CONTRATOS Flashcards

1
Q

Que es un contrato?

A

Es el acto jurídico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

  • Contrato =! obligación. Los contratos crean obligaciones legales pero no todas las obligaciones se derivan de contratos.
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2
Q

Libertad de contratación

A

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los limites impuestos por la ley, orden publico, moral y buenas costumbres.

Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes. Es decir, las partes tienen libertad de establecer sus propias condiciones y terminos en el contrato, y las leyes de contratos están diseñadas para llenar vacíos o resolver disputas cuando algo está inconcluso o sin especificar. Refleja el ppio de autonomía de la voluntad de las partes.

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3
Q

Efecto vinculante contratos

A

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para ambas partes. El contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de las partes o en los supuestos que la ley prevé.

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4
Q

Buena fe en contratos

A

Los contratos deben interpretarse y ejecutarse de buena fe, obligan no solo a lo que esta formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidos en ellos.
Es decir, no se puede escribir todo en un contrato, se dan por hecho algunas cosas que quedan implícitas.

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5
Q

Que son las normas supletorias? (contratos)

A

Solo son aplicables para el caso en que las partes hayan guardado silencio o se hayan manifestado deficientemente. Entonces, la norma jurídica suple la voluntad inexpresada o expresada deficientemente. (“si nada se convino, entonces…”)

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6
Q

Contratos unilaterales y bilaterales

A

Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada. Bilaterales es cuando se obligan reciprocamente.

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7
Q

Contrato a titulo oneroso y a titulo gratuito

A

Oneroso: Las ventajas a una de las partes le son concedidas por una prestación que ella le hace a la otra. O sea cuando ambas partes reciben algo. Ej: Compra de un auto a cambio de plata.
Gratuito: Aseguran a uno de las partes una ventaja independientemente de toda prestación a su cargo. Ej: donación

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8
Q

Suspensión del cumplimiento (contratos)

A

En los contratos bilaterales cuando las partes deben cumplir simultaneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento hasta que la otra cumpla.

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9
Q

Resolución total o parcial de contratos por incumplimiento

A

Una parte tiene la facultad de resolver el contrato (cancelarlo) total o parcialmente si la otra parte incumple las obligaciones a su cargo.

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10
Q

Contratos conmutativos y aleatorios

A

Ambos son del tipo de contrato a titulo oneroso.
Conmutativos: Cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Ej: contrato de obra.
Aleatorios: las ventajas o perdidas para uno o todos dependen de un acontecimiento incierto. Ej: Seguro del auto.

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11
Q

Contratos formales

A

Para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no es satisfecha. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, solo se requiere un medio de prueba de la celebración del contrato.

  • Formas absolutas: El cumplimiento de la formalidad solemne es exigido bajo pena de nulidad. Ej: Donación de inmuebles.
  • Formas relativas: El cumplimiento de la formalidad solemne no es exigido bajo sanción de nulidad, pero no quedan concluidos como tales hasta que no sea cumplida la solemnidad prevista. Valen como contratos en los que las partes se obligan a cumplir la formalidad pendiente. O sea, si no se cumple la forma, se da un tiempo para que sí y que tenga eficacia el contrato.
  • Formalidades para la prueba: Cuando la formalidad es requerida a fines probatorios pueden ser probados por otros medios (testigos, prueba instrumental) que haga verosímil la existencia del contrato.
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12
Q

Contratos nominados e innominados

A

Los contratos nominados son especialmente regulados por la ley.

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13
Q

Como se formaliza el consentimiento de un contrato?

A

Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

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14
Q

Oferta en un contrato

A

La oferta es la manifestación dirigida a la persona determinada con la intención de obligarse y con las presiciones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
Es decir, el que hace la oferta debe contar con los medios y la intención de llevarla a cabo.

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15
Q

Libertad de negociación y deber de buena fe (contratos)

A

Las partes son libres para promover tentativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
Es decir, si quiero remodelar mi casa puedo recibir ofertas de varios arquitectos y finalmente solo voy a terminar firmando el contrato con uno, es decir abandono la tentativa de contrato con los otros.

