preguntas formato brainscape - Tavolari Flashcards

1
Q

Mandato judicial, concepto

A

Es un contrato solemne por el que una persona otorga a otra facultad suficiente para que la represente ante los tribunales de justicia (528 COT) Art. 528. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente.

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2
Q

¿Qué tipo de contrato es? Solemne ¿formas de constituirse?

A

siempre solemne, se puede constituir:
a. por escritura pública ante notario u oficial registro civil con dichas facultades.
2. via acta extendida ante el juez de letras o arbitro
3. declaración autorizada por el secretario del tribunal (forma habitual)
4. endoso en comisión de cobranza sobre letra de cambio o pagaré (por el sólo efecto del endoso se entienden conferidas todas las facultades especiales que en otros casos requieren otorgarse expresamente)
5. por firma electrónica avanzada

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3
Q

¿Qué pasa cuando un mandato no es correctamente constituido? ¿Y si no se subsana?

A

El Tribunal ordenará que se subsane dentro de 3ro día, transcurrido ese plazo se tendrá por no presentada. no es susceptible de recurso.

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4
Q

¿Qué sucede con el patrocinio?

A

No será proveída y se tendrá por no presentada la demanda para todos los efectos legales (patrocinio se constituye con firma y nombre de abogada patrocinante)

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5
Q

¿Quien puede ser patrocinarte? ¿Solo los abogados?

A

requisitos: 1. ser persona natural 2. que posea título de abogado 3. que esté habilitado para el ejercicio de la profesión

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6
Q

¿Que pasa con la persona que celebra este contrato de mandato, quienes más pueden?

A

pueden constituirse como mandatarios los del art. 2 de 18.120: 1. abogado habilitado para el ejercicio de la profesión 2. procurador del número 3. estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las escuelas de derecho 4. egresado hasta tres años después de rendir los exámenes. 5. estudiantes realizando la práctica judicial necesaria designados por la CAJ

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7
Q

Para celebrar el mandato hay más formalidades para el patrocinio y pueden hacerlo otras personas que no son abogados

A

si jaja xd

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8
Q

¿Porque el mandato tiene más posibilidades? ¿Cual es más importante?¿hay alguno más importante? ¿Cuál es la función de cada uno?

A

Mandato: representar en juicio
Patrocinio: estrategia jurídica de defensa. (más importante)

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9
Q

Decir las facultades de la esencia, naturaleza y accidéntales.

A

Mandato
Esencia:
Representación en juicio

ser notificado

deducir demandas

Naturaleza:
Delegación mandato

Accidentales:
Art. 7 incs 2:

desistirse en primera instancia

allanamiento

absolución de posiciones

renuncia a los recursos

transacción

compromiso

otorgar a los arbitros facultades de arbitros arbitradores

aprobar convenios

percibir

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10
Q

Estamos en un juicio ¿Como se inicia un juicio civil ordinario?

A

art 253 Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de poder iniciar por una medida prejudicial

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11
Q

¿Qué tipos de medidas prejudicial?¿Diferencia
entre cada uno?

A

Medida prejudicial preparatoria, precautoria o probatoria

Preparatoria busca preparar entrada a juicio (273 CPC)
Probatoria: asegurar realización de alguna prueba que pueda desaparecer. (281, 284, 286 y 288)
Precautoria: asegurar resultado pretensión que se hará valer en juicio (279)

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12
Q

Respecto a las probatorias ¿como se puede probar algo antes si no hay juicio?¿queda a criterio del juez?

A

debe ser para rendir mdp de difícil realización con posterioridad o que recayeren sobre hechos que puedan fácilmente desaparecer. el legislador no ha fijado un EdP para la resolución que da a lugar o no la concesión de medidas cautelares

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13
Q

¿Qué nos parece esto de que antes de iniciar el juicio lo vamos a garantizar? ¿Qué se le exige?

A

Común a toda medida prejudicial:
señalar acción que se pretende entablar

Someramente sus fundamentos

Específico precautoria:
acompañar documentos que constituyan a lo menos una presunción grave del derecho que se invoca. (suplirse por caución)

Requisito espeçifico de cada medida precautoria

motivos específicos prejudiciales precautorias 279:

motivos claves y calificados, concurriendo además las ss circunstancias

monto de los bienes sobre los cuales recae

caución obligatoria (que a juicio del tribunal pueda responder de los perjuicios que se originen)

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14
Q

¿Contrae la persona que lo solicita una obligación en el futuro juicio?

A

Interponer demanda dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de la solicitud y solicitar en ella que se mantenga la medida decretada. (ampliable por 30 días por motivos fundados)

Sino, se presume doloso. (responsable por perjuicios)

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15
Q

¿Para qué sirve? Se alza la medida ¿que puede hacer el futuro demandado?

A

Solicitar que se alce la medida y que se indemnicen los perjuicios causados.

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16
Q

¿Para qué sirve la caución? Demandar!!!

A

Para asegurar el cumplimiento de los eventuales perjuicios que se podrían provocar

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17
Q

Hay una institución importante en el proceso que se denomina preclusión ¿Que es?¿Qué importancia tiene? ¿Para qué sirve?

A

Qué es:Pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley.

Chiovenda: “la preclusión es la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal, que se produce por no haberse observado el orden legal para el ejercicio de esa facultad, por haberse realizado un acto incompatible con el ejercicio de esa facultad o por haberse ejecutado válidamente esa facultad.”

Importancia:En palabras fáciles: nosotros tenemos un procedimiento regulado por el principio de orden consecutivo legal, o sea, para ir avanzando el legislador estableció cuales son las fases del proceso, para ir avanzando en etapas tengo que tener la etapa anterior cerrada, ese es el fundamento y eso se llama preclusión, avanzo cuando precluye la etapa anterior.

Para qué sirve: Dar continuidad al juicio

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18
Q

¿Qué es la formalización de la investigación?

A

229: Comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. se critica la palabra delitos, en realidad hechos

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19
Q

¿Qué es lo que se le comunica al imputado?

