Principios generales de contratación Flashcards

1
Q

En qué consiste el principio de autonomía de la voluntad?

A

Consiste, desglosadamente, en varios postulados:

  1. Las partes pueden crear libremente las relaciones jurídicas que estimen pertinentes.
  2. Nadie puede ser obligado a contratar contra su voluntad.
  3. Las partes son libres para atribuir a los contratos celebrados los efectos que estimen pertinentes, ya que la ley, en general, actúa en forma supletoria respecto de su voluntad.
  4. Los contratantes pueden, de común acuerdo, modificar los contratos celebrados o dejarlos sin efecto (por el contrario, la voluntad unilateral, por lo general, no puede alterar ni extinguir lo pactado)
  5. La voluntad de las partes es la que determina el contenido del contrato, y por lo tanto, en su interpretación se atiende fundamentalmente a ella
  6. Lo convenido por las partes no puede, en principio, ser alterado por vía legal o judicial.
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2
Q

Cuáles son los límites de la autonomía de voluntad?

A

la ley, el orden público y las buenas costumbres

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3
Q

Qué limitaciones pueden encontrarse en nuestro ordenamiento a la autonomía de voluntad?

A
  1. En diversos contratos se establece la irrenunciabilidad de los derechos conferidos por las leyes (ej. contrato de trabajo, arrendamiento)
  2. Instituciones destinadas a controlar el equilibrio económico de los contratos (lesión enorme, imprevisión)
  3. Existe la posibilidad de que una persona resulte obligada contractualmente a pesar de su voluntad, como en los contratos colectivos y forzosos.
  4. Existen normas que reglan imperativamente diferente aspectos de los contratos (se fijan rentas, precios, etc).
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4
Q

En qué consiste el principio de la fuerza obligatoria de los contratos?

A

Consiste en que el deudor no puede eximirse del cumplimiento de su obligación, sino por mutuo acuerdo con el acreedor, o por causas legales.

Al tratarse de un vínculo jurídico, se encuentra amparado por la autoridad, que protege al acreedor si exige el cumplimiento. Quien no cumpla su obligación puede ser cumpulsivamente obligado a ello.

Este principio se manifiesta en el art. 1545, según el cual el contrato es ley para las partes.

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5
Q

Con qué principios se relaciona el de la fuerza obligatoria de los contratos?

A
  • Con el principio de la seguridad del contrato; si las partes no tuvieran la convicción de que los contratos se cumplirán, se abstendrían de contratar.
  • Con el principio pacta sunt servanda; la palabra debe cumplirse.
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6
Q

Es posible modificar o terminar unilateralmente un contrato?

A

La regla general es que toda modificación o disolución voluntaria del contrato debe contar con el asentimiento unánime de quienes en él intervinieron.

Hay ciertos contratos que pueden terminarse por la voluntad unilateral de una de las partes, por ejemplo, los contratos de duración indeterminada, de trabajo, de arrendamiento y ciertos contratos intuito personae.

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7
Q

En qué consiste el principio del efecto relativo de los contratos?

A

Consiste, tal como lo dice el art. 1545 en que el contrato es ley “para los contratantes”, es decir, el contrato afecta únicamente a las partes contratantes y no a aquellos que no han intervenido en su celebración.

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8
Q

Quiénes son “parte” y quienes son “terceros” en un contrato?

A

Son partes en un contrato quienes han concurrido a su celebración, personalmente o por intermedio de un representante legal o convencional.

Todas las demás personas son terceros.

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9
Q

Qué tipo de “terceros” hay respecto de un contrato.

A
  1. Terceros absolutos; aquellos a quienes no afecta el contrato (ello no significa, sin embargo, que puedan desconocer el “status jurídico” que crea el contrato entre las partes)
  2. Terceros relativos; aquellos a quienes sí afecta el contrato (por ejemplo, los sucesores o causahabientes a título universal, los acreedores de las partes, el tercero a cuyo favor se establece un derecho, el tercero del contrato colectivo, etc).
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10
Q

Porqué el sucesor o causahabiente a título universal es un tercero relativo del contrato?

A

Porque es el continuador de la persona del difunto, y por lo tanto, le afectan los contratos que él hay celebrado.

Excepcionalmente, algunos contratos no se traspasan a los asignatarios. por ejemplo, contratos intuido personae.

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11
Q

Porqué el sucesor o causahabiente a título singular es un tercero relativo del contrato?

