Preguntas de la prueba en general Flashcards
14) La citación para oír sentencia. Concepto, efectos y actuaciones que proceden después de que se cita para oír sentencia.
Una vez que ha transcurrido el plazo de diez días para realizar escritos de observación a la prueba, corresponde que las partes sean citadas a oír sentencia
A) Concepto: resolución que da por terminado el periodo de prueba y que inicia el plazo del que dispone el magistrado para pronunciar la sentencia definitiva.
a) Da comienzo al periodo de sentencia.
b) Aquella es un decreto y, por lo tanto, se notifica por estado diario.
c) ¿como se llega a la citación a oír sentencia?
- si hubo un allanamiento.
- cuando se reconocen los hechos contenidos en la demanda no contradiciéndose en lo sustancial con los escritos fundamentales.
- cuando las partes solicitan que se falle sin más trámite.
- Una vez que ha transcurrido el plazo para hacer observaciones a la prueba, se hayan hecho o no.
B) Efectos: 1) Produce el cierre del debate: Ello significa que no se va a permitir prueba ni escrito de ningún tipo, es decir, de todo material que permita al juez fallar sobre la causa.
Sin embargo, el mismo Código señala supuestos en que aquello no va a ocurrir:
a) se pueden promover, conocer y resolver los incidentes de nulidad que se planteen;
b) se pueden solicitar y conceder medidas precautorias en cualquier estado del pleito;
c) la impugnación de documentos (supuesto es que se introduzca documento por contraparte y cuando se produce el llamado a oír sentencia aún queda plazo para impugnar el documento);
d) la acumulación de autos (un incidente especial);
e) el desistimiento a la demanda (incluso en el caso de que se esté por conocer el recurso de casación en el fondo en la Corte Suprema; no confundir aquello con el desistimiento del recurso);
- por Pº dispositivo.
f) el llamado a conciliación (no la conciliación obligatoria, sino que las conciliaciones facultativas del juez y puede hacer cuantos llamados quiera);
g) juez puede dictar medidas para mejor resolver.
2) Comienza a correr el plazo de sesenta días que tiene el tribunal para dictar la sentencia: de no hacerlo, el juez podrá ser sancionado desde un punto de vista disciplinario, lo cual afecta su remuneración, pero la sentencia es plenamente valida. Sin embargo, en la práctica no se cumple este plazo.
¿pasa esto en otras áreas?
art. 344 del CPP se establece que puede lleva a la nulidad del proceso (tribunal debe dictar sentencia en el juicio oral, pero la redacción es posterior y tiene una cantidad de días para hacerlo).
15) La prueba. Fin y función de la prueba. El problema del estándar de prueba. La garantía constitucional del derecho a prueba.
I) ¿Qué es la prueba?
a) Bentham dice que “el arte del proceso no es otra cosa que el arte de administrar la prueba”.
b) Prueba en SA: “actividad de comparación entre una afirmación sobre ciertos hechos y la realidad de los mismos, encaminada a generar la convicción de una persona”
c) Prueba (def procesal): “aquella actividad de carácter procesal cuya finalidad consiste en generar la convicción del juez o el tribunal acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho vertidas por las partes”.
· realmente no tiene que ver con la convicción del juzgador.
- sistema de recursos no tendría sentido.
- tiene que ver con el peso probatorio.
- actos de habla: locutorios (que dijo); ilocutorios (cómo lo dijo); perlocutorios (que efecto produjo lo que dijo).
II) Fin y función de la prueba:
· fin del proceso: dar a cada uno lo que corresponde mediante la aplicación de la ley sobre la base de hechos tenidos por verdaderos.
a) fin de la prueba: la búsqueda de la verdad como correspondencia en sentido lingüístico (si los hechos incorporados por las partes se corresponden con la realidad o no).
b) Función de la prueba: dar por verdaderas ciertas afirmaciones que han superado cierto estándar de prueba.