A

Los cargos

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20
Q

¿Qué puede hacer el imputado si considera que la formalización es injustificada?

A

reclamar de la formalización ante autoridades de mp si la considera arbitraria art 232 inciso final

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21
Q

¿En qué oportunidad se lleva a cabo la formalización?

A

230: cuando lo considere oportuno, pero si quiere prueba anticipada, mc, determinadas cautelares, estará obligado a formalizar.

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22
Q

¿Para realizar diligencias intrusivas basta la autorización judicial o se requiere la formalización?

A

La fase de investigación se puede dividir en 2 etapas:

  1. Investigación preliminar: Una primera que es una investigación
    preliminar, antes de estar formalizada, que no tiene plazo y que
    busca exclusivamente allegarse antecedentes, pero esta
    investigación tan preliminar tiene una gran limitación y es que el
    fiscal no puede disponer de diligencias que puedan afectar los
    derechos de las personas, porque para realizar cualquier
    diligencia intrusiva tiene que formalizar.
  2. Investigación formalizada: Después de la formalización si se
    pueden practicar diligencias intrusivas, como por ejemplo, una
    interceptación telefónica, practicar pruebas de ADN, incautar
    bienes, etc.

La segunda gran característica de una investigación formalizada
es el plazo, la investigación debe cerrarse dentro de los 2 años
desde que ha sido formalizada.

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23
Q

¿Qué efectos produce la formalización?

A

Defensa letrada obligatoria para imputado

Se pueden solicitar medidas cautelares personales como prisión preventiva

Comienza a computarse el plazo máximo para el cierre de la investigación (2 años)

suspense el curso de prescripcion de accion penal

ya no puede archivarse personalmente

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24
Q

¿Se puede ampliar el plazo de cierre de la investigación?

A

Sí, máximo legal 2 años.

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25
Q

¿Qué sucede con el plazo de la prescripción y la formalización?

A

Suspende el plazo de prescripción de la acción penal

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26
Q

¿Qué es la flagrancia?

A

¿Qué es la flagrancia? Flagrante proviene de la expresión francesa
“flagrance”, que significa algo que reluce, que resplandece, por eso la
doctrina entiende que delito flagrante es aquel que puede ser percibido
por los sentidos.

  1. La ostensibilidad: el hecho debe ser ostensible, por eso es
    flagrante.
  2. La coetaneidad o inmediatez: debe haberse producido en ese
    minuto, debe ser coetáneo.

130: se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a. el que actualmente estuviere cometiendo el delito b) el que acabare de cometerlo c) el que huyere del lugar y fuere designado por el ofendido o otra persona d) el que, en un tiempo inmediato a la perpetracion de un delito, fuere encontrado con objetos de aquel o con señales e) el que las victimas o testigos eñalen como autor o complice en un tiempo inmediato f) el que aparezca en un registro audiovisual

plazo maximo d e f: 12 hras

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27
Q

¿Quién puede efectuar una detención en flagrancia?

A

Policías

Civiles

cualquier persona puede, policías deben (129)

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28
Q

¿Qué se debe hacer después de una detención?

A

comunicar al MP dentro de un plazo maximo de 12 hras. el fiscal podrá dejar sin efecto la detencion u ordenar que sea conducido ante el juez en un plazo máximo de 24 horas. si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en 24 hras.

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29
Q

¿Qué consecuencias tiene que una detención sea considerada ilegal?

A

no podrá solicitar más plazo para formalizar, las pruebas recabadas en la detención serán declaradas ilícitas.

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30
Q

¿En qué casos en un juicio ordinario el juez no va a recibir la causa a prueba?

A

Allanamiento demandado

Las partes así lo pidieron

RG no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

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31
Q

¿Qué significa allanarse?

A

Manifestación voluntad del demandado en que muestra su conformidad con la pretensión hecha valer por el demandante.

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32
Q

Refiérase al procedimiento sumario

A

Es un procedimiento breve y concentrado que ha de considerarse extraordinario pero de aplicación general o especial según la pretensión hecha valer. es resuelto mediante una sentencia que puede ser meramente declarativa, constitutiva o de condena

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33
Q

¿Cuándo es procedente el juicio sumario?

A

Regla general: naturaleza de la acción (tramitación rápida)

Regla especial:

casos en que la ley ordene

cuestiones sobre servidumbres

sobre cobro de honorarios

remoción de guardadores y los que se susciten entre representantes legales y representados

juicios sobre depósito

acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas (transformaci de corto a largo tempo de prescrip)

juicios que se persigue únicamente la declaración impuesta por ley o cto de rendir una cuenta

a los juicios para hacer cegar un pozo

acciones civiles derivadas de delito o cuasidelito cuando haya sentencia penal condenatoria ejecutoriada

leyes nuevas:

acciones en materia de discriminacion ley zamudio

acciones por las que se reclama sobre nombre concedido a SpA

ley de bases

medio ambiente

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34
Q

¿Puede el juez oponerse a la tramitación a través de un juicio sumario?

A

El primero encargado de determinar el tipo de proceso que va a necesitar es el demandante, porque él es el interesado en interponer la acción, entonces el demandante presenta su demanda en juicio sumario, pide que se tramite como juicio sumario. Respecto a lo que tiene que hacer el tribunal, existen dos lecturas, hay quienes creen que el tribunal podría pedirle al demandante que modifique su solicitud y no darle curso como juicio sumario, porque el tribunal dice que su acción no es de juicio sumario, sino que tiene que tramitarse en un juicio ordinario; hay otros que sostienen, como la profe, que el tribunal no está facultado para esto, y lo que tiene que hacer el tribunal ante una demanda de juicio sumario es darle traslado al demandado, para que sea él el que opine si está o no está de acuerdo en que su El juicio se tramite como juicio sumario. Los demandados, en términos generales, no querrán que se tramite como juicio sumario, querrán más plazo.

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35
Q

Refiérase a la aplicación especial del sumario

A

Cada vez que el legislador lo determina así, art. 680 inciso 2, obliga a las partes y al juez a utilizarlo. Lo característico del procedimiento especial de sumario es que no procede la sustitución o cambio de procedimiento de sumario a ordinario/ordinario sumario.

