patria potestad Flashcards

1
Q

Patria potestad

A

Es la relación que existe entre padres e hijos, que implica derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos y bienes.

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2
Q

fin

A

proveer protección a los hijos y su desarrollo integral.
* Interés moral y material.
* Formación espiritual, física, social ambiental y afectiva.
psico- (cívica),
* Relaciones familiares y educación.

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3
Q

qro

A

CC Qro. Artículo 406. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley A la madre y al padre, en relación a sus hijos, para cuidarlos, protegerlos, educarlos y representarlos legalmente.

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4
Q

Quién ejerce la patria potestad

A

CC Qro. Artículo 409. La patria potestad sobre los hijos se ejerce:
* Por el padre y la madre;
* A falta de padres, los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen la protección y desarrollo de sus descendientes, a criterio de la autoridad competente, tomando en cuenta (opinión del menor de 12 años).
* En menores a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado:
- el padre y la madre
- abuelos tendrán expectativa de derecho

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5
Q

Qué abuelos ejercen la patria potestad

A

CC Qro. Artículo 409. (…)
Abuelos tendrán expectativa de derecho para adquirir el derecho y la obligación de ejercer la
patria potestad:
* Deberán manifestar su interés para ello ante juez familiar que corresponda, dentro de los primeros 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto (494 Bis).
* Se remite a fracción II:
-Garanticen protección y desarrollo (a decisión del juez) -Se tome en cuenta opinión del menor

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6
Q

Patria potestad y adopción

A

mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

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7
Q

los menores o incapacitados

A

para el correcto cumplimiento de las funciones paterno filiales, los menores o incapacitados deben habitar en el domicilio de quienes ejerzan la patria potestad, a menos de que exista resolución judicial o en otro sentido en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, en los que ese derecho corresponda a otra persona.

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8
Q

Obligaciones de las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él:

A

Protegerlo y educarlo para su adecuado desarrollo integral.
*Observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos
* Facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando su dignidad humana.

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9
Q

Facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando su dignidad humana.

A

Quedan prohibidos los castigos corporales, castigos humillantes, crueles e innecesarios que arriesguen la integridad física y emocional, vulnerando el interés superior de la niñez y la adolescencia.

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10
Q

Derechos de los niños

A

Art. 418. (…) tienen derecho a: * Recibir orientación,
* educación,
* cuidado y
* disciplina
de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole

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11
Q

no se autoriza

A
  • el castigo corporal
  • el trato humillante
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12
Q

que pasa cuando hay el castigo corporal y/o el trato humillante

A

Cuando llegue a conocimiento de la Fiscalía General del Estado o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro,
Que obligados no cumplen o abusan de su derecho a corregir, promoverán la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso

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13
Q

Obligaciones de los niños

A
  • Obedecer
  • Respetar
  • Ayudar
  • Estudiar
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14
Q

Los que ejercen la patria potestad

A

son legítimos representantes de los que están bajo de ella,
y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.

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15
Q

donación

A

si los padres renuncian al usufructo en favor al hijo

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16
Q

restricciones del emancipado

A

No enajenar, gravar o hipotecar inmuebles

17
Q

dos clases de Los bienes del hijo

A

Bienes que adquiera por su trabajo; y Bienes que adquiera por cualquier otro título.

18
Q

bienes de la primera clase

A

pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

19
Q

bienes de la segunda clase

A

la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad.

20
Q

Los padres pueden renunciar a su derecho de usufructo

A

haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.

21
Q

Las personas que ejercen la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos

A

cuando éstos lleguen a la mayoría de edad o cuando el cónyuge que no administra lo exija o por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme.

22
Q

patria potestad se

A

pierde, termina y limita

23
Q

Patria potestad termina

A

Con la muerte del que la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga;
* Por la mayoría edad del hijo;
* Cuando los padres biológicos hayan dado sus hijos en adopción.
* Cuando quien ejerza la patria potestad acepte libremente, ante la autoridad judicial, la entrega del menor a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para ser dado en adopción, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

24
Q

patria potestad se pierde

A

Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;
* Enloscasosdedivorcio,siasísedecretóenlasentencia;
* Porlascostumbresdepravadas,malostratamientosoabandonodedeberes,dequienejercelapatria
potestad, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
* Porlaexposicióndelmenordurantemásdetresdías
* Por incumplimiento de los deberes alimentarios del padre o la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor, siempre que se prolongue por más de tres meses;
* Por incumplimiento de los deberes alimentarios del padre o la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor, siempre que se prolongue por más de tres meses, tratándose de menores que se encuentren puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, o bien, en instituciones de asistencia pública o privada;
* Pornulidaddelaadopción.
* En el caso de violencia familiar ejercida contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida.

25
Q

pierde 2

A

Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o sus bienes, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
* Cuandoélolamenordeedadhayansidoproductodeunaviolación;
* Porelabandonodelmenor,porpartedequienejerzalapatriapotestad,pormásde60díasnaturales,
sin causa justificada, independientemente de que el menor haya sido acogido o no durante ese lapso;
* Cuandoquienejerzalapatriapotestaddejedeasistiryconvivirenformainjustificadaconelmenorde edad, por más de 20 días naturales, cuando éste se encuentre acogido por una institución de asistencia pública o privada;
* En el caso de violencia sexual cometida por quien ejerce la patria potestad contra la niña, niño o adolescente, o por tolerar que un tercero cometa dicha violencia; y
* Cuando quien ejerza la patria potestad obligue o permita reiteradamente que la niña, niño o adolescente practique actos de mendicidad forzada, trabajo infantil o cualquier otra actividad que ponga en riesgo su salud, le prive de la educación o afecte sus derechos y desarrollo, con el fin de obtener un beneficio o retribución económica.

26
Q

La pérdida de la patria potestad

A

solo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de las niñas, niños o adolescentes conforme a su interés superior.

27
Q

Patria potestad se limita

A

Artículo 441. La patria potestad podrá ser limitada en los casos de divorcio o separación, tomando en cuenta lo que dispone este Código.
Artículo 442. Los padres, abuelos o adoptantes que contraigan segundas nupcias no pierden por este hecho la patria potestad. El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior, excepto en los casos de adopción.

28
Q

La patria potestad se suspende:

A
  • Por incapacidad declarada judicialmente;
  • Por la ausencia declarada en forma; y
  • Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
  • Por declaración judicial
29
Q

Se excusa de ejercer Patria potestad

A

La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponde ejercerla, pueden excusarse:
* Cuando tengan 60 años cumplidos;
* Cuando por su mal estado habitual de salud, no pueden atender debidamente a su desempeño;

30
Q

Recuperación de la Patria potestad

A

Deberá acreditar ante el juez competente en el domicilio del menor, que las circunstancias que originaron dicha pérdida o suspensión han cambiado radicalmente en beneficio de éste.
* Si el menor tiene catorce años o más, deberá tomarse en cuenta su opinión al respecto.
* Si la recuperación de la patria potestad se declara procedente, ésta no se extenderá al derecho de administración sobre el patrimonio del menor.

31
Q

cuando se puede iniciar la recuperación de la patria potestad?

A

Esta acción sólo podrá iniciarse después de transcurridos 2 años a partir de que quedó firme la sentencia que decreto la pérdida o suspensión de la patria potestad.
Si la acción no procede, no podrá volver a intentarse con posterioridad.

32
Q

No procederá la recuperación de la patria potestad:

A

-Cuando el menor o incapaz se haya dado en adopción o
-Cuando la pérdida del derecho se hubiera fundado en la corrupción de menores, abuso sexual, violencia familiar u otra causa similar.