III) Fin de la prueba en relación al proceso penal:
1) Feurbach:
- proceso penal: verdad material.
- proceso civil: verdad formal.
2) Klaus Volk: a) alcanzar la verdad; b) la justicia; c) aseguramiento de la paz jurídica.
3) Focault dice que históricamente el proceso no busca la verdad.
4) Habermas dice que no se puede aplicar su teoría de la verdad consensual al proceso penal.
5) Luhman: los procesos (políticos y jurídicos) tienen una finalidad legitimadora.
6) Karl Heinz Gossel: verdad como correspondencia.
7) Harrensen: no es correcto conceder el carácter de verdadero, sino que “no todavía falso”.
IV) El estándar de prueba:
· concepto: forma de introducir el riesgo de adjudiciación.
- ¿de que forma se distribuye el riesgo de error del tribunal?
a) proceso civil: estándar preponderante (gana el mejor relato): 51%.
b) proceso penal: más allá de toda duda razonable (90%).
c) Materia de libre competencia: prueba clara y convincente (75%).
V) Garantía constitucional del derecho a la prueba:
Se discute si es independiente o dependiente (forma parte) del derecho a defensa (aquel DF que asegura a los interesados la posibilidad de efectuar a lo largo de un proceso sus alegaciones y pruebas, y a contradecir las contrarias, con la seguridad o certeza de que serán valoradas por el tribunal en la sentencia).
- se podría decir que esta garantía permite la subsistencia del derecho a la prueba, la cual forma parte de ella.
Igualmente se puede ver a la garantía del derecho a prueba como autónoma, y se entendería como: aquella que confiere a todo litigante la facultad de producir la probanza con el efecto de demostrar la efectividad de sus afirmaciones sobre hechos.
Manifestaciones:
1) La causa debe ser recibida a prueba:
2) Debe contemplarse un término probatorio o una audiencia para producir prueba:
3) Las partes puedan proponer válidamente todas las fuentes de prueba de las que dispongan:
4) La prueba propuesta válidamente debe ser admitida, sobre la base de ciertos parámetros:
5) La prueba admitida debe ser practicada:
6) Las partes pueden intervenir en la práctica de la prueba, con el objeto de hacer las afirmaciones que estimen pertinentes:
7) La prueba debe ser valorada:
- si no es así se podría pedir la nulidad se la sentencia por recurso de casación en la forma, por incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 170 del CPC.
Se sostiene que la garantía se encontraría subsumida en el art. 19 n°3 de la Constitución en las garantías del debido proceso y de defensa, ya sea en cualquiera de las dos, o bien, en ambas.
16) La prueba ilícita en sede civil. Concepto, posiciones de la doctrina y situación en Chile y garantía constitucional del derecho a la prueba.
La garantía constitucional del derecho a la prueba permite llevar a juicio todas las fuentes de prueba a través de los medios que la ley autoriza para acreditar las afirmaciones que se realizan en juicio ¿hay límites?
I) Distinción:
- La prueba impertinente es aquella que no versa sobre los hechos que suponen un elemento útil para la declaración judicial;
- La prueba inútil es aquella que por su inadecuación de medio a fin no servirá para acreditar una determinada afirmación, la que se podrá excluir.
II) La prueba ilícita:
A) nace a principios del siglo XX en Alemania, siendo la prueba prohibida de Beling la primera aproximación a la noción actual;
B) def: aquella prueba que si bien sirve para dar por verdaderas deteerminadas afirmaciones sobre hechos, traspasa o va en contra de nuestro sentido de justicia o de que es lo correcto.
C) Tres posturas respecto a lo que es la prueba ilícita:
a) Algunos autores creen que la prueba ilícita es aquella que es contraria al ordenamiento jurídico, cualquiera sea la fuente de la cual se trate.
b) Otros plantean que la prueba ilícita solo se produce cuando existe una vulneración de normas importantes (leyes y Constitución).
c) Una tercera teoría señala que la prueba ilícita consiste en la vulneración de los derechos fundamentales, concepto que se acerca más a la realidad.
