Objeto de la prueba Flashcards
qué es el objeto de la prueba? qué señala la doctrina?
Aquello sobre lo cual ha de verificarse la demostración del proceso.
La doctrina ha discutido al respecto:
La doctrina clásica refiere el objeto de la prueba a los hechos: acontecimientos y circunstancias concretas, determinadas en el espacio y el tiempo, pasados y presentes, del mundo exterior y la vida anímica humana, que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico.
Otros dicen que el objeto de la prueba son las afirmaciones que las partes efectúan en el proceso respecto de los hechos.
cuándo el derecho será objeto de prueba?
El Art. 8 CC establece la ficción de conocimiento de la ley. Por tanto, por RG no será necesario probar el derecho, con algunas excepciones:
Ley: Deberá probarse cuando se afirme ser inexistente, no haber correspondencia entre el texto publicado y promulgado, o cucando se afirme algo en relación a la vigencia de la ley.
Costumbre: La costumbre civil podrá probarse de cualquier forma, mientras que la comercial debe hacerse mediante el testimonio de 2 sentencias o 3 escrituras públicas anteriores.
Derecho extranjero: Se establece la posibilidad de establecer prueba pericial respecto a alguna legislación extranjera. Se ha señalado que el peritaje prueba la existencia y texto de las leyes, pero no su alcance.
Sentencia extranjera: Puede considerarse de diversas formas:
o Como instrumento público: Acredita el hecho de haber sido dictada.
o Como medio de prueba: No será necesario el exequátur.
o Como medio para ejercer la acción de cosa juzgada: Requiere exequátur previo.
Máximas de la experiencia: Juez aplicará aquellas que pertenecen a su cultura personal, pero puede decretar la prueba pericial respecto de las que desconozca.
cargas de las partes
Las partes tienen diversas cargas en relación con los hechos.
Afirmación:
o Demandante debe señalar los hechos que configuran su pretensión (Art. 254 CPC).
o Demandado debe afirmar los hechos que configuran sus excepciones (Art. 309 CPC).
o En el juicio ejecutivo, las excepciones también exigen claridad y precisión de los hechos.
o Art. 170 CPC requieren de la exposición de las consideraciones de hecho.
o NSPP: Requiere la afirmación del fiscal de los hechos para poder formalizar la investigación.
Carga de la prueba: Acreditar los hechos que configuran el conflicto.
o Los hechos sobre los cuales se debe desplegar la actividad probatoria son los sustanciales, pertinentes y controvertidos, determinados en la resolución que recibe la causa a prueba.
o En el NSPP, el objeto de la prueba dentro del juicio oral está dado por todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento.
dónde se determina el objeto de la prueba en materia civil?
Está determinado en el Art. 318 CPC. “El tribunal examinará por sí mismo los autos, y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales debe recaer”.
dónde se genera el objeto de la prueba en materia civil? qué ocurre con los hechos acaecidos con posterioridad al periodo de discusión?
El objeto de la prueba se genera a través de los escritos que las partes presentaron durante el periodo de discusión. Ahora bien, el Art. 321 CPC permite que se rinda prueba sobre hechos acaecidos con posterioridad al periodo de discusión (ampliación de la prueba) cuando dentro del término probatorio ocurre un hecho relacionado con el asunto que se ventila. También puede ampliarse la prueba a hechos verificados antes de recibirse la causa a prueba pero no alegados, con tal que quien los aduce jure que sólo entonces han llegado a su conocimiento.
clasificación jurisprudencial de los hechos
Sustancial: Aquel que integra en forma tan esencial el conflicto, que sin su prueba no se puede adoptar resolución alguna.
Pertinente: Aquel que, sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a él y es necesario para la resolución. La prueba de este hecho coadyuva a la dictación del fallo.
Controvertido: Aquel respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de la existencia o la forma en que él ha acaecido.
objeto de la prueba en materia penal
Todos los hechos que de algún modo son importantes para la adecuada resolución del caso sometido a enjuiciamiento deben ser probados. Se distingue entre:
Hechos directamente importantes: Fundamentan por sí misma la punibilidad o la excluyen.
