Potestad Tributaria Normativa Flashcards
Potestad Tributaria Normativa
Es parte del derecho constitucional tributario. La Potestad Tributaria Normativa hace referencia a la facultad de órganos del Estado para establecer contribuciones.
Niveles de gobierno
- Federación
- Entidades Federativas
- Municipios
Nivel Federal
Gravar la manifestación de riqueza que el Congreso quiera.
73 fr. VII
Nivel Estatal
Lo que no este concedido expresamente a lo federal coresponde a los Estados
Coordinación fiscal
- Acuerdo entre la Federación (a través de la SHCP) y los Estados para evitar la doble tributación.
- Se da a través de la Ley de Coordinación Fiscal. Esta ley establece las condiciones para el funcionamiento de la coordinación fiscal. Formulas para repartir los ingresos que se obtengan, etc
Convenios de Coordinación Fiscal
- Acuerdo entre la Federación y Estados que sirven para saber qué contribuciones va a poder establecer la Federación y qué contribuciones va a poder establecer el Estado
- cuánto (a cambio de que el Estado renuncie a ciertas fuentes de ingresos) le corresponderá al Estado de la recaudación de impuestos por parte de la Federación.
- Ejemplo: que Guerrero deje de gravar ciertas actividades, pero a cambio, la Federación la va a dar un % de la recaudación de impuestos federales.
Convenios de Colaboración Administrativa
Acuerdo entre las autoridades locales y federales, para que aquellas contribuciones federales (ISR, IVA) puedan ser cobradas, también, por las entidades federativas. Ejemplo: que la SEFIN CDMX audite y fiscalice por concepto de IGI o ISR, a través de este convenio.
Los Estados no pueden, en ningún caso:
Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
Ejemplo: no pueden gravar tránsito de personas o de mercancías
(como si fueran impuestos aduanales).
Limitaciones, salvo con consentimiento del Congreso de la Unión
Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
Contribuciones exclusivas a la Federación
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.