- Así, es posible definir la prueba ilícita (def) como aquella que se obtiene o produce con vulneración de derechos fundamentales o con garantías constitucionales de carácter procesal (no se puede buscar la verdad a cualquier precio).
D) teoría del Fruto del Árbol Prohibido:
Excepciones a la teoría del fruto del árbol prohibido:
a) la doctrina de la fuente independiente
b) la regla del descubrimiento inevitable
c) el principio del vínculo atenuado
E) Prueba ilícita en Chile:
· En Chile existen normas expresas de prueba ilícita en materia penal, laboral y de familia. La primera norma en Chile que hace referencia expresa a la prueba ilícita aparece en el Código Procesal Penal en el año 2000.
· El CPC no hace referencia alguna a la prueba ilícita (no contiene normas que refieran a la exclusión o posibilidad de valoración negativa de la prueba), pero sí el proyecto de reforma actualizado. ¿Es correcto el traslado de la prueba ilícita?
Argumentos en contra de la prueba ilícita:
1) La búsqueda de la verdad y de la justicia como fin del proceso debe prevalecer sobre cualquier limitación probatoria, ya que esta constituye negación de justicia. Se vincula con lo dicho por Bentham.
2) La fuente de información es más importante que la manera en que esta se obtuvo. El caso debe fallarse en sus propios términos.
3) El impedimento de la doble sanción
4) Entre particulares no puede existir vulneración de derechos fundamentales
Argumentos a favor de la prueba ilícita:
1) El proceso debe resolver los conflictos de acuerdo con el ordenamiento jurídico
2) Se infringe el principio de probidad si se valora la prueba ilícita.
3) Se debe aplicar el principio de que los actos ilícitos no pueden beneficiar a su autor (nadie se puede aprovechar de su propio dolo).
4) La nulidad del acto material de obtención de la prueba produce la pérdida de eficacia de todos los actos posteriores.
5) Es una aplicación del principio de debida sanción al fraude a la ley
Teoría del profesor:
a) la prueba ilícita es una cuestión de intensidad: máxima en el proceso penal , ya que actúa el estado; después el proceso laboral, ya que el empleador prácticamente sustituye al estado (ciudadanía de la empresa); después en el proceso de familia, ya que está el interés superior del niño; y no debería existir la prueba ilícita en el proceso civil (sería lo lógico).
b) no debería existir la prueba ilícita el proceso civil:
· se puede utilizar la responsabilidad civil y condenar en costas a quien obtiene la prueba de forma ilícita.
· no hay violación de DDFF entre particulares (solo MP y la policía) (la excepción sería que la policía utilice a los particulares como instrumento, una suerte de autoría mediata).
- el efecto de irradiación nos dice que las normas infraconstitucionales se deben interpretar conforme a los principios de la constitución.
- en el proceso civil solo se podría afectar la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
17) El objeto de la prueba. La necesidad de prueba. Principios formativos de la prueba.
I) El Objeto de la prueba:
A) ¿Sobre que recae la prueba? sobre afirmaciones sobre hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
- hechos sustanciales: aquellos esenciales para la resolución del asunto controvertido.
- hechos pertinentes: aquellos que son necesarios, adecuados y útiles para la resolución del caso.
- hechos controvertidos: aquellos en los cuales no hay acuerdo entre las partes.
B) ¿Qué no se prueba?
a) las máximas de la experiencia.
b) el derecho, pero hay excepciones:
- la costumbre: cuando la ley la llama en materia civil y ante el silencio de la ley en materia comercial.
- el derecho extranjero.
II) La necesidad de prueba:
A) la prueba será necesaria toda vez que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
B) La causa no será recibida a prueba si:
- las partes deciden que el juicio se falle sin más trámites.
- allanamiento total.
- si no se contradice en forma sustancial y pertinente los hechos.
