ORDENANZA CIVICA Flashcards
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la Pág. 23 salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.
MUY GRAVE
El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
MUY GRAVE
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. .
MUY GARVE
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
MUY GRAVE
El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
MUY GRAVE
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas: -Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión. -Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios. -Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
MUY GRAVE
El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales tipificados en la presente Ordenanza, así como el abandono de aquéllos.
MUY GRAVE
Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.
MUY GRAVE
Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.
MJUY GRAVE
Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
MUY GRAVE
La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año
MUY GRAVE
Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
GRAVE
Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.
GRAVE
Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
GRAVE
Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.
GRAVE
Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción: - - Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad. Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas. f)
GRAVE
Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
GRAVE
La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
GRAVE
Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
LEVE
Llevar animales de compañía en espacios públicos sin ser conducidos mediante correa o cadena, salvo autorización. o Encender fuego en la vía pública.
LEVE
Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción: - Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal. o Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares, sin autorización. o Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos excediéndose del espacio autorizado. o Acampar sin autorización. o Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización. o Lavar o reparar coches en los espacios públicos.
LEVE
Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción: o Bañarse en fuentes o estanques públicos.
LEVE
Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción: o Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal. o Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.
LEVE
Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción: o Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos. o Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta Ordenanza. Orinar, defecar o escupir en la vía pública. o Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.
LEVE