PRESCRIPCIÓN COPY Flashcards

1
Q

Prescripción extintiva. Concepto. Regulación.

A

• Arte. 2492 CC. Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haber ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

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2
Q

Prescripción extintiva. Semejanzas y diferencias con la prescripción adquisitiva.

A

Semejanzas:

Inactividad de parte. - Transcurso de tiempo. - Reglas comunes a toda prescripción. - Dan estabilidad a las relaciones jurídicas.

Diferencias:

La adquisitiva es un MAD y demás derechos reales, la extintiva o liberatoria un modo de extinguir acciones y derechos. - La adquisitiva tiene como requisito sine qua non la posesión, no así la extintiva

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3
Q

Prescripción extintiva. REQUISITOS

A

Reglas comunes a toda prescripción:

  1. debe ser alegada,
  2. puede renunciarse después de cumplida,
  3. corre por igual en contra de cualquier persona. Acción imprescriptible.
  4. Inactividad de partes.
  5. Transcurso de tiempo o tiempo de prescripción.
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4
Q

Prescripción extintiva. Reglas comunes a toda prescripción. ¿Debe ser alegada? ¿Se puede renunciar? ¿cuándo?

A

Debe ser alegada: la prescripción adquisitiva solo puede alegarse como acción en la reconvención y l_a extintiva tanto como acción (sobre la base del interés de verse liberado de la obligación) y excepción (en cualquier estado de la causa, antes de la citación para oír sentencia y antes de la vista de la causa)._

Puede renunciar: solo una vez cumplida, antes importaría una interrupción natural del deudor y pasaría a ser una cláusula de estilo de todos los contratos. - Puede ser total o parcial.

Corre por igual en contra de cualquier persona con la libre administración de sus bienes, salvo aquellos respecto de quienes se suspende según el art. 2509.

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5
Q

Prescripción extintiva.

Acción prescriptible. Excepciones.

A

Regla general: todas las acciones prescriben.

Excepciones:

  1. Acción de partición. -
  2. Acción de reclamación de estado civil de padre o hijo.
  3. Acción de precario. -
  4. Acción de demarcación y cerramiento. -
  5. Acción por obras que corrompen el aire o lo hacen conocidamente dañoso.
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6
Q

Prescripción extintiva.

Inactividad de partes. ¿A qué se opone?

A

Inactividad: acreedor o deudor asumen actitud pasiva.

Se opone a la interrupción. ¿Por qué?

Interrupción: hecho impeditivo de la prescripción que hace cesar la inactividad. -

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7
Q

Prescripción extintiva. Interrupción de la prescripción. Concepto. Clases.

A

Interrupción: hecho impeditivo de la prescripción que hace cesar la inactividad. -

Natural: reconocimiento expreso o tácito que el deudor hace de la obligación. Debe ser anterior al cumplimiento del plazo, de lo contrario es una renuncia tácita. -

Civil: acreedor demanda judicialmente la prescripción.

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8
Q

Prescripción extintiva. Requisitos de la interrupción civil.

A
  1. Que haya demanda judicial: para algunos cualquier gestión judicial basta, para otros debe tratarse de la demanda del art. 254 CPC.
  2. Que se notifique la demanda: antes del vencimiento del plazo de prescripción.
  3. Que no se encuentre en alguno de los casos del art. 2503 CC: Notificación ilegal. - Desistimiento expreso o abandono del procedimiento. - Sentencia absolutoria.
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9
Q

Prescripción extintiva. Efectos de la interrupción.

A

Se pierde todo el tiempo de prescripción.

Efectos son relativos. Excepciones

salvo: - Solidaridad. - Obligaciones indivisibles.

Artículo 2519, obligaciones solidarias

artículo 1529 obligaciones indivisibles

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10
Q

Prescripción extintiva. Tiempo de prescripción. ¿Desde cuándo se cuenta? Clases de prescripción según el tiempo.

A

• Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. Clases: - De largo tiempo. - De corto tiempo. - Especiales

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11
Q

Prescripción extintiva.

Prescripciones de largo tiempo.

A

De acción personal ordinaria: 5 años.

De acción ejecutiva: 3 años. Subsiste 2 años como ordinaria. La prescripción puede ser declarada de oficio.

De acciones accesorias: prescriben junto con la obligación principal, no tienen un plazo de prescripción propio.

De derecho real de dominio y herencia: requiere prescripción adquisitiva del mismo,

en el caso de la acción reivindicatoria será de 2, 5 o 10 años, y

en el caso de la acción de petición de herencia de 5 o 10 años.

De derechos que limitan el dominio: - Usufructo y uso y habitación: requiere prescripción adquisitiva de otra persona, no basta su no uso. -

Servidumbre: 3 años desde que deja de gozarse.

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12
Q

Prescripción extintiva. ¿A qué clase de prescripción se aplica la suspensión? ¿A quiénes beneficia?

A

Solo se extiende a prescripción extintiva de largo tiempo ordinaria, según ha dicho la jurisprudencia. Suspensión de la prescripción extintiva beneficia

a: - Menores, dementes y sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente, y a todo quien esté sujeto a patria potestad, curaduría o tutela. - Mujer casada en sociedad conyugal, mientras dure esta.

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13
Q

Prescripción extintiva.

Prescripciones de corto tiempo.

¿Qué son? ¿Opera respecto de ellas la suspensión e interrupción?

A

•Son excepciones a las prescripciones de largo tiempo. No les aplica la suspensión ni la interrupción de la prescripción.

-“Excepción en que se aplica interrupción de la prescripción”: se denomina interversión de la prescripción, no produce una interrupción propiamente tal, si_no que en el supuesto de que intervenga un pagaré, obligación escrita o concesión de plazo por acreedor, o requerimiento (extrajudicial), se convierte en prescripción de largo tiempo_.

