Hechos jurídicos Flashcards
Hechos jurídicos
Todo acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
Hechos jurídicos naturales y humanos
Los hechos jurídicos son los que causan el nacimiento, modificación, transferencia o extinción de derechos.
Pueden ser:
- NATURALES/EXTERNOS: Causas fuera de la acción del hombre sin que pudiera poner obstáculos. El H no interviene, pero igual tienen efecto o influyen sobre las decisiones a nivel jurídico.
- HUMANOS: Causados por la voluntad y/o acción humana.
Hechos humanos voluntarios. Características.
Los hechos humanos se clasifican en voluntarios e involuntarios. Para que sea VOLUNTARIO deben ser realizados con:
- discernimiento: entender lo que se hace, la persona sabe las consecuencias de sus acciones, un menor de 13 años o una persona demente (incapaz) no cumple.
- Intención: Ojo, puede haber discernimiento sin intención.
- Libertad: No forzado, impedido, coerción, intimidación o amenaza.
Un hecho humano que no cumpla con alguna de esas tres características será INVOLUNTARIO.
Manifestación de la voluntad en un hechos y actos jurídicos
La voluntad se manifiesta en un instrumento publico o privado.
La voluntad puede manifestarse mediante:
- Signos inequivicos, como gestos con significados muy precisos e inconfundibles
- Por la conducta posterior de las partes
- Tácita
- Presumida por la ley
Acto jurídico definición
Un acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho, con un resultado favorable para quien promueve la acción. Un hecho jurídico es cualquier acto que tenga una consecuencia legal.
Todo hecho humano, voluntario y lícito que tengan por fin inmediato realizar la adquisición, modificación, transferencia o extinción de un derecho, relación o situación jurídica.
Componentes del acto jurídico
Componen el acto jurídico:
- Sujetos
- Objeto: Lícito, posible en el tiempo y forma (si no no es válido), respetuoso de la moral y buenas costumbres, etc.
- Causa: finalidad en forma expresa o tacita
- Forma: las que se estimen convenientes o sean exigidas por ley
Pruebas del instrumento publico y privado
El instrumento es el medio por el cual se manifiesta la voluntad de manera escrita, y puede ser público, privado no firmado o privado firmado.
Instrumentos publicos:
Deben ser emitidos por un oficial público, y el acto debe ser realizado de acuerdo a las formas permitidas por la ley. Actas, escrituras, testimonios, etc.
Instrumentos privados:
Deben tener una fecha cierta y valor probatorio.
La firma prueba la autoría de la declaración de la voluntad expresada en el instrumento al cual corresponda.
Clasificación de actos jurídicos
- POSITIVOS: Es necesario realizar un acto para que el derecho comience o acabe.
- NEGATIVOS: Es necesario omitir un acto para que el derecho comience o acabe.
- UNILATERALES: Basta la voluntad de una sola persona (testamento)
- BILATERALES: Requiere el consentimiento unánime de 2 o mas (casamiento)
- ENTRE VIVOS: No dependen del fallecimiento para su validez
- DE ULTIMA VOLUNTAD: Tienen efecto despues del fallecimiento de uno
- FORMALES: Es necesario cumplir con ciertos requisitos
- INFORMALES: No está supeditada a ninguna formalidad
- SOLEMNES: Se requiere que se respeten las formas como requisito esencial bajo pena de nulidad.
- NO SOLEMNES: No tienen requisitos esenciales.
Vicio de la voluntad de los actos jurídicos.
Decimos que los actos estan viciados cuando existen incongruencias, fallas en el discernimiento, intención libertad o exteriorización del acto.
Si el vicio recae sobre el discernimiento puede dar lugar a la nulidad.
Error como vicio de la voluntad
Cuando el error es esencial (recae sobre la naturaleza del acto o su calidad) surge la nulidad del acto.
El error de cálculo (ignorancia, falsa noción) da lugar a una rectificación.
Dolo como vicio de la voluntad
El vicio recae sobre el discernimiento y con la intención de hacer daño.
Dolo esencial si es grave, determinante, produce un daño importante y si ambas partes no cometieron simultaneamente el dolo. Da lugar a nulidad.
Violencia como vicio de la voluntad
Uso de fuerza o intimidación causan la nulidad del acto. El autor de las amenazas puede ser una de las partes o un tercero.
Las amenazas deben haberse exteriorizado en forma expresa o tácita, deben ser concretas y de posible cumplimiento.
Nulidad de los actos jurídicos
La nulidad vuelve las cosas al estado original, y a devolverse entre partes todo lo percibido. Puede dar lugar al reclamo por daños y perjuicios.
Vicios en el acto juridico en sí mismo: Lesión, simulación y fraude.
- Lesión: Una de las partes se aprovecha de la otra por inexperiencia, necesidad, o debilidad psíquica para obtener ganancias extraordinarias, desproporcionadas y sin justificación.
- Simulación: Si se encubre el acto bajo la apariencia de otro.
- Fraude: Implica actitudes engañosas, dolo, intención maliciosa. (ej: Si un deudor enajena sus bienes para insolventarse adrede y asi no poder responder por sus obligaciones)
Libertad de formas de actos jurídicos
Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Los actos jurídicos son clasificados como no formales si no se requiere una forma determinada para el cumplimiento.