Pregunta 3- reposición Flashcards
Reposición
Concepto: aquel medio de impugnación ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto, y excepcionalmente, una sentencia interlocutoria, que lo modifique o deje sin efecto, sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes.
Resoluciones suceptibles
RG: autos y decretos
Excepcional: sentencias interlocutorias (causa a prueba)
NO: sentencias definitivas.
Clasificación
Ordinaria: se funda en los antecedentes existentes en el proceso al momento de la resolución.
Especial: de funda en nuevos antecedentes.
Nuevos antecedentes
Hechos o fuentes de pruebas sobrevinientes, o existentes al momento de la resolución pero desconocidos por el tribunal, siempre que tengan directa incidencia con la congruencia de la resolución.
Plazos
Ordinaria: 5 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Especial: sin plazo
Tramitación: interposición
Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para ser resuelto por el mismo. Sin efecto devolutivo.
Tramitación: fallo
R. ordinaria: de plano
R. especial: con audiencia (para que se pueda pronunciar acerca de los nuevos antecedentes)
Relación con la apelación
Si se acoge la reposición: se puede apelar.
Si se rechaza: no es susceptible de apelación. Para esto se debe interponer forzosa y subsidiariamente la apelación.
Autos y decretos susceptibles de reposición y apelación
- Cuando altera la sustanciación regular del juicio (trastorno en la forma de tramitación interpuesta por el legislador, ya sea por omisión o se decreten trámites no previstos)
- Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley.
Si se rechaza la reposición
Opera la apelación subsidiariamente.
Si la reposicion cuenta con fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, la apelación no debe contenerlas.
Peticiones concretas
Directa, explícita y concreta solicitud de modificación, revocación o enmienda del fallo en la parte que resulta gravosa. Se interpone por lo general al final del escrito.
Importancia: Su in concurrencia determina la inadmisibilidad del recurso, y fija la competencia del tribunal superior.
Efectos
Es la suerte que corre la resolución impugnada pendiente al recurso.
Pendiente el recurso de reposición contra el auto o decreto no se entiende firme.
Tiene efecto suspensivo (término probatorio con la interlocutoria de prueba)
Distinto es que se desestima la reposición y se concede la apelación en el sólo efecto devolutivo.