patrimonio Flashcards
Son objeto de patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia, adquirida por cualquiera de sus miembros;
II. una parcela cultivable;
III. El mobiliario de uso doméstico indispensable para la convivencia familiar, que no sea suntuoso;
IV. Familias campesinas: equipo agrícola;
V. Familias obreras o trabajadores en general: equipo de trabajo; y
VI. Los lotes destinados a la construcción de casa habitación
como se comprueban los vínculos familiares
La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
Constitución del Patrimonio de familia
CCF. Artículo 731.-
* Presentar escrito al Juez de su domicilio,
* Designar bienes con precisión para que puedan ser inscritos en el Registro Público.
* Comprobar:
I. Que es mayor de edad o que está emancipado;
II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo 730.
obligación familia
CCF. Artículo 740.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela.
CCF. Artículo 741.- El patrimonio de la familia se extingue:
I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;
III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
V. Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 735, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
inegi
La familia es el ámbito primario en el que la población se agrupa y organiza. En ella las personas nacen y se desarrollan, comparten sus recursos y satisfacen sus necesidades esenciales, también exhiben solidaridades afectivas así como problemas y conflictos.
Hogar monoparental
un progenitor y uno o varios hijos, asi como otro miembro de familia
hogar nuclear
ambos padres e hijo o hijos
hogar familiar
aquel en el que al menos uno de los integrantes tiene parentesco con el jefe o jefa del hogar.
hogar ampliado
familiar nuclear y uno o mas parientes
hogar compuesto
familia nuclear y una o mas personas sin parentesco
Derecho Público
Contiene las normas de organización de la sociedad
Va dirigido al Estado
El interés está centrado en el Estado
Es irrenunciable
Es imperativo
derecho privado
Contiene las normas de conducta del ser humano
Va dirigido a las personas
El interés está centrado en el individuo
Es facultativo
Su validez depende de la voluntad
derecho civil
rama del derecho privado que regula todo lo relacionado a las personas, vínculos jurídicos entre ellas y sus bienes en el ámbito privado.
características D. Familiar
No le aplica con exactitud la teoría de las nulidades.
II. Muchos derechos son irrenunciables, como los alimentos.
III. La voluntad no puede modificar o condicionar el matrimonio o la tutela, por ejemplo.
IV. La mayoría de las obligaciones son de hacer y sin contenido patrimonial, por lo que no hay manera de obligar que se dé su cumplimiento (presión moral y social).