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36
Q

Menciona casos de aplicación especial

A

jactancia

Cobro de honorarios

Acciones civiles derivadas de delito o cuasidelito cuando haya sentencia condenatoria

Acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas

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37
Q

¿Cómo se tramita el juicio sumario?

A

Puede partir por medida prejudicial o demanda.

La providencia cita a las partes a comparendo dentro del quinto día hábil desde la última notificación (ampliado por la tabla de emplazamiento, si el demandado no se encuentra en el lugar del juicio).

Audiencia o comparendo de discusión y conciliación: Hay que distinguir dos posibilidades:

Concurren ambas partes: Demandante ratifica su demanda y pide que sea acogida. Demandado puede defenderse oralmente. Se aplica el principio de la concentración, debiendo promoverse todos los incidentes en la misma audiencia. Hay discusión de si procedería la reconvención, afirmando Maturana que no corresponde por falta de disposición expresa. El tribunal debe llamar a conciliación.

Audiencia en rebeldía del demandado: Tribunal debe tener por evacuada la contestación y llamado a conciliación en rebeldía. El demandante podrá solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda. Si se acoge, el demandado podrá:

Apelar la resolución: Se concede en el sólo efecto devolutivo.

Formular oposición fundada en 5 días, citándose nueva audiencia en que el demandado debe fundamentar por qué no procede acceder provisionalmente a la demanda.

Término probatorio: El Art. 686 CPC indica que la prueba se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes. Sin embargo, igualmente la resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula.

Término probatorio de 8 días.

Lista de testigos en 2 días. Si se repone la resolución (plazo de 3 días), podrá presentarse nueva lista de testigos o quedarse con la presentada.

Citación para oír sentencia: La sentencia deberá dictarse en el plazo de 10 días.

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38
Q

Explique el acceso provisional a la demanda en el sumario

A

Demandado rebelde y existe fundamento plausible, a solicitud del demandante.

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39
Q

¿Se puede oponer el demandado al acceso provisional?

A

Sí, puede apelar u oponer oposición fundada dentro de quinto día, citando a nueva audiencia en que el demandado debe fundamentar por qué no procede provisionalmente

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40
Q

¿Cómo se rinde la prueba en el sumario?

A

En conformidad a las reglas del probatorio incidental.

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41
Q

Refiérase al incidente de abandono del procedimiento

A

Incidente especial regulado fundamentalmente en los Art. 152 a 157
CPC. Es un incidente especial en cuya virtud se declara por el Tribunal
de la causa, y como sanción, el término del procedimiento a petición de
la parte demandada por haber permanecido inactivas en el juicio todas
las partes por un plazo previsto por el legislador.

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42
Q

¿Desde cuándo se comienza a contar el plazo del abandono?

A

Desde la última gestión útil

¿Qué se entiende por gestión útil? Entonces ¿Qué es una gestión útil y que no es una gestión útil? Se vuelve central esto para el incidente del abandono del procedimiento.
En el libro hay ejemplos de jurisprudencia sobre que cosas constituyen gestión útil y cuales no. Es difícil armar un panorama coherente al respecto, por tanto, estos autores hacen un listado de distintas cosas que son gestiones útiles o no según lo que ha dicho tal o cual fallo de un tribunal.

Por ejemplo, una petición de desarchivo no tiene la virtud de interrumpir el plazo del abandono, porque no es una gestión útil, no hace transitar a otra fase; en cambio si ya están citadas las partes para oír sentencia no cabe hablar de abandono porque ahí la prosecución del juicio ya no está de cargo del impulso que pueda darle la parte, sino
el cambio, de que el juez dicte sentencia.

En general, donde haya un trámite que sea de cargo del demandante, efectuar, solicitar o diligenciar, pero de aquello que son necesarios para dar curso al juicio, que este avance, en todos aquellos casos se puede hablar de inactividad si es que estas cosas no se hacen, de aquella que es relevante para el abandono.

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43
Q

De ejemplos que gestiones que no sea útiles

A

Delegar poder

Solicitud desarchivo

Gestiones efectuadas en el contexto de un incidente (en cuaderno separado)

Constituir patrocinio y poder.

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44
Q

Refiérase a la competencia

A

Art. 108 COT es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de las esferas de sus atribuciones.

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45
Q

¿Qué problema tiene la definición legal de competencia?

A

No es solo una facultad

Conocer no es el único momento jurisdiccional

Negocios alude sólo a asuntos de carácter patrimonial

“Ley” no sería la única fuente para que jueces tengan competencia (árbitros) contra argumento: es la ley la que permite a las partes sustraer del conocimiento de los tribunales ordinarios para que conozcan jueces árbitros.

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46
Q

¿Por qué se limita la competencia de los tribunales?

A

Reglas generales de la competencia
radicación

extensión

jerarquía

inexcusabilidad

ejecución

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47
Q

¿Qué es la regla de jerarquía o grado?

A

Art. 110 COT. “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”.

La regla aplica solamente cuando sea procedente el recurso de apelación.

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48
Q

Explique la distinción entre competencia absoluta o relativa

A
  1. Reglas de competencia absoluta
    Aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado. Son de orden público, irrenunciables, no procede la prórroga de competencia, el tribunal puede y debe declarar de oficio su incompetencia, y no hay plazo para alegarla.

Reglas de competencia relativa
Persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de la competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer el asunto. Estas reglas tienen como elemento el territorio.

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49
Q

¿Qué es prorroga de competencia?

A

Prórroga de la competencia: Acuerdo expreso o tácito de las partes, en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles tramitados ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario que no es el naturalmente competente para conocer de él en razón del territorio. Tiene efectos sólo entre las partes. La prórroga entonces puede ser:

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50
Q

¿Cómo se lleva a cabo?

A

Expresa: Convención de las partes, en el contrato mismo o acto posterior, designando al juez a que se someten. Art. 186 COT.
Tácita:
Del demandante: Hecho de concurrir ante el juez interponiendo su demanda (en sentido amplio, cualquier medida prejudicial, preparatoria, etc.). Art. 187 N°1 COT.

