Facultades de comprobación. Flashcards
Facultades de comprobación.
Las autoridades fiscales pueden revisar si el ejercicio de la autodeterminación fue apegado o no a las disposiciones fiscales.
Las facultades de comprobación sirven para tres cosas:
- Determinar el cumplimiento / incumplimiento a las disposiciones fiscales.
- Determinar sanciones por el incumplimiento a disposiciones fiscales (multas).
- Para conocer sobre la comisión de delitos fiscales.
Las facultades de comprobación se pueden ejercer sobre diferentes personas, tales como:
- Contribuyentes directos (como responsables directos de la relación jurídico-tributaria).
- Terceros relacionados (compulsas).
- Responsables solidarios.
Desarrollo de la visita domiciliaria:
- Inicia con la emisión de una orden de visita
- Acta parcial de inicio
- Actas parciales
- Ultima acta parcial
20 dias para que el contribuyente presente pruebas y alegatos - Acta final
6 meses para emitir liquidación
Orden de visita
- Lugar en donde se efectuará la visita.
- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita. Deberán identificarse al momento de ingresar al domicilio.
- Nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.
- Que se señale el periodo que se va a revisar.
- Qué contribuciones van a revisar (ISR, IVA, IEPS, etc.).
- En qué calidad se realiza la visita domiciliaria. Si van a revisar al contribuyente directo, a un tercero relacionado o a un responsable solidario.
Acta parcial de inicio
En ésta se hace constar la entrega de la orden de visita y se le requerirá información y documentación al contribuyente
para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por las contribuciones y periodo asentados en la orden de visita.
Actas parciales
Éstas se levantan cada vez que existan
hallazgos o modificaciones, o que se dé a conocer información al contribuyente, o cuando el contribuyente dé información y documentación.
UAP
Sirve para darle a conocer al contribuyente todas las irregularidades encontradas a lo largo de la visita.
Acta final
En ella se asienta de forma definitiva la situación jurídica del contribuyente.
Liquidación (credito fiscal)
La liquidación puede ser impugnada por los contribuyentes a través del recurso de revocación o del JCA ante el TFJA.
Plazo Visita Dom
12 meses a menos que:
- Contribuyentes en el sistema financiero: 18 meses
- Cuando se solicite info de otro pais: 2 años
Suspensión plazo 12 meses
i. Huelga
ii. Fallecimiento del contribuyente
iii. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin avisar o no se le localice en el que haya señalado
iv. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados
v. caso fortuito o fuerza mayor
R. de gabinete
- Notificación oficio de requerimiento de info
- Oficio de observaciones
- 20 dias para - Inconformidad
- 6 meses para - Termino a la autoridad para liquidación
- Impugnación crédito fiscal
Revisión electronica
- Notifiación
- 15 dias para - Inconformidad / aceptar
- 10 dias para - Segundo requerimiento
10 dias para - Desahogo segundo requerimiento
- 40 dias para - Termino emitir resolución
- Plazo de revisión electronica: 6 meses