A

Porque se verá afectado por los contratos celebrados en relación al bien o relación jurídica determinados que ha adquirido, en los casos que la ley lo determine expresamente.

Ejemplo, hay casos en que el sucesor a título singular debe respetar los arriendos celebrados sobre la cosa que ha adquirido.

Ejemplo 2, el sucesor a título singular se ve beneficiado por los seguros contratados por el difunto en favor de la cosa que ha adquirido.

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12
Q

Porqué el tercero de un contrato colectivo es un tercero relativo del contrato?

A

porque el contrato colectivo otorga derechos y establece obligaciones para quienes no concurrieron con su voluntad a su otorgamiento siempre, naturalmente, que se hayan reunido las mayorías o representación exigidas por la ley.

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13
Q

Porqué los acreedores de las partes son un tercero relativo del contrato?

A

Porque los acreedores del deudor deberán soportar la concurrencia de un nuevo acreedor en los bienes del obligado, y porque los acreedores del acreedor se verán beneficiados por los créditos que él adquiera, ya que pasan a ser parte de su derecho de garantía general.

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14
Q

En qué consiste la estipulación en favor de otro?

A

en que en un contrato celebrado entre dos partes (estipulante y promitente) nace un derecho a favor de un tercero ajeno a él (beneficiario).

Según la jurisprudencia debe versar sobre contratos patrimoniales.

ejemplos: contrato de seguro (X contrata un seguro en favor de su cónyuge) / donación con carga (una persona dona a otra una suma de dinero y le impone la obligación de comprarle un auto a un tercero) / contrato de transporte ( X envía una encomienda a otra persona, el contrato entre X y la empresa de transportes, a favor del consignatario de la encomienda).

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15
Q

Quién es el estipulante, el prominente y el beneficiario en la estipulación a favor de otro?

A
  • Estipulante es quien contrata a favor del tercero
  • Promitente es quien se compromete a favor del tercero en la calidad de deudor de éste
  • beneficiario es el acreedor de la estipulación efectuada en su favor
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16
Q

Qué relación existe entre el principio del efecto relativo del contrato y la estipulación a favor de otro?

A

La estipulación a favor de otro es una excepción al principio del efecto relativo de los contratos.

El contrato se celebra entre estipulante y promitente pero la calidad de acreedor nace a favor de un tercero.

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17
Q

Hay representación en la estipulación a favor de otro?

A

No, ya que cuando en un contrato actúa un representante legal o convencional no se producen efectos para un tercero, ya que se entiende que el representado ha actuado (él mismo) por medio de su representante.

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18
Q

Qué requisitos debe cumplir la estipulación a favor de otro?

A
  1. El estipulante y el promitente deben tener capacidad suficiente para celebrar el contrato.
  2. El acto deberá cumplir los requisitos propios del contrato que se celebra.
  3. El beneficiario debe tener capacidad de goce para adquirir los derechos y obligaciones que se establecen a su favor
  4. El beneficiario debe ser persona determinada o determinable (incluso puede ser persona futura).
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19
Q

Qué efectos produce la estipulación a favor de otro para los contratantes?

A
  1. El contrato producirá sus efectos normales entre las partes, excepto por el hecho que sólo el beneficiario puede exigir lo estipulado.
  2. Sin embargo, el estipulante puede compeler al promitente a que cumpla su obligación a través de una CLÁUSULA PENAL que se hará efectiva si el promitente no cumple lo convenido (el estipulante tendrá el derecho de cobrar la pena).

Se señala que en este caso no habría una cláusula penal propiamente tal ya que ella es accesoria a una obligación principal que en este caso no existe (el estipulante no tiene derecho contra el promitente), de modo que sería una obligación principal, pero condicional (la condición suspensiva es el incumplimiento).

  1. Mientras no intervenga la aceptación expresa o tácita del tercero, es revocable el contrato por la sola voluntad unánime de las partes que concurrieron en él.
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20
Q

Qué es una cláusula penal?

A

La cláusula penal consiste en una estipulación de las partes según la cual una de ellas se sujeta a una pena, consistente en dar o hacer algo, si no cumple oportunamente su obligación.

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21
Q

Qué efectos produce la estipulación a favor de otro entre el promitente y beneficiario?

