Parentesco Flashcards
Noción de parentesco
Vínculo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado
El grupo de parientes y los cónyuges constituyen la familia.
Parentesco por afinidad:
Suegro, cuñado, etc… Se adquiere por matrimonio.
solo se da respecto de un esposo con los parientes consanguíneos del otro
Parentesco por consanguinidad:
Hijos, tíos, hermanos, primos, abuelos, etc…
existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Parentesco por adopción
CCQro. Art. 279. El parentesco que nazca de la adopción surtirá los mismos efectos jurídicos que los existentes entre familiares consanguíneos.
La adopción
Art. 377. La adopción es un acto jurídico por el cual se establece un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, mediante una resolución judicial.
Acta de adopción
acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos y se harán las anotaciones en el acta de nacimiento original, la cual quedará reservada.
Adopción de embriones
Artículo 399 CCQro. La adopción de embriones es el procedimiento mediante el cual un embriónes transferido al útero de otra mujer para completar el ciclo necesario de su gestación y posterior nacimiento con el fin de ser considerado hijo de ella, de ella y de su cónyuge o de ella y de su concubino.
En la adopción de embriones queda prohibido
seleccionar el sexo del niño a adoptar,
ni se podrá rechazar el producto si éste nace con alguna enfermedad o defecto físico.
Las parejas adoptantes de embriones no podrán
procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión.
Artículo 401. La adopción de embriones sólo procederá
supernumerarios crioconservados preexistentes, que fueren fruto de la fertilización in vitro homóloga, en los siguientes casos:
I. Cuando los padres biológicos hayan manifestado su libre
voluntad de supernumerarios;
dar en adopción los embriones
II. Cuando hayan fallecido los padres biológicos de los embriones o que se les declare como ausentes; y
III. Cuando los padres biológicos no hayan reclamado los embriones en el plazo señalado para ello en la ley que regule lo relativo a la crioconservación de embriones.
Artículo 402. Podrán llevar a cabo la adopción de embriones
las parejas casadas o en concubinato que sean mayores de edad, así como la mujer soltera mayor de edad
edades adopción embriones
la mujer no deberá ser mayor de treinta y cinco años ni el hombre de cincuenta.
sólo procederá la adopción cuando los solicitantes:
I. Tengan posibilidades razonables de éxito en el embarazo y no supongan un riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia;
II. Comprueben, mediante estudios realizados ante las instituciones de salud, que alguno de ellos o ambos, no pueden tener descendencia directa por deficiencia fisiológica o patológica irremediable; y
III. Estén informados y asesorados de los alcances de su acto, los riesgos y posibilidades de éxito de las técnicas médicas aplicadas,
adoptados y la identidad de sus padres
Artículo 404. Una vez alcanzada la mayoría de edad por la persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida y posteriormente adoptada, tendrá el derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos.
Adoptado mayor de edad, puede solicitar a la autoridad competente, conocer la identidad de sus padres biológicos.
Concepto reproducción asistida
Se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga.