

15-Dias
-Desde= Su arresto (Si estuviera sumariado)

30-Dias

       - Si presto Fianza. 
       - (Este termino tambien aplica cuando fue arrestado mediante "orden de arresto" basada en denuncia, pero en dicho termino NO se presento, "Pliego Acusatorio" )

        (IMP= El estado desestima por ser una penalidad de radiacion tardia) 

        (R-64(n)(1)-Aqui el Acusado ya fue arrestado)
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7
Q

Termino para “Presentar”- “Acusacion o Denuncia” ?-?

A

60-Dias
-Desde= Su Arresto o Citacion

       -Termino comienza DESDE q. imputado esta sujeto a responder (Held to Answer) 

             (A)- Desde= q. se determina causa prob. para arrestar o citar x la regla-6. 

             (B)- Desde= q. se arresta por las reglas 11 o 12

             (C)- Desde= Citacion x regla 7(a), sujeta a validacion posterior x juez. 

              (D)- Desde= Citacion x "Func. del Orden Publico en Menos grave.

R-64(n)(2)

Imp= Termino para q. se “Presente”-Pliego Acusatorio, cuando el acusado fue aarestado mediante una “Orden de Arresto”, basada en una denuncia)

    30-Dias= Desde = la VDCP (Sumariado)

                   La diferencia con la (n)(1) es q. aquella se realizo una VDCP sin q. se presentara una "Denuncia o Acusacion"
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8
Q

Termino para celebrar “VP”, desde el arresto.

A

30-Dias
-Sumariado

60-Dias
-Presto Fianza

(R-64(n)(5) y (n)(6)

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9
Q

Termino para q. se le celebre Juicio

A

60-Dias
-Desde= Celebracion del Acto del Lectura de Acusacion (Sumariado)

120-Dias
-Desde= Celebracion del Acto de Lectura de Acusacion. (Si presto fianza o esta en la libre comunidad)

BN-IMP= En MENOS GRAVE= Comienzan DESDE= q. se determina causa en VDCP (regla 6). pq el pliego de denuncia sigue siendo el mismo. osea no se tiene q. radicar un pliego nuevo.

IMP= Trib. no podra desestimar una acusacion o denuncia, bajo la 64(n) SIN antes celebrar una vista evidenciaria. En ella, las partes podran presentar prueba y el trib. considerara los siguientes aspectos.

          (1) - Duracion de la Demora
          (2) - RAZONES de la.....
          (3) - Demora, fue provocada por el acusado o expresamente consentida por este. 
          (4) - Si el Ministerio demostro "Justa Causa" por la demora. 
          (5) - Los PERJUICIOS q. la demora haya  podido causar. 

(Celebrada la vista, magistrado consignara por escrito sus fund. y las partes tenran OPORTUNIDAD de solicitar RECONSIDERACION.

R-64(n)(3) y (n)(4)

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10
Q

Termino para celebrar VDCP en Alzada

A

60-Dias

-Desde= Determinacion de No-Causa

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11
Q

Termino para celebrar VP en Alzada

A

60-Dias
-Desde= Determinacion de No Causa
o determinacion de causa por un delito distinto, o disminucion en grado.

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12
Q

Que es el “Pliego Acusatorio” o el “Pliego de Denuncia”

A

Es la radicacion formal de cargos q. se somete en Secretaria en;

              - Menos grave= Desde de VDC (regla-6) 
              - Graves= Despues de VP
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13
Q

Cuales son los efectos de desestimar un caso por los terminos relacionados a la 64(n)

A

En Menos grave= No se podra volver a radicar el caso.
(ojo ello es solo por esta regla, si se desestima por otra regla o otro motivo ajeno a esta, si puede volver a radicar)

(R-67)

Cuando es DELITO GRAVE, si se desestima una segunda vez por los terminos de Juicio Rapido. no se puede volver a radicar.

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14
Q

Motivos q. presenta la regla 64(p) para desestimar

A

1- Se presento contra el acusado una acusacion o denuncia o algun cargo SIN q. se hubiera determinado causa probable por un magistrado u ordenado su detencion para responder por el delito.

2) - Ausencia total de prueba.
3) - Este inciso sirve para revisar la Determinacion de Causa probable en delitos MENOS GRAVE en regla 6.
4) - Cuando se radica x violacion a una VP, si se declara ha lugar se tendra q. celebrar una nueva VP. imp. acusado no tiene derecho a pedir una VPA.
5) - Este inciso es el equivalente al recurso de Certiorari q. tiene el fiscal, cuando le desestiman no causa en VPA.

BN-IMP= Aqui el imputado radica “Errores de Derecho”/

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15
Q

q. es el “Motion in Arrest of Judgemente”

A

Es una Mocion q. radica la defensa indicandole al trib. q. ya ese caso se desestimo por un delito menos grave, y aunq. el fiscal haya radicado su segunda proceso de delitos graves, el trib. no lo puede condenar, pq. el veredicto del jurado bajo un delito menos grave, q. ya fue desestimado.

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16
Q

Si paga “Fianza” en efectivo, se requiere una “Certificacion de Hacienda” cual es el termino para ello.

Se puede prrogar ?

si se puede cuando y cuanto tiempo ?

A

5-Dias
-Desde= q. quedo en libertad bajo fianza.

Termino podra ser extendido si la tardanza es imputable a hacienda

10-Dias
-Termino Adicional, prorrogable.

(R-218()

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17
Q

Conferencia con antelacion a la VP, en delitos graves q. el imputado NO tenga representacion legal.

Ante q. juez se celebrara ?

Cual es el termino para celebrarla ?

A

Sera ante el jues de la VDCP

2-Semanas
-Desde= efectuado el arresto.

(R-22(c)

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18
Q

Termino en q. se hara “Final, Firme y Ejecutoria” una decision del trib. en Confiscar una Fianza ?

A

40-Dias
-No excedera de 40-dias, desde dictada para q. sea eficaz.

(R-227)

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19
Q

Termino para radicar Mocion, dejando sin efecto la sentencia del trib. confiscando la fianza ?

A

6-Meses

-Desde= registrado la sentencia u orden.

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20
Q

Termino para celebrar vista, cuando se revoque permanentemente una fianza ?

A

48-Horas,

     - Desde= Revocacion 
     - Estricto Cumplimiento
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21
Q

Termino para “Citar” a una VP

A

5-Dias

-Previos a la Celebracion

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22
Q

Termino para celebrar la VP

A

30-Dias
-Desde= Arresto o Citacion (Sumariado)

60-Dias
-Desde+ Aresto o Citacion (bajo fianza)

Terminos= Estricto Cumplimiento

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23
Q

Termino para Celebrar la VP-A

cual es el efecto de no citar. ?

A

60-Dias
-Desde= Nueva citacion, a partir de la determinacion de NO-Causa en la VP

     -Termino= Estricto Cumplimiento

(La citacion, es compulsoria x ser esta una vista independiente)

24
Q

Cuando se celebrara el juicio, en ocasion de q. se haya tenido q. subsanar un defecto sustancial en la denuncia o se le haya tenido q. realizar alguna enmienda ?

A

5-Dias
-Siguientes, al dia q. hicieren la enmienda.
(aplica tmbn, a adicion de cargos o acusados)

R-38

25
Q

Termino para diligenciar orden de Arresto- Despues de presentada la acusacion.

A

R.G.
-Igual al la de su termino prescriptivo del delito imputado.

EXCEPTO;
- 5-Años; sera tal termino, cuando el delito tenga termino prescriptivo mayor de 5-años.

 -Termino Estricto Cumplimiento. 

(Esto es en la etapa de arresto del acusado despues de la acusacion )

26
Q

Termino q. tiene el acusado para alegar cuando renuncia a q. le “Lean” en la lectura de acusacion. ?

efecto ?

A

10-Dias
-Desde= Celebracion del acto de lectura y el mismo renuncio a q. le leyeran la misma.

    - El termino es para alegar y contestar. 
    - Efecto= si no contesta en dicho termino se le anotara alegacion de NO-CULPABLE.
27
Q

Termino para someter cualquier mocion en defensa del Acusado.

A

20-Dias
-Desde celebrada la Lectura de Acusacion.

    -Desde= Transcurrido los "10-Dias" para contestar alegacion y no haya contestado.
28
Q

en delitos menos grave, cuando se le celebrara al acusado el acto del lectura de acusacion

A

antes de comenzar el juicio.

29
Q

Termino pra cuando acusado hiciere “Alegacion de No-Culpabilidad” o “Intentare levantar defensa de “Transtorno Mental TRansitorio, “Incapacidad Mental”, o “Coartada” al momento de los hechos.

A

20-Dias
-Desde= Acto del Lectura de Acusacion

     -Desde= Entregada personalmente copia de acusacion y acusado respondio. 
                          =Si no contestara; Desde= q. se registre alegacion de No culpable. 

En MENOS GRAVE= Q. no hay Do. a Juicio Rapido; (20-dias, antes del juicio)

IMP= El termino es para presentar mocion al TPI y Notificar al Fiscal)

R-74

30
Q

Termino para solicitar traslado a otra jurisdiccion ?

A

20-Dias
-Antes del Juicio (salvo los fund. para la misma no fueren conocidos)

R-82

31
Q

Termino para solicitar Acumulacion o Separacion de juicio x el fiscal o el acusado

A

20-Dias

-Con Antelacion al Juicio

32
Q

Terminos para celebrar- Conferencia con Antelacion al Juicio

A

10-Dias

     - Con anterioridad a la celebracion del juicio 
     - Excepto solicitud de parte.
33
Q

En un delito menos grave con pena de grave, el acusado puede renunciar a la comparecencia de la lectura de acusacion ?