Indicios: Hechos que permiten extraer una conclusión de un hecho directamente importante.
Hechos que ayudan a la prueba: Aquellos que permiten extraer una conclusión de la calidad de un medio de prueba.
La investigación del fiscal tiene por objeto recopilar de manera objetiva los antecedentes que permitan formalizar la investigación o formular la acusación.
qué hechos no requieren prueba
- consentidos por las partes
- evidentes
- notorios
- presumidos
- negativos
hechos consentidos por las partes
Cuando se ha producido un allanamiento (acto de disposición del demandado mediante el cual se somete a la pretensión del actor) o reconocimiento de hechos (aceptación de los hechos expuestos por el actor, aunque no las consecuencias jurídicas). Se omite la conciliación y el periodo probatorio. En materia penal se permiten las convenciones probatorias entre las partes, o la dictación de sentencia sin término probatorio en el procedimiento abreviado o monitorio.
hechos evidentes
Aquellos que no requieren ser probados por estar incorporados al acervo cultural del juez. Se relacionan con las máximas de la experiencia, que son normas de valor general, independientes del caso específico, pero que extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples caos, pueden aplicarse en todos los otros de la misma especie.
hechos notorios, aplicación
Aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión. El juez actúa como perito respecto a ellos. Aplicación:
o Art. 89 CPC. Si se promueve un incidente, podrá resolverse de plano cuando el fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.
o En la audiencia de preparación de juicio oral deben excluirse como hechos objeto de prueba, los que revistas el carácter de notorios.
o El juez podrá reconocer el carácter de notorio de un hecho explícitamente, o implícitamente (excluyéndolo de los hechos que deben ser probados en la resolución que recibe la causa a prueba).
discusión sobre art. 89 CPC
Se ha discutido si este artículo puede aplicarse a todo el procedimiento. Posturas:
El hecho notorio es un concepto que recibe aplicación en todo el procedimiento, puesto que esta norma se encuentra en el Libro I, porque se justifica por razones de economía procesal, porque el hecho notorio no será controvertido, y por el principio de “misma razón, misma disposición”.
El hecho notorio es un concepto que sólo recibe aplicación respecto de los incidentes. El Art. 89 CPC no es una disposición común a todo procedimiento sino sólo aplicable a los intereses.
hechos presumidos, elementos
Las presunciones podrán estar contempladas en la ley (siendo de derecho, o simplemente legales) o ser judiciales (una sola presunción podrá constituir plena prueba cuando tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes), y tienen tres elementos:
o Hecho conocido o base: Siempre deberá estar probado en el proceso.
o Elemento lógico o actividad racional: Realizada a partir del hecho conocido.
o Hecho presumido: Aquel que era desconocido, y como consecuencia de los elementos anteriores, pasa a ser determinado.
hechos negativos, distinciones
En general se dice que los hechos negativos no son objeto de prueba, pero deberá distinguirse entre:
o Simple negativa, o negativa general del demandado respecto de los fundamentos de hecho de la pretensión: Carga de la prueba se va a radicar en el sujeto activo.
o Negación de uno o más hechos aislados respecto a la pretensión deducida. Se excluyen de prueba:
Las negaciones indefinidas de carácter absoluto o sustancial.
Las negaciones formales ilimitadas en tiempo y espacio.
Las negaciones formales, que siendo limitadas, contienen una afirmación implícita no susceptible de probarse.
No se excluyen de prueba aquellas que contengan afirmaciones contrarias:
Negaciones formales de derecho: Equivalen a afirmar una situación o una condición jurídica opuesta o una distinta naturaleza jurídica del acto.
Negaciones formales de hechos.
Negaciones formales de cualidad.
qué son las limitaciones a la prueba
Aquellas que contemplan los casos en que existe un impedimento para la utilización de un medio de prueba destinado a acreditar una circunstancia dentro del proceso.