C) Hechos que no requieren prueba:
- los hechos admitidos.
- los hechos notorios: aquellos que forman parte del conocimiento o cultura de la comunidad.
- los hechos evidentes o normales: aquellos que forman parte del progreso científico y el juez conoce.
- los hechos presumidos.
IV) Los principios formativos de la prueba
18) Clases y grados de prueba (teoría de la prueba legal tasada). Las fuentes y los medios de prueba.
A) Clasificaciones:
1) Objeto perseguido con el medio de prueba:
a) prueba directa o inmediata aquella que tiene por finalidad producir afirmaciones susceptibles de ser comparadas con las de otros litigantes en los escritos de alegaciones.
- pruebas personales: aquellas en que la información se obtiene por una persona que comparece ante el tribunal, pudiendo tratarse de testigos, confesión o peritos
- pruebas reales: también llamadas instrumentales o preconstituidas, son aquellas en que las personas realizan sus afirmaciones y que constan en un instrumento físico, mediante el cual el juez las conoce.
b) prueba indirecta o mediata: aquella que tiene por finalidad extraer afirmaciones a partir de otras pruebas que se han efectuado; por ejemplo, a través de las presunciones.
2) finalidad perseguida por el medio de prueba:
a) prueba principal: aquella que va encaminada a producir afirmaciones que tienen como objeto el corroborar las afirmaciones de las partes.
b) contra prueba: busca destruir la veracidad de las afirmaciones vertidas por la parte contraria y usualmente tienen que ver con que el hecho no ocurrió o, de ocurrir, tuvo lugar de manera diversa.
c) prueba en contrario: es la actividad que tiende a destruir un hecho presumido (el indicio base), ya sea legal o judicialmente.
3) oportunidad en que se constituye la prueba:
a) prueba pre constituida: aquella que se estructura con anterioridad a un proceso y, normalmente, alude a la prueba instrumental.
b) prueba causal: aquella que se presta dentro del juicio, siendo el caso típico la prueba testimonial.
B) Estadios de convicción del juez respecto de la prueba:
1) Plena prueba: implica que una afirmación se da por probada, ya que a tal medio la ley le ha otorgado la virtud de que se tengan por verdaderas las afirmaciones probadas.
2) Semi prueba plena: dice relación con que la afirmación de un hecho haya quedado probada solo de manera indiciaria; para que sea verdadera se requerirá su confirmación por otro medio de prueba.
3) Falta de prueba: implica que no podrá considerarse por probada una cierta afirmación, ya que no se ha producido prueba alguna, o bien, porque la producida no ha logrado superar las reglas que el legislador ha establecido.
4) principio de prueba: alude a aquellos casos en que el legislador establece que deben concurrir ciertos elementos para que pueda concederse algo (humo de buen derecho),por ejemplo, una medida cautelar.
C) Fuentes y medios de prueba: La distinción entre fuentes y medios de prueba es muy útil, ya que permite comprender la función probatoria y posibilita el establecimiento del lugar en que se obtiene la información, así como la forma en que se llevará esta al interior del proceso.
a) La fuente de prueba va a ser siempre la persona o el objeto material del cual se obtienen o en el cual constan afirmaciones instrumentales que permitirán al juez compararlas con otras para tenerlas como probadas o no.
b) El medio de prueba corresponde a las formalidades establecidas por la ley para incorporar una cierta fuente de prueba al proceso.
· En los sistemas de prueba legal tasada, la diferenciación conceptual permite liberarse de la enumeración de los medios que la legislación establece. En consecuencia, existirá libertad de fuente, pero deberá decidirse cuál es el medio idóneo para incorporarla al proceso.
19) La resolución que recibe la causa a prueba. Concepto, Naturaleza jurídica y recursos que proceden en su contra. La Ampliación del auto de prueba.
A) Concepto: resolución compleja por la cuál se abre el periodo probatorio, que fija las afirmaciones sobre hechos a probar y la audiencia testimonial.
