Potestad Tributaria Normativa Flashcards

1
Q

Potestad Tributaria Normativa

A

Es parte del derecho constitucional tributario. La Potestad Tributaria Normativa hace referencia a la facultad de órganos del Estado para establecer contribuciones.

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2
Q

Niveles de gobierno

A
  1. Federación
  2. Entidades Federativas
  3. Municipios
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3
Q

Nivel Federal

A

Gravar la manifestación de riqueza que el Congreso quiera.

73 fr. VII

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4
Q

Nivel Estatal

A

Lo que no este concedido expresamente a lo federal coresponde a los Estados

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5
Q

Coordinación fiscal

A
  • Acuerdo entre la Federación (a través de la SHCP) y los Estados para evitar la doble tributación.
  • Se da a través de la Ley de Coordinación Fiscal. Esta ley establece las condiciones para el funcionamiento de la coordinación fiscal. Formulas para repartir los ingresos que se obtengan, etc
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6
Q

Convenios de Coordinación Fiscal

A
  • Acuerdo entre la Federación y Estados que sirven para saber qué contribuciones va a poder establecer la Federación y qué contribuciones va a poder establecer el Estado
  • cuánto (a cambio de que el Estado renuncie a ciertas fuentes de ingresos) le corresponderá al Estado de la recaudación de impuestos por parte de la Federación.
  • Ejemplo: que Guerrero deje de gravar ciertas actividades, pero a cambio, la Federación la va a dar un % de la recaudación de impuestos federales.
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7
Q

Convenios de Colaboración Administrativa

A

Acuerdo entre las autoridades locales y federales, para que aquellas contribuciones federales (ISR, IVA) puedan ser cobradas, también, por las entidades federativas. Ejemplo: que la SEFIN CDMX audite y fiscalice por concepto de IGI o ISR, a través de este convenio.

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8
Q

Los Estados no pueden, en ningún caso:

A

Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

Ejemplo: no pueden gravar tránsito de personas o de mercancías
(como si fueran impuestos aduanales).

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9
Q

Limitaciones, salvo con consentimiento del Congreso de la Unión

A

Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

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10
Q

Contribuciones exclusivas a la Federación

A

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.

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11
Q
A
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