plazos ❓ Flashcards
los jueces deberán dictar sentencia con sujeción a los siguientes plazos:
1) providencias simples
2) sentencias interlocutorias
3) sentencias definitivas
a) en juicio ordinario
b) en juicio sumarísimo
a) Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36, inciso 1) e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente;
b) Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado;
c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado.
El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia, dictado en el plazo de las providencias simples, quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo del expediente, que se debe realizar dentro del plazo de quince (15) días de quedar en estado;
d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los veinte (20) o treinta (30) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o tribunal colegiado. Cuando se tratare de procesos de amparo el plazo será de diez (10) y quince (15) días, respectivamente.
VISTAS Y TRASLADOS (ART. 150)
5 DIAS
CAPITULO VII - VISTAS Y TRASLADOS
PLAZO Y CARACTER
**Art. 150. - **El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de 5 (CINCO) días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.
TRASLADO DE DEMANDA (ART. 338)
15 DIAS
60 DIAS - CUANDO UNA DE LAS PARTES ES (1) NACION (2) PROVINCIA (3) MUNICIPALIDAD
TRASLADO DE LA DEMANDA
Art. 338. - Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días.
Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.
TRASLADO DE LA RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA (ART. 358)
15 DÍAS
TRASLADO DE LA RECONVENCION Y DE LOS DOCUMENTOS
Art. 358. - Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.
CADUCIDAD DE 1º INSTANCIA (ART. 310)
6 MESES
PLAZOS
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
CADUCIDAD DE 2º INSTANCIA
PLAZO + Qué 3 tipos de juicios contiene
3 MESES
1) Sumarísimos
2) Ejecutivos
3) Incidentes Ej. Beneficio de litigar sin gastos
PLAZOS
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
PLAZO DE PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
40 DIAS + Comienza a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia 360
PLAZO DE PRODUCCION DE PRUEBA
Art. 367. - El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código.
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL + TRASLADO DE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
10 DIAS DE LA SENTENCIA
10 DIAS DE TRASLADO
FORMA, PLAZO Y TRAMITE
Art. 257. - El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación.
De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por DIEZ (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de CINCO (5) días contados desde la última notificación. Si el tribunal superior de la causa tuviera su asiento fuera de la Capital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa del recurrente.
La parte que no hubiera constituído domicilio en la Capital Federal quedará notificada de las providencias de la Corte Suprema por ministerio de la ley.
Regirá respecto de este recurso, lo dispuesto en el artículo 252.
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS + TRASLADO DE EXPRESION DE AGRAVIOS
EXPRESION DE AGRAVIOS
10 DIAS - JUICIO ORDINARIO
5 DIAS - JUICIO SUMARISIMO
TRASLADO
10 DIAS - JUICIO ORDINARIO
5 DIAS - JUICIO SUMARISIMO
TRAMITE PREVIO. EXPRESION DE AGRAVIOS
Art. 259. - Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.
CONTENIDO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS. TRASLADO
**Art. 265. - **El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario.
OFICIOS
10 DIAS - PARA QUE RESPONDAN
5 DIAS - PARA OFICIO REITERATORIO
Cada oficio tendrá plazo 10 días y su reiteratorio plazo 5 dias. De no haber recibido respuesta al oficio reiteratio, el siguiente oficio reiteratorio será elevado a la dependencia de jerarquia superior que corresponda, con igual plazo.
HECHOS NUEVOS
HASTA 5 DIAS DESPUÉS DE NOTIFICADA LA AUDIENCIA 360
HECHOS NUEVOS
Art. 365. - Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse. Del escrito en que se alegue, si lo considerare pertinente, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos alegados. El juez decidirá en la audiencia del artículo 360 la admisión o el rechazo de los hechos nuevos.
IMPUGNACIÓN DE PERICIAS
5 DIAS - A PARTIR DE RECEPCION DE CÉDULA QUE LES NOTIFICA LA PERICIA PARA IMPUGNAR
Las partes tendrá 3 días a partir de la recepción de la cédula en la que se les notifica la pericia para impugnar (en el fuero laboral) y 5 días en el resto de los fueros.
NOTIFICACIÓN DE TESTIGOS
3 DIAS DE ANTICIPACIÓN A LA AUDIENCIA
FORMA DE LA CITACION
Art. 433. - La citación a los testigos se efectuará por cédula. Esta deberá diligenciarse con TRES (3) días de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del artículo 431 que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción.
DEPÓSITO DE ANTICIPOS DE GASTOS A PERITOS
De no hacerlo, cae la prueba pericial ofrecida - se toma como desistida
IMPORTE DEBERÁ HACERSE DENTRO DEL 5º DÍA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL O CÉDULA DE LA PROVIDENCIA QUE LO ORDENA
ANTICIPO DE GASTOS
Art. 463. - Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.
RECURSO DE APELACIÓN
5 DIAS
PLAZO
Art. 244. - No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.
Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.