Del demandado: Por hacer, después de apersonado en el juicio, cualquier otra gestión que no sea reclamar la incompetencia del juez. Art 187 N°2 COT.

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51
Q

¿Puede un juez declararse incompetente?

A

de oficio cuando es competencia absoluta

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52
Q

¿Cómo se revuelve una disputa de competencia entre 2 tribunales?

A

Contiendas de competencia
Se suscita un conflicto entre dos o más tribunales, en el cual uno de ellos sostiene poseer competencia para conocer de un determinado asunto con exclusión de los otros que están conociendo (contienda positiva); o en el cual ninguno de los tribunales en conocimiento de los antecedentes estima poseer competencia para conocerlo (contienda negativa).

Puede ser:
Entre tribunales ordinarios: Art. 190 COT.

Si tienen superior común, la contienda es resuelta por dicho superior.

Si tienen distinta jerarquía, la contienda es resuelta por el superior de aquél con jerarquía más alta.

Si dependieren de diversos superiores, la contienda es resuelta por el superior del tribunal que hubiere prevenido el asunto.

Jueces árbitros tendrán como superior la Corte de Apelaciones.

Entre tribunales especiales, o entre éstos y los tribunales ordinarios.

Dependientes de la misma Corte de Apelaciones: Es resuelto por ella.

Dependientes de distintas Cortes de Apelaciones: Es resuelto por la Corte que sea superior jerárquico del tribunal que hubiere prevenido el asunto.

Si no pueden aplicarse esas reglas, resuelve la Corte Suprema.

Entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.

Resuelve el Tribunal Constitucional o el Senado.

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53
Q

¿Qué es el recurso de casación en el fondo?

A

Acto jurídico procesal de la parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema su invalidación, por haberse pronunciado con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.

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54
Q

¿Qué resoluciones se pueden impugnar?

A

Sentencias definitivas o interlocutorias que fongan fin al juicio o hagan imposible su continuación

que no sean apelables

dictadas por ICA en segunda instancia o por arbitros de derecho en segunda instanica.

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55
Q

¿Qué se entiende por ley en la causal de la casación?

A

Alcance de ley: CPR, ley propiamente tal, DL, DFL, tratados internacionales, costumbre según o en silencio de ley, ley extranjera cuando sea aplicable. Hay discusión de si procedería interponerlo respecto de la ley del contrato.

56
Q

Explique la diferencia entre norma ordenatoria litis y decisoria litis

A

Ley ordenatoria litis: reglas que regulan forma y avance del procedimiento → no procede casacion fondo (si se infringe regla para un determinado plazo)

Ley decisoria litis: reglas que sirven para resolver asunto controvertido (leyes reguladoras de la prueba) → si procede casación fondo.

57
Q

¿Qué son las leyes reguladoras de la prueba?

A

Leyes reguladoras de la prueba es el nombre usado por la jurisprudencia chilena para dar cuenta del estatuto probatorio que rige las decisiones del juez respecto de los hechos.

58
Q

Impugnación ¿qué es?

A

Es la acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, entre otras, con el fin de obtener su revocación o invalidación. Puede alcanzar tanto errores in procedendo como in iudicando.

59
Q

¿Qué forma de impugnación además del recurso conoce usted?

A

Incidente de alzamiento de medidas precautorias.

Oposición, respecto de actuación decretada con citación.

Incidente de nulidad procesal del rebelde.

Oposición del tercero.

Acción de revisión.

Recursos.

60
Q

Cuando usted dice citación ¿qué puede formarse?

A

un incidente

61
Q

En el caso de alimentos ¿cómo se puede impugnar el monto determinado?

A

Apelación

62
Q

Si varían las circunstancias ¿qué hacemos?

A

Interponer una nueva demanda de alimentos, solicitando su aumento por la variación de circunstancias.

63
Q

En el juicio ejecutivo, ¿qué acciones me sirven para impugnar resoluciones judiciales?

A

Sistema recursos en juicio ejecutivo (recursos que admite sentencia dictada en juicio ejecutivo)
ARE: procede por ser un recurso general, suspende los trámites del juicio o a la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación. No suspende plazo para interponer apelación

Apelación: Sólo competencia para conocer y pronunciarse sobre excepciones hechas valer en primera instancia. ** ejecutado NO puede hacer valer excepciones que no opuso en primera instancia. efectos de interposición recurso:

recurso interpone ejecutado:

recurre sentencia de pago: suspende ejecución (salvo ejecutante caución resultas)

recurre sentencia de remate: no suspende remate, si suspende pago hasta que esté firme

Interpone ejecutante: se concede en ambos efectos (por falta de norma expresa 195: embargo no se alza mientras esté pendiente apelación)

Casación forma y fondo: (fondo no procede en contra de sentencia de primera instancia porque es apelable) RG no suspende ejecución, salvo: su cumplimiento haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge recurso.

Recurso de queja : no procede por cuanto proceden recursos ordinarios y extraordinarios.

64
Q

Vamos a los recursos. Usted me habló de distintas finalidades.

A

Invalidación

Modificación

65
Q

Hablemos de recursos de invalidación.

A

Nulidad

Casación forma

Casación fondo.

66
Q

¿Conoce algún otro recurso de nulidad?

A

laboral, de derecho público

67
Q

¿Hay otro orden donde también existan recursos de nulidad?

A

nulidad de derecho público? (admin)

68
Q

¿Y en materia laboral?

A

laboral: unificación de juris, nulidad laboral

69
Q

Hablemos de casación en el fondo ¿qué es?

A

Acto jurídico procesal de la parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema su invalidación, por haberse pronunciado con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.

70
Q

¿Cuál es el objeto del recurso de casación en el fondo?

A

Su objetivo es dar uniforme aplicación a las leyes, para hacer efectiva la garantía de igualdad ante la ley.

71
Q

¿Cuál es la garantía constitucional que se preserva?