El deber de buena fe se refiere a que durante las tentativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente.
Es decir, siguiendo con el ejemplo anterior, que si yo ya sé que voy a firmar un contrato con el arquitecto A no puedo juntarme con el arquitecto B para que me de ideas o me haga algunos planos haciendole creer que quiero firmar un contrato con el.

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16
Q

Contrato por adhesión

A

Aquel en el que uno de los contratantes adhiere a clausulas generales predispuestas unilateralmente.
Es cuanddo una de las partes (por lo general una empresa o entidad de mayor poder) establece los tyc del contrato de antemano y la otra parte solo acepta o rechaza, pero no puede negociar términos (ej: cada vez que en una pagina web o aplicación te pide que aceptes tyc)

17
Q

Contratos de larga duración (o de “tracto sucesivo”)

A

En los que el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
En estos, la parte que decide anular el contrato debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe (esto justamente por el tema del tiempo)

18
Q

Clausula resolutoria expresa e implícita

A

Expresa: Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados.

Implícita: Facultad tácita de una de las partes de terminar el contrato si hay incumplimiento de la otra parte sin necesidad que esté expresamente estipulado en el acuerdo. Puede ser por:
- Incumplimiento en los términos. Si es parcial debe privar sustancialmente de lo que la otra parte tenia derecho a esperar.
- Que el deudor este en mora
- Que el acreedor cite al deudor, advirtiendo expresamente la resolución total o parcial del contrato a que cumpla en un plazo no menor de 15 días. La resolución se produce al vencimiento de este plazo. Este requerimiento no hace falta si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora manifiesta su desición a no cumplir o si el cumplimiento resulta imposible. En estos casos la resolución se da cuando el acreedor la declara.

19
Q

Imprevisión en contratos

A

Si en un contrato conmutativo, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, esta tiene derecho a plantear extrajudicialmente o ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato o su adecuación.

20
Q

Contrato de obra o de servicios

A

Cuando una persona, el contratista (el que ejecuta la obra) o el prestador de servicios (profesional), actuando independientemente, se obliga a favor de otra llamada comitente (el que encarga la obra y paga) a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
Contrato de servicio cuando la obligacion de hacer consiste en realizar ciedrta actividad independientemente de su eficacia. El contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz.

21
Q

Contratos. Obligaciones del contratista o prestador y del comitente

A

El contratista o prestador de servicios esta obligado a:
1. Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos.
2. Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligacion comprometida (debe avisar al comitente si pasa algo, si no lo hace, ante una eventualidad es responsable tanto el comitente como el contratista).
3. Proveer los materiales adecuados para la ejecución, excepto que se pacte algo distinto.
4. Usar diligentemente los materiales provistos e informarle en caso de que esos materiales sean impropios.
5. Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido.

Obligaciones del comitente:
1. Pagar la retribución
2. Proporcionar la colaboración necesaria al contratista
3. Recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto

22
Q

Riesgos de la contratación

A

Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor (robo, se arruinan, se rompen, etc) la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.

23
Q

Contrato. Muerte del contratista o comitente

A

La muerte del comitente (el que encarga la obra) no exingue el contrato, excepto que haga imposible o inutil la ejecución.
La muerte del contratista extingue el contrato excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquel.

24
Q

Desistimiento unilateral del contrato de obra

A

El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener.

25
Q

Sistemas de contratación (contratos de obra)

A

La obra puede se contratada por:
* Ajuste alzado/Retribución global: Los materiales los provee el contratista. Se establece un costo fijo e inamovible por toda la obra (puede ser absoluto que no permite ajuste de ningún tipo, o relativo). Retribución global para el contratista.
* Unidad de medida: Si la obra es pactada por pieza o medida sin designación del numero de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de las partes concluido un límite mínimo.
* Coste y costas: La retribución se determina sobre el valor de los materiales, la mano de obra y de otros gastos directos e indirectos mas un beneficio para el empresario. El precio no es determinado, sino determinable. (costes=gastos directos e indirectos; costas=gastos generales y beneficios del contratista).
* Cualquier otro sistema convenido por las partes

Si nada se convino se presume que la obra fue contratada por ajuste alzado y que el contratista es quien provee los materiales.

