Medios de prueba en particular Flashcards

1
Q

prueba instrumental

A

Toda representación material escrita en que se consigna algo. El concepto de instrumento es igual al de documento en nuestro ordenamiento.

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2
Q

características prueba instrumental

A

 Prueba pre constituida.
 Indirecto.
 Generalmente produce plena prueba cuando reúne los requisitos legales.

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3
Q

clasificación prueba instrumental

A

 Según el motivo de su otorgamiento:
o Ad probationem: Generados específicamente para dar cuenta de la existencia del acto. Si no se otorga, el acto no dejará de ser válido, pero faltará un medio de prueba.
o Ad solemnitatem: Generados para la validez del acto jurídico. Son elementos de la esencia del acto jurídico, sin los cuales son nulos (o inexistentes). Art. 1701 CC. “La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad”.
 Según su relación con el acto o contrato:
o Fundantes: De ellos emana directamente la pretensión o excepción.
o Probatorios: No acreditan directamente las razones inmediatas de la pretensión, sino pretenden justificar su existencia.
 Según la naturaleza jurídica del instrumento:
o Público o auténtico: Art. 1699 CC. “Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario”. Una especie es la escritura pública, en que el funcionario es el Notario, y la solemnidad es además la incorporación en el protocolo o registro público. Tienen presunción de autenticidad.
o Privado: Documentos escritos otorgados sin solemnidad. No tienen presunción de autenticidad.

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4
Q

instrumento público

A

Art. 1699 CC. “Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario”.
Algunos ejemplos son los certificados del CBR, la copia de la demanda que entrega el receptor, las escrituras públicas, las partidas del Registro Civil.

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5
Q

escritura pública

A

Art. 403 COT. “Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente Notario, e incorporado a su protocolo o registro público”. Las escrituras originales que se incorporan al protocolo se denominan matriz.

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6
Q

instrumentos que deben considerarse públicos en juicio, art. 342 CPC

A

Art. 342 CPC. “Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter:
1°. Los documentos originales;
2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer;
3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas;
4°. Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria; y
5°. Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior.
6°. Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada”.

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7
Q

instrumentos públicos otorgados en el extranjero

A

Art. 17 CC. “La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento”.
En nuestra legislación se homologan mediante legalización, traducción y protocolización

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8
Q

legalización de IP extranjero

A

Trámite mediante el cual se establece la autenticidad del documento otorgado en el extranjero. Se obtiene mediante el atestado (testimonio prestado por altas autoridades) y puede realizarse:
o Directamente al momento de otorgarse el instrumento: Atestado de agente diplomático o consular chileno del país de donde proviene el instrumento, cuya firma es comprobada en el Ministerio de RR.EE.
o Una vez que el documento se encuentra en Chile: Atestado del agente diplomático extranjero acreditado en Chile, cuya firma es comprobada por el Ministerio de RR.EE.
o Si no existe representación diplomática entre ambos países: Atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el país de procedencia, certificándose la firma por conducto del Ministerio de RR.EE de dicho país y además por el Ministerio de RR.EE de Chile.

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9
Q

traducción IP extranjero

A

Pueden acompañarse:
o Sin traducción: Tribunal dispondrá la traducción por perito a costa del que lo presenta.
o Con traducción: Ésta valdrá, salvo que la contraparte exija que sea revisada en el plazo de 6 días.

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10
Q

protocolización IP extranjero

A

Hecho de agregarlo al final del registro del notario. Una vez hecho aquello valdrá como instrumento público (Art. 420 N°5 CPC).

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11
Q

Documentos protocolizados e instrumentos privados autorizados ante notario

A

La sola intervención de notario no les otorga el carácter de escritura pública:
 Documentos protocolizados: Supone la agregación del documento al final del registro del notario. Tiene la ventaja de que adquiere fecha cierta, permite conservación, y que ciertos documentos adquirirán el carácter de públicos con este trámite (testamentos cerrados y abiertos, testamentos en hojas sueltas, testamentos menos solemnes, instrumentos otorgados en el extranjero).
 Instrumento autorizado ante notario: Permite la existencia de un testigo preconstituido. En algunos casos, la autorización de firma le otorgará mérito ejecutivo a un instrumento.

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12
Q

instrumento privado

A

Es todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por los particulares sin intervención de funcionario público en carácter de tal. Por RG se requiere que esté firmado por el otorgante.

CC reconoce los asientos, registros, papeles domésticos y notas escritas o firmadas por el acreedor en una escritura.

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13
Q

contraescrituras, efectos

A

Escrituras e instrumentos en el que las partes modifiquen o alteren en todo o parte, en sus elementos esenciales o accidentales, los contratos celebrados, ya sea para dejarlos totalmente sin efectos o para modificarlos. Art. 1707 CC.
Efectos:
 Respecto de las partes: Producen pleno valor probatorio, haciendo primar la voluntad real.
 Respecto de terceros: Por RG las contraescrituras privadas que buscan modificar instrumentos públicos no producirán efectos, salvo que:
o Se tome nota de la contraescritura al margen de la matriz.
o Se tome nota de la contraescritura en la copia de la escritura pública que se altera y en cuya virtud actúa el tercero.

