Objeto de la prueba Flashcards

1
Q

qué es el objeto de la prueba? qué señala la doctrina?

A

Aquello sobre lo cual ha de verificarse la demostración del proceso.
La doctrina ha discutido al respecto:
 La doctrina clásica refiere el objeto de la prueba a los hechos: acontecimientos y circunstancias concretas, determinadas en el espacio y el tiempo, pasados y presentes, del mundo exterior y la vida anímica humana, que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico.
 Otros dicen que el objeto de la prueba son las afirmaciones que las partes efectúan en el proceso respecto de los hechos.

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2
Q

cuándo el derecho será objeto de prueba?

A

El Art. 8 CC establece la ficción de conocimiento de la ley. Por tanto, por RG no será necesario probar el derecho, con algunas excepciones:
 Ley: Deberá probarse cuando se afirme ser inexistente, no haber correspondencia entre el texto publicado y promulgado, o cucando se afirme algo en relación a la vigencia de la ley.
 Costumbre: La costumbre civil podrá probarse de cualquier forma, mientras que la comercial debe hacerse mediante el testimonio de 2 sentencias o 3 escrituras públicas anteriores.
 Derecho extranjero: Se establece la posibilidad de establecer prueba pericial respecto a alguna legislación extranjera. Se ha señalado que el peritaje prueba la existencia y texto de las leyes, pero no su alcance.
 Sentencia extranjera: Puede considerarse de diversas formas:
o Como instrumento público: Acredita el hecho de haber sido dictada.
o Como medio de prueba: No será necesario el exequátur.
o Como medio para ejercer la acción de cosa juzgada: Requiere exequátur previo.
 Máximas de la experiencia: Juez aplicará aquellas que pertenecen a su cultura personal, pero puede decretar la prueba pericial respecto de las que desconozca.

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3
Q

cargas de las partes

A

Las partes tienen diversas cargas en relación con los hechos.
 Afirmación:
o Demandante debe señalar los hechos que configuran su pretensión (Art. 254 CPC).
o Demandado debe afirmar los hechos que configuran sus excepciones (Art. 309 CPC).
o En el juicio ejecutivo, las excepciones también exigen claridad y precisión de los hechos.
o Art. 170 CPC requieren de la exposición de las consideraciones de hecho.
o NSPP: Requiere la afirmación del fiscal de los hechos para poder formalizar la investigación.
 Carga de la prueba: Acreditar los hechos que configuran el conflicto.
o Los hechos sobre los cuales se debe desplegar la actividad probatoria son los sustanciales, pertinentes y controvertidos, determinados en la resolución que recibe la causa a prueba.
o En el NSPP, el objeto de la prueba dentro del juicio oral está dado por todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento.

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4
Q

dónde se determina el objeto de la prueba en materia civil?

A

Está determinado en el Art. 318 CPC. “El tribunal examinará por sí mismo los autos, y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales debe recaer”.

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5
Q

dónde se genera el objeto de la prueba en materia civil? qué ocurre con los hechos acaecidos con posterioridad al periodo de discusión?

A

El objeto de la prueba se genera a través de los escritos que las partes presentaron durante el periodo de discusión. Ahora bien, el Art. 321 CPC permite que se rinda prueba sobre hechos acaecidos con posterioridad al periodo de discusión (ampliación de la prueba) cuando dentro del término probatorio ocurre un hecho relacionado con el asunto que se ventila. También puede ampliarse la prueba a hechos verificados antes de recibirse la causa a prueba pero no alegados, con tal que quien los aduce jure que sólo entonces han llegado a su conocimiento.

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6
Q

clasificación jurisprudencial de los hechos

A

 Sustancial: Aquel que integra en forma tan esencial el conflicto, que sin su prueba no se puede adoptar resolución alguna.
 Pertinente: Aquel que, sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a él y es necesario para la resolución. La prueba de este hecho coadyuva a la dictación del fallo.
 Controvertido: Aquel respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de la existencia o la forma en que él ha acaecido.

