AMPARO (LEY 16.986) Flashcards
¿CUANDO ES ADMISIBLE UN AMPARO?
Contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente:
1. lesione
2. restrinja
3. altere
4. amenace
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus.
¿CUÁNDO NO ES ADMISIBLE?
CUANDO ES MANIFIESTAMENTE INADMISIBLE, JUEZ RECHAZA SIN SUNTANCIACIÓN
1) RECURSO O REMEDIO JUDICIAL Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;
2) ACTO EMANADO DEL PODER JUDICIAL El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la Ley Nº 16970
3) INTERVENCIÓN JUDICIAL COMPROMETE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO O ACTIVIDADES ESTATALES La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado;
4) DETERMINACION DE INVALIDEZ DEL ACTO REQUIERE MAYOR DEBATE SOBRE EL TEMA La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;
5) QUINCE DÍAS DE HECHO EJECUTADO O DEBIO PRODUCIRSE La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.
CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO
1) El nombre, apellido y domicilios real y constituido del accionante
2) La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados
3) La relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía constitucional
4) La petición, en términos claros y precisos.
PRUEBA OFRECIDA EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN
- Se acompaña la prueba instrumental que se disponga
- Se individualiza la prueba que no hay a nuestro poder
- TESTIGOS: No pueden ser más de 5 por parte
PEDIDO DE INFORME
- El juez va a requerir a la autoridad (al accionado) que corresponda un INFORME acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada
- OMISIÓN DE PEDIDO DE INFORME - Es causa de nulidad del proceso
- El accionado cumple con la carga de ofrecer prueba en esta misma oportunidad de contestar el informe
- Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.
SENTENCIA QUE ADMITA LA ACCIÓN DEBE CONTENER
1) La mención concreta de la autoridad contra cuya resolución, acto u omisión se concede el amparo
2) La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución
3) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto.
LAS COSTAS SE IMPONDRAN AL VENCIDO
No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.