Causas que eximen de la responsabilidad penal Flashcards
Causas de justificación (la conducta no es ANTIJURÍDICA)
Las causas de justificación que eximen de responsabilidad penal son:
1. Legitima defensa
2. Estado de necesidad
3. Legítimo ejercicio de un derecho
Legítima defensa
Obrar en defensa de su persona, bienes o derechos, así como la de otros, SIEMPRE que concurran las circunstancias siguientes (limites):
1. Agresión ilegítima (acción contra derecho)
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (no había otro recurso suficiente)
3. Falta de provocación suficiente del defensor (no haber provocado al agresor)
Si una persona ingresa en morada ajena sin permiso, con actitud que denote un inminente peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores, se entenderá que concurrieron todas las circunstancias para la legítima defensa.
Cuando la defensa es de parientes en grados de ley, pareja, no será necesario la falta de provocación suficiente, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.
Estado de necesidad
Necesidad de salvarse o salvar a otros de un peligro, NO CAUSADO POR ÉL voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro.
En el caso de causarse daño al patrimonio ajeno, se deben dar las condiciones siguientes:
1. Realidad del mal que se quiere evitar
2. Mal mayor que el que se cause para evitarlo
3. No haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo
Quien tenía deber legar de afrontar un peligro o sacrificarse, no puede alegar estado de necesidad.
Legítimo ejercicio de un derecho (deber)
Quien ejecuta un acto que es ordenado o permitido por ley, en el ejercicio legítimo de su cargo público, profesión, autoridad que ejerce o ayuda que preste a la justicia.
Causas de inculpabilidad (la conducta no es CULPABLE)
La culpabilidad, es el conocimiento y valoración de la norma.
En este caso, esta situación impide cumplir la valoración de las normas y son 5 casos:
1. Miedo invencible
2. Fuerza exterior
3. Error
4. Obediencia debida
5. Omisión justificada
Miedo invencible
También llamado vis compulsiva. En esta se ejecuta el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente.
Fuerza exterior
También llamada vis absoluta. Es ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él.
Error
Ejecutar el hecho con la creencia racional que existe una agresión ilegítima contra su persona, siendo la reacción proporcional al riesgo.
Obediencia debida
Se considera debida la obediencia cuando:
1. Subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta
2. Orden dictada desde el ámbito de las atribuciones de quien la emite, y con formalidades legales
3. Ilegalidad no manifiesta
Omisión justificada
Quien incurre en alguna omisión, hallándose impedido de actuar por causa legítima e insuperable.
Causas de inimputabilidad (No es punible/imputable)
Son persona imputables los mayores de edad capaces.
En este caso, no se puede imputar:
1. Menores de edad (NNA 0-13 y de 14 a 17)
2. Quien no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho a causa de enfermedad mental, desarrollo síquico incompleto o trastorno mentar transitorio en el momento de la acción u omisión. Salvo que haya sido buscado para cometer el hecho.