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14
Q

Prescripción extintiva.

Prescripciones de corto tiempo. Clases.

A

Prescripción de 3 años : aciones contra ya favor de las municipalidades y el fisco, solo respecto de impuestos. Prescripción de 2 años: respecto de profesiones liberales, solo respecto del pago de honorarios. - Se cuenta desde que la obligación de pago de honorarios se hizo exigible, y si son servicios prolongados desde que terminan, salvo que se haya fijado plazo. Prescripción de 1 año: respecto de acciones de comerciantes por el precio de las cosas que venden al menor y de acciones de otras personas por el precio de los servicios que prestan accidentalmente o periódicamente.

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15
Q

Prescripción extintiva.

Prescripciones especiales. Características.

A

Son prescripciones de corto tiempo: menos de 5 años.

No se produce respecto de ellas la intervención (interrupción) de la prescripción.

No se suspenden, salvo excepciones: como el heredero menor de edad. Tampoco

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16
Q

Prescripción extintiva. Cláusulas modificatorias de plazo de prescripción.

A

• Para algunos, las partes pueden solo reducir los plazos de prescripción, pues ampliarlos atenta contra el OP y el interés social de estabilizar las relaciones jurídicas. Otros opinan que las partes no pueden ni acortar ni ampliar los plazos pues en ambos casos se atenta contra el equilibrio. Esta es la tendencia de las legislaciones comparadas.

17
Q

Prescripción y caducidad. Semejanzas y diferencias

A

Semejanza: pérdida de un derecho como consecuencia de la inactividad del titular por cierto periodo de tiempo.

Diferencias: - Necesidad de alegar: solo prescripción. Caducidad opera por el solo vencimiento del plazo. - Interrupción y suspensión: solo prescripción. Caducidad está sujeta a plazos fijos e invariables. - Renuncia: solo prescripción. - Extinción del derecho: solo caducidad. Prescripción extingue la acción

18
Q

¿Cuáles son las características principales de las prescripciones de corto plazo?

A

1.- Las prescripciones de corto tiempo de los artículos 2521 y 2522, no se suspenden. Así lo señala el artículo 2523:

Interversión de las prescripciones de corto tiempo. El artículo 2523 establece que estas prescripciones de corto tiempo se interrumpen:

  1. Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor, y
  2. Desde que interviene requerimiento”.
19
Q

¿Cómo se divide las prescripciones según su plazo?

A

I. Prescripciones de largo tiempo. Y dentro de ésta, debemos subdistinguir:

  1. Prescripciones de acciones personales ordinarias;
  2. Prescripciones de acciones ejecutivas;
  3. Prescripciones de obligaciones accesorias;
  4. Prescripciones de acciones reales de dominio y herencia, y
  5. Prescripciones reales provenientes de las limitaciones del dominio;

II. Prescripciones de corto tiempo, y

III. Prescripciones especiales.

20
Q

¿Cuáles son las acciones cambiarias y en que plazo prescriben?

A

“se entiende por acciones cambiarías aquellas emanadas de la letra de cambio o del pagaré, que se estiman diversas e independientes de las acciones extracambiarias o derivadas del negocio causal”

Se ha resuelto que, como en la prescripción de las acciones cambiarías, la ley no distingue entre la acción ejecutiva y ordinaria, debe entenderse que el plazo de prescripción de ambas es de un año.612

21
Q

Consideraciones de las acciones ejecutivas

A
    • Que transcurridos tres años, la acción ejecutiva se transforma en ordinaria por dos años más (artículo 2515 inciso 2o).
  1. Que puede ser declarada de oficio, de acuerdo al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil,
  2. Que el solo reconocimiento por el deudor de la vigencia de la deuda no importa renuncia de la prescripción de la acción ejecutiva.
22
Q

Acciones accesorias

A

Se refiere a estas obligaciones el artículo 2516: “La acción hipotecaria, y las demás que procedan de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación principal a que acceden

las acciones provenientes de las cauciones reales o personales no tienen un plazo propio de prescripción

23
Q

Acciones reales emanadas del dominio

A

Artículo 2517: “T_oda acción por la cual se reclama un derecho_ se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.

La acción reivindicatoria no tenga un plazo propio de prescripción, pudiendo interponerse mientras se sea dueño de la cosa. Lo mismo, estimamos, ocurre con la acción de precario (artículo 2195 inciso 2o).

24
Q

Acciones que no prescriben

A

a) La acción de partición (artículo 1317);
b) La acción para reclamar el estado civil de hijo o de padre (artículo 320);
c) La acción de reclamación de filiación (artículo 195 inc 2º
d) Las acciones de divorcio y de nulidad de matrimonio (artículos 57 inciso 2 o y 48 de la Ley de Matrimonio Civil);
e) La acción de demarcación y cerramiento. Esto último no lo dice expresamente la ley, pero así lo entiende la doctrina, por tratarse de una manifestación del derecho de dominio,

25
Q

ACCIONES REALES EMANADAS DE LIMITACIONES DEL DOMINIO

A

La acción para reclamar el derecho de usufructo poseído por un tercero, se podrá intentar en cualquier tiempo mientras este tercero no haya adquirido el usufructo por prescripción adquisitiva. Se aplica el artículo 2517.

Asunto distinto es cuando se trata del nudo propietario. Cuando usufructuario no reclama su derecho de usufructo al nudo propietario- su derecho se extingue por prescripción extintiva.

Lo anterior es aplicable también a los derechos de uso y habitación, atendido lo dispuesto en el artículo 812 del Código Civil.

Finalmente, en el caso de las servidumbres, si el titular las deja de gozar durante tres años, se produce la prescripción extintiva, de acuerdo al artículo 885 N ° 5.