LEY FORAL 23/2018 LEY DE POLICIAS DE NAVARRA Flashcards
Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones, en el período de un mes
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Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por delito doloso grave que lleve aparejada pena privativa de libertad
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La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen gravemente el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona
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Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados
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La manifiesta insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legales dadas por estos
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El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las leyes
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La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios
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La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito
MG
El abuso de autoridad que cause grave daño a la ciudadanía, subordinados o a la Administración, así como la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia
MG
La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública
MG
La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia
MG
Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
MG
El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad
MG
La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales
MG
Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
MG
El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a la ciudadanía, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes o para la seguridad pública
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El encubrimiento en la comisión de una falta muy grave
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La reincidencia en la comisión de tres faltas graves
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Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
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Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones, en el período de un mes
G
Más de doce faltas de puntualidad, sin causa justificada, dentro del mismo mes
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La grave desconsideración con la ciudadanía, autoridades, superiores, compañeros o subordinados en el ejercicio de sus funciones
G
Causar, por negligencia inexcusable, graves daños en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos
G
La utilización, o autorizar la utilización, para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, y sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial
G
La utilización inadecuada de los medios informáticos puestos a disposición del personal en su puesto de trabajo, que cause un perjuicio evidente para la Administración o para el servicio
G
El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico
G
La simulación de situaciones de incapacidad temporal para el trabajo, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales o administrativas que puedan corresponder
G
La no realización, sin causa justificada, de los reconocimientos médicos que resulten obligatorios
G
La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas
G
Originar o tomar parte en altercados durante el servicio
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El incumplimiento del deber de secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón del cargo, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial
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Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya una falta más grave
G
Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificación más grave
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La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto, relacionado con su competencia, que requiera su conocimiento o decisión urgente
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La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de él, cuando no se produjesen daños materiales o personales
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Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, cuando no constituya falta muy grave.
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Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva
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Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas
G
La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior la ausencia
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El incumplimiento del régimen de incompatibilidades
G
El extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria
G
Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave
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La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito
G
El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que derivan de la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta y perturben el eficaz funcionamiento de los servicios o produzcan perjuicios a la Administración o a la ciudadanía
G
La falta de colaboración manifiesta con otros integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
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No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario o exista causa justificada
G
Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada
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Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave
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La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
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La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
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El encubrimiento de la comisión de una falta grave.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.
G
La falta de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez, en el período de un mes.
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Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en número no superior a doce dentro del mismo mes.
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La incorrección en el trato con la ciudadanía, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.
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El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, cuando no constituya falta más grave.
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No informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.
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El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.
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La vulneración de normas sobre uniforme y saludo.
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Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.
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Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, de las credenciales profesionales u otros medios o recursos destinados a la función policial.
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Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito leve, salvo que sea debido a una negligencia y la infracción penal no esté relacionada con el servicio.
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El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 3 (PRINCIOIOS DE ACTUACION) de esta ley foral cuando no constituya falta muy grave o grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.
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