A
  1. Con la aceptación termina la facultad del estipulante y promitente de dejar sin objeto la estipulación.
  2. Con la aceptación, el beneficiario queda en situación de exigir cuando corresponda el cumplimiento.
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22
Q

Qué rol cumple la aceptación del beneficiario en la estipulación a favor de otro?

A
  • Los efectos se producen desde la aceptación
  • no es ésta la que hace nacer el derecho del beneficiario (éste existe desde la celebración del contrato)
  • La aceptación tiene por objeto poner término a la facultad del estipulante y promitente de dejar sin efecto la estipulación y de cumplir con el principio de que nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad.
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23
Q

Qué sucede si el beneficiario de una estipulación a favor de otro fallece antes de dar su aceptación?

A

Sus herederos podrán aceptar.

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24
Q

Qué características tiene que tener la aceptación del beneficiario en una estipulación a favor de otro?

A

Puede ser expresa o tácita (construyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato).

La aceptación debe otorgarse por escritura pública si se trata de un bien raíz

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25
Q

Qué efectos produce la estipulación a favor de otro entre el estipulante y beneficiario?

A

En principio no se produce relación jurídica alguna.

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26
Q

En qué consiste la promesa del hecho ajeno?

A

Es aquel contrato en que una de las partes (promitente) se compromete a que una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Esta tercera persona no contrae obligación alguna, sino en virtud de su ratificación. Si no ratifica, el otro contratante (prometido o acreedor) tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.

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27
Q

La promesa del hecho ajeno es una excepción al principio del efecto relativo del los contratos?

A

No, ya que el tercero no contrae obligación alguna, sino sólo con su propia ratificación. Su obligación, entone,s deriva de su propia voluntad.

28
Q

Qué tipo de obligación contrae el contratante que promete el hecho de un tercero? (promesa del hecho ajeno)

A

Contrae una obligación de hacer (debe lograr que el tercero ratifique).

29
Q

Hay promesa del hecho ajeno cuando el “tercero” es representado por una de las “partes”?

A

no, ya que en ese caso hay lisa y llanamente una obligación para el representado, que no es tercero porque ha actuado en el contrato mediante representante.

30
Q

En qué se diferencian la promesa del hecho ajeno y el contrato de promesa? y porqué importa diferenciarlos?

A

Si bien en ambos contratos surge una obligación de hacer..

  • En el contrato de promesa, la obligación es celebrar el contrato prometido
  • En la promesa del hecho ajeno, la obligación es obtener la ratificación del tercero

La importancia de su distinción radica en que

  1. en caso de incumplimiento…
    - en el contrato de promesa se puede exigir incluso el cumplimiento forzado
    - el acreedor o prometido no tiene acción alguna contra el tercero, y no puede exigir cumplimiento forzado respecto del promitente. Sólo podrá exigir indemnización de perjuicios.
  2. El contrato de promesa siempre es solemne, lo que no ocurre en la promesa del hecho ajeno.
31
Q

En qué debe consistir la ratificación del tercero en la promesa del hecho ajeno?

A

La ley no la define, por lo tanto la jurisprudencia ha señalado que debe entenderse en su sentido natural y obvio.

La constituirán todos los actos del tercero que importen atribuirse la calidad de deudor que se le ha otorgado.

Si la obligación versa sobre bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, la ratificación debe otorgarse por escritura pública.

32
Q

Qué efectos tiene la promesa del hecho ajeno?

A
  1. entre promitente y tercero no resulta ningún efecto, salvo los que hayan convenido para que éste último otorgue la ratificación.
  2. Entre el acreedor y el tercero surgirán efectos sólo luego de la ratificación. Desde ese momento el tercero queda en calidad de deudor de la obligación prometida y procederá la ejecución forzada y la indemnización de perjuicios si no cumple.
  3. Entre el acreedor y el promitente; si éste ultimo fracasa en su obligación (obtener la ratificación del tercero) no se podrá obtener el cumplimiento forzado de la deuda (porque no se puede obligar al tercero a ratificar), pero sí procederá la indemnización de perjuicios.
33
Q

El acreedor de una promesa de hecho ajeno, puede ser obligado a aceptar el cumplimiento por el mismo promitente o de un tercero distinto del ofrecido en el contrato?

A

Por lo general esta situación no será posible ya que los contratos de promesa de hecho ajeno, por regla general, se recurre a este tipo de contratos teniendo en mira precisamente alguna cualidad especial del tercero.

