Pregunta 16- acción amparo Flashcards
ACCIÓN DE AMPARO
Acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante tribunales superiores,
a fin de solicitar que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del d° y asegurar la debida protección al afectado,
dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual,
sin limitaciones y sin que importe el origen de estos atentados.
Características
Regulación: art. 21 CPR y autoacordados
Distinción recurso de amparo
- Libertad personal: d° que tiene toda persona para residir o permanecer en cualquier parte de la republica, trasladarse a cualquier parte, y entrar y salir del territorio nacional.
- Seguridad individual: conjunto de mecanismos cautelares que impidan la anulación de la libertad personal.
Es una acción y no un recurso (igual procede como recurso contra resoluciones que importen una privación o amenaza, orden prisión preventiva))
Acción cautelar (restablecer imperio D°), irrenunciable y puede ser de carácter preventivo o correctivo.
Causales
Art. 21inciso 1 y 3
- DETENCIÓN, AREESTO o PRISIÓN con infracción a lo dispuesto en la CPR o leyes.
- PRIVACIÓN, PERTURBACIÓN o AMENAZA ilegal en el d° a la libertad personal o seguridad individual.
Titular
Recurso informal: el afectado o cualquier persona capaz de comparecer en juicio en su nombre.
No necesita poder y patrocinio.
SÓLO personas naturales (no jurídicas).
Tribunal competente 1era instancia
CA: en sala y previa vista de la causa.
Competente:
- CA del territorio jurisdiccional en que 1. se dictó, o 2. en que se cumplió, la orden de detención, prisión o arraigo arbitrario.
- CA donde se encontrare el detenido
- CA del domicilio del afectado, en caso de que no existiese orden pero si actos u omisiones que generan el supuesto.
Tribunal competente 2da instancia
CS: en la segunda sala y previa vista de la causa.
Plazo
No establecido por su regulación
Se puede interponer:
- mientras se encuentre cumplimiento la orden de detención, prisión o arraigo arbitrario.
- si se ha cumplido, mientras se encuentre detenido, preso o arraigado ilegalmente.
- mientras persistan las acciones u omisiones ilegales, si ellas no emanan de una orden de la autoridad.
Preclusión de recurrir:
- si el afectado recuperó su libertad con anterioridad a su interposición
- si la resolución que ordena la prisión, detención o arraigo ha sido confirmada por la CA.
Tramitación
Procedimiento especial sumarísimo, encaminado a dejar sin efecto una orden de D,P,A, cuando no se ajusta a las formalidades previstas para tutelar la libertad personal.
Procedimiento concentrado e inquisitivo.
1.-Presentación del recurso
- designación del tribunal (CA)
- individualización del afectado y persona que ejerce en su nombre
- individualización del agente
4.Indicación hechos que importan la acción u omisión arbitraria
- forma en que los hechos importan privación, perturbación o amenaza.
- indicación medidas a adoptar para restablecer el imperio del d°
2.- Primera resolución
- Presentado el recurso, el secretario CA consigna dá y hora en que legó la solicitud.
- Secretario pone en manos del relator para que dé cuenta al tribunal.
- CA puede hacer control de admisibilidad.
- Declarado admisible, Corte ordena pedir datos e informe que considere necesarios
- Pdte ordena traer autos en relación y se sortea la sala.
3.- Informe
CA pide informe al causante de la acción u omisión arbitraria/ilegal, o a quienes considere necesario.
Al requerirlo fija un plazo breve.
Debe contener la relación de los hechos, antecedentes y fundamentos.
4.- NO hay termino probatorio
Se puede rendir prueba desde interposición del recurso hasta la vista de la causa.
Carácter concentradísimo: sólo prueba documental y confesión espontánea (contenida en el informe o solicitud)
Corte puede dictar medidas para mejor resolver.
5.- Orden de no innovar
6.- Facultad CA para adoptar medidas durante la tramitación
5.- RA no suspende el cumplimiento de la resolución. CA puede dictar orden de no innovar respecto de ella.
6.- Se puede trasladar el ministro hacia donde está el preso o detenido.
Traer al detenido o preso a la presciencia de la Corte.
7.- Agregación de la causa en tabla y vista de la causa
Recibido el informe y los antecedentes, se ordena traer autos en relación.
Ordena agregar extraordinariamente el recurso a la tabla, al día hábil siguiente a su ingreso o el mismo día (casos urgentes).
No se efectúa sorteo, pq es una causa radicada.
Fallo del recurso
Si se acoge el recurso, las medidas que puede adoptar la CA:
1. Decretar libertad inmediata
2. Hacer que se reparen los defectos legales
3. Poner a los individuos a disposición del juez competente
4. Corregir por sí misma los defectos.
Puede ordenar pasar los antecedentes al Ministerio Público.
Resolución: sentencia definitiva (notificación por estado diario o personalmente)
Recurso procedente: apelación (en el sólo efecto devolutivo)