patria potestad Flashcards
Patria potestad
Es la relación que existe entre padres e hijos, que implica derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos y bienes.
fin
proveer protección a los hijos y su desarrollo integral.
* Interés moral y material.
* Formación espiritual, física, social ambiental y afectiva.
psico- (cívica),
* Relaciones familiares y educación.
qro
CC Qro. Artículo 406. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley A la madre y al padre, en relación a sus hijos, para cuidarlos, protegerlos, educarlos y representarlos legalmente.
Quién ejerce la patria potestad
CC Qro. Artículo 409. La patria potestad sobre los hijos se ejerce:
* Por el padre y la madre;
* A falta de padres, los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen la protección y desarrollo de sus descendientes, a criterio de la autoridad competente, tomando en cuenta (opinión del menor de 12 años).
* En menores a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado:
- el padre y la madre
- abuelos tendrán expectativa de derecho
Qué abuelos ejercen la patria potestad
CC Qro. Artículo 409. (…)
Abuelos tendrán expectativa de derecho para adquirir el derecho y la obligación de ejercer la
patria potestad:
* Deberán manifestar su interés para ello ante juez familiar que corresponda, dentro de los primeros 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto (494 Bis).
* Se remite a fracción II:
-Garanticen protección y desarrollo (a decisión del juez) -Se tome en cuenta opinión del menor
Patria potestad y adopción
mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
los menores o incapacitados
para el correcto cumplimiento de las funciones paterno filiales, los menores o incapacitados deben habitar en el domicilio de quienes ejerzan la patria potestad, a menos de que exista resolución judicial o en otro sentido en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, en los que ese derecho corresponda a otra persona.
Obligaciones de las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él:
Protegerlo y educarlo para su adecuado desarrollo integral.
*Observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos
* Facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando su dignidad humana.
Facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando su dignidad humana.
Quedan prohibidos los castigos corporales, castigos humillantes, crueles e innecesarios que arriesguen la integridad física y emocional, vulnerando el interés superior de la niñez y la adolescencia.
Derechos de los niños
Art. 418. (…) tienen derecho a: * Recibir orientación,
* educación,
* cuidado y
* disciplina
de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole
no se autoriza
- el castigo corporal
- el trato humillante
que pasa cuando hay el castigo corporal y/o el trato humillante
Cuando llegue a conocimiento de la Fiscalía General del Estado o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro,
Que obligados no cumplen o abusan de su derecho a corregir, promoverán la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso
Obligaciones de los niños
- Obedecer
- Respetar
- Ayudar
- Estudiar
Los que ejercen la patria potestad
son legítimos representantes de los que están bajo de ella,
y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
donación
si los padres renuncian al usufructo en favor al hijo
restricciones del emancipado
No enajenar, gravar o hipotecar inmuebles
dos clases de Los bienes del hijo
Bienes que adquiera por su trabajo; y Bienes que adquiera por cualquier otro título.
bienes de la primera clase
pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
bienes de la segunda clase
la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad.
Los padres pueden renunciar a su derecho de usufructo
haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
Las personas que ejercen la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos
cuando éstos lleguen a la mayoría de edad o cuando el cónyuge que no administra lo exija o por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme.
patria potestad se
pierde, termina y limita
Patria potestad termina
Con la muerte del que la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga;
* Por la mayoría edad del hijo;
* Cuando los padres biológicos hayan dado sus hijos en adopción.
* Cuando quien ejerza la patria potestad acepte libremente, ante la autoridad judicial, la entrega del menor a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para ser dado en adopción, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
patria potestad se pierde
Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;
* Enloscasosdedivorcio,siasísedecretóenlasentencia;
* Porlascostumbresdepravadas,malostratamientosoabandonodedeberes,dequienejercelapatria
potestad, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
* Porlaexposicióndelmenordurantemásdetresdías
* Por incumplimiento de los deberes alimentarios del padre o la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor, siempre que se prolongue por más de tres meses;
* Por incumplimiento de los deberes alimentarios del padre o la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor, siempre que se prolongue por más de tres meses, tratándose de menores que se encuentren puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, o bien, en instituciones de asistencia pública o privada;
* Pornulidaddelaadopción.
* En el caso de violencia familiar ejercida contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida.