Pregunta 15- acción protección Flashcards

1
Q

Acción de protección

A

Acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores,

a fin de solicitarles que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección,

frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece,

sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes.

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2
Q

Regulación

A

Art. 20 CPR y auto acordado CS 1992.

No es un recurso (no impugnar una sentencia) es una acción.

De carácter cautelar: busca asegurar o restablecer ciertos derechos pretendidos

Autónoma: da lugar a un proceso principal (de urgencia), no es instrumental (como medidas precautorias).

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3
Q

Causales

A
  1. Perturbación
  2. Privación
  3. Amenaza (no requiere el atropello de garantías, pero si que sea cierta y razonable)

De los derechos contemplados en el art. 20 (se excluyen aspiraciones sociales)

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4
Q

Tribunal competente

A

1era instancia: CA. del lugar en que se cometió el acto u omisión.

2da instancia: CS (3era sala)

Podrá conocer aún cuando se interpongan recursos a raíz del mismo supuesto.

Es conocido por los tribunales en uso de sus facultades conservadoras (adopta medidas para restablecer el imperio del derecho)

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5
Q

Titular

A

Recurso informal:
- No es necesario un abogado.
- Puede ser presentado por el afectado, o en su nombre cualquier persona capaz de comparecer en juicio (aunque no tenga mandato especial)
-Persona natural, jurídica, entidades o grupos de personas.
- La jurisprudencia ha permitido que se adhieran terceros

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6
Q

Plazos

A

30 días
(legal, fatal, días corridos, continuos, improrrogable, no ampliable según tabla de emplazamiento)

Cómputo:
- Hecho material: desde la ejecución del acto u omisión (si es un hecho permanente, desde el último acto)

-Acto jurídico: desde notificación o publicación del acto.

-Acto jurídico que no necesita notificación ni publicación: desde que se haya tenido conocimiento de él.

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7
Q

Tramitación

A

Procedimiento concentrado (rápido)

1 instancia: en sala y previa vista de la causa

2 instancia: en cuenta, en la 3era sala
Excepción: previa vista de la causa
-cuando la sala lo estime conveniente
-cuándo se solicite con fundamento plausible
-cuando se pide de común acuerdo

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8
Q

Primera instancia. 1. Presentacion

A

No exige solemnidades, puede ser en papel simple.

Debe contener:
-designación del tribunal ante quien se entabla
-individualización del afectado (o quien lo hace en su nombre)
-individualización del agente (si se sabe/se debe conocer)
-hechos
-forma en que importa una privación, perturbación o amenaza
-derecho afectado
-medidas precedentes

Si distintas personas deducen AP a raíz del mismo hecho y los conoce la misma CA, los recursos se acumulan y se forma un solo expediente.

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9
Q

Primera instancia. 2. Examen de admisibilidad

A

En cuenta.

Antes se permitía la inadmisibilidad por manifiesta falta de fundamento.

Ahora para rechazar una AP se debe determinar si:
- se presentó a tiempo
- se mencionan los hechos que configuran la P,P,A ilegal o arbitraria
- si eso, se da respecto de una de las garantías del ser.20

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10
Q

Primera instancia. 3. Informe

A

CA lo pide a la persona que según el recurso produjo la acción u omisión.

Forma de requerirlo: por comunicación directa

Contener: relación directa de su versión de los hechos + antecedentes que tenga en su poder sobre el asunto.

Plazo breve y prorrogable con justificación, para presentarlo. Si no lo hace dentro del plazo: rebeldía y posible sanción.

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11
Q

Primera instancia. 4. Prueba

A

No hay término probatorio.

La prueba se puede presentar desde la interposición del recurso hasta la vista de la causa.

  1. CA PUEDE DICTAR MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
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12
Q

Primera instancia. 6. Agregación de la causa en tabla

A

Aun sin haber recibido el informe, el tribunal ordena traer los autos en relación.

Sorteo de la sala si la CA tiene varias.

Ordena agregar el recurso extraordinariamente a la tabla al día subsiguiente.

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13
Q

Primera instancia. 7. Vista de la causa

A

Alegatos

Procede solo una vez la suspensión de la vista de la causa.

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14
Q

Fallo

A

Se acoge si
- se interpuso dentro del plazo
- se acreditó la existencia acción u omisión
- se constató que era ilegal u arbitraria
- se demostró que importa P,P,A
- se demostró que vulnera una de las garantías del art.20

Si falta alguno, se debe rechazar

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15
Q

Resolución: Sentencia definitiva

A

La Corte debe indicar las medidas para restablecer el imperio del derecho (no necesariamente las del recurrente)

Notificación: personal o estado diario

Plazo para dictarla: 5 días y 3 días para los casos del art. 19:
- D° a la vida e integridad
- D° a defensor (penal)
- Libertad de expresión
- Libertad de reunión

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16
Q

Segunda instancia: apelación

A

Recurso procedente: apelación.
- 5 días desde notificación.
- Contra la que acoge o rechaza el RP.
- Es improcedente respecto la resolución que declara inadmisible el RP.
- Cualquiera de las partes (agravio)
- No procede casación

Interpuesta y declarada admisible se levantan autos a la CS.
Pdte ordena que se dé cuenta preferentemente en la sala.

Excepcional: previa vista de la causa:
- si la sala lo estima conveniente
-se solicita con fundamento plausible
- si lo piden de común acuerdo

17
Q

EFECTOS

A

La resolución se cumple una vez firme:
- transcurrido plazo para deducir apelación y no interpuesta
- apelación interpuesta y resuelta

Si no cumple, la Corte puede imponer sanción.

La sentencia otorga acción de cosa juzgada (dotada de imperio para hacer efectivo su cumplimiento)

Una vez ejecutoriada es inmutable, produce efectos permanentes.

18
Q

Cosa juzgada

A

Cosa juzgada sustancial: respecto las AP que se puedan interponer dsp, basados en los mismos hechos.

Cosa juzgada formal: respecto a otras acciones que puedan interponerse en procedimientos ordinarios posteriores, para un acabado conocimiento y resolución del asunto (la AP es cautelar- restablecer el D°)