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14
Q

iniciativa de parte de la prueba instrumental

A

 Voluntaria: Parte en forma libre y discrecional decide acompañar un documento al proceso.
 Forzada: Partes soportan la carga de aportar su prueba instrumental, por haber sido requeridos por el tribunal.

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15
Q

iniciativa forzada, documentos a exhibir

A
  1. Documentos que se deben exhibir dentro de la gestión de una medida prejudicial propiamente tal. Si no se exhiben, la parte pierde derecho de hacerlo valer con posterioridad. Art. 273 CPC. “El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:
    a. Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.
    b. Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante.
    c. El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.
  2. Posibilidad de una parte de exigir dentro del juicio de la contraparte o un tercero, la exhibición de documentos que se encuentran en su poder, siempre y cuando tengan relación directa con la cuestión debatida y no sean secretos profesionales.
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16
Q

iniciativa judicial, prueba instrumental

A

Medidas para mejor resolver, dentro del plazo para dictar sentencia. Art. 159 CPC. “Los tribunales, sólo dentro del plazo para dictar sentencia, podrán dictar de oficio medidas para mejor resolver (…). 1° La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes; (…) 6° La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito”.

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17
Q

Oportunidad legal para interponer la prueba instrumental

A

o Antes del procedimiento: Medidas prejudiciales probatorias.
o Conjuntamente con la demanda: En ese caso el demandado tendrá el término del emplazamiento para objetarlos.
o Durante el procedimiento: Se pueden acompañar en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y la vista de la causa en segunda.
o Después de la oportunidad procesal: Como medida para mejor resolver.

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18
Q

Formas de acompañar la prueba instrumental

A

o Instrumentos públicos deben acompañarse con citación (el CPC no lo dice expresamente pero se desprende de varias normas).
o Instrumentos privados:
• Emanados de terceros: Con citación.
• Emanados de las partes: Con conocimiento, y bajo el apercibimiento del Art. 346 N°3 (reconocimiento tácito sino se objeta en 6 días).

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19
Q

valor probatorio instrumento público

A

o Instrumento público: Art. 1700 CC. “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los otorgantes”. Además el Art. 1706 CC “El instrumento público o privado hace fe entre las partes aún en lo someramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato”.
• Valor probatorio respecto de los otorgantes: Hecho de haberse otorgado, fecha, hecho de haberse formulado y veracidad las declaraciones dispositivas y enunciativas relacionadas con lo dispositivo, veracidad de las declaraciones del funcionario público (sobre hechos propios, que percibe, que comprueba).
• Valor probatorio respecto de terceros: La única diferencia es que las declaraciones dispositivas y enunciativas se presumen verdaderas.

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20
Q

valor probatorio de instrumento privado

A

• Que emana de parte: Solo una vez que es reconocido o mandado a tener por reconocido, tiene el mismo valor probatorio que el instrumento público respecto de esas partes. Respecto de su fecha hay que distinguir:
➢ Respecto de las partes: Tiene la fecha que en él se indica.
➢ Respecto de terceros: Tendrá fecha cierta desde que se produzca alguna de las circunstancias del Art. 1703 CC (fallecimiento de uno que los han firmado, copia en registro público, día que conste haberlo presentado en público, toma de razón o inventario de funcionario competente).
• Que emana de un tercero: Para que tenga valor probatorio en juicio, es indispensable que quienes los han emitido declaren como testigos.

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21
Q

presunción de autenticidad del instrumento

A

o Instrumento público: Goza de presunción de autenticidad (otorgado por las personas, autorizado por el funcionario, declaraciones son las consignadas).
o Instrumento privado: No está amparado por esta presunción. Mientras no sea reconocido o se pruebe que es auténtico, carece de todo valor probatorio.

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22
Q

reconocimiento expreso instrumento privado

A

➢ Reconocimiento expreso:
• Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer.
• Cuando igual declaración se ha hecho en instrumento público u otro juicio diverso.

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23
Q

reconocimiento tácito instrumento privado

A

Cuando puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los 6 días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo. Si se objeta el instrumento se genera el incidente. Este reconocimiento no opera nunca respecto de un instrumento privado emanado de un tercero, quien deberá concurrir en calidad de testigo para reconocerlo.

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24
Q

reconocimiento judicial instrumento privado

A

Cuando se declare la autenticidad del documento por resolución judicial. La parte que tendrá la carga de probarlo es quien lo presenta, habiéndose opuesto la otra parte.

