COMPENSACIÓN COPY Flashcards
COMPENSACIÓN. CONCEPTO.
MEO que opera por el solo ministerio de la ley cuando dos personas son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras de obligaciones líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor.
Compensación. Clases. Función.
Clases: -
Legal: establecida por la ley. -
Convencional: aquella a que falta alguno de los requisitos de la legal, no operando por tanto de derecho, y al igual que la legal produce la extinción de las deudas hasta el monto de la de menor valor. -
Judicial: aquella en que una de las partes demanda a la otra, la que por su parte reconviene un crédito. Función: evita doble pago.
Compensación. Requisitos de la compensación legal.
Equivalencia en el objeto: obligaciones de dinero, fungibles, o indeterminadas de igual género y calidad.
Partes personales y recíprocamente acreedoras y deudoras.
Obligaciones líquidas o liquidables: determinadas y determinables.
Obligaciones actualmente exigibles: no lo son las obligaciones naturales, ni las sujetas a plazo o condición.
Obligaciones pagaderas en un mismo lugar: salvo ambas sean de dinero y el que la opuso acepte el costo de remesa.
Ambos créditos embargables.
Que la compensación no se haga en perjuicio de un tercero.
Compensación.
¿Cómo opera la compensación legal?
¿Cuál en el valor de la sentencia?
Efecto común de las distintas clases de compensación.
Compensación legal: - Opera de pleno derecho. - Debe ser alegada, pues puede renunciarse y deben probarse él cumplimiento de sus requisitos.
No obstante, la sentencia es únicamente declarativa.
Efecto común a las distintas clases de compensación: extinguen las obligaciones hasta el monto de la menor valor.
Compensación. Renuncia.
Puede ser: - Expresa. - Tácita: si deudor no sabía de su crédito y no lo opone no pierde sus garantías y privilegios, pero si sabía entonces pierde las garantías.