Se estima que no será posible obligar al acreedor a aceptar esta forma de cumplimiento, por varias razones:

  • Iría en contra del mismo 1450 que es categórico al señalar el efecto de la no ratificación (acción de indemnización)
  • Iría en contra del principio de la identidad del pago que consagra el art. 1569 (el acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que la debida).
34
Q

Qué situaciones pueden surgir de la consagración de una cláusula penal en una promesa de hecho ajeno?

A
  1. El promitente se sujeta a la cláusula penal para el caso de que el TERCERO NO RATIFIQUE la obligación prometida por él.
    En este caso no hay problema alguno ya que la cláusula penal es accesoria a una obligación principal (la de obtener la ratificación)
  2. La cláusula penal ha sido impuesta para el caso de NO CUMPLIRSE POR EL TERCERO LA OBLIGACIÓN PROMETIDA.
    Si el tercero no ratifica, no habrá cumplimiento posible, y el promitente deberá la pena.
    En este caso, se da el problema de que la obligación principal no existe, pues habría nacido sólo con la ratificación.
35
Q

En qué consiste la inoponiblidad del contrato?

A

Si bien en virtud del efecto relativo de los contratos, los efectos de éste solo aplican a las partes, lo cierto es que cada contrato crea una situación jurídica que no puede ser negada por nadie (produce efectos era omnes).

En este sentido, la inoponibilidad del contrato es una sanción en virtud de la cual el contrato es ineficaz respecto de terceros, y en cuya virtud, se les permite desconocer los derechos emanados de ellos.

36
Q

En qué se distinguen la nulidad y la oponibilidad?

A
  1. La nulidad supone un vicio en el nacimiento del acto jurídico, mientras en la inoponibilidad el nacimiento del contrato es irreprochable, sin embargo, por determinadas circunstancias pierde su eficacia frente a terceros.
  2. Cuando la nulidad ha sido declarada, desaparece el acto o contrato, tanto respecto de las partes como de terceros. En cambio, en la inoponibilidad el acto o contrato queda intacto, y en cambio son sólo los efectos los comprometidos. Además, el contrato sigue siendo válido entre las partes y son sólo los terceros quienes quedan liberados de sufrir la oponibilidad del contrato.
37
Q

Cómo se clasifican las inoponibilidades?

A

Se distinguen según las causales que privan de eficacia ante terceros al acto o contrato.

  1. Inoponibilidades por causa de forma
  2. Inoponibilidades por causa de fondo
  3. Inoponbilidades derivadas de la pérdida de eficacia de un acto o contrato.
38
Q

Qué son las inoponibilidades de forma?

A

Son aquellas que resultan de la inobservancia de formalidades de publicidad (aquellas que tienden a permitir a los terceros enterarse de la existencia del acto o contrato que puede afectarlos, si no se cumplen, el legislador protege al tercero estableciendo a su favor la inoponibilidad del acto o contrato).

39
Q

Qué son las inoponibilidades de fondo?

A

Aquellas que pueden derivar de diversas situaciones, por ejemplo;

  • Por falta de concurrencia (una persona no concurre con su consentimiento al otorgamiento de un acto o ctto que lo requería para producir sus plenos efectos) ejemplo, en la venta de cosa ajena, la venta no es oponible al dueño de la cosa que no ha concurrido a la celebración del contrato.
  • Por fraude; Son inoponibles los contratos que tienen como intención perjudicar a los terceros. Ejemplo, en la simulación, el acto oculto no es oponible a los terceros. Ejemplo 2, son inoponibles los contratos que se han ejecutado con el objeto de burlar los derechos de los acreedores (procede acción pauliana).
40
Q

Qué son las inoponibilidades derivadas de la nulidad o revocación

A

Son aquellas en que, excepcionalmente, el legislador no permite que la nulidad del acto o contrato sea invocada en contra de terceros.

Ejemplo, no pierden la filiación matrimonial los hijos del matrimonio putativo (nulo pero celebrado con justa causa de error y buena fe).

41
Q

Qué efectos produce la inoponibilidad?

A
  1. Entre las partes: el acto o contrato es perfectamente válido y produce sus plenos efectos
  2. Respecto de terceros: El acto no les afecta y no están obligados a reconocerlo.

La inoponibilidad es un derecho del tercero, si quiere la invoca o si quiere renuncia a ella.