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25
Q

impugnación instrumento público

A

Puede hacerse valer por vía principal (juicio ordinario de mayor cuantía) o incidental (debe impugnarse en un plazo de tres días desde que es acompañado).
• Nulidad del instrumento: Incumplimiento de los requisitos de funcionario público competente y solemnidades legales. Se le priva de todo valor probatorio, salvo que esté firmado por las partes, caso en el cual vale como instrumento privado (Art. 1701 (2)). En actos solemnes, traerá aparejada la nulidad del acto.
• Falta de autenticidad del instrumento: No ha sido realmente otorgado según se indica. Pueden utilizarse todos los medios de prueba para acreditar la falsedad.
➢ En el caso de la escritura pública, la impugnación por falta de autenticidad requiere declaración de 5 testigos contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, que den razón de sus dichos y que sus declaraciones no hayan sido desvirtuadas, acreditando que la parte, escribano o testigos han fallecido con anterioridad o han permanecido fuera de lugar en el día del otorgamiento y los 70 días siguientes.
• Falsedad ideológica: Las declaraciones contenidas en el instrumento no corresponden a la voluntad real de los otorgantes. Caso importante es del Art. 1876 CC. “Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad y falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores”.

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26
Q

impugnación instrumento privado

A

Puede impugnarse por falta de autenticidad o integridad.
− Cotejo de letras: Consiste en comprobar si la letra del documento que se pone en duda es la misma del documento indubitado. Procede siempre que se niegue la autenticidad de un instrumento privado o de un instrumento público que carezca de matriz.

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27
Q

prueba de la confesión

A

Reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes en su perjuicio respecto de los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

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28
Q

requisitos confesión

A

− Declaración unilateral de voluntad exenta de vicios, que emana de una de las partes del proceso, que posee capacidad para materializarlo dentro de él.
o Vicios del consentimiento: CPC regula expresamente el error de hecho para permitir la revocación, aplicándose las normas generales respecto de fuerza y dolo.
o Debe ser una persona capaz: Mandatario podrá realizarlo si tiene facultad especialmente conferida y no se ha solicitado la comparecencia personal de la parte.
− Reconocimiento debe recaer sobre hechos precisos y determinados, que sean trascendentes para la resolución del conflicto.
− Reconocimiento de los hechos debe perjudicar a la parte que formula la declaración.
− Reconocimiento debe efectuarse con la intención consciente y dirigida del confesante de reconocer un hecho que le perjudica: Se denomina animus confitenti.

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29
Q

cuándo el legislador excluye la confesión

A

− Falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba.
− Declaración de un cónyuge de ser una cosa perteneciente a la sociedad conyugal suya más la confesión del otro no se estimarán suficiente prueba.
− Confesión extrajudicial sólo vale en juicios en que es admisible la prueba de testigos.

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30
Q

clasificación confesión

A

− Según ante quien se presta:
o Judicial: Aquella que se presta ante el tribunal que conoce de la causa, o el exhortado al que se le delegó competencia.
o Extrajudicial: Aquella que se presta fuera del proceso en el cual se invoca.
− Según cómo se genera:
o Espontánea: Sin requerimiento de parte.
o Provocada: A requerimiento de parte, a través del procedimiento de la absolución de posiciones.
− Según como se verifica:
o Expresa: En términos categóricos y explícitos.
o Tácita o ficta: El tribunal la da por establecida, en virtud de haberse cumplido ciertos requisitos.
− Según cómo se expresa:
o Oral.
o Escrita.
− Según la iniciativa y finalidad:
o Iniciativa de parte:
• Como medida prejudicial propiamente tal.
• Como medida prejudicial probatoria, respecto de una persona que se teme se ausente de país.
• Como medio de prueba durante el curso del juicio.
• Como gestión preparatoria de la vía ejecutiva, para procurarse de un título ejecutivo.
o Iniciativa del tribunal: Medida para mejor resolver.
− Según los hechos sobre los que recae:
o Sobre hechos personales del confesante: En este caso no procede recibir prueba para acreditar lo contrario. Art. 402 CPC.
o Sobre hechos no personales del confesante.
− Según su contenido:
o Pura y simple: Niega o afirma categóricamente el hecho controvertido.
o Calificada: Reconoce categóricamente el hecho controvertido, pero le agrega alguna circunstancia que altera su naturaleza jurídica.
o Compleja: Reconoce el hecho material, pero le agrega otros hechos enteramente desligados del primero (compleja de 1° grado) o ligados o modificatorios del mismo (compleja de 2° grado).
− Según su divisibilidad:
o Divisible: Pueden separarse los hechos que perjudican al confesante de aquellos que le son favorables. Será divisible la confesión compleja de primer grado, y la de segundo grado si se acredita la falsedad de las circunstancias agregadas.
o Indivisible: No pueden separarse. Es la RG.
− De acuerdo a sus efectos o valor probatorio:
o Eficaz.
o Ineficaz: No es permitida por la ley.