A

Igualdad ante la ley. 19 N° 2

72
Q

¿Por qué se dice que es un recurso extraordinario?

A

porque procede contra determinadas resoluciones y por una causa en específica.

73
Q

¿Cuáles son entonces las resoluciones impugnables en casación fondo?

A

Procede contra las resoluciones que cumplan los siguientes requisitos:

Sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

Deben tener el carácter de inapelables.

Deben haber sido pronunciadas por una Corte de Apelaciones o tribunal arbitral de derecho de segunda instancia

74
Q

17.Dígame las características de su tramitación, tribunal, plazo, formalidad, etc.

A

Tribunal: CS
Plazo: 15 días
Formalidad: Requisitos comunes a todo escrito.
Patrocinio de un abogado.

Debe expresar en qué consiste el error de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Se elimina el requisito de individualizar cada ley y la forma como se produjo la infracción.

Debe señalar de qué modo ese error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tramitación:

Tramitación ante tribunal A QUO:

examen de admisibilidad: Plazo/ abogado (inadmisible reposición)

remisión del proceso: remisión por interconexión

  1. Tramitación ante tribunal AD QUEM: FACULTAD DE CONOCER EN PLENO/ RECHAZO IN LIMINE/ INFORMES EN DERECHO
    certificado de ingreso: misma finalidad que apelación.

examen de admisibilidad: Sentencia cuales concede ley/ mención error de derecho/ plazo/ abogado → ADMISIBLE: autos en relación/ INADMISIBLE: reposición.

comparecencia partes

designación abogado patrocinante

prueba en tribunal ad quem

la vista de la causa

  1. Fallo del recurso
75
Q

18.Mencionó que procede por una causal genérica de nulidad ¿qué entiende usted por ley?

A

Alcance de ley: CPR, ley propiamente tal, DL, DFL, tratados internacionales, costumbre según o en silencio de ley, ley extranjera cuando sea aplicable. Hay discusión de si procedería interponerlo, respecto de la ley del contrato.

Naturaleza de la ley: La infracción de leyes sustantivas o materiales siempre será susceptible de casación en el fondo. Respecto de las leyes procesales, se hace la siguiente distinción:

Nunca procederá casación en el fondo, si esa infracción es susceptible de invalidarse por vía de casación en la forma.

Se distingue entre:

Leyes ordenatoria litis: Regulan las formas y avance del procedimiento (i.e. oportunidad para hacer valer la cosa juzgada).

Leyes decisoria litis: Sirven para resolver la cuestión controvertida (i.e. triple identidad en la cosa juzgada). Estas leyes posibilitan la interposición del recurso de casación en el fondo.

76
Q

.¿Cuándo se infringe un precepto constitucional usted como abogado qué puede hacer? Me refiero en términos generales para salir de casación fondo.
¿Qué otra cosa además de protección?

A

Recurso de protección, base para fundamentar agravio de apelación. Recurso de nulidad (penal). cautela de garantías (penal)

77
Q

¿Si se infringe una garantía específica al aplicar una norma qué más podría hacer usted?

A

373 a nulidad penal

78
Q

¿Con eso zanja la discusión de recurso de casación en el fondo si hay ley ordenatoria litis?

A

las reguladoras de la prueba entran en fondo

79
Q

¿Y si la ley ordenatoria litis no está como causal de casación en la forma? ¿el litigante queda amarrado de manos?

A

Art 768 cpc causal generica procedimiento a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

80
Q

.¿Qué pasa con la prueba en materia de casación fondo? ¿Se puede plantear discusión respecto a los hechos?

A

RG es que no se discutan los hechos, pero podría entrar a conocer los hechos en el caso de infracción a leyes reguladoras de la prueba.

81
Q

¿Excepcionalmente el fiscal está obligado a formalizar en determinados casos?

A

Sí, en el caso que una persona tenga el fundado temor de estar siendo investigada, puede solicitar al juez de garantía que otorgue un plazo a MP para que formalice la investigación.

82
Q

Hablemos sobre la justicia arbitral. Qué son los árbitros, clasificación y sus procedimientos.

A

Art. 222 COT. “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.
Árbitros de derecho: Fallan de acuerdo a la ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia, a las reglas de los jueces ordinarios.

Árbitros arbitradores: Fallan obedeciendo a la prudencia y equidad, no estando obligados a guardar en procedimientos y fallo otras reglas que las expresadas por las partes. Las únicas normas mínimas son que debe oír a las partes, y agregar al proceso los instrumentos que se le presenten (Art. 627 CPC).

Árbitros mixtos: Son árbitros de derecho, pero que funcionan como arbitradores en el procedimiento.

83
Q

¿Solo las partes pueden nombrarlos?

A

No. en subsidio la autoridad judicial

84
Q

Hablemos de cada categoría ¿Quiénes son los árbitros de derecho?

A

Árbitros de derecho: Fallan de acuerdo a la ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia, a las reglas de los jueces ordinarios.

85
Q

¿Aplican el procedimiento que la ley establece para qué tipo de jueces?

A

Jueces ordinarios, en atención al tipo de procedimiento aplicable según la naturaleza de la acción deducida.

86
Q

¿Un árbitro de derecho falla igual que un juez ordinario o hay excepciones?

A

Art. 628. (785). Los árbitros de derecho se someterán, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas que la ley establece para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.
Sin embargo, en los casos en que la ley lo permita, podrán concederse al árbitro de derecho las facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley. La tramitación se ajustará en tal caso a las reglas del párrafo siguiente.
Por motivos de manifiesta conveniencia podrán los tribunales autorizar la concesión al árbitro de derecho de las facultades de que trata el inciso anterior, aun cuando uno o más de los interesados en el juicio sean incapaces.

87
Q

¿Su procedimiento tiene que sustanciarse ante alguien que lo valide? ¿quién autoriza sus actuaciones?