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7
Q

objeto de la prueba en materia penal

A

Todos los hechos que de algún modo son importantes para la adecuada resolución del caso sometido a enjuiciamiento deben ser probados. Se distingue entre:
 Hechos directamente importantes: Fundamentan por sí misma la punibilidad o la excluyen.
 Indicios: Hechos que permiten extraer una conclusión de un hecho directamente importante.
 Hechos que ayudan a la prueba: Aquellos que permiten extraer una conclusión de la calidad de un medio de prueba.

La investigación del fiscal tiene por objeto recopilar de manera objetiva los antecedentes que permitan formalizar la investigación o formular la acusación.

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8
Q

qué hechos no requieren prueba

A
  1. consentidos por las partes
  2. evidentes
  3. notorios
  4. presumidos
  5. negativos
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9
Q

hechos consentidos por las partes

A

Cuando se ha producido un allanamiento (acto de disposición del demandado mediante el cual se somete a la pretensión del actor) o reconocimiento de hechos (aceptación de los hechos expuestos por el actor, aunque no las consecuencias jurídicas). Se omite la conciliación y el periodo probatorio. En materia penal se permiten las convenciones probatorias entre las partes, o la dictación de sentencia sin término probatorio en el procedimiento abreviado o monitorio.

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10
Q

hechos evidentes

A

Aquellos que no requieren ser probados por estar incorporados al acervo cultural del juez. Se relacionan con las máximas de la experiencia, que son normas de valor general, independientes del caso específico, pero que extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples caos, pueden aplicarse en todos los otros de la misma especie.

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11
Q

hechos notorios, aplicación

A

Aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión. El juez actúa como perito respecto a ellos. Aplicación:
o Art. 89 CPC. Si se promueve un incidente, podrá resolverse de plano cuando el fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.
o En la audiencia de preparación de juicio oral deben excluirse como hechos objeto de prueba, los que revistas el carácter de notorios.
o El juez podrá reconocer el carácter de notorio de un hecho explícitamente, o implícitamente (excluyéndolo de los hechos que deben ser probados en la resolución que recibe la causa a prueba).

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12
Q

discusión sobre art. 89 CPC

A

Se ha discutido si este artículo puede aplicarse a todo el procedimiento. Posturas:
 El hecho notorio es un concepto que recibe aplicación en todo el procedimiento, puesto que esta norma se encuentra en el Libro I, porque se justifica por razones de economía procesal, porque el hecho notorio no será controvertido, y por el principio de “misma razón, misma disposición”.
 El hecho notorio es un concepto que sólo recibe aplicación respecto de los incidentes. El Art. 89 CPC no es una disposición común a todo procedimiento sino sólo aplicable a los intereses.

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13
Q

hechos presumidos, elementos

A

Las presunciones podrán estar contempladas en la ley (siendo de derecho, o simplemente legales) o ser judiciales (una sola presunción podrá constituir plena prueba cuando tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes), y tienen tres elementos:
o Hecho conocido o base: Siempre deberá estar probado en el proceso.
o Elemento lógico o actividad racional: Realizada a partir del hecho conocido.
o Hecho presumido: Aquel que era desconocido, y como consecuencia de los elementos anteriores, pasa a ser determinado.

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14
Q

hechos negativos, distinciones

A

En general se dice que los hechos negativos no son objeto de prueba, pero deberá distinguirse entre:
o Simple negativa, o negativa general del demandado respecto de los fundamentos de hecho de la pretensión: Carga de la prueba se va a radicar en el sujeto activo.
o Negación de uno o más hechos aislados respecto a la pretensión deducida. Se excluyen de prueba:
 Las negaciones indefinidas de carácter absoluto o sustancial.
 Las negaciones formales ilimitadas en tiempo y espacio.
 Las negaciones formales, que siendo limitadas, contienen una afirmación implícita no susceptible de probarse.
No se excluyen de prueba aquellas que contengan afirmaciones contrarias:
 Negaciones formales de derecho: Equivalen a afirmar una situación o una condición jurídica opuesta o una distinta naturaleza jurídica del acto.
 Negaciones formales de hechos.
 Negaciones formales de cualidad.