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31
Q

confesión judicial

A

Es aquella que se presta en el juicio en el cual ella es invocada como medio de prueba. La que tiene mayor trascendencia es la provocada, generada por el mecanismo de absolución de posiciones. Art. 385 CPC reconoce a cada parte del proceso el derecho a solicitar a la contraria que comparezca a absolver posiciones.

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32
Q

iniciativa para la confesión judicial

A

o De parte: Puede pedirse como:
• Medida prejudicial propiamente tal. Propia del demandante, tiene por objeto preparar la entrada al juicio. Declaración jurada y reconocimiento de firma.
• Medida prejudicial probatoria. Común al futuro demandante y demandado.
• Dentro del proceso, como medio de prueba:
➢ En primera instancia: En cualquier estado del juicio desde la contestación de la demanda y hasta el vencimiento del término probatorio. Puede ejercerse hasta 2 veces, pudiendo exigirse una vez más si se alegan hechos nuevos.
➢ En segunda instancia: En cualquier estado, hasta la vista de la causa. Puede ejercerse 1 vez, pudiendo exigirse una vez más si se alegan hechos nuevos.
o Del tribunal: Medida para mejor resolver. Debe recaer sobre hechos que el tribunal considere de influencia para la cuestión y que no se encuentren probados.

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33
Q

quién puede solicitar la confesión judicial

A

Todo litigante está obligado a absolver posiciones cuando lo exija su contendor. Los terceros coadyuvantes o excluyentes también pueden solicitarlo.

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34
Q

quiénes deben absolver posicione

A

Demandante, demandado, terceros coadyuvantes, independientes y excluyentes. Pueden ser absueltas de forma personal o a través de representante legal o convencional.

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35
Q

solicitud para absolver posiciones

A

Se debe presentar un escrito, acompañando un sobre acerca de las posiciones.
o Escrito: Debe solicitar que la parte contraria comparezca personalmente a absolver posiciones, que el tribunal reciba por sí mismo la declaración (sino podrá encargárselo al secretario) y que mande citar para día y hora determinados. Se notifica por cédula.
o Sobre: Contiene el pliego de posiciones, que es la lista de preguntas que la parte que solicita la absolución desea que sean absueltas o contestadas por la parte contraria. Preguntas pueden redactarse en forma asertiva (se afirma el acaecimiento de un hecho) o interrogativa (se indaga acerca del acaecimiento de un determinado hecho).

36
Q

tribunal ante el cual se rinde la absolución de posiciones

A

o Absolvente tiene residencia en lugar del juicio: Tribunal que sustancia el proceso.
o Absolvente reside fuera del territorio jurisdiccional del tribunal pero dentro de la República: A través del exhorto, conoce el tribunal de la residencia.
o Absolvente reside fuera del territorio de la República: Ante el respectivo agente diplomático o consular.

37
Q

obligaciones del absolvente

A

o Comparecer: Hay ciertas personas que se encuentran exentas de esta obligación (Art. 389 CPC. Ciertas autoridades, personas que por enfermedad o impedimento calificado se hallen en imposibilidad de comparecer, y mujeres en caso que el tribunal estime prudente). Juez se trasladará a su casa.
o Absolver posiciones.
o Decir la verdad: Presta juramento, aunque la infracción a este deber no tiene sanción penal.

38
Q

cómo se hace la citación de absolución de posiciones

A

Debe hacerse por cédula. Si no comparece la primera vez, la falta será certificada por el receptor y no tendrá sanción. Si no comparece la segunda vez, bajo apercibimiento del Art. 394 CPC, se lo tendrá por confeso de las preguntas asertivas.

39
Q

desarrollo de la audiencia de absolución de posiciones

A

El ministro encargado de la diligencia es el receptor, pudiendo encontrarse también el juez o secretario, absolvente, parte que solicitó la diligencia y procurador y abogado del absolvente. Debe prestarse juramento y luego de ello se procede a abrir el sobre.
o Absolvente o abogado pueden objetar preguntas, generándose un incidente.
o Deberá dejarse constancia escrita de las declaraciones del absolvente.

40
Q

confesión tácita

A

Luego de la citación, puede producirse alguna de las siguientes situaciones:
o Comparece el absolvente y responde derechamente: Confesión provocada y expresa.
o Comparece el absolvente y se niega a declarar o da respuestas evasivas: Deberá solicitarse que se declaren evasivas, teniendo a la parte por confesa respecto de las preguntas asertivas.
o No comparece a la segunda citación bajo el apercibimiento del Art. 394: Deberá solicitarse que se lo tenga por confeso respecto de las preguntas asertivas.

