Delito Flashcards
Definición de delito
Es una acción (u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.
Relación de causalidad
El nexo causal es ligar el hecho a la persona, un vínculo necesario entre los actos iniciales y el efecto causado.
Hechos contemplados en figuras delictivas serán atribuidos al imputado, si son consecuencia de acciones u omisiones idóneas para producirlo.
Delito doloso
Se realiza con intención. El resultado ha sido previsto, o en su caso, al autor se le presentó la posibilidad y lo ejecutó.
Delito culposo
Sin intención. Se realiza por acciones u omisiones lícitas, que causan un mal por:
1. Imprudencia: obrar activo o hacer de más
2. Negligencia: obrar pasivo o hacer de menos
3. Impericia: carecer de experiencia o conocimiento necesario
Delito consumado
El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación.
Tentativa y tentativa imposble
Tentativa se da cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores e idóneos, pero no se consuma por causas independientes a la voluntad del agente.
Tentativa imposible se da cuando el delito se efectúa con medios inadecuados que resulta imposible consumarlo. En este caso, solo se dan medidas de seguridad.
Desestimiento
Comenzada la ejecución del delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para su consumación. Solo se le aplicará la sanción por los actos ejecutados si constituyen delito por si mismos.
Formas de resolución criminal o formas especiales de participación
Conspiración y proposición.
CONSPIRACIÓN se da cuando 2 o + personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.
PROPOSICIÓN se da cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otro a ejecutarlo.
Comisión por omisión
Quien teniendo el deber jurídico de evitar, omita impedir un resultado. Este responderá como si lo hubiera cometido.
Este es un deber “especial”. La omisión simple es regulada en el Código Penal como Omisión de auxilio, denegación de auxilio y omisión de denuncia.
¿Cuándo se considera realizado el delito?
En el momento en que se ha ejecutado la acción.
En los casos de omisión, en el momento en que debió realizarse.
¿Dónde se considera realizado el delito?
En el lugar:
1. donde se ejecutó la acción
2. donde se produjo o debió producirse el resultado
Y en los delito de omisión, donde debió cumplirse la acción que se omitió.
Error en persona o en resultado
Cuando se comete una acción contra persona distinta a aquella a quien se proponía ofender, o cuando el mal causado sea distinto del propuesto. En estos casos, quien lo comete es responsable.
Caso fortuito
Al no cumplirse con las condiciones objetivas de punibilidad, la persona que mediante acciones u omisiones lícitas, poniendo la debida diligencia produce un resultado dañoso por mero accidente, NO INCURRE en responsabilidad penal, ya que no fue un hecho previsible.