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15
Q

qué son las limitaciones a la prueba

A

Aquellas que contemplan los casos en que existe un impedimento para la utilización de un medio de prueba destinado a acreditar una circunstancia dentro del proceso.

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16
Q

legalidad de la prueba

A

o Los únicos medios de prueba son los establecidos taxativamente en la ley.
o No podrán utilizarse determinados medios de prueba en los casos en que el legislador haya excluido su utilización.
o Los medios de prueba deberán proponerse y practicarse en la forma establecida en la ley.

17
Q

admisibilidad de la prueba

A

o Por razones de pertinencia: Se refiere más que al medio de prueba, al hecho que se pretende probar (hechos no afirmados por las partes, no controvertidos, notorios). El juez de garantía deberá excluir aquellos medios de prueba manifiestamente impertinentes.
o Por razones de utilidad: Considera al medio mismo. Puede deberse a dos factores:
 Medio no es adecuado para verificar con él las afirmaciones de hecho de las partes.
 Medio propuesto es superfluo.

18
Q

licitud de la prueba

A

Derecho a la prueba no es absoluto, puesto que se excluye la prueba ilícita. Se entiende prueba ilícita como aquella obtenida por medios ilícitos, recogida en infracción a normas de naturaleza material y principalmente contraria a principios constitucionales.

19
Q

conceptos afines de la ilicitud de la prueba

A

 Prohibiciones probatorias: Supuestos en que la prueba es ilícita y afectan tanto a la toma como el uso de dicha prueba.
 Prueba ilegal: En su obtención o práctica ha existido vulneración de preceptos de rango legal.
 Prueba ilegítima: Se viola una norma de carácter adjetivo o procesal.
 Prueba viciada: Concurren circunstancias que afectan la veracidad de su contenido (i.e. tachas de testigos).
 Prueba clandestina: Aquella realizada de modo oculto, infringiendo la intimidad o privacidad de las personas.

20
Q

postura de admisibilidad de la prueba ilícita

A

Prueba debe ser admitida, sin perjuicio que se castigue a las personas que obtuvieron esa forma de prueba. El valor que se protege es la reconstrucción de la realidad. Se plantean los siguientes argumentos:
o Autonomía de las normas procesales respecto de las sustanciales.
o Sólo se deben dejar de lado las actuaciones que han vulnerado una norma procesal.
o La finalidad del proceso es encontrar la verdad procesal.
o Non bis in ídem: Se sancionaría al autor de la prueba en sede material y además en sede procesal.

21
Q

postura de inadmisibilidad de la prueba ilícita

A

Mayoritaria. La prueba ilícita no debe considerarse en el proceso, además de sancionar a quien la obtuvo. Argumentos:
o Proceso como instrumento de resolución jurisdiccional dentro del ordenamiento jurídico.
o Prueba ilícita desconoce el principio de probidad.
o Actos ilícitos nunca pueden aprovechar a autor. Sanción del fraude a la ley.
o Efecto disuasivo.
o Prohibición de la autotutela.
o Búsqueda de la verdad no es un valor absoluto.

22
Q

posturas eclécticas de la admisibilidad de la prueba ilícita

A

o Teoría de la conjugación de intereses en conflicto.

o Teoría del ámbito jurídico: Hay que atender al ámbito protegido y al ámbito violado.

23
Q

efectos reflejos de la prueba ilícita

A

Teoría del fruto del árbol envenenado. Se refiere a la prueba lícita que se obtiene a partir de una prueba ilícita. 2 posturas:
 Inadmisibilidad de la prueba derivada, sea directa o indirectamente.
 Sólo es inadmisible la prueba derivada directamente de la prueba ilícita.

24
Q

prueba ilícita NSPP

A

En el NSPP se excluye la prueba que hubiere sido obtenido con inobservancia de garantías fundamentales.

25
Q

diferencias carga y obligación

A

 Carga es una facultad que conlleva un riesgo para su titular, siendo voluntario sobrellevarla. En la obligación, la conducta es necesaria.
 En la carga el interés que se tutela es el propio. En la obligación, hay un interés ajeno.
 En la carga, el incumplimiento no genera un derecho para la otra parte. La obligación permite el cumplimiento compulsivo.