A

No.

Goza de las misma formalidad q. el acto de lectura de acusacion en delitos graves.

34
Q

Termino para presentar “Mocion de Descrubrimiento de Prueba”

Delitos Graves v. Menos gGrave

A

20-Dias
-Graves= Desde Acto de Lectura de Acusacion

     -Menos Grave= desde= Primera comparecencia del acusado al prc. asistido x abogado. 

IMP= Cuando se represente por do. propio:
-Desde= Trib. advertirle
1- Cuando comienza a decursar
terminos; y
2- Sus Consecuencias

Terminos de Estricto Cumplieminto

35
Q

Termino para concluir descubrimiento de prueba.

A

10-Dias

-No mas de 10-dias antes del juicio.

36
Q

Termino para Notificar a la otra parte sobre la toma de deposicion en materia criminal.

y termino prorrogable cuando el trib. lo concede. ?

A

10-Dias
-De anticipacion a cada otra parte.

Cuando la parte solicita posposicion de la deposicion al trib. y este la declara ha lugar.

10-Dias,
-No sera mayor de tales dias.

R-94

37
Q

Termino para prepararse para juicio y termino para radicar mociones de “suspension, Transferencia, Estipulacion”

A

20-Dias
-Desde= Formulada su Alegacion

Mociones de “Suspension, Transferencia, Estipulacion” se haran

5-Dias

  - Con anterioridad a la fecha señalada
  - Por escrito y fund. 

R-109

38
Q

Termino por el cual puede estar en Detencion Preventiva (sumariado) un acusado. ?

Cual es el recurso q. puede radicar.?

A

6-Meses;
-Desde= Recluido en una institucion y privado de su libertad SIN q. se le haya celebrado un juicio. (DPL)

    - Desde= Que. queda detenido x no poder prestar Fianza; o 
    - Desde= Revocacion de Fianza 

    -Termino= Caducidad (No se interrumpe) 
                         -EXCEPTO: 
                                   -La persona se encuentre No-
                                    Procesable. 

Recurso= Habeas Corpus.

IMP= Una vez comenzado el Juicio, no procede el Habeas corpus.

IMP= Ello es una garantia constitucional.

39
Q

Termino para acusado Reproducir una Mocion de Absolucion Perentoria, cuando el trib. haya declarado Sin lugar a una sometida antes de rendirse veredicto de culpabilidad o disolverse el jurado sin veredicto.

A

5-Dias
-Desde= Rendido el Veredicto o disuelto el jurado

          - PERO= Antes de dictar sentencia.  - Termino= Jurisdiccional. 

R-135

40
Q

Termino para q. un siquiatra o sicologo, examine y rinda un informe al trib, sobre un imputado q. fue absuelto x incapacidad mental o trastorno mental. ?

Termino para presentar objeciones y celebrar vista ?

A

30-Dias.
-Desde= Fallo o Veredicto
-Termino= Estricto Cumplimiento
-Prorrogable a “10-DIAS” adicionales
(IMP-Enviar copia al fiscal y a la defensa)

   (IMP-Este es el Proc. previo a la imposicion de una Medida de Seguridad

5-Dias.
-Desde= Notificacion

Presentadas las objeciones oportunamente, trib. señalara vista para dentro de los proximos
“5-Dias”

41
Q

Cuando debera pronunciarse el fallo, cuando el juicio no fue por jurado.

A

2-Dias

-Desde= Haberse sometido el caso. (o sea, no excedera de dicho termino)

42
Q

Cuando debera dictarse la Sentencia.

Graves v. Menos Grave.

A

3-Dias
-Posterior al Fallo (o sea, al menos, minimo debera esperarse)

IMP- a partir de esta fecha, comienzan a contar los terminos para apelar)

24-Horas

    - Posteriores=, desde el fallo. 
    - Efecto= No podra dictarla si pasaron las 24 hrs.
43
Q

Termino para celebrar una vista sumaria inicial, cuando oficiales de correccion arrestan bajo motivos fundados de q. violaron las condiciones de la probatoria. ?

Termino para celebrar vista final de revocacion ?

Termino para notificar sobre consolidacion de ambas vistas, cuando la inicial se suspendiera a peticion del probando. ?

A

36-Horas
-Desde= Arresto

15-Dias
-Desde= Celebracion de la vista sumaria inicial.

30-Dias,
-Sera notificado “30-Dias” con antelacion.

44
Q

Termino q. tiene el juez para rebajar sentencia.

