Derechos Reales Limitados de Goce Flashcards
USUFRUCTO
Art. 467 CC.
Da derecho a disfrutar los bienes ajenos con obligación de conservar su forma y sustancia salvo que la Ley o el título de su constitución autoricen otra cosa.
USO
Art. 524 CC
Da derecho a percibir de los bienes ajenos los que basten para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, aunque esta aumente.
HABITACIÓN
Art. 524 CC
Da la facultad a su titular de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia
SERVIDUMBRE
Gravamen impuesto sobre un inmueble a favor de otro perteneciente a distinto dueño (servidumbre predial, Art. 530 CC) o a favor de una o varias personas o de una colectividad (servidumbre personal, Art. 531 CC)
CENSOS
Pese a regularse en el Libro IV del CC, producen acción real sobre la finca gravada (Art. 1623 CC).
La generalidad de la doctrina considera que mientras los censos reservativo y consignativo son derechos reales limitados, el enfitéutico es un supuesto de dominio dividido; las facultades del derecho pleno de propiedad se distribuyen entre dos personas, sin que ninguna sea considerada dueño en exclusiva.
DERECHO DE SUPERFICIE
Aparece simplemente mencionado en el CC, pero se recoge en los Art. 16 y 30 RH
Permite edificar o plantar en suelo ajeno, adquiriendo un derecho de propiedad temporalmente limitado sobre lo edificado o plantado.
DERECHOS DE SOBREELEVACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN
No los menciona el CC, pero los recoge el Art.16 RH.
Permiten a su titular elevar plantas sobre un edificio o realizar construcciones bajo su subsuelo, adquiriendo la propiedad de lo sobreelevado o subedificado.
DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES INMUEBLES
Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo
Se trata de un inmueble inscrito a nombre de varios propietarios que se turnan durante el año para gozar de su uso y disfrute, pagando lo correspondiente a su estancia, mucho menos que so fueran el único propietario.