Circunstancias que modifican la responsabilidad penal Flashcards
Circunstancias ATENUANTESo
Existe el delito y la responsabilidad penal. Estas son estados o situaciones del agente que tienen el objeto de graduar la pena.
- Inferioridad síquica
- Exceso de causas de justificación
- Estado emotivo
- Arrepentimiento eficaz
- Reparación del perjuicio
- Preterintencionalidad
- Presentación a la autoridad
- Confesión espontánea
- Ignorancia
- Dificultad de prever
- Provocación o amenaza
- Vindicación de ofensas
- Inculpabilidad incompleta
- Análogas
Circunstancias AGRAVANTES
Estas tornan + grave un hecho.
1. Motivos fútiles o abyectos
2. Alevosía
3. Premeditación
4. Medios gravemente peligrosos
5. Aprovechamiento de calamidad
6. Abuso de superioridad
7. Ensañamiento
8. Preparación para la fuga
9. Artificio para realizar el delito
10. Cooperación de menores de edad
11. Interés lucrativo
12. Abuso de autoridad
13. Auxilio de gente armada
14. Cuadrilla
15. Nocturnidad y despoblado
16. Menosprecio de autoridad
17. Embriaguez
18. Menosprecio al ofendido
19. Vinculación con otro delito
20. Menosprecio del lugar
21. Facilidades de prever
22. Uso de medios publicitarios
23. Reincidencia
24. Habitualidad
Reincidencia y habitualidad
Reincidencia:
Condenado en sentencia ejecutoriada por delito, comete uno nuevo.
Consecuencias:
- Inconmutable
- No hay perdón judicial ni libertad condicional ni suspensión condicional de la pena
- No hay medidas sustitutivas
Habitualidad:
Condenado por más de 2 delitos anteriores (o sea 3), cometiere otro.
Consecuencias:
-Se le sanciona con el doble de la pena
- Sujeto a medidas de seguridad
- Inconmutable
- No hay perdón judicial ni libertad condicional ni suspensión condicional de la pena
- No hay medidas sustitutivas
No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culposos, comunes o militares, comunes y políticos, delitos y faltas.
Beneficios del delincuente primario
Primer delito que comete.
- Conmuta de la pena: transformar la pena de prisión (no exceda de 5 años) o arresto a un pago pecuniario.
- Perdón judicial: conducta intachable antes y durante prisión, no se revele peligrosidad social que presuma que volverá a delinquir, pena no + de 1 año de prisión o solo sea multa.
- Suspensión condicional de la pena: de 2 a 5 años de suspensión si: es de prisión no + de 3 años, no condenado por delito doloso anteriormente, antes tenga buena conducta y sea trabajador constante , no se revele peligrosidad.
- Libertad condicional: sujeto a medidas de seguridad con dispositivos de control telemático si ya cumplió + de la mitad de su pena (penas de 3 a 12 años), o 3/4 partes si excede de 12 siempre y cuando no fuere condenado anteriormente por delito doloso, tener buena conducta, que haya restituido la cosa y reparado el daño, así como satisfecho la responsabilidad civil.