contratos Flashcards
C.C.Qro. Artículo 1673. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento; y
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1674. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito; y
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Artículo 1675. Los contratos se perfeccionan por
mero consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley
Consentimiento expreso
se manifiesta verbalmente, por escrito o símbolos inequívocos.
Consentimiento tácito
hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo
Las causas por las que la voluntad se forma de manera defectuosa son
los vicios de la voluntad o del consentimiento
Vicios del consentimiento
error, dolo, mala fe, violencia
Error:
Falso conocimiento de una cosa, o desconocimiento de ella.
De Derecho: Hay un parcial o total desconocimiento de la norma jurídica.
De Hecho: Recae sobre las condiciones materiales del acto
Dolo:
Engaños o maquinaciones fraudulentas, mediante las cuales se induce a una persona a realizar un acto jurídico que de otro modo no habría consentido.
Mala fe:
Disimulación del error en el que el otro ha caído, cuando una de las partes se da cuenta.
Violencia o intimidación:
Coacción sobre la voluntad de una persona, ya sea material (vis absoluta) o por amenazas (vis compulsiva).