OBLIGACIONES Flashcards
Que es una obligación?
Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y ante el incumplimiento obtenerlo forzadamente.
La prestación puede ser de dar, hacer o de no hacer.
Requisitos de la prestación
La prestación de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial del acreedor.
Deber moral de las obligaciones
En derecho, se entiende por deber moral u obligación moral a aquellos deberes u obligaciones cuyo cumplimiento no puede demandarse por vía legal, sino que existen sometidos a la conciencia de cada quién.
Buena fe de las obligaciones
Tanto el deudor como el acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.
Orden público (obligaciones)
- Las convenciones particulares (acuerdo entre particulares) no puede ir en contra de la ley.
- Libertad de contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los limites impuestos por la ley, moral, buenas costumbres y orden público.
Derechos del acreedor
La obligación da derecho al acreedor a:
1) Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado.
2) Hacerselo procurar por otro a costa del deudor (que otro te de lo que el deudor tenía que darte y que lo pague el deudor)
3) Obtener del deudor las indemnizaciones que correspondan.
4) Bienes que constituyen la garantía: El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Quedan excluidos algunos bienes (por ej los bienes de familia).
5) Acción subrogatoria: El acreedor puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales del deudor.
6) Acción directa: El acreedor puede percibir lo que un tercero debe a su deudor hasta el importe del propio crédito.
Obligación de dar
El deudor de una cosa está obligado a conservarla en el mismo estado en que estaba cuando se contrajo la obligación y entregarla con sus accesorios.
Cualquiera de las dos partes tiene derecho a inspeccionar la cosa en el acto de entrega. La recepción de la cosa del acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y calidad adecuada.
Si no hay inspección el acreedor tiene 3 días de la recepción para reclamar por defectos.
Obligación de no hacer
Es la que tiene por objeto la abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.
Obligación de hacer
Consiste en la prestación de un servicio o la realizacion de un hecho en el tiempo, lugar y modo acordados.
Obligación de hacer: Prestación de un servicio
Puede consistir en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada independientemente de su exito (por ej un cirujano) o en procurar un resultado concret
Obligación de hacer: Realización de un hecho
Debe cumplirse en el t y modo acordes con la intención de las partes o la indole de la obligación. Si no se da por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho siempre que tal exigencia no sea abusiva.
Obligación de hacer: Incorporación de terceros
La prestación puede ejecutarla una persona distinta al deudor, salvo que por la naturaleza de la obligación o las circunstancias resulte que este fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. (por ej un artista)
Obligación de hacer: Ejecución forzada
El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a exigir el cumplimiento, hacerlo cumplir por otro a costa del deudor, y/o reclamar por daños y perjuicios.
Fuentes de obligaciones
Tradicionales:
- Ley
- contrato
- cuasicontrato
- delito
- cuasidelito: Acto ilícito realizado con culpa pero sin mala intención. Exentos de sanción penal salvo excepciones legales.
Modernas:
- Enriquecimiento sin causa: Desplazamiento de bienes, provechos o ventajas que se produce entre un patrimonio que se enriquece y otro que se empobrece sin casa que lo justifique.
- Abuso del derecho: ejercicio de un dcho excediendo los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista del cual fue conferido.
- Voluntad unilateral
Clasificación de obligaciones
1) Por su origen: contractual o extracontractual
2) De medios o resultados
3) Según sus efectos: civiles o naturales
4) Segun su dependencia: principales o accesorias.
5) Segun el vinculo entre los sujetos pasivos: mancomunadas, solidarias o concurrentes.
Clasificación de obligaciones por su origen
Contractual: Acuerdos voluntarios y contratos escritos o verbales entre partes.
Extracontractuales: Surgen sin contrato previo. Se basan en la responsabilidad civil (ej: indemnizar por partes)
Clasificación de obligaciones de medios o resultados
De medios: Una parte se compromete a hacer su mejor esfuerzo pero no garantiza resultados específicos. ej: Medico, profesor, abogado.
De resultados: Aseguran un resultado específico y las partes deben lograrlo sin importar los medios empleados. Ej: Contrato de obra.
Clasificación de obligaciones segun sus efectos
Civil: Legalmente exigibles forzados por la ley.
Naturales: Sin fuerza legal. Son morales o éticas, el deudor las cumple voluntariamente.
Clasificación de obligaciones segun su dependencia
Principales: Independientes. Tienen su propio propósito en un contrato o acuerdo.
Accesorias: Vinculadas a una obligación principal, y existe para garantizar su cumplimiento (ej: garantías o fianzas)
Clasificación de obligaciones según el vinculo entre los sujetos pasivos
- Mancomunadas: Varios deudores comparten una deuda, cada uno es responsable de una parte específica. Si uno no paga, los otros deben cubrir su parte.
- Solidarias: Todas las partes son responsables de la deuda en su totalidad. Permite que cualquier deudor pague la totalidad de la deuda y luego reclame a los demás su parte. O sea el acreedor tiene dereho a requerir el pago a uno, varios o todos los codeudores simultanea o sucesivamente.
- Concurrente: Involucran varios acreedores con derechos independientes de una misma deuda del deudor. Cada uno cobra su parte sin tener que coordinar con los otros.
Obligaciones alternativas
Prestacion entre varias que son independientes y distintas entre sí, y el deudor esta obligado a pagar solo una de ellas.
Ej: Contrato de compraventa, donde el vendedor se compromete a entregar un auto pero puede elegir cual.
Obligaciones facultativas
Tiene una obligación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la ppal, pero el deudor puede librarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para optar.
Ej: El deudor debe entregar al acreedor un auto o la suma de dinero que cuesta ese auto. El acreedor no puede elegir.
Obligaciones con clausula penal
Es por la cual una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.
Si no hay clausula penal el acreedor igual puede exigir que se le pague pero debe probarse el incumplimiento, y será el monto estipulado por la ley.
Obligaciones de dar sumas de dinero
El deudor debe cierta cantidad de moneda (el pago es sí o si con $ no con bienes/servicios).
Excepto que la moneda que se habia acordado ya no sea de curso legal, en cuyo caso la obligacion se considera como dar cantidades de cosas y el deudor debe dar el equivalente en la moneda de curso legal.
Obligaciones divisibles
Tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. (admiten un pago fraccionado)
Requisitos:
- Debe ser materialmente fraccionable, de modo que cada parte tenga la misma calidad del todo
- No quedar afectado significativamente el valor del objeto por efecto de la división.
Ej: Contratas a un pintor para que pinte una habitación y cobra un cuarto de lo acordado cada vez que pinta una pared.
Obligaciones indivisibles
Las que no son susceptibles de cumplimiento parcial.
Hay indivisibilidad si la prestacipon no puede ser materialmente dividida, si es convenido entre partes, o si lo dispone la ley.
Ej: La venta de una casa (no podes ir vendiendo de a cuartos).
Ojo, que sea indivisible no significa que el pago no pueda ser en partes (la casa la podes pagar en cuotas), significa que la obligación no puede ir cumpliendose de a partes y que estén el acreedor y el deudor “a mano”. Tipo si la casa se vende y se paga en cuotas, el vendedor le da la casa al comprador de una y en cambio el comprador va pagando de a poco, asique no están “a mano” hasta que se pagó todo.
Prohibición de indexar - ley de convertibilidad
El deudor cumple su obligación de dar sumas de dinero dando el dia de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria.
O sea esta prohibido ajustar deudas y contratos al valor inflacionario.
(Esto en la practica obviamente no se cumple, pues inflación del 90%)
Extinción de las obligaciones. Medios que SATISFACEN AL ACREEDOR
- Novación: Se extingue por una nueva obligación (las partes acuerdan sustituir la oblig por una nueva)
- Compensación: Acreedores y deudores recíprocos (cuando se deben dinero mutuamente y se “cancela”, o por lo menos una parte)
- Transacción: Se logra por concesiones recíprocas (ej: arreglos extrajudiciales)
- Confusión: Una misma persona es deudor y acreedor de la obligación. Por ej si una empresa compra a otra empresa que le debe plata.
Extinción de las obligaciones. Medios que NO SATISFACEN AL ACREEDOR
- Imposibilidad de pago: La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito (tsunami) o fuerza mayor (guerra) extingue la obligación sin responsabilidad. (!!!!!!!)
- Remisión de deuda o Renuncia de los derechos del acreedor: renuncia a los derechos de crédito del acreedor, es un acto jurídico no negocial unilateral.
- Prescripción liberatoria: Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
Derecho de daños o responsabilidad civil
Deber de reparar: La violación del deber de no dañar o el incumplimiento de una obligación da lugar a la reparación del daño.
Factores de atribución: Son factores que hacen que el daño se le atribuya a una persona.
Los subjetivos son la culpa (omisión de la diligencia debida, imprudencia, negligencia) y el dolo (producción de daño intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos).
- El daño debe existir al momento de la demanda, ni antes ni después.
- La reparación del daño debe ser plena. Restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso e Indemnización de las consecuencias no patrimoniales (daño emergente, daño de lucro cesante, daño moral)