41
Q

valor probatorio confesión extrajudicial

A

o Confesión extrajudicial:
• Verbal: Sólo se admite cuando sea admisible la prueba de testigos, siendo base de presunción judicial.
• Escrita: Valor de prueba instrumental.
• Prestada ante juez incompetente, en juicio diverso o en presencia de la parte que la invoca: Presunción grave.

42
Q

valor probatorio confesión judicial

A

o Confesión judicial:
• Sobre hechos personales: Valor de plena prueba. Art. 402 CPC. “No se recibirá prueba alguna contra los hechos personales claramente confesados por los litigantes en el juicio”. Una parte de la doctrina dice que igual podría no tenerse por acreditado si existen otros medios de prueba de igual valor más conformes con la verdad.
• Sobre hechos no personales: Produce plena prueba, pero será posible rendir prueba en contrario.

43
Q

se puede revocar la confesión?

A

Podrá revocarse por haber padecido error de hecho.

44
Q

prueba testimonial

A

Testigo es la persona que, habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio acerca del mismo.

45
Q

requisitos prueba testimonial

A

− Debe tratarse de un tercero indiferente dentro del proceso.
− Debe declarar sobre hechos precisos, pudiendo en el NSPP pudiendo declarar también sobre lo que deduce de acuerdo con sus conocimientos.
− Debe conocer los hechos por haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro.

46
Q

características prueba testimonial

A

− Circunstancial.
− Prima la mediación en la práctica.
− Es un medio de prueba indirecta.
− Eminentemente formalista.

47
Q

clasificación testimonial según forma en que conocieron los hechos

A

− Según la forma en que conocieron los hechos:
o Presenciales: Estuvieron físicamente presentes.
o De oídas: Conocen los hechos a través del dicho de otros.
o Instrumentales: Aquellos que intervienen en la suscripción de un documento, acreditando la veracidad de la firma de los otorgantes.

48
Q

clasificación testimonial según calidades o circunstancias sobre los hechos

A

− Según las calidades o circunstancias sobre los hechos:
o Contestes: Están de acuerdo en el hecho y las circunstancias esenciales.
o Singulares: Están de acuerdo en el hecho, pero difieren en las circunstancias esenciales. Puede ser:
• Diversificativa: Declaran sobre hechos diversos.
• Acumulativa: Declaran sobre hechos sucesivos.
• Adhesiva u obstativa: Están en contraposición a lo señalado por otro testigo.

49
Q

clasificación testimonial según habilidad para declarar en juicio

A

o Hábiles: RG.

o Inhábiles: No reúnen los requisitos legales. Su inhabilidad se hace valer a través de las tachas.

50
Q

inhabilidad absoluta para declarar en juicio (testimonial)

A

No pueden declarar en ninguna clase de juicio. Art. 357 CPC. Juez podrá repeler de oficio en caso de notoria inhabilidad absoluta.
➢ Menores de 14 años (aunque podrá aceptarse la declaración de un menor de 14 que tenga discernimiento, aunque sin previo juramento, sirviendo de base para presunción judicial).
➢ Interdictos por demencia.
➢ Privados de razón al momento de verificarse los hechos o al momento de declarar.
➢ Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos.
➢ Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente.
➢ Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan intentado cohechar a otros, aunque no hayan sido condenados.
➢ Los vagos sin ocupación u oficio conocido. No se refiere al cesante.
➢ Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delitos.
➢ Los que hagan profesión de testificar en juicio.

51
Q

inhabilidad relativa para declarar en juicio (testimonial)

A

Respecto de un juicio determinado. Art. 358 CPC. Se les toma igual la declaración, pronunciándose el tribunal sobre ella en la sentencia definitiva.
➢ Cónyuge, parientes, ascendientes y descendientes de la parte que los presenta como testigos.
➢ Pupilos por sus guardadores y viceversa.
➢ Los dependientes y trabajadores de la parte que los presente.
➢ Los que a juicio del tribunal carezcan de imparcialidad por tener interés en el pleito.
➢ Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta, o enemistad respecto de la persona contra quien declaren.

52
Q

limitaciones a la prueba testimonial

A

La prueba testimonial es mirada con desconfianza por el legislador. Por ello, se limita su aplicación:
− No es procedente la prueba de testigos para probar un acto o contrato que haya debido constar por escrito (Art. 1708 CC). Deben constar por escrito:
o Obligaciones que emanan de actos y contratos solemnes, cuya solemnidad es el otorgamiento de un instrumento público o privado.
o Actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM. Art. 1709 CC.
− No es procedente la prueba de testigos para acreditar la adición o alteración de lo expresado en un acto o contrato.

53
Q

prueba testimonial en contratos reales y consesuales

A

Excepcionalmente, en contratos reales y consensuales podrán rendirse prueba testimonial respecto de acto que haya debido contar por escrito cuando:
− Exista un principio de prueba por escrito.
− Sea posible obtener una prueba por escrito.
− Casos expresamente exceptuados.