26
Q

Variaciones de un proyecto convenido (contratos)

A

El contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que sean necesarias y que no hubiesen podido ser previstas.
La necesidad de estas modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación del costo estimado. Si las variaciones implican un aumento mayor a 1/5 del precio pactado el comitente puede extinguirlo los primeros 10 días desde que se le comunicó.

El comitente puede introducir variantes siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

A falta de acuerdo las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas se fijan judicialmente.

27
Q

Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa (contratos de obra)

A

Si la ejecución de una obra se hace imposible por causa inimputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a una compensación equitativa por la tarea hecha.

28
Q

Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega (contratos de obra)

A

Autoriza a cualquiera de las dos partes a dar por extinguido el contrato:
1. Si el contratista provee los materiales y el inmueble es del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y una ccompensasión equitativa.
2. Si la causa de la destrucción o deterioro es por la mala calidad o inadecuación de los materiales NO SE DEBE LA REMUNERACIÓN aunque el contratista haya advertido oportunamente.
3. Si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o deterioro debe la remuneración pactada.

29
Q

Derecho a verificar la obra (contrato de obra)

A

Siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos el comitente tiene derecho a verificar A SU COSTA el estado de avance, la calidad de materiales y los trabajos.

30
Q

Aceptación de la obra (contrato de obra)

A

Linea temporal:
1. Inicio del proyecto (comienzo del contrato)
2. Inicio de obra (Acta de inicio de obra)
3. Recepción provisoria de la obra (se deja constancia en acta).
Inicio de la garantía si se hubiese convenido, para que el comitente verifique, entonces la recepción de la obra es provisoria y no hace presumir la aceptación (si no hay garantía, la recepción es definitiva)
Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección en la entrega.
Fondo de reparo: A veces el comitente se guarda una parte de lo que le debe pagar al contratista, y entonces si durante el periodo de garantía se descubren problemas y el contratista lo resuelve se le da la retención, y si no el comitente se la queda.

  1. Recepción definitiva. Fin de la garantía (no hay vicios aparentes, pues de haberlos debe reconocerse en el período de garantía). Inicio del período de Aceptación.
    La recepción definitiva por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada. La recepción definitiva debe exteriorisarse con o sin reservas.
31
Q

Tipos de vicios en la obra (contrato de obra)

A
  • Vicios aparentes u ostenibles: Deben ser denunciados antes de la aceptación.
  • Vicios ocultos o no ostenibles: La responsabilidad por defectos ocultos caduca 3 años despues de la recepción para los inmuebles.
32
Q

Obra en ruina o impropia para su destino

A

Hasta 10 años después de la aceptación, en caso de ruina todos son responsables.
El constructor solo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo ni los materiales independientemente de quien los haya provisto.
El reclamo contra el constructor por ruina parcial o total prescribe al año de producirse la ruina.

33
Q

Límites a la autonomía de la voluntad contractual

A
  • Abuso del derecho: Los derechos deben ser ejercidos de buena fe
  • Lesión: Puede demandarse nulidad o modificación de actos jurídicos cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
  • Improvisión: Si la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de celebración del contrato.
  • Caso fortuito: Fuerza mayor (evento imprevisto o si fuera previsto, inevitable)
34
Q

Clausula penal

A

Se utiliza para tratar que el cumplimiento sea eficaz, si no hay un “castigo”. Ej: multa por atraso.

35
Q

Derecho de retención

A

Acreedor puede conservar en su poder la cosa que debe restituir el deudor hasta el pago de lo que le adeude en razón de la cosa.