A

90-Dias
-Desde= Dictada y NO este pendiente a apelacion; o

60-Dias
-Despues de haberse recibido el mandato, confirmando sentencia o desestimando apelacion; o denegatoria de certiorari.

R-185

45
Q

Termino para Presentar-Mocion de Nuevo Juicio.

A

30-Dias
-Desde= q. se dicta el fallo de culpabilidad pero antes de q. se dicte sentencia.

    -Desde= La fecha en q. tuvo conocimiento de la muerte o incapacidad del taquigrafo (o perdida o destruccion de notas) 

R-188

     - Desde= La fecha q. tuvo conocimiento de los "nuevos hechos" o los "nuevos elementos" de prueba. (Esto cuando ya se haya dictado sentencia y sea Firme) 
      - Termino prorrogable. 

R-192

46
Q

Termino para radicar certiorari, cuando la conviccion fue x alegacion de culpabilidad.

A

30-Dias

     - Desde= Dictada la Sentencia. 
     - Termino= Jurisdiccional

IMP- Cuando la conviccion fue x alegacion de culpabilidad no hay Do. a apelar.

IMP- Certiorari= Tambien se puede utilizar para revisar decisiones interlocutorias.
Termino es desde= Notificacion de dicha resolucion.

IMP- La mocion de Reconsideracion de una resolucion u orden interlocutoria del TPI;
INTERRUMPE; termino de “30-DIAS”, para acudir en certiorari.
(Termino comenzara, cuando se notifique resolucion q. resuelva solicitud).

47
Q

Termino para solicitar al TPI, Reconsideracion de Orden o resolucion interlocutoria o Sentencia dictada o Certiorari.

A

15-DIAS

  - Desde= Dictada la resolucion o sentencia. 
  - Termino= Estricto Cumplimiento (Improrrogable) 

IMP-Ello interrumpe termino apelativo.

48
Q

Termino para presentar Escrito de Apelacion.(En secretaria de TPI o TA)

A

30-DIAS

    - Desde= Dictada la sentencia. 
    - Desde= Se denegara Mocion de Nuevo Juicio , cuando esta se radicare, posterior a la sentencia, pero antes de caducar los "30-DIAS" (R-188(e) o R-132)

     -Efecto= Interrumpe termino apelativo (en cuyo caso los "30-DIAS" comenzaran de nuevo desde la notificacion). 

     - Termino=JURISDICCIONAL
                           - Tambien es requisito jurisdiccional, notificar al Fiscal y Procurador general.
49
Q

Termino para notificar a la Secretaria del TA, cuando la apelacion haya sido radicada en el TPI.

A

48-HORAS
-Desde= Presentacion en el TPI

IMP- Ello aplica viceversa cuando este se haya radicado en el TA.

50
Q

Cual es el efecto de Apelacion o Certiorari

A

1- Suspendera, la ejecucion de la sentencia (Orden de libertad a prueba)

EXCEPCION= No se admita fianza (o delito tiene pena de 99-años) R-198

2- Tampoco, suspendera una orden ya emitida concediendo libertad a prueba.

3- El Do. a Fianza NO es de caracter constituciona.

            - Si hay Do. obligatorio en Multas o Menos grave. 
            - Grave= Sera discrecional.
51
Q

Termino para presentar Certiorari al TSPR

A

30-DIAS
-Desde= Archivo en Autos copia de la Notificacion de la sentencia.

     - Termino= JURISDICCIONAL 
     - Desde= Resolucion final del TA, en casos de Alegacion de culpabilidad. 
     - Efecto= No suspendera procedimiento ante TA o TPI (para ello se tendria q. radicar un recurso de "Auxilio de Jurisdiccion")
52
Q

Termino para PResentar Certiorari al TSPR

A

30-DIAS
-Desde= Sentencias y Resoluciones finales de naturaleza criminal del TA.

     -Termino= Estricto Cumplieminto
53
Q

Termino para presentar Reconsideracion al TA, sobre resolucion final o sentencia del TA. en Materia criminal.

A

15-DIAS

     - Desde= Archivo en autos copia de la notificacion. 
     - Termino= Estricto Cumplimiento 
     - Efecto= Termino para recurrir al TSPR comenzara, nuevamente, DESDE; archivo en autos copia de la notificacion (resolviendo definitivamente la mocion)
54
Q

Termino para el TSPR revisar la “Expedicion de un Habeas Corpus”

A

10-DIAS

Desde= Notificacion

55
Q

Correcion y Modificacion de Sentencia

A

A- Sentencia Ilegal; Redaccion de la Sentencia
“90-DIAS”
-Desde= Dictada (y no estuviere pendiente una apelacion)

B- Errores de Forma:
“60-DIAS”
-Desde= Haberse dictado mandato

C- Modificacion de Sentencia (de resolucion)
-Termino= En cualquier moemnto