42
Q

Cómo se invoca la inoponibilidad?

A

Se puede hacer valer como acción o excepción:

  1. Como acción, reclamando del acto inoponible (ejemplo, el dueño de la cosa objeto de la venta de cosa ajena ejerce acción reivindicatoria)
  2. Como excepción, cuando se invoque en su contra el acto afecto a esta sanción.
43
Q

Quiénes están legitimados para invocar la inoponibilidad?

A

Depende del caso concreto. A veces la inoponibilidad está establecida en beneficio de todos los terceros, y otras veces está establecida en beneficio exclusivo de ciertos terceros.

44
Q

En contra de quien se puede invocar la inoponibilidad?

A

En contra de cualquier persona, parte o tercero, que pretendan asilarse en el acto inoponible.

45
Q

Cómo se extingue la inoponibilidad?

A
  • La inoponibilidad por falta de publicidad se extingue cuando se sanean por cumplimiento de las formalidades omitidas.
  • Por la renuncia, que sólo afecta a quien la efectúa
  • Por prescripción cuando se hace valer como acción
46
Q

De qué maneras puede terminar un contrato?

A
  1. Por su EXTINCIÓN NATURAL, que se produce cuando se han cumplido todas las obligaciones. Aquí ha operado algún modo de extinguir las obligaciones (normalmente será el pago o cumplimiento)
  2. Por DISOLUCIÓN, el contrato deja de producir sus efectos sin que hayan tenido lugar todos ellos.
    - Por consentimiento mutuo de las partes; siempre opera hacia el futuro.
    - Por voluntad unilaterale de una de las partes, sólo admisible en algunos casos o cuando las partes lo pactan expresamente
    - Por resolución (opera con cierto efecto retroactivo) y terminación (en los contratos de tracto sucesivo, que opera sólo para el futuro)
    - Por imposibilidad de ejecución y teoría de los riesgos
    - Por muerte de una de las partes (cuando el contrato es intuido personae)
    - Por causas legales
    - Por término extintivo (el contrato estaba sujeto a plazo)
    - Por nulidad y rescisión (una vez declarada el contrato se extingue con pleno efecto retroactivo y afectando a terceros)
47
Q

En qué consiste el principio de protección de la buena fe?

A

Fe = convicción o creencia
Buena Fe = la condición de actor lícitamente, honestamente

El principio de protección de la buena consiste en que el derecho protege las actuaciones de buena fe, y por lo mismo, repudia la actuación de mala fe.

48
Q

En materia contractual, en qué momento aplica el principio de protección de al buena fe?

A

Tiene aplicación desde las tratativas preliminares hasta más allá del cumplimiento (relaciones spot contractuales), incluyendo la celebración del contrato, su cumplimiento, interpretación y terminación.

49
Q

En qué consiste la presunción de buena fe y dónde se consagra?

A

Consiste en que, salvo que la ley establezca la presunción contraria, se presume la buena fe.

El art. 707 contiene esta presunción en materia posesoria, pero se ha estimado que tiene aplicación general.

50
Q

En qué se distinguen la buena fe subjetiva y objetiva?

A

La buena fe subjetiva es la convicción interna del sujeto de actuar lícitamente

La buena fe objetiva es la conducta socialmente exigida que se entiende como “recta”.
La buena fe objetiva sirve como método para evaluar la fe del sujeto, comparando su conducta real con la que tendría que haber adoptado.

51
Q

En que consiste el principio de protección de la apariencia?

A

Es aquel en virtud del cual, quien actúa guiándose por las situaciones que contempla a su alrededor debe ser protegido si posteriormente se pretende que esas situaciones no existen o tiene características distintas de las ostensibles.

52
Q

Cómo se relaciona la protección de la apariencia y el principio de protección de la buena fe?

A

La protección de la apariencia es una manifestación del principio de buena fe. Se protege a quien tiene la convicción de que es realidad lo que observa y desconoce la existencia de otra que pudiere ocultarse.

53
Q

De qué formas trata el derecho a la apariencia?

