nulidad penal Flashcards
reglas aplicables
Reglas aplicables: libro iii supletoriamente reglas juicio oral, y final y supletoriamente por remisión al 52 las normas de recursos del CPC
Artículo 361.- Aplicación supletoria. Los recursos se regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente, serán aplicables las reglas del Título III del Libro Segundo de este Código.
disposiciones generales
El sistema de recursos tiene relación fundamental con los principios que lo inspiran
Recursos son impugnación de decisiones judiciales surgidos durante el sistema inquisitivo como instancias de control burocrático.
El sistema procesal anterior tenia un intenso régimen de recursos. La SD era apelable y las resoluciones durante la etapa de sumario también. Era una instancia de control mas que un derecho.
También existía el trámite de consulta, que permitía la posibilidad de oficio de los tribunales superiores de conocer sentencias.
La reforma establece un sistema que restringe las posibilidades de impugnación de resoluciones de primera instancia y limita el ámbito de control superior en los términos necesarios para asegurar el principio de inmediación.
Esto causa descentralización del poder jurisdiccional ya que el tribunal de primera instancia pasa por regla general a adoptar decisiones que no tienen revisión posterior.
derecho al recurso
La concepción del recurso como un derecho tiene su fuente en tratados internacionales (convención americana sobre DDHH y pacto internacional de derechos civiles y políticos) estos tienen vigencia por el 5 inc.2 CPR.
art. 8 PICP: derecho al recurso. supone la existencia del derecho a recurrir. el contenido ha sido dotado por la jurisprudencia de la Corte IDH. ha dicho que comprende la revision integral del fallo (hechos incluidos). no ha dicho que se requiera doble instancia penal pero si una revision integral del fallo
la corte ha dicho que la nulidad no es adrcuada para esto. caso loncos, caso mohammed
definición
Acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener la invalidación del procedimiento o sólo de la sentencia definitiva pronunciada por un tribunal de juicio oral o por el juez de garantía en el procedimiento simplificado o de acción penal privada, de parte del tribunal superior jerárquico establecido en la ley, basado en las causales de haber sido pronunciada dicha resolución con infracción sustancial de los derechos y las garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales que se encuentran vigentes, por haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o por haberse incurrido en alguno de los motivos absolutos de nulidad contemplados en la ley.
caracteristicas
Recurso extraordinario.
Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, para que sea conocido y resuelto por su superior jerárquico o por la Corte Suprema (competencia per saltum).
Superación del recurso de casación.
Es de derecho estricto.
Por regla general, sólo tiene por objeto invalidar la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento. Excepcionalmente se dictará sentencia de reemplazo, cuando el fallo impugnado hubiere:
Calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal.
Aplicado una pena cuando ella no corresponde.
Impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere.
No procede su interposición conjunta con ningún otro recurso.
No constituye instancia: Por RG no procede cuestionar los presupuestos fácticos, salvo que se hubieren infringido las leyes reguladoras de la prueba.
No se admite su renuncia anticipada, sino desde que se notifica la resolución contra la que procedieren. Defensor requerirá mandato expreso del imputado.
Finalidades:
Respeto de garantías y derechos fundamentales. Causal del Art. 373 (a) NCPP.
Obtener la correcta y uniforme aplicación de la ley. Causal del Art. 373 (b) NCPP.
Sancionar con nulidad los procesos y sentencias pronunciadas en caso de verificarse alguno de los vicios contemplados por el legislador. Causal del Art. 374 NCPP.
titular del recurso
Debe ser interviniente en el proceso. Incluso víctima puede interponer recurso contra sentencia interlocutoria, aunque no haya deducido querella.
Debe haber sufrido un agravio con la dictación de la sentencia. Art. 159 NCPP sólo permite anular las actuaciones en que exista un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad.
Se presume de derecho el perjuicio si la infracción hubiese impedido el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos en la CPR o las leyes.
Debe haber experimentado un perjuicio con el vicio en que se funda el recurso, consistente en la privación de algún beneficio o facultad procesal dentro del proceso, o con la infracción de ley que se incurre en la sentencia.
No causan nulidad los errores de la sentencia que no influyen en lo dispositivo.
No será necesario probar la existencia del perjuicio cuando el recurso se interponga por las causales del Art. 374 NCPP (motivos absolutos de nulidad)
regulación
sentencias o trámites impugnables
Sentencia definitiva, pronunciada en alguno de los siguientes procedimientos:
Juicio oral.
Procedimiento simplificado.
Procedimiento de delitos de acción penal privada.
regulación
causales
Causales: Se establece el principio de la trascendencia, deben ser errores que influyen en la parte dispositiva del fallo. Las causales se clasifican según si se refieren a vicios en el tribunal, en la dictación de la sentencia o del procedimiento.
Art. 373 NCPP: Causales genéricas.
(a) Cuando en cualquier etapa del procedimiento, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o los tratados internacionales. Alcanza etapas anteriores al juicio oral.
(b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Art. 374 NCPP: Motivos absolutos de nulidad. Causales específicas. En este caso el tribunal podrá anular de oficio.
Sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley, con un juez legalmente implicado o con recusación pendiente, haber sido acordada con un menor número de votos o jueces, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio.
Audiencia de juicio oral con la ausencia de alguna persona cuya presencia se exige (jueces, fiscal y defensor).
Defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades otorgadas por la ley.
Juicio oral hubiese violado las disposiciones sobre publicidad y continuidad.
Sentencia hubiere omitido los requisitos de exponer los hechos y circunstancias dados por probados, razones legales o doctrinales y resolución de condena o absolución, o la resolución de responsabilidad civil.
Sentencia hubiere incurrido en ultra petita, hubiere violado la congruencia, o no hubiere advertido sobre apreciación de agravantes o nueva calificación jurídica.
Sentencia dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.
tramitación
tribunal competente
Art. 373 (a): Corte Suprema
También deberá pronunciarse la Corte Suprema cuando se invoquen varias causales y una de ellas sea de conocimiento de la misma. Fuerza atractiva.
Art. 373 (b) y 374: Corte de Apelaciones.
Salvo que se invoque el Art. 373 (b), y existan distintas interpretaciones sostenidas por tribunales superiores. En ese caso corresponderá a la Corte Suprema, debiendo acompañarse los fallos. Hay discusión de si podrían presentarse fallos del ASPP, siendo la opinión de Maturana que no podrían ser invocados respecto de normas procesales, pero si respecto de normas materiales.
tramitacion
preparación del recurso
Reclamación que debe haber efectuado el interviniente que interpone el recurso, respecto del vicio del procedimiento que se invoca, ejerciendo oportunamente los medios establecidos por la ley.
Forma de prepararlo: Reclamación del vicio, ejerciendo oportunamente los medios establecidos en la ley. Es necesario utilizar al menos uno de ellos. Además la reclamación del vicio debe haber sido efectuada por la parte que interpone el recurso.
No será necesario cuando:
Corresponda a una causal del Art. 374.
Cuando la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución viciada.
Cuando el vicio hubiere tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia.
Cuando el vicio hubiere llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.
Sanción a la falta de preparación: Es un requisito de admisibilidad, analizado por el tribunal ad quem.
tramitación
plazo
10 días desde la notificación de la sentencia, ante el tribunal que la ha dictado.
tramitación
forma de interponer el recurso
Por escrito. Debe cumplir:
Requisitos comunes a todo escrito.
Mención expresa del vicio o defecto, agravio causado y ley que concede el recurso. La Corte podrá acoger el recurso por un vicio distinto, mientras sea los del Art. 374 NCPP.
El recurso podrá fundarse en varias causales, debiendo indicarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.
Fundamentos de diversas causales hechas valer, y peticiones concretas.
Debe señalarse la forma en que se ha preparado el recurso, o las razones por las que la preparación no es necesaria.
Debe ofrecerse prueba respecto de la causal invocada: Es la única oportunidad para hacerlo.
tramitación
efectos
Por RG no suspende la sentencia recurrida, salvo en el caso que el recurso haya sido interpuesto contra una sentencia condenatoria.
tramitacion
ante el tribunal a quo
Examen de admisibilidad: Si declara la inadmisibilidad, procede reposición dentro de tercero día. Será declarado inadmisible cuando (Art. 380 NCPP):
Se deduzca el recurso contra una resolución que no fuere impugnable.
Se deduzca fuera de plazo.
Remisión de los antecedentes al tribunal ad quem: Se remite copia de la sentencia definitiva, del registro de la audiencia de juicio oral y del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso. La obligación recae sobre el tribunal a quo.
tramitacion
ad quem
Certificado de ingreso del expediente: A partir de éste empieza a correr el plazo para que las partes se adhieran, soliciten la inadmisibilidad o formulen observaciones (5 días). No se contempla la comparecencia ante el tribunal ad quem, pero si es necesaria en la vista de la causa, bajo sanción de tener por abandonado el recurso.
Admisibilidad: No se regula expresamente el recurso de reposición en caso que se declare inadmisible. Decretará la inadmisibilidad cuando:
Se deduzca el recurso contra una resolución que no fuere impugnable.
Se deduzca fuera de plazo.
El escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y derecho, de peticiones concretas o no se hubiera preparado el recurso.
Si es la Corte Suprema, podrá no pronunciarse sobre la admisibilidad y remitirlo a la Corte de Apelaciones cuando:
Recurso se funde en el Art. 373 (a), pero la Corte estime que concurre alguna hipótesis del Art. 374.
Recurso se funde en el Art. 373 (b), pero la Corte estime que no existen diversas interpretaciones, o que ellas no fueren determinantes.
Recurso se funda en varias causales, correspondiendo alguna a la Corte Suprema, pero la misma estimare que concurren respecto de los motivos de nulidad invocados, alguna de las situaciones previstas supra.
Designación de abogado patrocinante: No se contempla como obligación.
Prueba: Sólo es procedente la prueba para acreditar la causal, salvo cuando el recurso se funde en error de derecho.
Vista de la causa: Rigen las reglas de la apelación.