A

Art. 632. (789). Toda la substanciación de un juicio arbitral se hará ante un ministro de fe designado por el árbitro, sin perjuicio de las implicancias y recusaciones que puedan las partes reclamar; y si está inhabilitado o no hay ministro de fe en el lugar del juicio, ante una persona que, en calidad de actuario, designe el árbitro.
Cuando el árbitro deba practicar diligencia fuera del lugar en que se siga el compromiso, podrá intervenir otro ministro de fe o un actuario designado en la forma que expresa el inciso anterior y que resida en el lugar donde dichas diligencias han de practicarse.

88
Q

Las resoluciones las dicta el juez, en el caso de un árbitro de derecho ¿hay un ministro de fe? ¿Debe o no debe existir un actuario?

A

si je je

89
Q

¿A quién elegiría de ministro de fe usted?

A

En la práctica cuando se designa a una persona arbitro de persona dicha persona debe ir a conversar, cualquier secretario un tribunal o notario quien debe estar dispuesto a asumir este rol de actuario de firmar no tendrá mayor problema, lo importante es que como la ley exige como la resoluciones de un árbitro de derecho sean autorizadas por un actuario la ausencia de este elemento provoca la nulidad de la actualización.

90
Q

¿Qué pasa con las notificaciones realizadas por un árbitro de derecho y un juez ordinario?

A

Procedimiento Arbitral: en los procedimientos arbitrales las partes por el principio
dispositivo pueden determinar la forma que les sea más cómoda de notificar, por eso, lo
más común es que se notifique todo por correo electrónico.

Artículo 629: En los juicios arbitrales se harán las notificaciones personalmente o por cédula, SALVO que las partes unánimemente acuerden otra forma de notificación.

91
Q

¿Pueden pactar las partes una forma distinta de notificación en el caso de un árbitro de derecho? Por ejemplo por mail.

A

Art. 629. (786). En los juicios arbitrales se harán las notificaciones personalmente o por cédula, salvo que las partes unánimemente acuerden otra forma de notificación.

92
Q

¿Qué pasa en materia de prueba de testigos? ¿Puede el árbitro de derecho
tomar la declaración del testigo? ¿Hay diferencia con un juez ordinario en
concreto?

A

Art. 633. (790). No podrá el árbitro compeler a ningún testigo a que concurra a declarar ante él.
Sólo podrá tomar las declaraciones de los que voluntariamente se presten a darlas en esta forma.
Cuando alguno se niegue a declarar, se pedirá por conducto del árbitro al tribunal ordinario correspondiente que practique la diligencia, acompañándole los antecedentes necesarios para este objeto.
Los tribunales de derecho podrán cometer esta diligencia al árbitro mismo asistido por un ministro de fe.
Art. 634. (791). Para el examen de testigos y para cualquiera otra diligencia fuera del lugar del juicio, se procederá en la forma dispuesta por el inciso 2° del artículo precedente, dirigiéndose por el árbitro la comunicación que corresponda al tribunal que deba entender en dichas diligencias.

93
Q

¿Qué pasa si el testigo no llega a declarar?

A

Las medias compulsivas o de apremio deben ser ejecidas por tribunal ordinario competente según las normas generales para pedir auxilio de la fuerza publica

94
Q

13.Vamos a árbitros arbitradores ¿quiénes son?

A

El árbitro arbitrador falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil.
No está obligado a tener actuario o ministro de fe como el árbitro de derecho, evidentemente si se desea se puede conseguir uno pero no existe una obligación. El árbitro si está obligado a llevar un registro de las actuaciones que se verifiquen ante el. A propósito de la prueba, el art 638 cpc llama la atención porque señala “si el árbitro CREE NECESARIO recibir la causa prueba decreta este trámite”, osea qué tampoco está obligado a recibir la causa prueba

95
Q

14.¿Cómo los autoriza a fallar la ley?

A

Pueden fallar en atención a los criterios que las partes establezcan, en conformidad a su prudencia y equidad.

El arbitrador oirá a los interesados, recibirá y agreagará al proceso los instrumentos que le presenten, practicará diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos, y dará su fallo en el sentido que la prudencia y equidad le dicten.

96
Q

15.¿Cómo establecen las partes el procedimiento que quieren seguir ante los árbitros arbitradores?

A

En el acto constitutivo del compromiso

97
Q

16.¿Y si nada dicen? ¿Qué procedimiento van a seguir?

A

las reglas de los artículos sobre arbitros arbitradores del codigo: 637-643

Art. 637. El arbitrador oirá a los interesados; recibirá y agregará al proceso los instrumentos que le presenten; practicará las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos, y dará su fallo en el sentido que la prudencia y la equidad le dicten.
Podrá oír a los interesados por separado, si no le es posible reunirlos.

Art. 638. Si el arbitrador cree necesario recibir la causa a prueba, decretará este trámite.
Es aplicable a este caso lo dispuesto en los artículos 633 y 634.

Art. 639. El arbitrador practicará solo o con asistencia de un ministro de fe, según lo estime conveniente, los actos de substanciación que decrete en el juicio, y consignará por escrito los hechos que pasen ante él y cuyo testimonio le exijan los interesados, si son necesarios para el fallo.
Las diligencias probatorias concernientes al juicio de compromiso que se practiquen ante los tribunales ordinarios se someterán a las reglas establecidas para éstos.

Art. 640. (797). La sentencia del arbitrador contendrá:
1°. La designación de las partes litigantes;
2°. La enunciación breve de las peticiones deducidas por el demandante;
3°. La misma enunciación de la defensa alegada por el demandado;
4°. Las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia; y
5°. La decisión del asunto controvertido.
La sentencia expresará, además, la fecha y el lugar en que se expide; llevará al pie la firma del arbitrador, y será autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su defecto.

Art. 641. Si son dos o más los arbitradores, deberán todos ellos concurrir al pronunciamiento de la sentencia y a cualquier otro acto de substanciación, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Cuando no haya acuerdo entre los arbitradores, se llamará al tercero, si lo hay; y la mayoría formará resolución.
No pudiendo obtenerse mayoría en el pronunciamiento de la sentencia definitiva o de otra clase de resoluciones, quedará sin efecto el compromiso si no puede deducirse apelación. Habiendo lugar a este recurso, se elevarán los antecedentes a los arbitradores de segunda instancia, para que resuelvan como estimen conveniente sobre la cuestión que motiva el desacuerdo.

