MEDIACIÓN (LEY 26.589) Flashcards
CONTROVERSIAS EXCLUIDAS DE MEDIACIÓN
(ARTÍCULO 5)
1. Acciones penales
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción - con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas
3. Causas en las que el EN, Provincias, Municipios o la CABA sean parte
4. Procesos de inhabilitación, declaración de incapacidad y rehabilitación
5. Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos
6. Medidas cautelares
7. Diligencias preliminares y prueba anticipada
8. Juicios sucesorios
9. Concursos preventivos y quiebras
10. Convocatoria a asamblea de copropietarios
11. Conflicto de competencia con la justicia del trabajo
12. Procesos voluntarios
PLAZO PARA REALIZAR LA MEDIACIÓN
(ARTÍCULO 20)
60 días corridos a partir de la última notificación al requerido o al tercero
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES
(ARTÍCULO 25)
* INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES JUSTIFICADA: el mediador fija una nueva audiencia
* INCOMPARECENCIA DE LA PARTE REQUERIDA INJUSTIFICADA: La parte requirente puede optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a una nueva audiencia.
* INCOMPARECENCIA DE LA PARTE REQUIRENTE INJUSTIFICADA: Se debe reiniciar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria
CONCLUSIÓN CON ACUERDO DE LAS PARTES
(Artículo 26)
Se labra un acta en la que consten sus términos
El acta debe estar firmada por:
1. Mediador
2. Partes
3. Terceros si los hubiere
4. Letrados intervinientes
5. Profesionales asistentes si hubieran intervenido
CONCLUSIÓN SIN ACUERDO DE LAS PARTES
(Artículo 27)
Se labra un acta suscripta por todos los comparecientes en donde se consta el resultado negativo del procedimiento.
✅ Habilitando al requirente a iniciar el proceso judicial acompañado por el ejemplar del acta
MEDIACIÓN FAMILIAR
(Artículo 27)
Comprende las controversias patrimoniales o extrapatrimoniales originadas en las relaciones de familia o que involucren intereses de sus miembros o se relacionen con la subsistencia del vínculo matrimonial
1. Alimentos entre cónyuges o derivados del parentesco salvo los provisorios
2. Tenencia de menores salvo cuando su privación o modificación se funde en motivos graves que serán evaluados por el juez o éste disponga las medidas cautelares que estime pertinentes
3. Régimen de visitas de menores o incapaces salvo que existan motivos graves y urgentes que impongan sin dilación la intervención judicial
4. Administración y enajenación de bienes sin divorcio en caso de controversia
5. Separación personal o separación de bienes sin divorcio, en el supuesto del artículo 1294 del Código Civil
6. Cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, separación de bienes y nulidad de matrimonio
7. Daños y perjuicios derivados de las relaciones de familia.
CADUCIDAD DE INSTANCIA DE LA MEDIACIÓN
(Artículo 51)
Cuando NO se inicia el proceso judicial dentro del año contado a partir de que se expidió el acta de cierre