CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Flashcards
Que es un contrato de administración pública?
Es un acuerdo formal entre una entidad gubernamental y una empresa privada para la prestación de servicios públicos, construcción de infraestructuras o gestión de proyectos.
El sector público contrata a la empresa para llevar a cabo tareas específicas en nombre del gobierno.
Ej: construcción de carreteras, gestión de parques, etc.
Están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico específico.
Características contratos de administración publica
1) Bilateral
2) Conmutativo (prestaciones recíprocas equivalentes, o sea se recibe un pago a cambio)
3) Oneroso
4) Formal: el contrato lleva la firma del funcionario público competente, se comunica a través de una cédula de notificación (doc formal). Hasta no recibirla no es oficial
5) Libre discusión
6) Consensual
7) Administrativo (el comitente es la administración pública)
8) Nominado
9) Tracto sucesivo (se desarrolla a lo largo del tiempo)
Vinculo jurídico entre las partes
Es una relación jurídica asimétrica: Las partes contratantes estan en un plano desigual, a diferencia con los contratos privados donde se cumple el principio de igualdad entre partes, pues el E° tiene una preminencia respecto a la empresa contratada.
La admin impone ciertas prerrogativas y condiciones que subordinan juridicamente al contratista (clausulas exorbitantes que implican privilegios a favor del E°).
Esta desigualdad juridica tiene origen en la desigualdad de propositos perseguidos. El fin económico del privado se opone y antepone un fin público o necesidad pública colectiva.
CLÁUSULAS EXHORBITANTES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
Son para salvaguardar los intereses generales.
1) Renuncia al derecho de retención por parte del contratista (retención es cuando el comitente no paga y el contratista puede “quedarse” con la obra hasta que le paguen. En casos de admin publica no se puede)
2) No se reconoce lucro cesante en caso de desintimiento unilateral (si la empresa la da de baja no puede pedir que le paguen por la parte que ya hizo)
3) Se reserva la interpretación final de los contratos
4) No reconoce responsabilidad precontractual (no habiendo sido firmado el contrato no hay ninguna obligación entre las partes, por eso es formal)
5) No hay suspensión de cumplimiento
Partes intervinientes en un contrato de administración pública
- Comitente: persona que inicia un proyecto y generalmente es el propietario del proyecto (el E°).
- Contratista: Es la empresa contratada para llevar a cabo la ejecución física del proyecto. El contratista ejecuta el trabajo de acuerdo con las especificaciones del comitente.
- Empresario: Es la parte que lleva a cabo un proyecto.
- Cedente: Es la parte (en este caso el E°) que transfiere sus derechos, propiedades o permisos a la otra parte para que los utilice.
- Licenciatario: Es la parte (en este caso la empresa) que recibe una licencia de parte del cedente para utilizar ciertos derechos o propiedades. El licenciatario paga regalías o tarifas al cedente a cambio de estos derechos.
- Concesionario: Es la parte que obtiene una concesión de parte del comitente para operar o utilizar ciertos recursos públicos o servicios, como carreteras, puertos o servicios públicos. El concesionario asume la responsabilidad de operar y mantener esos recursos durante un período específico a cambio de ciertos pagos o tarifas al comitente.
CALIFICACIÓN PREVIA OBLIGATORIA DE LOS OFERENTES
En caso de obra pública los oferentes deben estar inscriptos en el registro nacional de constructores de obras públicas (calificación y verificación d ela capacidad técnica)
En caso de contratos de suministro, los oferentes deben estar inscriptos en el registro nacional de empresas proveedoras del E° (calificación y verificación d ela capacidad técnica)
Adjudicación
El criterio para la aceptación formal es la oferta mas conveniente (la mas barata)
La contrata lleva firma del funcionario público competente y se comunica al adjudicatario (o sea al que se elige para realizar el proyecto) a través de un documento formal: cédula de notificación.
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
En los contratos administrativos no existe responsabilidad contractual.
Es decir, el E° puede revocar, por razones de oportunidad, un llamado a licitación después de que el oferente haya hecho gastos para presentar su oferta y este no puede reclamar el reconocimiento de expensas.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
Si tengo un problema con el E° en este tipo de contrato, voy a un juzgado contencioso administrativo.
Tipos de contratos administrativos
1) Contrato de suministro: provisión de bys
2) Contrato de obra pública: construcción, trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del tesoro nacional.
3) Contrato de concesión de obra pública: realización de obra pública con fondos del contratista (empresa) que recupera su inversión y obtiene ganancias a través de la explotación de la misma. Ej: autopistas.
4) Contrato de concesión de servicios públicos: explotación de un servicio público financiado por el contratista (empresa) que recupera su inversión y obtiene ganancia atraves de la comercializacipon de los servicios a los usuarios. Si la explotación es rentable, se paga un canon, y si no es rentable, recibe un subsidio (porque son servicios de beneficio público). Ej; servicio postal, recolección de basura, etc.
5) Contrato de concesión de uso de bienes del dominio público: Otorgamiento del uso para explotación de actividades propias del bien. Ej: La cafetería del Nahuel Huapi le paga al E° un canon (un % por c/medialuna que vende ponele) porque le deja poner una cafetería en una reserva nacional.
6) PERMISO PRECARIO DE USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO: idem anterior
7) CONTRATO DE EMPRESTITO PÚBLICO: PRESTA DE DINERO AL ESTADO. DEVOLUCIÓN CON INTERESES. Ej: BONOS, TÍTULOS
8) CONTRATO DE CONCESIÓN DE TIERRAS Y BOSQUES FISCALES: SE OTORGA PARA EXPLOTACIÓN (Con pago de canon) por ej minería
9) CONTRATO DE TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA: CONTRATACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PARA APOYO DEL CORREO OFICIAL
Entes reguladores: para que se crearon?
Controlan la aplicación de las normas que regulan la relación usuario-empresa de los servicios públicos privatizados y esencialmente monopólicos.
Sus tareas son:
* Regulatorias: dictar normas, establecer cómo se deben hacer determinadas actividades, que está permitido y qué esta prohibido.
* Administrativas: controlar la prestación del servicio
* Judiciales: algunos tienen capacidades de resolución de conflictos.
Atribuciones:
* Poseen un status jurídico diferenciado del de los Ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo Nacional. Esta independencia es para asegurar la continuidad de los equipos técnicos mas allá de la duración de un gobierno.
* Hacen de arbitros entre las empresas prestadoras y sus clientes. Ante un incumplimiento por parte de las proveedoras de servicio eel ente regulador es quien hace valer los derechos de los usuarios, pero se debe recurrir a ellos una vez que se agotan las posibilidades de ser escuchados por las empresas.
* Controlan el cumplimiento de las inversiones obligatorias mínimas y el respeto de contratos de concesión
Quienes controlan a los entes reguladores?
Son auditados principalmente por ell congreso nacional a través de:
* Comisión bicameral de seguimiento de la reforma del estado y las privatizaciones
* Auditoría general de la nación
Arbitraje entre gobiernos nacionales y empresas transnacionales (CIADI)
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE INVERSIONES. El CIADI es una filial del Banco Mundial que arbitra en los litigios entre los inversores extranjeros (CORPORACIONES TRANSNACIONALES) y los Estados nacionales.