Conceptos fundamentales de derecho tributario. Flashcards

1
Q

Hecho imponible / hecho generador:

A

El hecho imponible es un supuesto normativo que encierra una situación o actividad susceptible de ser gravada.
Este supuesto normativo puede ser una manifestación de riqueza o la prestación de un servicio o la enajenación de un bien. Cuando se actualiza ese supuesto, surge la obligación de pagar la contribución. Detona la existencia de la obligación tributaria.

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2
Q

El hecho generador se da

A

se da con posterioridad a la actualización del hecho imponible, y el hecho generador va a determinar el momento en que surge la obligación material de pago de la contribución. Determina el
desembolso de una cantidad

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3
Q

Autodeterminación

A

Los contribuyentes debemos de estar conscientes de que por las actividades que realizamos, habrá cargas tributarias.
Es nuestra obligación

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4
Q

Ejercicio fiscal:

A

Regla general: los ejercicios fiscales van del 1º de enero al 31 de diciembre. Existen los ejercicios fiscales irregulares: cuando inicia el ejercicio con posterioridad al 1º de enero o bien, cuando termina el ejercicio antes del 31 de diciembre.

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5
Q

Obligación tributaria hay dos

A

formal
material

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6
Q

Obl. Formal

A

Formales. Cualquier otra obligación establecida en la legislación tributaria. Obligaciones de hacer, principalmente. Están vinculadas con el pago pero NO implican un desembolso de dinero para pagar la contribución. Ejemplo: expedir CFDI’s, llevar contabilidad, hacer declaraciones, etc.

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7
Q
  1. Materiales / sustantivas.
A

Implica el pago del tributo; desembolso de una cantidad que debe de hacer el
contribuyente para sufragar los gastos públicos.

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8
Q

Caducidad

A

La caducidad es la pérdida de facultades, para las autoridades, para poder determinar contribuciones omitidas y sanciones por el incumplimiento a disposiciones fiscales.

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9
Q

Caducidad plazo terminos generales

A

5 años computados a partir de que se presentó la declaración o que debió haberse presentado la declaración

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10
Q

Causales para duplicar la caducidad

A
  1. Cuando no haya presentado su solicitud de registro al RFC.
  2. No llevar contabilidad.
  3. No presentar declaración del ejercicio fiscal.
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11
Q

Suspensión del plazo de la caducidad

A

Por el ejercicio de facultades de comprobación:
- Visita domiciliaria.
- Revisión de gabinete.
- Revisión electrónica

Cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar facultades de comprobación en virtud de que:
- El contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado aviso.
- Cuando señale incorrectamente su domicilio fiscal.

  • Huelga.
  • Fallecimiento del contribuyente, hasta que se designe representante legal de la sucesión.
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12
Q

Plazo máximo caducidad

A

10 años

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13
Q

Crédito fiscal:

A

Son las cantidades de dinero que va a poder cobrar el Estado por contribuciones, sus accesorios y aprovechamientos.

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14
Q

Caracteristica del credito fiscal

A

Puede ser cobrado coactivamente a traves del PAE

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15
Q

Creditos fiscales surgen de dos formas

A
  1. Por la determinación de la autoridad, posterior al ejercicio de facultades de comprobación.
  2. Autoliquidación. El contribuyente solicita pagar contribuciones omitidas.
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16
Q

Extinción del crédito fiscal

A
  1. Pago
  2. Cobro vía PAE.
  3. Solicitar pagos diferidos o a plazos.
  4. Compensación
  5. Condonación
  6. Revocación admin
  7. Prescripción
17
Q

Pagos diferidos y a plazos

A

a. Pago diferido. Solicito pagarlo en un plazo de 6 meses o 1 año.

b. Pago a plazos. Tengo que pagar en diferentes exhibiciones. Si debo $10.00, hago 10 pagos por $1.00.

18
Q

Compensación

A

Los contribuyentes pueden compensar cantidades que tengan a su favor en contra de las que estén obligados a pagar. El Fisco y los contribuyentes son deudores y acreedores recíprocos.

19
Q

Condonación

A

Implica un perdón en el entero del crédito fiscal. Puede ser por tres motivos:
a. Si se cumplen los requisitos establecidos en ese artículo, la autoridad está
obligada a condonar el 100 % de las multas y disminuir al 50 % los recargos fiscales. Facultad
reglada.

b. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. facultad discrecional.

c. Las autoridades podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a las contribuciones que debieron pagarse con anterioridad al inicio del concurso mercantil.

20
Q

Revocación admin

A

Que se declare la nulidad de la resolución determinante de un crédito fiscal. La revocación la realiza el propio SAT; la anulación, el TFJA.

21
Q

Prescripción

A

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

22
Q

Enajenación

A

Sirve para determinar cuándo se causa el impuesto y que, a veces, existe el hecho imponible pero no, el hecho generador.

23
Q

Actualización de contribuciones

A

Actualizar el valor del dinero por la inflación. $1000.00 ahorita no me alcanzan para lo mismo que con $1,000.00 del 2000.

24
Q

Accesorios de las contribuciones

A
  1. Recargos: Mora- Pagar fuera de tiempo, Prorroga
  2. Sanción por cheque devuelto:
  3. Gastos de ejecución:
  4. Multa: incumplimiento a las disp. fiscales
25
Q
A