Límites a la Potestad Tributaria Normativa y Sujetos de la Relación Jurídico – Tributaria. Flashcards
Para que sirve los limites a la PTN
para que no se vulnere ningún tipo de derecho fundamental
Garantias de Justicia Tributaria:
- Proporcionalidad Tributaria
- Equidad tributaria
- Legalidad tributaria
- Destino al gasto público
- Irrectroactividad de las leyes
Proporcionalidad tributaria
- potencialidad de una persona de aportar parte de sus bienes o ingresos para el sostenimiento del gasto público.
-Tiene una perspectiva conmutativa (entre más ingresos, mayor será la carga contributiva) y cualitativa (que el sacrificio sea equiparable).
Equidad tributaria
Implica que no se le den beneficios a un contribuyente y se les restrinjas a otros
contribuyentes en igualdad de circunstancias. Darles el mismo tratamiento.
Legalidad tributaria
Garantía de seguridad jurídica. Implica que existan reservas de ley parcial, en materia
tributaria. Es parcial porque los elementos esenciales de las contribuciones (sujeto, objeto, base, tasa / tarifa* y época de pago) deben de establecerse en una ley, formal y materialmente hablando. Se parte de la base que el establecimiento de las contribuciones debe de realizarse por el poder legislativo únicamente.
- La diferencia entre tasa y tarifa es que las tarifas son progresivas (ej.: ISR personas físicas); si no hay tarifas, sino que se establecen porcentajes, entonces tendremos tasas.
Destino al gasto público
Son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de la ley, para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas.
Se señalan en el DPE Si se llega a desconocer en qué rubro del DPE se asignó un gasto, se puede interponer un amparo indirecto, por violación a esta garantía.
irretroactividad de las leyes.
Ley retroactiva. Que en 2018 se expida una Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2014. Regula
situaciones del pasado. Es un tema de constitucionalidad.
Aplicación retroactiva. Que se aplique la LISR 2018 para ejercicios fiscales de 2014. Es un tema de legalidad.
Sujetos de la Relación Jurídico – Tributaria.
En cualquier relación jurídica hay un sujeto acreedor y un deudor. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor que incumplió. Esta obligación puede consistir en un dar, hacer o no hacer. En la RJ Tributaria pasa lo mismo.
Características del Estado como sujeto activo de la RJ Tributaria:
- Es el titular de la Potestad Tributaria Normativa (cuestión legislativa). El legislador, a través de la PTN, va a establecer las obligaciones a cargo de los contribuyentes.
- Es el titular del crédito tributario (cuestión administrativa). El Estado, como titular del crédito tributario, debe cobrar las contribuciones.
Características del contribuyente como sujeto pasivo de la RJ Tributaria:
- Debe ser una persona identificable.
- Inscrito en el RFC.
- Titular de la capacidad contributiva.
- Realiza el hecho imponible (hipótesis establecida en la norma que genera la obligación de pago de las contribuciones). Ejemplo: en el ISR, el hecho generador es la obtención de ingresos o utilidades. En el IVA, la prestación de servicios, enajenación o importación de bienes, etc.
- Soporta la carga económica.
En estos casos, la RJ Tributaria se invierte y el Estado es sujeto pasivo:
- Saldo a favor
- Pago de lo indebido
Saldo a favor:
Por la aplicación mecánica de la norma, se pagaron más contribuciones de los
necesarios. El contribuyente tiene derecho a que se le regrese el excedente del impuesto pagado.
Pago de lo indebido:
Fuente extracontractual de obligaciones. Se da en casos en que por error se paga un impuesto que no se debió haber pagado. O también, que un contribuyente pague contribuciones al amparo de una ley y que luego esa ley se declare inconstitucional. O también, que se le determine un crédito fiscal y lo pague pero después lo impugne para que cuando se declare la nulidad de la resolución por medio de la cual se le impuso el crédito fiscal, el pago se torne en un pago de lo indebido.
Responsables solidarios categorias
- Sucesores de la deuda tributaria
- Escisión de sociedades
- Sustituto del contribuyente
- Retendores a cuenta
- Responsable del tributo
Sucesores de la deuda tributaria
Sucesores de la deuda tributaria. El deudor principal murió y en este caso no hay responsabilidad solidaria, sino de un sucesor de la deuda tributaria. Se le va a transmitir la obligación de pago de contribuciones respecto de los bienes legados.