PAGO POR SUBROGACIÓN Flashcards
Concepto
Ficción jurídica en virtud de la cual un tercero paga con dineros propios una obligación ajena, extinguiendo la obligación entre el acreedor y el deudor, pero subsistiendo esta entre el deudor y quien efectuó el pago.
Clases:
- Legal.
2. Convencional.
PAGO CON SUBROGACIÓN. SUBROGACIÓN LEGAL. ARTÍCULO
Art. 1610: no es taxativo. CASOS
1) Acreedor que paga a otro de mejor derecho.
2) Comprador inmueble obligado a pagar a acreedores hipotecarios.
3) Obligado solidaria o subsidiariamente al pago.
4) Heredero beneficiario que paga deuda hereditaria.
5) Tercero extraño que paga con consentimiento expreso/tácito deudor.
6) Prestamista para el pago de una deuda, siempre que conste en el préstamo y en el pago de la deuda.
PAGO CON SUBROGACIÓN. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL
Tercero extraño que paga sin conocimiento del deudor se subroga en los derechos y acciones del acreedor si este se los cede voluntariamente, siempre que conste en la carta de pago.
Se rige por las reglas de la cesión de derechos: debe entregarse el título al tercero y el deudor debe ser notificado o aceptar la cesión, pues de otro modo no puede oponérsele.
PAGO CON SUBROGACIÓN. EFECTOS.
Quien paga adquiere los derechos y acciones del acreedor, con sus mismos privilegios, prendas e hipotecas.
Si solo hay una subrogación parcial, el acreedor primitivo se paga preferentemente del resto.