- se dictará toda vez que el juez determine que hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
B) ¿En qué casos no se recibe la causa a prueba? (y se cita directamente a las partes a oír sentencia) (art. 313)
1) Si las partes piden que se falle un juicio sin más trámite.
2) Si el demandado se allana totalmente a las peticiones del demandante.
3) Si no se contradice en forma sustancial y pertinente los hechos.
C) Contenido:
1) La orden de recibir la causa a prueba: ordena recibir la causa a prueba;
2) fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que serán objeto de prueba.
3) En ella, además, se fija el día en que se va a recibir la prueba testimonial.
D) Naturaleza jurídica: se le denomina generalmente “auto de prueba”, pero conforme al art. 158 del CPC sería una sentencia interlocutoria de segundo grado.
E) Recursos que proceden en su contra:
1) Si se dicta auto de prueba y las partes estiman que o bien los hechos no son SPC o bien faltan hechos SPC: reposición (propio tribunal que dictó la resolución revisa la solicitud) con apelación en subsidio (art. 319):
· características especiales de esta reposición:
- plazo de 3 días (siendo la regla general 5 días)
- se interpone contra una Sª interlocutoria (RG autos y decretos).
- tribunal puede resolver de plano o darle tramitación incidental.
2) Si se rechaza la reposición cobra vida la apelación:
- podrían faltar los fundamentos de hecho y derecho, siempre que estén en la reposición.
- se concede en el solo efecto devolutivo.
3) si no se dictó auto de prueba, y las partes estiman que si hay hechos SPC: apelación directa (art. 326).
4) Si se dictó auto de prueba y hubo término probatorio, ante la citación para oír sentencia solo procede reposición por error de hecho.
F) Ampliación del auto de prueba:
I) Es un exceso de la legislación.
II) Nuestro sistema permite que se amplíe el auto de prueba:
1) cuando se trata de hechos ocurridos durante el probatorio, que han tenido lugar después de los escritos fundamentales y que sustancialmente se vinculan con el asunto que se ventila.
2) respecto de hechos acaecidos anteriormente y que no pueden ser alegados en el probatorio, llegando a conocimiento del litigante con posterioridad (acá la parte que solicita la ampliación solo debe jurar).
- La facultad de ampliación se concede también a la contraparte.
III) La solicitud de ampliación se tramita sobra la base de un procedimiento incidental, sin que ello suspenda los términos probatorios.
- si la solicitud es aceptada habrá expirado el término ordinario y por tanto se abre un término especial de 15 días.
- la resolución que acoge la ampliación es inapelable.
20) Término probatorio. Concepto, importancia desde el prisma de las garantías constitucionales, clasificación y régimen legal en Chile.
La actividad probatoria principal y central que se lleva adelante en el proceso se realiza dentro del término probatorio.
A) Concepto: el período o espacio de tiempo que la ley señala a las partes para rendir la prueba en el juicio, para rendir la prueba testimonial y ofrecer las pruebas que no hubiesen sido pedidas con anterioridad.
- ahora, las partes pueden ofrecer y rendir prueba documental en la etapa de discusión, incluso otros medios de prueba como medida prejudicial probatoria, pero secuencialmente en el término probatoria está la actividad probatoria principal.
· Regulación: arts. 327 y ss.
· Las fases del término probatorio son: empieza con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba y se extiende hasta el periodo de observaciones a la prueba.
B) Características:
1) Es legal, pero puede ser judicial y convencional.
2) Es común
3) No se suspende, como regla general, pero si todas las partes se ponen de acuerdo, procede la suspensión
4) Es fatal, en relación a la prueba testimonial
5) Es de días hábiles.
C) Clasificación del término probatorio:
1) Término probatorio ordinario: es la RG y posee veinte días, en los cuales puede rendirse prueba en cualquier parte del territorio de la República o fuera de ella (sin perjuicio que se pueda solicitar un aumento extraordinario para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal o fuera del territorio de la República).