Art. 642. Sólo habrá lugar a la apelación de la sentencia del arbitrador cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresen que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designen las personas que han de desempeñar este cargo.

Art. 643. La ejecución de la sentencia de los arbitradores se sujetará a lo dispuesto en el artículo 635.

98
Q

18.¿A ver cuál es la finalidad de la notificación?

A

Concretizar la bilateralidad de la audiencia poniendo en conocimiento de las partes lass resoluciones dictadas por el tribunal y todo aquel aj procesal que diga relación con la sustanciación del procedimiento,

99
Q

Artículo 637 CPC ¿qué le parecen estas tres actuaciones como reglas mínimas? Derecho a ser oído, agregar documentos y diligencias pertinentes.

A

que es poco

100
Q

¿Qué le parece esto respecto al debido proceso?

A

que no se cumple el debido proceso, se suple por voluntad de las partes. faltaria derecho a defensa gratuita, a resolucion motivada, derecho de revisión judicial, etc.

101
Q

21.Proceso penal. Prisión preventiva ¿qué es y cuándo procede?

A

Es la medida que dispone de forma excepcional, y en los casos que la ley lo permite, la privación de libertad del imputado por un tiempo indefinido por la duración del proceso en un recinto penitenciario, por no ser satisfactorias las MC de menor intensidad para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso.

102
Q

22.Requisitos para decretarla.

A

antecedentes que permitan justificar la existencia del delito

antecedentes que permitan presumir la participación del imputado en calidad de autor, cómplice o encubridor.

Antecedentes calificados que permitan al tribunal presumir que la libertad del imputado es un peligro para el éxito de las diligencias de investigación, peligro para la seguridad de la sociedad, para la seguridad de la víctima o exista peligro de fuga.

103
Q

Y respecto a los requisitos objetivos ¿cómo debe estar la investigación?

A

formalizada

104
Q

¿Quién la puede pedir?

A

MP o querellante

105
Q

25.¿Y a quién se le pide?

A

A juez de garantía (o a TOP en su caso)

106
Q

26.¿¿Tiene que estar acreditada la existencia del delito? ¿Cómo se refiere el 140 CPP al delito propiamente tal?

A

No, antecedentes que permitan justificar la existencia del delito.

107
Q

¿Habrá casos en que sea improcedente la prisión preventiva?

A

Delitos imputados solo estuviere sancionado con penas de multas

De acción penal privada

Imputado estuviere cumpliendo actualmente pena privativa de libertad

108
Q

Dijo que era necesaria la formalización, pero no me dijo como se hace ¿verbal o por escrito?

A

el MP o querellante tiene que pedirla al tribunal cumpliendo los requisitos antedichos.
Verbalmente en audiencia de formalización investigación

Verbalmente en APJO

Verbalmente AJ

En cualquier otro momento de la investigación, en una audiencia solicitada para tal efecto.

109
Q

¿Se puede hacer en otra audiencia? Porque usted solo nombró la audiencia del juicio oral.

A

si, en cualquier audiencia solicitada para dicho efecto.

110
Q

¿Y en la de formalización?

A

si

111
Q

Decretada la prisión preventiva ¿esa resolución es impugnable a través de recursos?

A

Recurso de apelación.

La resolución que
ordenare

mantuviera

negare o,

revocare la pp

Será apelable cuando hubiere sido dictada en audiencia. En los demás casos no será susceptible de recursos alguno.

La prisión preventiva en general la debatimos en audiencia, y cuando se
pide por escrito lo que se provoca es la citación a una audiencia para
debatirla. Ocurre, sin embargo, cuando el imputado no comparece a la
audiencia de juicio oral puede decretarse prisión preventiva, ahí ya no
habrá habido debate, y además puede dictarse fuera de audiencia, y en
esos casos no hay apelación posible. SOLO cuando hay debate en
audiencia procede el recurso de apelación.

112
Q

¿Cómo se interpone este recurso si por ejemplo se decreta en la audiencia de formalización?

A

en la misma audiencia.

113
Q

33.¿Tiene alguna característica especial ese recurso? Le estoy preguntando respecto a la tramitación en la Corte.

A

Tiene preferencia para la vista de la causa.

114
Q

Recordé casos en que las garantías de las personas pueden ser vulneradas en el contexto de un proceso penal por personas que no fueran parte del aparato estatal, eso me hizo querer preguntarle de las medidas cautelares personales y en particular que habláramos de la detención ¿Qué es la detención?

A

Toda privación de libertad ambulatoria por un breve tiempo, con el fin de asegurar la comparecencia oportuna a los actos del procedimiento del detenido, proteger el éxito de la investigación y asegurar los fines del proceso penal. Su regulación se encuentra entre los arts. 125 a 138.

115
Q

Eso a que acaba de cometer un delito y usted habló en tiempo oportuno. Eso parece ser un poco subjetivo y por lo mismo, un poco peligroso para el derecho de las personas. ¿A qué se refiere la ley con este tiempo inmediato entre la comisión del delito y la “captura”?

A

Para los efectos de lo establecido en las letras d, e y f se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de 12 horas.

116
Q

Cuando una persona es detenida en flagrancia, ¿qué es lo que se debe hacer con ella?

A

agente policial debe informar de la detención al MP dentro de un plazo máximo de 12 horas.

El fiscal podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido a ante JG dentro de un plazo de 24 horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.

Si el fiscal nada dice, policía deberá presentar al detenido ante autoridad judicial dentro del plazo indicado.

117
Q

Cuando detiene la policía en caso de flagrancia, ¿necesita una autorización por parte del MP?

A

No, forma parte de las facultades que tienen las policías sin necesidad de autorización del MP

118
Q

¿Hay otros casos en que la policía pueda detener sin orden del MP?