54
Q

iniciativa de parte prueba testimonial

A

o De parte: Es la única fuente de la que podrá rendirse, porque la iniciativa del tribunal está supeditada.
• Como medida prejudicial probatoria: Puede solicitarla el futuro demandante y demandado, existiendo impedimentos graves que puedan hacer imposible la posterior rendición.
• En el curso del juicio:
➢ En primera instancia: Sólo podrá rendirse dentro del término probatorio.
➢ En segunda instancia: Se requiere la concurrencia de requisitos copulativos: Decretada como medida para mejor resolver, no habiendo sido posible rendir la testimonial en primera instancia, que recaiga sobre hechos que no figuren en la prueba y que ellos sean estrictamente necesarios.

55
Q

iniciativa tribunal prueba testimonial

A

Medida para mejor resolver. Sólo podrá exigir la presencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren sus dichos contradictorios y oscuros.

56
Q

obligaciones de los testigos

A

o Comparecer: Hay ciertas personas que no están obligadas a comparecer (autoridades, mujeres cuando les cause molestia según su estado o posición, enfermos) y declararán en su domicilio. Miembros de Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Jueces Letrados no declararán sin previa autorización de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones, quienes lo prestarán siempre que no se busque establecer una causal de recusación. No están obligados las personas que gocen de inmunidad diplomática.
o Prestar declaración: Hay ciertas razones que permiten excluir dicha obligación:
• Secreto profesional.
• Parentesco: Cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes consanguíneo hasta el 4° grado y 2° de afinidad.
• Incriminación de delito: Se relaciona con las personas mencionadas supra, cuando la declaración afecte su honor, o el del declarante, o cuando importen un delito.
o Decir la verdad: Debe jurar, y si falta a la verdad comete el delito de falso testimonio.

57
Q

derechos de los testigos

A

o Ser citado en día precios y determinado.

o Que se le paguen los gastos que importa su comparecencia.

58
Q

forma de materializar la prueba testimonial

A

o Presentación de lista de testigos y minuta de puntos de prueba, dentro de los 5 días desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba. Debe individualizarse a los testigos. No hay limitación al número de testigos, pero sólo podrán declarar las personas señaladas en la lista de testigos.
o Deberá presentarse ante el tribunal que conoce la causa, realizándose el trámite por dicho tribunal u otro exhortado cuando el testigo resida fuera del territorio jurisdiccional.
o Minuta: Busca desglosar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Hay duda de si su no presentación produce la no rendición de la testimonial, o como se ha fallado recientemente, que los testigos declaren sobre los hechos de la resolución.
o Audiencia: Debe fijarla el tribunal, pudiendo fijarse en la misma resolución que recibe la causa a prueba o en una posterior.
o Citación: Es conveniente para las partes asegurar la comparecencia de los testigos a través de la citación judicial, para poder alegar entorpecimiento. Además, el testigo podrá ser compelido por medio de la fuerza.
o Procedimiento: La prueba testimonial es tomada por el receptor. Los testigos deberán prestar juramento y pasarán a ser interrogados (primero los del demandante), constituyendo la declaración un solo acto.

59
Q

procedimiento prueba testimonial

A
  • Serán interrogados por el receptor conforme a la minuta de puntos de prueba, teniendo derecho las partes para dirigir las interrogaciones que estime necesarias para establecer las causales de inhabilidad.
  • Además las partes podrán hacer las preguntas pertinentes para que el testigo aclare, complemente, rectifique, esclarezca o precise ciertos hechos.
  • Las partes podrán oponerse a las preguntas improcedentes o inductivas.
  • Declaraciones se consignarán por escrito.
  • Cada parte podrá presentar hasta seis testigos sobre cada hecho.
60
Q

qué son las tachas

A

Medio procesal de hacer valer la inhabilidad que afecta a los testigos.

61
Q

sujeto activo, oportunidad y formulación de las tachas

A

− Sujeto activo: Parte en contra de la cual se ha presentado a declarar.
− Oportunidad:
o Testigos comprendidos en la lista: Periodo que media desde la presentación de la lista y antes de que el testigo haga su declaración.
o Testigos que no figuran en la lista pero son admitidos: Se amplía a los 2 días siguientes.
− Formulación: Debe invocarse alguna de las causales de inhabilidad, señalando los hechos que la configuran.

62
Q

efectos de las tachas

A

o Opuesta la tacha y antes de declarar el testigo, la parte que lo presenta podrá pedir que se omita su declaración y se reemplace por otro de la lista.
o La parte que lo presenta podrá oponerse a la tacha y optar por insistir que el testigo declare.
o Tribunal puede repeler de oficio la declaración de un testigo notoriamente absolutamente inhábil.

