PRESCRIPCIÓN Flashcards
Prescripción extintiva. Concepto. Regulación.
• Arte. 2492 CC. Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haber ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Prescripción extintiva. Semejanzas y diferencias con la prescripción adquisitiva.
Semejanzas:
Inactividad de parte. - Transcurso de tiempo. - Reglas comunes a toda prescripción. - Dan estabilidad a las relaciones jurídicas.
Diferencias:
La adquisitiva es un MAD y demás derechos reales, la extintiva o liberatoria un modo de extinguir acciones y derechos. - La adquisitiva tiene como requisito sine qua non la posesión, no así la extintiva
Prescripción extintiva. REQUISITOS
Reglas comunes a toda prescripción:
- debe ser alegada,
- puede renunciarse después de cumplida,
- corre por igual en contra de cualquier persona. Acción imprescriptible.
- Inactividad de partes.
- Transcurso de tiempo o tiempo de prescripción.
Prescripción extintiva. Reglas comunes a toda prescripción. ¿Debe ser alegada? ¿Se puede renunciar? ¿cuándo?
Debe ser alegada: la prescripción adquisitiva solo puede alegarse como acción en la reconvención y l_a extintiva tanto como acción (sobre la base del interés de verse liberado de la obligación) y excepción (en cualquier estado de la causa, antes de la citación para oír sentencia y antes de la vista de la causa)._
Puede renunciar: solo una vez cumplida, antes importaría una interrupción natural del deudor y pasaría a ser una cláusula de estilo de todos los contratos. - Puede ser total o parcial.
Corre por igual en contra de cualquier persona con la libre administración de sus bienes, salvo aquellos respecto de quienes se suspende según el art. 2509.
Prescripción extintiva.
Acción prescriptible. Excepciones.
Regla general: todas las acciones prescriben.
Excepciones:
- Acción de partición. -
- Acción de reclamación de estado civil de padre o hijo.
- Acción de precario. -
- Acción de demarcación y cerramiento. -
- Acción por obras que corrompen el aire o lo hacen conocidamente dañoso.
Prescripción extintiva.
Inactividad de partes. ¿A qué se opone?
Inactividad: acreedor o deudor asumen actitud pasiva.
Se opone a la interrupción. ¿Por qué?
Interrupción: hecho impeditivo de la prescripción que hace cesar la inactividad. -
Prescripción extintiva. Interrupción de la prescripción. Concepto. Clases.
Interrupción: hecho impeditivo de la prescripción que hace cesar la inactividad. -
Natural: reconocimiento expreso o tácito que el deudor hace de la obligación. Debe ser anterior al cumplimiento del plazo, de lo contrario es una renuncia tácita. -
Civil: acreedor demanda judicialmente.
Prescripción extintiva. Requisitos de la interrupción civil.
- Que haya demanda judicial: para algunos cualquier gestión judicial basta, para otros debe tratarse de la demanda del art. 254 CPC.
- Que se notifique la demanda: antes del vencimiento del plazo de prescripción.
- Que no se encuentre en alguno de los casos del art. 2503 CC: Notificación ilegal. - Desistimiento expreso o abandono del procedimiento. - Sentencia absolutoria.
Prescripción extintiva. Efectos de la interrupción.
Se pierde todo el tiempo de prescripción.
Efectos son relativos. Excepciones
salvo: - Solidaridad. - Obligaciones indivisibles.
Artículo 2519, obligaciones solidarias
artículo 1529 obligaciones indivisibles
Prescripción extintiva. Tiempo de prescripción. ¿Desde cuándo se cuenta? Clases de prescripción según el tiempo.
• Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. Clases: - De largo tiempo. - De corto tiempo. - Especiales
Prescripción extintiva.
Prescripciones de largo tiempo.
De acción personal ordinaria: 5 años.
De acción ejecutiva: 3 años. Subsiste 2 años como ordinaria. La prescripción puede ser declarada de oficio.
De acciones accesorias: prescriben junto con la obligación principal, no tienen un plazo de prescripción propio.
De derecho real de dominio y herencia: requiere prescripción adquisitiva del mismo,
en el caso de la acción reivindicatoria será de 2, 5 o 10 años, y
en el caso de la acción de petición de herencia de 5 o 10 años.
De derechos que limitan el dominio: - Usufructo y uso y habitación: requiere prescripción adquisitiva de otra persona, no basta su no uso. -
Servidumbre: 3 años desde que deja de gozarse.
Prescripción extintiva. ¿A qué clase de prescripción se aplica la suspensión? ¿A quiénes beneficia?
Solo se extiende a prescripción extintiva de largo tiempo ordinaria, según ha dicho la jurisprudencia. Suspensión de la prescripción extintiva beneficia
a: - Menores, dementes y sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente, y a todo quien esté sujeto a patria potestad, curaduría o tutela. - Mujer casada en sociedad conyugal, mientras dure esta.
Prescripción extintiva.
Prescripciones de corto tiempo.
¿Qué son? ¿Opera respecto de ellas la suspensión e interrupción?
•Son excepciones a las prescripciones de largo tiempo. No les aplica la suspensión ni la interrupción de la prescripción.
-“Excepción en que se aplica interrupción de la prescripción”: se denomina interversión de la prescripción, no produce una interrupción propiamente tal, si_no que en el supuesto de que intervenga un pagaré, obligación escrita o concesión de plazo por acreedor, o requerimiento (extrajudicial), se convierte en prescripción de largo tiempo_.
Prescripción extintiva.
Prescripciones de corto tiempo. Clases.
Prescripción de 3 años : aciones contra ya favor de las municipalidades y el fisco, solo respecto de impuestos. Prescripción de 2 años: respecto de profesiones liberales, solo respecto del pago de honorarios. - Se cuenta desde que la obligación de pago de honorarios se hizo exigible, y si son servicios prolongados desde que terminan, salvo que se haya fijado plazo. Prescripción de 1 año: respecto de acciones de comerciantes por el precio de las cosas que venden al menor y de acciones de otras personas por el precio de los servicios que prestan accidentalmente o periódicamente.
Prescripción extintiva.
Prescripciones especiales. Características.
Son prescripciones de corto tiempo: menos de 5 años.
No se produce respecto de ellas la intervención (interrupción) de la prescripción.
No se suspenden, salvo excepciones: como el heredero menor de edad. Tampoco