A

Actuaciones de las policías sin orden previa (art 83 cpp)
Prestar auxilio a la víctima

Detención en caso de flagrancia

Resguardar sitio del suceso

Identificar a los testigos y consignar declaraciones que estos prestaron voluntariamente en delitos flagrantes

Recibir denuncias del público

Control de identidad

119
Q

¿Tiene un plazo para llevarlo ante JG?

A

24 hrs desde detención

120
Q

¿Qué pasa si no lo lleva ante el JG dentro de ese plazo?

A

Debe poner en libertad al detenido.

en esa audiencia de control de la detención el fiscal debe tomar la decisión: lo
deja en libertad por ahora o pide que sea formalizada la investigación
ahí mismo, con lo cual también puede pedir cautelares; y si se pide esto,
debe el imputado contar con un defensor, o bien puede pedir el fiscal una ampliación del plazo de detención para preparar formalización.

121
Q

Hablemos de la audiencia de control de detención ¿Quiénes deben asistir?

A

MP

Detenido

Defensor

Art. 132: “Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido.

122
Q

¿Qué pasa si a esa audiencia no concurre el Fiscal? ¿qué pasa con ese detenido?

A

Se debe dejar en libertad (juez podrá suspender audiencia hasta por 2 hrs con el fin de permitir la concurrencia del fiscal o abogado asistente. si de todas formas no concurren se dejará el libertad al detenido)

123
Q

En esa audiencia, se hace un control de legalidad de la detención ¿en qué consiste ese control de legalidad?

A

Analizar si detención fue con observancia a garantías fundamentales.

Si se realizó lectura de sus derechos.

En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención no
impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda
formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que
sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
anterior, pero no podrá solicitar la ampliación de la detención. La
declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de
cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba
que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 276 (exclusión de prueba)

124
Q

¿Puede en esa audiencia, el fiscal decidir formalizar la investigación?

A

Sí.

125
Q

Si la detención fue declarada ilegal, ¿podría el fiscal, en la audiencia de control de detención donde el fiscal decide formalizar, solicitar otras medidas cautelares?

A

Si, la ilegalidad de la detención no obsta a la formalización ni a la solicitud de medidas cautelares.

126
Q

¿Podría hablar de la prisión preventiva?

A

La prisión preventiva es una medida cautelar personal más gravosa dentro del proceso penal y por consiguiente, es procedente sólo si las otras medidas cautelares son insuficientes.

Consiste en mantener privado de libertad al imputado mientras se desarrolla la investigación formalizada.

127
Q

¿Es necesario que se haya formalizado la investigación para que se pueda solicitar y decretar una prisión preventiva?

A

Si, es un presupuesto para su procedencia.

128
Q

La prisión preventiva tiene múltiples finalidades y una es que fuera necesaria para el éxito de la investigación ¿por qué podrías pensar que es necesaria para el éxito de la investigación? ¿qué tiene que haber?

A

Podría existir sospecha grave y fundada de que imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

129
Q

Cuándo la prisión preventiva es considerada una amenaza para la sociedad ¿es esto una apreciación subjetiva? O hay antecedentes que permitan estimar que su libertad puede ser peligrosa ¿qué es lo que se considera en definitiva?

A

El CPP establece criterios objetivos que permitan establecer en qué momento se entenderá que la libertad del imputado es peligro para seguridad de sociedad, atendiendo a:
gravedad de la pena asignada a delito

número de delitos que se le imputaren

carácter de los mismos

existencia de procesos pendientes

hecho de haber actuado en grupo o pandilla

especial consideración:
Asignada pena de crimen

condenado con anterioridad delito de igual o mayor pena (lo haya cumplido o no)

atentado contra la vida o integridad física de miembros de carabineros, PDI, fuerzas armadas, gendarmería en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de sus funciones siempre que tenga asignada pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo.

sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención pendiente, libertad condicional, o gozando beneficios alternativos a la ejecución de pena privativa de libertad.

130
Q

Caso. Imaginemos que usted es defensora, está con su defendido en la audiencia de control
de detención. El fiscal decide formalizar y pide la prisión preventiva y el tribunal se la decreta.
¿Qué recursos tiene usted para impugnar esa resolución?

A

Apelación.

131
Q

Este recurso de apelación en materia penal, ¿es RG o es la excepción?

A

Es la excepción. TOP inapelables. por juez de garantía: a. cuando ponen termino al proc o hacen imposible su continuacion b. cuando la ley lo permita expresamente

132
Q

¿Por qué lo afirma usted tan tajantemente?

A

En atención a los principios formativos del procedimiento.

133
Q

¿Qué resoluciones si serían apelables en materia penal?

A

Resoluciones pronunciadas por JG:
cuando ponen término al procedimiento, hicieran imposible su prosecución o la suspendieron por más de 30 días.

Cuando la ley lo señale expresamente

Inadmisibildiad querella

Abandono querella

prisión preventiva dictada en audiencia

medida cautelar

suspensión condicional procedimiento

sobreseimiento definitivo o temporal

auto apertura juicio ral

sentencia definitiva en procedimiento ordinario.

134
Q

Última pregunta solo de criterio. Usted me ha hecho dos afirmaciones correctas. 1. Las
Las resoluciones que dicta el TOP son inapelables. 2. Las resoluciones que decretan prisiones
preventivas son apelables. El problema es el siguiente: el TOP puede declarar prisión
preventiva, entonces, esa resolución que decreta el tribunal ¿es o no apelable?

Hay normas contradictorias y jurisprudencia dividida entonces quiero saber su opinión. Una forma de
encontrar una solución es pensar como se interpretan las normas del proceso penal.

A

mi opinion (lol) es que el CPP se referia a sentencias definitivas del top, no asi a las resoluciones de pp

135
Q

¿Podría pedirse un recurso de nulidad en contra de la resolución que decreta prisión
preventiva? ¿Cuáles son las resoluciones impugnables a través del recurso de nulidad?

A

Sentencia definitiva dictada por TOP de proced de acción penal pública o previa instancia particular y sentencia definitiva dictada por JG en procedimiento simplificado.

136
Q

¿Usted estaría entonces de acuerdo con que esa resolución podría ser apelable?

A

sí.