63
Q

tramitación de las tachas

A

Se tramitan como incidentes, pudiendo rendirse prueba. Si el término probatorio se encuentra vencido, se ampliará hasta por 10 días. Se resuelven en la parte resolutiva de la sentencia definitiva, pero esa parte corresponde a un injerto de sentencia interlocutoria.

64
Q

valor probatorio prueba testimonial

A

− Art. 357 N°1: Declaración de testigo menor de 14 años con discernimiento suficiente puede servir de base para una presunción judicial.
− Art. 383: Declaración de testigo de oídas puede servir de base para presunción judicial.
− Art. 384: Declaración de testigo presencial:
o Un testigo imparcial y verídico: Presunción judicial, pudiendo llegar a constituir plena prueba cuando sea grave y precisa. Debe ser hábil, dar razón de sus dichos y conteste con otras pruebas.
o Dos o más testigos: Si están contestes en hecho y circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, dando razón de sus dichos, podrá constituir plena prueba si no ha sido desvirtuada por otra prueba.
o Declaraciones contradictorias entre testigos: Se prefiere a quienes se parece que dicen la verdad por estar mejor instruidos o ser de mejor fama (“los testigos se pesan, no se suman”).
o Si son de igual calidad, imparcialidad y veracidad, se tendrá por cierto lo que declare el mayor número.
o Si el número es igual, se tendrá por no probado el hecho.
o Los testigos que presenta una parte y que declaran contra lo sostenido por ella, se suman a los de la parte contraria (principio de adquisición procesal).

65
Q

prueba pericial

A

Perito es el tercero extraño al juicio que posee conocimiento especial de alguna ciencia, técnica o arte y que en virtud de ello le es requerida su opinión por el tribunal respecto de un hecho controvertido en el proceso, o algún punto del derecho extranjero.

66
Q

características prueba pericial

A

− Circunstancial
− Mediata
− Se aprecia conforme a las normas de la sana crítica.

67
Q

diferencias testigos y peritos

A

Testigo

  1. Requiere no estar afecto a inhabilidad
  2. Conoce de los hechos con anterioridad al juicio, razón por la cual se afirma que no son fungibles.
  3. Su juramento consiste en decir la verdad de lo que se le va a preguntar.
  4. El testigo nunca declara acerca del derecho.
  5. Función pasiva en el proceso, como objeto, siendo examinado.

Perito

  1. Requiere además de no estar afecto a inhabilidad, poseer conocimiento de ciencia, arte o técnica y no estar afecto a causal de implicancia o recusación.
  2. Conoce de los hechos con motivo del juicio.
  3. Se dice que son fungibles, por poder emitir informes por medio de cualquier otra persona que posea la misma calidad en cuanto a los conocimientos.
  4. Su juramento consiste en desempeñar fielmente el cargo encomendado.
  5. Puede informar acerca del derecho extranjero.
  6. Función activa en el proceso, como sujeto examinando.
68
Q

procedencia prueba pericial

A

− Casos de procedencia obligatoria: Casos en que la ley ordena que se resuelva un asunto en juicio práctico o previo informe de peritos. i.e. calificación de la edad de un sujeto, servidumbre de tránsito.
− Casos de procedencia facultativa: Podrá ser sobre puntos de hecho, para cuya apreciación se requieran conocimientos especiales, o sobre puntos de derecho. Gastos y honorarios serán a cargo de la parte que lo haya solicitado, salvo que el tribunal la estime como necesaria.

69
Q

iniciativa prueba pericial

A

− De parte:
o Como medida prejudicial probatoria: Común a demandante y demandado, cuando exista un peligro inminente de un daño o perjuicio.
o Durante el curso del juicio:
• En primera instancia: Debe solicitarse dentro del término probatorio.
• En segunda instancia: No es procedente.
− Del tribunal:
o Durante el curso del juicio: Puede decretarlo de oficio.
o Como medida para mejor resolver.

70
Q

procedimiento prueba pericial

A

− Designación: El tribunal citará a las partes a una audiencia a fin de designar el perito, las aptitudes que debe poseer y los puntos del informe. A falta de acuerdo, el tribunal deberá resolverlo, debiendo elegir a un perito de las listas confeccionadas por la Corte Suprema. Resolución deberá ser notificada a las partes, quienes podrán oponerse.
− Aceptación del encargo: Incluye el juramento y la citación a las partes al reconocimiento.
− Reconocimiento: Actuaciones que realiza el perito con el objeto de conocer y recopilar antecedentes sobre el peritaje. Las partes podrán hacer las observaciones que estimen oportunas, levantándose acta.
− Informe: Escrito mediante el cual se informa al tribunal de las conclusiones alcanzadas. El tribunal establecerá un plazo, que si no se cumple podrá apremiarse por multas o establecer la prescindencia del informe. El informe se acompaña con citación, pudiendo las partes objetarlo sólo por defectos formales.
− Valor probatorio: Se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica.

71
Q

inspección personal del tribunal

A

Examen que el tribunal realiza por sí mismo de hechos o circunstancias materiales controvertidas en el pleito, para adquirir convicción respecto a su verdad o exactitud.
Es un medio directo, circunstancial y que produce plena prueba.

72
Q

clasificación inspección personal del tribunal

A

− Según la forma en que se practica:
o Extrajudicial: Carece de todo valor probatorio.
o Judicial: Se realiza previa resolución judicial.
− Según el sujeto que la origina:
o Legal: La ley manda la inspección personal. i.e. denuncia de obra ruinosa.
o De parte:
• Medida prejudicial probatoria: Por peligro inminente de daño o perjuicio, o cuando sean hechos que puedan desaparecer fácilmente.
• Durante el juicio:
➢ En primera instancia: Debe ser solicitada durante el término probatorio.
➢ En segunda instancia: No procede.
o Del tribunal:
• Durante el curso del juicio, cuando lo estime necesario.
• Como medida para mejor resolver.

73
Q

procedimiento inspección personal del tribunal

A

− Si lo solicitan las partes, presentarán un escrito señalando los hechos materiales que se pretenden sean constatados, y la razón por la que se considera necesaria la diligencia. Deberá indicar además si se consideran necesarios informes de peritos.
− Si el tribunal la estima necesaria, dictará resolución fijando día y hora.
− Las partes deben costear los gastos.
− Excepción al principio de territorialidad: La inspección podrá verificarse aún fuera del territorio de la jurisdicción del tribunal.
− Se realizará con la concurrencia de las partes y peritos que asistan, levantándose acta.

74
Q

valor probatorio inspección personal del tribunal

A

Art. 408. Constituye plena prueba cuando:
− Recaiga sobre hechos o circunstancias materiales.
− Estos hechos o circunstancias sean asentados de acuerdo a las observaciones del tribunal.
− Se haya dejado constancia de ellos en acta.

75
Q

presunciones

A

Empleo por la ley o el tribunal de hechos o antecedentes conocidos para deducir o inferir de ellos hechos desconocidos sustanciales, pertinentes y contradictorios del proceso.

76
Q

elementos presunciones

A

− Hecho base o circunstancia conocida.
− Elemento lógico o actividad racional.
− Hecho presumido.

77
Q

clasificación de las presunciones

A

− Según quien las establece:
o Legales: Legislador establece hecho presumido, partiendo de hecho base.
o Judiciales: El juez efectúa dicha labor.
− De acuerdo a la posibilidad de rendir prueba en contra del hecho presumido:
o De derecho: Acreditado el hecho base, no es posible destruir el hecho presumido.
o Simplemente legales: Acreditado el hecho base, es posible rendir prueba para destruir el hecho presumido.

78
Q

presunciones judiciales

A

Aquellos hechos desconocidos que deduce el juez de ciertos antecedentes que constan en el proceso.
No podrán probarse por presunción los actos o contratos que no puedan acreditarse por los hechos o circunstancias que sirvan de base a la presunción.

79
Q

base de las presunciones judiciales

A

En general son creadas por el juez, aunque en algunos casos el legislador establece la base (i.e. declaración de menor de 14 años).

80
Q

valor probatorio presunciones judiciales

A

− Graves: Aparecer claramente configurada de los hechos que le sirven de base.
− Precisas: Carentes de toda vaguedad o difusión.
− Concordantes: Armónicas y no contradictorias.

81
Q

qué se requiere para que una presunción judicial produzca plena prueba

A

Art. 1712 CC indica que para que una presunción judicial constituya plena prueba, deben ser graves, precisas y concordantes (dos o más). El CPC modifica esta regla, indicando que una sola presunción puede constituir plena prueba, cuando tenga los caracteres de gravedad y precisión suficiente para formar su convencimiento (Art. 426 CPC).

La construcción de la presunción es una facultad privativa de los jueces del fondo.

82
Q

fotocopias

A

− De instrumento público: Están contempladas en el Art. 342 N°3 respecto de los instrumentos que serán consideradas instrumento público (“copias que no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días”).
− De instrumento privado: Podría operar el reconocimiento de parte.

83
Q

grabación mecánica de voz

A

Se subsume en prueba confesional (si es reconocido por la parte) o prueba pericial (si es negado).

84
Q

microforma

A

Cualquier alternativa de formatos de películas fotográficas, microfilmes u otros elementos análogos que contengan imágenes de documentos originales como producto del proceso de microcopia o micrograbado, y que sean susceptibles de ser reproducidos.

85
Q

documentos electrónicos

A

Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada en un modo idóneo para permitir su uso posterior.
Los documentos electrónicos pueden contar con firma electrónica avanzada, que es una firma certificada por un prestador acreditado, creada utilizando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control.

Los contratos celebrados y suscritos por medio de firma electrónica avanzada valen de la misma manera que los celebrados por escrito.