Concepto Y Elementos del contrato Flashcards

1
Q

¿Cuál es la diferencia ente contrato y convención?

A

La convención es un acto jurídico bilateral destinado a producir efectos jurídicos, que pueden ser crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En cambio, el contrato es una especie de convención (acto jurídico bilateral) destinado a CREAR derechos y obligaciones. (la convención es el genero y el contrato es la especie)

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2
Q

¿Cómo define “contrato” la doctrina?

A

Contrato es la convención generadora de derechos y obligaciones

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3
Q

Enuncie los elementos comunes a todo contrato (en tanto acto jurídico)

A
  1. Acuerdo de voluntades de 2 o más personas

2. Que el acuerdo tenga la intención de crear obligaciones

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4
Q

¿Qué requisitos debe cumplir un acuerdo de voluntades (como elemento común a todo contrato)?

A

Debe cumplir los requisitos que enuncia el art. 1445, que la doctrina clasifica en:

  1. Elementos de existencia
    - consentimiento
    - objeto
    - causa
    - solemnidades
  2. Elementos de validez
    - consentimiento exento de vicio
    - objeto lícito
    - causa lícita
    - capacidad
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5
Q

¿Qué es el consentimiento?

A

La voluntad en los actos jurídicos bilaterales

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6
Q

¿Dónde se regula el consentimiento?

A

No está regulado por el CC, por lo que se aplican los preceptos del Código de Comercio (arts. 97 a 108), que la doctrina y jurisprudencia reconocen como aplicables a los contratos civiles.

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7
Q

¿De qué etapas se conforma la formación del consentimiento?

A

La formación del consentimiento se conforma de dos etapas:

  1. Oferta (que una persona hace a otra para celebrar un contrato)
  2. Aceptación (de la otra parte)
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8
Q

¿Cuándo se extingue la oferta?

A

La extinción de la oferta se produce con:

  • la retractación del oferente antes de la aceptación (quedando obligado a indemnizar los perjuicios que sufrió la persona a quien se dirigía la oferta)
  • caducidad (por muerte / incapacidad del ofertante)
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9
Q

¿El oferente tiene derecho a retirar la oferta?

A

La regla general es que sí tiene derecho a retirar la oferta.

Sin embargo, si el oferente se compromete a esperar contestación, o a no disponer del objeto del contrato ofrecido sino después de desechada la oferta / transcurrido cierto plazo, NO PUEDE RETRACTARSE de la oferta, y si se produce aceptación, el consentimiento se forma de todas maneras.
(este podría ser un caso en que el deudor se obliga por su sola voluntad, es decir, por un acto unilateral).

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10
Q

¿Qué plazo se tiene para aceptar una oferta?

A

a. Si la oferta es verbal, debe aceptarse al momento de ser conocida
b. Si la oferta es por escrito, debe aceptarse dentro de 24 horas o a vuelta de correo.

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11
Q

¿Dónde y cuándo se forma el consentimiento?

A

(El CdeC optó por la teoría de la aceptación)

a. Si las partes están presentes, el consentimiento se forma en el momento y lugar en que se da la aceptación.
b. Si las partes están ausentes, el consentimiento se forma en el momento y lugar en que se da la aceptación aunque no sea conocida por el oferente.

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12
Q

Qué vicios pueden afectar el consentimiento?

A

El error, fuerza, dolo y lesión enorme.

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13
Q

En qué consiste la intención de obligarse o de que el acuerdo de voluntades cree obligaciones (como elemento común a todo contrato)?

A

Consiste en el ánimo serio de producir efectos jurídicos

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14
Q

Cómo se clasifican los elementos propios de cada contrato?

A

Según el art. 1445, se distinguen los elementos de la esencia, de la naturaleza, y los accidentales.

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15
Q

Qué elementos son los elementos esenciales del contrato?

A

Son aquellos sin los cuales el contrato no produce efectos jurídicos o degenera en un contrato diferente.

Por ejemplo, la cosa y el precio en la compraventa.

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16
Q

Qué son los elementos de la naturaleza y accidentales del contrato?

A

Los elementos de la naturaleza del contrato son los que no siendo esenciales del contrato, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Las partes pueden modificar estos elementos expresamente, pero si nada dicen, rigen las normas supletorias dadas por el legislador para establecerlas.

El art. 1563 hace presumir las cláusulas de uso común en los contratos aunque no se expresen.

Los elementos accidentales son aquellos que ni esencial ni naturalmente pertenecen al contrato, y que se agregan mediante cláusulas especiales expresas.

La ausencia de cláusulas especiales expresas significará que el contrato produzca sus efectos normales

17
Q

Qué otros elementos propios de los contratos incluye la doctrina?

A
  • Existencia de intereses contrapuestos
  • Que el contrato sólo rige en situaciones transitorias de orden patrimonial
  • Situación de igualdad de las partes
18
Q

Qué críticas se hacen a la definición de contrato del código civil?

A

Son dos las críticas que se hacen a la definición de contrato que proporciona el art. 1438:

  1. CONFUNDE “CONTRATO” Y “CONVENCIÓN”. La convención es un acto jurídico bilateral destinado a producir efectos jurídicos, que pueden ser crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En cambio, el contrato es una especie de convención (acto jurídico bilateral) destinado a CREAR derechos y obligaciones. (la convención es el genero y el contrato es la especie)
  2. AL DEFINIFIR “CONTRATO” MÁS BIEN DA UN CONCEPTO DE “OBLIGACIÓN”, aludiendo a su máxima clasificación (dar, hacer o no hacer).
19
Q

¿Cómo define “contrato” el CC?

A

Según el art. 1438, Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

20
Q

¿Qué tipo de requisitos (o elementos) debe cumplir todo contrato?

A
  1. Elementos comunes a todo acto jurídico

2. Elementos de cada contrato particular