Otros Aspectos de la Prueba Flashcards
procedimiento probatorio
Es posible distinguir 4 etapas:
Proposición de la prueba.
Admisión de la prueba: Tribunal determinará la oportunidad, pertinencia y admisibilidad. Art. 324 CPC. “Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce la causa, notificado a las partes”.
Ejecución de la prueba.
Ponderación o apreciación de la prueba.
valoración de la prueba
El concepto de valoración es la especie del concepto de apreciación (que contempla la interpretación y la valoración). Mediante la valoración, el tribunal determina el valor que deba atribuírsele a cada medio para formar su convicción.
clasificación de sistemas de valoración de la prueba
Hay varios sistemas de valoración de la prueba, que pueden clasificarse entre:
Sistema de valoración legal: El legislador de manera anticipada determina el criterio que debe seguir el tribunal. Sistema de prueba legal o tasada. En general va asociado al orden consecutivo legal, la mediación y la escrituración.
Sistema de valoración judicial: Aquí caben el sistema de libre valoración, y el de la sana crítica. En general va asociado al orden consecutivo discrecional, la inmediación y la oralidad.
Sistema de la libre o íntima convicción
El juez no está sometido a medios, procedimientos ni reglas de valoración, buscándose a toda costa la certeza histórico-judicial. Juez tiene absoluta libertad para apreciar y valorar la prueba.
Se le ha criticado porque se podría llegar al fallo por simples apreciaciones subjetivas, sin que la prueba tenga mayor trascendencia, y además por la dificultad de control mediante recursos.
Sistema de la prueba legal o tasada
Se efectúa una imputación anticipada en la norma de un a medida de eficacia. Se busca la certeza histórico-legal. Existen leyes reguladoras de la prueba, que son un conjunto de disposiciones que, dentro de un sistema probatorio, establecen los medios de prueba utilizables por las partes y aceptables por el juez, su valor, la forma en que las partes deben llevarlos a cabo y la manera como el tribunal debe apreciarlos o ponderarlos.
Sistema de la sana crítica
Couture dice que son reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables en relación al tiempo y lugar pero permanentes y estables en cuanto a los principios lógicos sobre los que se debe apoyar la decisión. La sana crítica corresponde a la lógica más la experiencia. El El juez valora libremente la prueba, pero la mira con “anteojos de sana crítica”. Como la lógica puede llevar a resultados abrumadoramente equivocados, se agrega la experiencia (conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo ocurrido comúnmente y que pueden formularse en abstracto por toda persona de nivel mental medio).
El Art. 297 NCPP lo reconoce: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.
cuál es el cuarto sistema de valoración de la prueba?
Existía un cuarto sistema que es la apreciación en conciencia (noción acerca del bien), aunque últimamente se ha equiparado con el sistema de la sana crítica.
diferencias en sistemas de valoración de la prueba
Sana Crítica
Límite en la apreciación: reglas objetivas de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia.
Se entrega al juez la labor de valorizar la prueba, sobre la base de la lógica y la experiencia.
Libre Convicción
No existen límites objetivos.
El juez valoriza la prueba sin límites
Legal Tasada
Límites legales.
El legislador tasa la prueba.
sistema probatorio en materia civil
Sistema de prueba legal o tasada, existen leyes reguladoras de la prueba. Se establecen: Medios de prueba. Procedimientos de rendición. Oportunidad para rendirla. Valor probatorio de cada medio. Apreciación y ponderación del tribunal
apreciación y ponderación del tribunal
Existe un orden que debe aplicarse.
o Examinar si existe disposición legal que establezca un medio de prueba específico.
o Examinar si la ley excluye algún medio de prueba.
o Examinar si opera alguna presunción de derecho o simplemente legal.
o Examinar si existe confesión de una de las partes sobre hechos personales. En general se entiende que en virtud del Art. 1713 CC, la confesión prima sobre cualquier medio de prueba, aunque algunos indican que podría rechazarse con otro medio de prueba que tenga valor de plena prueba.
o Valorizar comparativamente los distintos medios de prueba:
Debe darse por establecido de acuerdo al medio de prueba que la ley atribuye mayor valor.
Si es un mismo medio de prueba, debe darse por establecido el hecho que acredita el medio de mayor calidad.
Si son medios de igual valor y calidad, el medio de prueba de mayor número es preferido.
Si son de igual valor, calidad y número, no se tiene por establecido el hecho.
Si existen pruebas contradictorias de igual valor probatorio: Art. 428 CPC. Los tribunales preferirán aquella que crean más conforme con la realidad.
infracción a las normas del sistema probatorio civil
La infracción de estas normas supone una infracción de las leyes regulatorias de la prueba, dando origen a una causal de casación en el fondo. Ahora bien, la jurisprudencia admite como causales:
Admisión de medios de prueba desconocidos o prohibidos por la ley.
Desestimación de un medio de prueba autorizado por la ley.
Alterar o desconocer valor probatorio que determina la ley.
Inversión de la carga de la prueba.
Estas causales permitirán a la Corte Suprema modificar los hechos establecidos en la sentencia de segunda instancia.
en qué casos se acepta la sana crítica en materia civil
Juicios de mínima cuantía.
Procedimientos ante tribunales de policía local.
Los dictámenes de peritos se analizan en conformidad a la sana crítica.
El tribunal puede hacer una apreciación comparativa entre distintos medios de prueba, prefiriendo el que estima más conforme a la verdad (Art. 428 CPC).
sistema probatorio penal
Se rige por el sistema de la sana crítica, aunque nunca se menciona expresamente:
Art. 297 NCPP: No pueden contradecirse los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Art. 340 NCPP: Tribunal debe adquirir convicción más allá de toda duda razonable.