A
  1. Considera la apariencia en sí misma (de cierta situación de hecho, el derecho deriva consecuencias jurídicas)
    (Ejemplo, en la posesión, si alguien se comporta como dueño de una cosa, de esa situación se generan efectos jurídicos).
  2. Considera la apariencia en cuanto reveladora de derechos. Cuando se configura un conjunto de hechos de esos que se ejecutan cuando se tiene un derecho, y en realidad este no se tiene, estamos e presencia de un “derecho aparente”. El derecho protege a los terceros de buena fe que ejecutan actos con la convicción de que se relacionaban con quien efectivamente era el titular del derecho.
54
Q

Cómo se relaciona el principio de protección de la apariencia con el de que nadie puede transferir más derechos de los que tiene?

A

El principio de protección a la apariencia funciona como “excepción” al principio de que nadie puede transferir mas derechos de los que tiene, ya que en virtud de éste último, el tercero no podría adquirir el derecho, porque su antecesor no lo tenía, sin embargo, en aplicación de la protección de la apariencia, el tercero puede lograr obtener el derecho.

55
Q

Cuál es el fundamento del principio de protección a la apariencia?

A

Otorgar seguridad a las relaciones jurídicas. El principio anima a actuar y emprender negocios, ofreciendo la seguridad de que los derechos que deriven de sus actuaciones le serán mantenidos.

¿Qué sucede con el verdadero titular de los derechos en el caso de aplicación del principio de protección de la apariencia?
La seguridad que se ve afectada del verdadero dueño es estática, y en este caso el derecho prefiere promover la seguridad dinámica (de promover la contratación y la circulación de los bienes).

56
Q

Qué exigencias deben cumplirse para que proceda el principio de protección a la apariencia?

A
  1. Buena fe de quien lo aduce
  2. Que el error sea padecido por un número apreciable de personas de la comunidad
  3. Que existan apariencias de legitimidad

Con respecto a estas dos últimas exigencias, se han flexibilizado en el último tiempo; no es necesario (como sí lo era antiguamente) que exista un error invencible. Basta con un “error legítimo”, es decir, con que se hayan desplegado averiguaciones “normales”.
Además, ya no se exige que el euro lo padezca la generalidad del grupo social, basta con que lo padezca quien lo aduce.

  • Finalmente, la aplicación del principio dependerá en gran medida de la participación del verdadero titular:
  • Si ha sido extraño a la situación creada, es más difícil desatar ampliamente la doctrina de la apariencia y hacerle soportar sus efectos
  • Si ha contribuido a configurar la apariencia o la ha tolerado, es más posible la aplicación del principio en estudio.
57
Q

Qué elementos constituyen la situación aparente?

A
  1. Elemento material; el conjunto de hechos o circunstancias. Mientras más nítidos y coherente aparezcan (entre sí y con otras situaciones) y mientras más tiempo permanezcan, mayor será el vigor que presenten como inductivos al error. La conclusión sería la inversa ante circunstancias difusas, contradictorias o pasajeras.
  2. Elemento psicológico. Es la creencia errónea. El sujeto debe tener la convicción de que lo que observa es realidad (esto es lo que constituye la buena fe del sujeto).

Sin embargo, no basta con la buena fe. Debe estarse además en presencia del error común o error legítimo.

En este punto, las características de la víctima son influyentes para justificarla o reprocharla.

58
Q

Cuáles son los efectos de la aplicación del principio de protección de la apariencia?

A
  1. Los terceros de buena fe que se han guiado por lo aparente, normalmente adquieren efectivamente los derechos que creyeron adquirir del aparente titular.
    No los adquieren del verdadero titular ni del titular aparente, sino de la ley.
    El derecho que surge para el tercero no es cualquiera, ni el que más le conviene, sino el que normalmente deriva de esa situación si hubiere sido real.
  2. El efecto anterior será oponible al verdadero titular.
  3. El verdadero titular le queda la posibilidad de obtener del aparente titular, una indemnización o el valor de la prestación que como equivalente haya recibido el titular aparente.
59
Q

El principio de protección de la buena fe sólo aplica a contratos onerosos?

A

Sí, ya que si fuera gratuito, la preocupación por no decepcionar al tercero que recibe una liberalidad no justifica el sacrificio que se impondría al verdadero titular.

60
Q

Es necesario que el titular aparente esté de mala fe para aplicar el principio de protección a la apariencia?

A

no, Incluso es aplicable cuando el titular aparente estaba de buena fe, y creía que era el verdadero titular.

Ello porque la justificación es la misma: se busca estimular a los terceros a que actúen y protegerlos sin han actuando basándose en la apariencia

61
Q

Qué sucede cuando no son los hechos los que aparentan una realidad, sino cuando se trata de ACTOS JURÍDICOS aparentes?

