Conceptos fundamentales de derecho tributario. Flashcards
Hecho imponible / hecho generador:
El hecho imponible es un supuesto normativo que encierra una situación o actividad susceptible de ser gravada.
Este supuesto normativo puede ser una manifestación de riqueza o la prestación de un servicio o la enajenación de un bien. Cuando se actualiza ese supuesto, surge la obligación de pagar la contribución. Detona la existencia de la obligación tributaria.
El hecho generador se da
se da con posterioridad a la actualización del hecho imponible, y el hecho generador va a determinar el momento en que surge la obligación material de pago de la contribución. Determina el
desembolso de una cantidad
Autodeterminación
Los contribuyentes debemos de estar conscientes de que por las actividades que realizamos, habrá cargas tributarias.
Es nuestra obligación
Ejercicio fiscal:
Regla general: los ejercicios fiscales van del 1º de enero al 31 de diciembre. Existen los ejercicios fiscales irregulares: cuando inicia el ejercicio con posterioridad al 1º de enero o bien, cuando termina el ejercicio antes del 31 de diciembre.
Obligación tributaria hay dos
formal
material
Obl. Formal
Formales. Cualquier otra obligación establecida en la legislación tributaria. Obligaciones de hacer, principalmente. Están vinculadas con el pago pero NO implican un desembolso de dinero para pagar la contribución. Ejemplo: expedir CFDI’s, llevar contabilidad, hacer declaraciones, etc.
- Materiales / sustantivas.
Implica el pago del tributo; desembolso de una cantidad que debe de hacer el
contribuyente para sufragar los gastos públicos.
Caducidad
La caducidad es la pérdida de facultades, para las autoridades, para poder determinar contribuciones omitidas y sanciones por el incumplimiento a disposiciones fiscales.
Caducidad plazo terminos generales
5 años computados a partir de que se presentó la declaración o que debió haberse presentado la declaración
Causales para duplicar la caducidad
- Cuando no haya presentado su solicitud de registro al RFC.
- No llevar contabilidad.
- No presentar declaración del ejercicio fiscal.
Suspensión del plazo de la caducidad
Por el ejercicio de facultades de comprobación:
- Visita domiciliaria.
- Revisión de gabinete.
- Revisión electrónica
Cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar facultades de comprobación en virtud de que:
- El contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado aviso.
- Cuando señale incorrectamente su domicilio fiscal.
- Huelga.
- Fallecimiento del contribuyente, hasta que se designe representante legal de la sucesión.
Plazo máximo caducidad
10 años
Crédito fiscal:
Son las cantidades de dinero que va a poder cobrar el Estado por contribuciones, sus accesorios y aprovechamientos.
Caracteristica del credito fiscal
Puede ser cobrado coactivamente a traves del PAE
Creditos fiscales surgen de dos formas
- Por la determinación de la autoridad, posterior al ejercicio de facultades de comprobación.
- Autoliquidación. El contribuyente solicita pagar contribuciones omitidas.
Extinción del crédito fiscal
- Pago
- Cobro vía PAE.
- Solicitar pagos diferidos o a plazos.
- Compensación
- Condonación
- Revocación admin
- Prescripción
Pagos diferidos y a plazos
a. Pago diferido. Solicito pagarlo en un plazo de 6 meses o 1 año.
b. Pago a plazos. Tengo que pagar en diferentes exhibiciones. Si debo $10.00, hago 10 pagos por $1.00.
Compensación
Los contribuyentes pueden compensar cantidades que tengan a su favor en contra de las que estén obligados a pagar. El Fisco y los contribuyentes son deudores y acreedores recíprocos.
Condonación
Implica un perdón en el entero del crédito fiscal. Puede ser por tres motivos:
a. Si se cumplen los requisitos establecidos en ese artículo, la autoridad está
obligada a condonar el 100 % de las multas y disminuir al 50 % los recargos fiscales. Facultad
reglada.
b. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. facultad discrecional.
c. Las autoridades podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a las contribuciones que debieron pagarse con anterioridad al inicio del concurso mercantil.
Revocación admin
Que se declare la nulidad de la resolución determinante de un crédito fiscal. La revocación la realiza el propio SAT; la anulación, el TFJA.
Prescripción
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
Enajenación
Sirve para determinar cuándo se causa el impuesto y que, a veces, existe el hecho imponible pero no, el hecho generador.
Actualización de contribuciones
Actualizar el valor del dinero por la inflación. $1000.00 ahorita no me alcanzan para lo mismo que con $1,000.00 del 2000.
Accesorios de las contribuciones
- Recargos: Mora- Pagar fuera de tiempo, Prorroga
- Sanción por cheque devuelto:
- Gastos de ejecución:
- Multa: incumplimiento a las disp. fiscales