Penas Flashcards
Definición de pena
Sanción previamente establecida en ley que se impone al sujeto responsable de la comisión de un delito o falta.
Clasificación de las penas
- Principales: muerte, prisión, arresto y multa.
- Accesorias: inhabilitación absoluta, inhabilitación especial, comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito, expulsión de extranjeros, pago de costas y gastos procesales, publicación de la sentencia etc.
Las penas accesorias buscan asegurar los fines de las penas principales.
Pena de muerte
2015 y 2016 se declaró inconstitucional la parte que aplicaba como pena la muerte de delitos específicos en la ley, algunos de ellos el parricidio, asesinato, ejecución extrajudicial, plagio secuestro, desapariciones forzadas, matar al presidente etc., por lo que aunque las disposiciones de la pena de muerte siguen vigentes, materialmente no se pueden aplicar, también por razones de DDHH.
Esta pena es de carácter extraordinario, y para ejecutarse, se deben agotar todos los recursos legales.
No se le puede imponer:
1. por delitos políticos
2. condena por presunciones
3. mujeres (dadoras de vida)
4. Hombres +60
5. extraditados bajo esa condición
Si esta pena es conmutada por la de privación de libertad, se impone la prisión en su límite máximo.
Pena de prisión
La pena de prisión trae consigo la suspensión de derechos políticos.
En esta, se priva de la libertad personal al responsable del delito, debiendo cumplirla en los centros penales destinados para el efecto. Puede durar de 1 mes a 50 años.
Si al cumplir las 3/4 partes de la pena tiene buena conducta, se les puede poner en libertad, pero si dentro del tiempo en que gozan de este privilegio cometen otro delito, deberán terminar de cumplir la pena + la del nuevo delito.
Pena de arresto
También es la privación de la libertad, pero, esta solo se aplica para faltas y dura hasta 60 días en diferentes centros de los de prisión.
Conmuta de las penas
Transformación de la pena que altera la naturaleza del bien jurídico restringido.
Es conmutable:
1. Prisión no mayor de 5 años, se transforma en pago pecuniario de 5 a 100 quetzales por día.
2. Arresto
La conmuta se ejecuta, efectuando el pago.
Inconmutable:
1. Reincidentes y delincuentes habituales
2. Condenados por hurto y robo
3. Por ley
4. Condición de peligrosidad social del penado
5. Condenados por temas de defraudación tributaria y aduanera
6. Condenados por delitos de violencia sexual y agresión
7. Condenados por delitos contra la admin. pública
Pena de multa
Pago de una cantidad de dinero que fija el Juez conforme a los límites penales. Tiene carácter personal y se toma en cuenta para su determinación:
- Capacidad económica del reo
- Aptitud para el trabajo o su capacidad de prodjucción
- Cargas familiares comprobadas y circunstancias sobre su situación económica.
Debe ser pagada en plazo no +3 días desde que la sentencia quedó ejecutoriada.
También se puede pedir por el condenado las amortizaciones períodicas que no pueden exceder de 1 año para el efectivo pago y debe prestar caución.
Si no se cumple la multa, se trabará embargo sobre los bienes, si no fuere posible la multa se transformará privación de libertad. 1-25Q por día.
Penas accesorias
- Inhabilitación absoluta:
- Suspensión de derechos políticos y Privación de elegir y ser electo
- Pérdida de empleo o cargo público e incapacidad para obtener un cargo público
- Incapacidad para ejercer patria potestad, ser tutor o protutor
- Inhabilitación especial: Se aplica cuando el hecho delictivo se comete con abuso del ejercicio o deberes inherentes a una profesión u oficio y consiste en:
- Imposición de alguna de las anteriores
- Prohibición para ejercer una profesión cuyo ejercicio dependa de autorización, licencia o habilitación.
En la inhabilitación especial, si se relaciona con delitos contra bienes jurídicos de la administración pública o de justicia, se perderá el empleo o cargo público que ostente y será incapaz para obtener cargo o empleo público. La inhabilitación que se aplique no podrá ser inferior a 4 años.
Si es persona jurídica, la inhabilitación especial consistirá en incapacidad para contratar con el Estado.
- Suspensión de derechos políticos: Es una pena accesoria de oficio, que se impone siempre que hay pena de prisión, durante el tiempo de la condena aunque se conmute o hasta que se rehabilite.
*Comiso: Procede si juez no declara extinción de dominio. Consiste en la pérdida a favor del Estado de los
*Publicación de la sentencia: Es pena accesoria a la principal que se impone en delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexual de las personas. (Siempre se protege si hay menores de edad)
Aplicación de las penas
- Autor del delito consumado: se le impone pena siempre
- Autor en tentativa y cómplice de delito consumado: Se le impone la para autor de delito consumado, rebajado en -1/3. Ej. Autor 9 años, entonces les correspondería 6 años.
- Cómplice de tentativa: Se le impone pena para autor de delito consumado, rebajado en -2/3. Ej. de 9 años, le corresponderían 3 años.
La pena se determina por el juez en la sentencia tomando en cuenta:
1. peligrosidad
2. antecedentes
3. móvil del delito
4. daño causado
5. circunstancias atenuantes y agravantes
La pena se computa desde que el reo es detenido, salvo que no fuere encarcelado.