A

En este caso las partes pueden convenir una realidad distinta a la que aparentan, y entre ellos puede tener valor la realidad oculta.

Sin embargo, el acto oculto será inoponible para terceros.

62
Q

En qué consiste el principio del respeto a los actos propios?

A

Consiste en el deber de sometimiento a una conducta ya manifestada por el sujeto en sus anteriores actuaciones, evitando así la agresión a un interés ajeno, que su cambio provocaría.

No se exige una coherencia absoluta y eterna;

  • Se trata de conductas relevantes e influyentes (todos incurrimos en contradicciones sin pretender defraudar u obtener provecho de otros.
  • Transcurrido un tiempo prudente ha de entenderse que ese la expectativa que se provocó en los terceros ha desaparecido.
63
Q

Cuál es el fundamento del principio del respeto a los actos propios?

A

Actuando de buena fe, la coherencia de los actos del sujeto resultaría natural.
La conducta del sujeto crea en otros, que también actúan de buena fe, una expectativa, una confianza de que, continuará comportándose coherentemente.

64
Q

Qué elementos han de reunirse para que proceda aplicar el principio del respeto a los actos propios?

A
  1. Que el sujeto adopte una conducta, constituida por un conjunto de actos, que revele una determinada actitud (1) respecto de su propio derecho (lo que en definitiva constituirán limitaciones a su ejercicio), o (2) respecto del derecho de otro (lo que implicará que reconoce ese derecho e impedirá oponerse a él)
    - Que el actuar del sujeto surta algún efecto jurídico
    - Que afecte intereses de otras personas.
    - Que la actividad s despliegue conscientemente (de modo que revele la actitud del autor)
    - Que se trade de una actuación actual y definitiva (no mera opiniones, expresiones incidentales, etc)
  • La evaluación de estos aspectos es objetiva (este examen incluye las circunstancias dentro de las cuales se manifestó la conducta). Por lo tanto, no tiene importancia el propósito del sujeto al actuar.
  • El acto que genera la conducta ha de ser eficaz (los actos han de tenerse por válidos mientras no sean declarados nulos).
  • La actuación ha de estar consumada (debe estar concluida, y debe quedar configurado el carácter definitivo de la conducta)
  • Es posible rectificar inmediatamente la conducta, siempre que ésta no se haya divulgado y generado la confianza que justifica esta doctrina.
  • Se sostiene que si la conducta se adoptó por error, no aplica esta doctrina. Pero también se ha negado esta posibilidad, prefiriendo la protección de los terceros
    2. Actuación posterior del mismo sujeto contradictoria con la anterior
    3. Una contradicción. Al comparar las dos actitudes se aprecia clara y precisamente.
  • No hay contradicción en la búsqueda de un resultado por diversos medios.
    4. Con la segunda actuación ha de resultar afectado un tercero.
    5. Los sujetos deben ser idénticos (quien lleva a cabo ambas conductas debe ser la misma persona) la identidad es jurídica (puede tratarse de un heredero o representante). El receptor de la 2da actuación debe ser el mismo de la primera.
65
Q

Qué efectos produce la aplicación del principio de respeto a los actos propios?

A

Se han señalado por la doctrina, diversos efectos (no hay acuerdo):

  • Indemnización al sujeto dañado
  • Pérdida del derecho del cual era titular el que se contradice
  • Inoponibilidad para el que se fió de la conducta contradictoria
66
Q

Qué situaciones pueden distinguirse en la aplicación del principio de respeto a los actos propios?

A
  1. Simples revocaciones de actos celebrados
    (ej. un sujeto dona algo a otro y mas tarde pretende que no)
  2. Contradicción o incompatibilidad de conducta
    (ej. X arrienda su inmueble y siempre ha permitido a sus arrendatarios tener mascotas. posteriormente pretende terminar el contrato por esta circunstancia).

> Es aquí donde esta doctrina muestra su auténtica utilidad. ya que en el primer caso basta sostener que ha nacido un derecho para entender que no puede ser extinguido por la sola voluntad de un sujeto.

67
Q

Qué tipo de aplicación tiene el principio de respeto a los actos propios?

A

hay acuerdo en que tendría aplicación subsidiaria o residual, es decir, sólo es aplicable cuando el ordenamiento no dispone otra institución que resuelva el conflicto directamente.