Pendientes 14ª interrogación: repaso civil patrimonial Flashcards
Prueba del dominio Fluidez.
Primero hay que distinguir en los entre los modos de adquirir el dominio originarios y los derivativos.
• Los primeros son: la accesión, la ocupación y la prescripción.
• Los segundos son: la tradición y la sucesión por causa de muerte.
→ El dominio de los MAd originarios se prueba por el hecho constitutivo del MAD, mientras que la prueba del dominio en los derivativos se prueban los dominios anteriores hasta llegar a un MAD originario, lo cual es conocido como prueba diabolica. en la actualidad, se prueba utilizando la prescripción extintiva estraordinaria, pudiendo recurrir a la accesión de posesiones.
¿Qué es la especificación en relación con la accesión?
Existen tres claes de accesión de mueble a mueble, la cual consiste en que se unen dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños. Estas son: adjudicación, especifiacion y mezcla. La especificacion se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra una obra o artefacto cualquiera, como por ejemplo, como si de uvas ajenas se hace vino.
Rol de la inscripción de la posesión en virtud del art 728 CC.
En el artículo 728 CC la inscripción a su vez tiene un rol de “garantía” de la posesión, puesto que aunque la persona pierda la posesión por el apoderamiento de otra persona con ánimo de volverse señor, no se pierde la posesión mientras subsista la inscripción.
¿Cómo tiene que ser el pago?
Específico, completo e indivisible.
especifico: en conformidad al tenor de la obligación.
completo: lo debido + accesorios.
indivisible: acreedor no puede ser obligado a recibir por partes.
¿Qué es el pago?
Artículo 1568 “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”
¿Cómo se perfecciona el contrato de prenda?
La prenda se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor prendario
Completar requisitos para que proceda la compensación.
- Las partes deben ser recíprocamente deudoras y acreedoras de la otra.
- Que ambas deudas sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.
- Que las deudas sean líquidas
- Que ambas sean deudas actualmente exigibles
- Ambas deudas deben ser pagaderas en el mismo lugar.
- Que ambos créditos sean embargables.
- Que la compensación no se haga en perjuicio de terceros.
Problema que uno de los deudores sea un menor adulto para que proceda la compensación como modo de extinguir las obligaciones.
No procederá la compensación dado que esta exige que las deudas sean actualmente exigibles, lo cual no procede si uno de los deudores es un menor adulto. corresponden a obligaciones naturales, las cuales no confieren derecho para exigir su cumplimiento.
¿Cuándo se requiere inscripción para poseer? Fluidez.
¿Cómo se prueba la posesión del suelo?
- posesión de los derechos inscritos: inscripción (artículo 924 CC).
- artículo 925 CC: “se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de sáquelos que solo da derecho el dominio”.
¿Podría aplicarse el Art 925 CC para probar la posesión de bienes raíces que ya han entrado al sistema registral?
Podrá aplicarse el artículo 925 Cc para probar la posesión de bienes raíces inscritos en el lapso en que aun no cumpla el plazo de un año desde la inscripción requerida en el articulo 924 CC.
Revisar DL 2295.
DL 2.695: Regularización de la pequeña propiedad raíz.
Prima la posesión material por sobre la posesión inscrita vigente, la que a su vez no constituye obstáculo para que el poseedor material pretenda su propia inscripción.
Procedimiento administrativo:
1. Posesión material continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad por al menos 5 años. Puede agregar la posesión de sus antecesores.
2. No existe juicio pendiente.
3. Presentada la solicitud y aceptada esta, la resolución ha de publicarse a través de avisos y
carteles.
4. Si no se deduce oposición por parte de terceros (30 días), se ordena la inscripción a nombre
del solicitante.
5. Esa resolución inscrita hace a las veces de justo título para prescribir en un año.
6. Transcurrido el año, la inscripción hace al solicitante adquirir el dominio por prescripción, existe
una especie de “cancelación legal” del dominio anterior.
Discusión: probable antinomia entre el DL 2.695 y la CPR.
Una parte dice que priva de la propiedad al primer poseedor inscrito.
Otra parte establece que no priva la propiedad, sino que habilita para regularizar la posesión. Estableciendo términos y recursos para que el verdadero dueño, si lo hay, haga valer sus derechos.
Relevancia apariencia en el CC en relación con las normas del pago.
“El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito es válido, aunque aparezca que el crédito no le pertenecía”.