Interpretación de los contratos Flashcards

1
Q

En qué situaciones es necesario interpretar un contrato?

A

Cuando las cláusulas estén redactadas de forma ambigua o poco clara, cuando no contemplen determinadas situaciones que se presenten, o cuando las partes discrepen acerca del sentido que debe dárseles.

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2
Q

¿Qué sistemas de interpretación existen en las legislaciones?

A

Existen dos sistemas diversos;

  1. Sistema subjetivo (francés); da preeminencia a la voluntad de las partes.
  2. Sistema objetivo (alemán); da preeminencia a la voluntad declarada por sobre la real.

Este es el sistema que aplica, por ejemplo, en la interpretación de la ley (art. 19 CC); si el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Si bien se distinguen claramente estos sistemas, lo cierto es que al interpretar un contrato no puede prescindirse totalmente ni de la voluntad de las partes ni del tenor literal de éste. El problema surgirá cuando sistemas otorguen respuestas contradictorias.

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3
Q

Qué argumentos a favor y en contra se pueden formular sobre el sistema objetivo de interpretación de los contratos?

A

A favor:
- Otorga mayor certeza; al aplicar la letra del contrato es mas “seguro” que “adivinar” la voluntad de las partes.

En contra:

  • Los contratos no siempre son redactados por personas entendidas, y por lo tanto, muchas veces el tenor literal de sus palabras puede traicionar sus verdaderas intenciones.
  • El problema de interpretación se presentará, por lo general, justamente cuando el contrato no sea claro, por lo que no habrá otra alternativa que investigar el deseo de los contratantes.
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4
Q

¿Qué sistema de interpretación recoge la legislación chilena?

A

Nuestro CC adopta la teoría francesa (subjetiva). Ello se manifiesta en el art. 1560: “conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse mas a ella que a lo literal de las palabras”.

Por lo tanto;

  • Cuando la letra del contrato sea totalmente clara, si bien no puede desconocerse la letra de las estipulaciones, si aparece claramente que la intención de las partes es distinta a los estipulado, podrá dársele preferencia.
  • Cuando la redacción del contrato sea ambigua, poco clara o contradictoria, deberá investigarse la intención de las partes.
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5
Q

¿Qué diferencias o similitudes es posible apreciar entre el sistema de interpretación de la ley y el de los contratos?

A
  1. Asumen sistemas distintos de interpretación.
    - I. LEGAL: Asume un sistema objetivo en su art. 19; si el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
    - I. CONTRACTUAL: Asume un sistema subjetivo en su art. 1560; “conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse mas a ella que a lo literal de las palabras”.
  2. Ambos contienen normas que integran el “elemento lógico de la interpretación” (la concordancia con las demás disposiciones legales/contractuales -art. 22 y 1564 inc 2º respectivamente).
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6
Q

Qué debe entenderse por “intención de los contratantes” en el art. 1560?

A

Debe entenderse la intención común o consentimiento de las partes, y no la voluntad de cada uno.

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7
Q

Qué operaciones deben constatarse (y en qué orden) al interpretar un contrato?

A
  1. Debe atenderse a la intención de las partes
  2. Debe calificarse el contrato, es decir, determinar su naturaleza para saber que normas legales le son aplicables.
  3. Complementation del contrato
  4. Aplicación de las restantes normas de interpretación
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8
Q

Qué implica la “calificación del contrato” en la interpretación contractual?

A

Calificar un contrato es determinar su naturaleza jurídica.

Esta operación permitirá determinar las normas jurídicas aplicables al contrato concreto.

Esta calificación corresponde al juez, ya que es una cuestión de derecho, y por lo tanto, puede determinar algo distinto a lo que hayan estipulado las partes, sin importar la voluntad de éstas.

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9
Q

En qué consiste la “complementación del contrato” con respecto a la interpretación contractual?

A

Una vez calificado el contrato quedan determinadas las normas legales que le son aplicables (y que pueden aplicarse en este paso).

Además, el contrato comprende todo aquello que por su naturaleza le pertenece o que le corresponde de acuerdo a la costumbre;

  • Según el art. 1444 las cosas de la naturaleza del contrato son las se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial
  • Según el art. 1546 los contratos deben ejecutarse de buena fe, y en consecuencia, no sólo obligan a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
  • Según el art. 1563, en aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.
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10
Q

Qué relación existe entre la norma del art. 1560 y las demás reglas de interpretación contractual?

A

La regla del art. 1560 es la “regla soberana” es decir, prima por sobre todas las demás reglas, y éstas se aplican conforme a ella.

Se ha pretendido además por ciertos autores y jurisprudencia que las reglas restantes al art. 1560 constituyen meras sugerencias o consejos del legislador al intérprete, quien puede prescindir de ellas.

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11
Q

Cuáles son las “restantes reglas de interpretación” (distintas al art. 1560)?

A
  1. Reglas de extensión del contrato
  2. Reglas de interpretación con los elementos del contrato
  3. Reglas de interpretación con elementos ajenos al contrato mismo
  4. Regla de las cláusulas ambiguas
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12
Q

En qué consisten las “reglas de extensión del contrato” en la interpretación contractual?

A
  1. (art. 1561) por generales que sean los términos del contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
  2. (art. 1565) cuando se señala un caso para explicar una obligación, se entenderá que no se ha querido restringir la convención a ese caso
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13
Q

En qué consisten las “reglas de interpretación con los elementos del contrato” en la interpretación contractual?

A
  1. (art. 1562) debe preferirse el sentido de la cláusula según el cual ésta produce efectos a aquél en que no sea capaz de producir efecto alguno. (Fundamento: es lógico que si las partes agregan una cláusula, es para que tenga efectos).
  2. (art. 1564 inc 2º) las cláusulas deben interpretarse dandole a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
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14
Q

En qué consiste la “regla de interpretación con elementos ajenos al contrato mismo” en la interpretación contractual?

A

(art. 1564 dos inc finales) El intérprete puede recurrir a:
- otros contratos celebrados entre las mismas partes y sobre la misma materia
- aplicación práctica del contrato que hayan hecho ambas partes
- aplicación práctica del contrato que haya hecho una de las partes con aprobación de la otra.

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15
Q

En qué consiste la “reglas sobre cláusulas ambiguas” en la interpretación contractual?

A

(art. 1566) Esta regla tiene aplicación supletoria, es decir, sólo cuando no es posible aplicar las reglas restantes.
1. Las disposiciones que hayan sido dictadas o extendidas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán en su contra, siempre que la ambigüedad provenga de su negligencia.
2. A falta aun de la regla anterior, la cláusula ambigua se interpretará a favor del deudor.

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16
Q

Es cierto que en nuestro CC se consagra el principio “pro debitoris”?

A

Es dudoso, ya que se considera exagerado consagrar este principio a partir, únicamente de la regla de interpretación del art. 1566 (cláusulas ambiguas), y que además se trata de una regla supletoria.

17
Q

Corresponde a los jueces que conocen el recurso de casación en el fondo, interpretar el contrato?

A

El problema de fondo es el siguiente:

Según el art. 1560, la intención de las partes es fundamental en la interpretación del contrato. Averiguar tal intención es una cuestión de hecho que, por lo tanto no podría ser revisado en la casación.

Sin embargo, según el art. 1545 el contrato es una ley para las partes, de modo que si el tribunal infringe el contrato con su interpretación, resultaría vulnerada esta norma, lo que es una cuestión de derecho que sí podría ser revisada por vía de casación.