26
Q

concepto de la carga de la prueba

A

Carga que incumbe a una parte de suministrar la prueba de un hecho controvertido, mediante su propia actividad, si quiere evitar la pérdida del proceso.

27
Q

qué busca la doctrina de la carga de la prueba?

A

La doctrina de la carga de la prueba no busca determinar a priori que hechos deben ser probados por cada parte, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba de los hechos. Así, la doctrina produce efectos en dos momentos:
 Con relación al juez: Le sirve para, frente a un hecho no probado, decidir cuál de las partes debe sufrir las consecuencias de esa falta de prueba. Aspecto objetivo.
 Con relación a las partes: Le sirve para que ellas, en la fase probatoria del juicio, sepan quién debe probar un hecho determinado. Aspecto subjetivo.

28
Q

qué ocurre en el proceso penal y la carga de la prueba?

A

En el proceso penal, se indica que no cabe hablar de carga de la prueba pues el imputado no debe probar su inocencia. La carga recaería en el Fiscal, quien deberá generar en el tribunal la convicción más allá de toda duda razonable (Art. 340 NCPP).

29
Q

características de la carga de la prueba

A

 Es una regla general.
 Va dirigida al juez, otorgando una pauta de conducta a las partes.
 No determina quién debe llevar la prueba al proceso, sino quien asume el riesgo de la falta de prueba.
 Su infracción da lugar al recurso de casación en el fondo.
 Influye a lo largo del proceso, pero se aplica por el juez al momento de decidir el conflicto.
 La parte que debe soportarla puede variar a lo largo del proceso.

30
Q

quién tiene la carga de la prueba?

A

Art. 1698 CC. “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o esta”.

31
Q

clasificación doctrinal de los hechos y a quién le corresponde probarlos

A

La doctrina ha realizado una clasificación de los hechos:
 Constitutivos: Generan la obligación.
 Invalidativos: Producen la nulidad de la obligación.
 Convalidativos: Hechos posteriores que sanean la nulidad.
 Impeditivos: Producen la nulidad o inexistencia de la obligación desde el principio.
 Extintivos: Extinguen la obligación en todo o parte.

Los hechos deben ser acreditados por la parte a quien les favorece la concurrencia de los mismos.

32
Q

situaciones especiales de la carga de la prueba

A

 Hechos negativos: Simple negativa se equipara a la rebeldía. Pero si se señala un hecho negativo que permite reforzar su existencia por un hecho positivo, quien niega deberá probar.
 Forma de defensa que asume el demandado: Si las defensas no son más que negativas, la carga de la prueba recaerá en el demandante. Si hace valer hechos extintivos, impeditivos o invalidativos, la carga recaerá en el demandado.
 Reconvención: El demandado será considerado demandante para los efectos de su pretensión.
 Presunciones legales: En las presunciones de derecho sólo podrá rendirse prueba en relación al hecho base, mientras que en las presunciones legales puede destruirse el hecho presumido.
 Convenciones de las partes: Podrán modificar las normas de distribución de la carga procesal. En doctrina se ha discutido la validez:
o Invalidez: Está el orden público involucrado. Postura de los tribunales.
o Validez: Onus probando no es más que el ejercicio de una facultad para el logro de un interés privado. Sólo podrán modificarse antes de iniciado el procedimiento.

33
Q

consecuencias doctrinarias de la carga de la prueba

A

 Doctrinarias:
o No siempre es carga del demandante.
o Demandado se transforma en actor al oponer excepciones.
o No es cierto que el que niega no deberá probar.
o Existen diversas clases de hechos que sirven para determinar la distribución de la carga de la prueba.

34
Q

consecuencias juriprudenciales de la carga de la prueba

A

 Jurisprudenciales:
o El que invoca un hecho resultante de un acto jurídico debe comprobar la existencia de ese acto.
o El que reclama el efecto jurídico de un estado, debe probar dicho estado.
o El que alega que el acto es nulo, se ha extinguido o modificado debe probarlo.
o El que alega algo contrario a lo normal, debe probar cómo se ha producido.