Posesión Flashcards
POSESIÓN
Una de las instituciones más controvertidas del Derecho Civil.
Poder o señorío sobre una cosa o derecho consistente en un contacto físico o ideal con los que el ordenamiento protege con carácter provisorio.
Para nuestro ordenamiento:
- Es un derecho: integra un haz de facultades, sobre todo las de tenencia y recuperación.
- Es un derecho real: goza de inmediatividad y de absolutividad
- Es un derecho real esencialmente distinto a los demás: goza de protección provisoria (ius possesionis / ius possidendi) y carece de publicidad registral: desde la reforma hipotecaria de 1944 y 1946 los títulos referentes al mero o simple hecho de poseer no serán inscribibles (Art. 5 LH).
POSESIÓN NATURAL / CIVIL
Posesión natural: mera tenencia de la cosa o del derecho. Es el elemento material (corpus).
Posesión civil: mera tenencia de la posesión natural unida a la voluntad de hacer suya la cosa o del derecho (animus)
POSESIÓN EN NOMBRE PROPIO / EN NOMBRE AJENO
Heredada del Código francés, al que parafrasea en el Artículo 431 CC.
La falta de aclaraciones sobre el alcance de esta distinción ha llevado a la doctrina a interpretaciones dispares:
- Algunos la identifican con la possesio alieno nomine romana: la ostentaba un sujeto por su relación jurídica con otro, siendo ambos considerados poseedores.
- Otros creen que se refiere a la figura germánica del servidor de la posesión: es aquel que pese a ostentar la tenencia no es considerado poseedor.
POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO / DE DISTINTO
Art. 432 CC
Surge de la distinción romana entre possessio ad usucapionem y la possessio ad interdicta.
En la práctica tiene mucha importancia porque solo por la primera se puede adquirir el dominio por usucapión (Art. 447 CC)
POSESIÓN DE BUENA FE / MALA FE
Una de las más utilizadas por el CC.
En dos ocasiones define la buena fe del poseedor
- Punto de vista negativo en el Art. 433
- Punto de vista positivo en el Art. 1950
POSESIÓN DE FORMA MEDIATA / INMEDIATA
BGB alemán
Parte de la idea de que quien entrega a otro una cosa que después debe restituir es considerado poseedor, pero de forma mediata.
El CC no la incorpora, pero ha sido utilizada por la jurisprudencia numerosas veces, probablemente por la buena acogida tras su traducción del Tratado de Derecho Civil de Ennecerus, Kipp y Wolff.