- Las partes pueden reducir este término probatorio (art. 328), pero no ampliarlo
2) Término probatorio extraordinario: es aquel espacio de tiempo concedido a las partes para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa, ya sea dentro o fuera del territorio de la República.
· Reglas comunes (tanto para dentro como fuera de la República):
- en cuanto a la forma: para solicitarlo debe pedirse indicando el lugar en que debe rendirse la prueba.
- en cuanto a la oportunidad: debe solicitarse antes de que venza el término probatorio ordinario.
- en cuanto a la duración: en ambos casos será la que señala la tabla de emplazamiento.
- en cuanto al cómputo: continuará corriendo después de vencido el término probatorio ordinario
- la prueba sólo puede rendirse en aquellos lugares para los cuales se otorgó este término extraordinario.
· Reglas especiales para dentro de la República:
- se otorga siempre que sea pedido, salvo que haya justo motivo para creer que maliciosamente se está retrasando el curso del juicio.
- no se exige caución para pedir dicho aumento extraordinario.
· Reglas especiales para fuera de la República:
- no basta con el hecho de pedirlo, sino que se requiere acompañar al tribunal antecedentes que hagan verosímil la existencia de medios probatorios o testigos en el extranjero que pueden versar sobre el asunto controvertido, e acuerdo a las tres circunstancias indicadas en el artículo 331 del CPC.
- La petición se efectúa con citación para la audiencia de la parte, según el artículo 336 del CPC, por consiguiente, se formará un incidente que el tribunal deberá resolver.
- se exige caución, debiendo depositarse en la cuenta corriente del tribunal una cantidad que no baje de medio sueldo vital ni supere dos de estos.
· Si acaeciese que la parte que solicitó el aumento extraordinario no rindió la prueba o rinde una impertinente, se le impondrá una multa a favor del Fisco y, también, podrá interponerse como sanción por parte del juez en la sentencia definitiva, que se pague a la otra parte los gastos en que haya incurrido para presenciar las pruebas diligenciadas.
3) Término probatorio especial: término que se utiliza cuando no es posible rendir prueba, sin mediar culpa alguna de las partes, lo que se contempla en las siguientes circunstancias:
a) El entorpecimiento que imposibilita la recepción de la prueba, debiendo reclamarse el obstáculo en el momento de presentarse el entorpecimiento o dentro de los tres días siguientes, de tal manera que el término especial dura el número de días que dure el entorpecimiento.
b) El acogimiento de la apelación subsidiaria de la resolución que recibe la causa a prueba que agrega o modifica uno o más hechos fijados por el tribunal, aquí no es necesario alegar entorpecimiento, debiendo concederlo el tribunal y fijando un plazo de ocho días.
c) La examinación de testigos que no alcanzaron a ser apreciados dentro del término ordinario, que debe alegarse dentro del término ordinario de tres días después de su vencimiento, o bien, de prueba que haya sido iniciada en tiempo hábil y no concluidas por razones externas a la parte interesada, según el artículo 340 inciso segundo del CPC.
d) La inasistencia del juez a la causa, según el artículo 340 inciso final del CPC.
e) La prueba de tachas del artículo 376 del CPC.
f) La prueba del error en caso de confesión del artículo 402 incisos segundo y tercero del CPC.
g) Las medidas para mejor resolver, reguladas en el artículo 159 del CPC.
D) Importancia desde el prisma de las garantías constitucionales:
a) es una de las manifestaciones de la garantía constitucional del derecho a la prueba: apertura de un término probatorio; existencia de una audiencia para rendir y producir prueba.
b) término probatorio y audiencia de prueba no son lo mismo:
- TP: el único medio de prueba preclusivo son los testigos y los medios de prueba se valoran en la sentencia.
- audiencia de prueba: se presentan todos los medios de prueba y es preclusiva, y se rinde y valora la prueba todo al mismo tiempo.