Novación Flashcards
La _________ es la sustitución de una obligación previa por una nueva, la cual extingue la primera.
novación
La novación es la __________ de una obligación previa por una nueva, la cual extingue la primera.
sustitución
La novación es la sustitución de una _________ ______ por una nueva, la cual extingue la primera.
obligación previa
La novación es la sustitución de una obligación previa _____ ____ _______, la cual extingue la primera.
por una nueva
La novación es la sustitución de una obligación previa por una nueva, la cual
extingue la primera.
Novación
NSONE
La NOVACION es la SUSTITUCION de una OBLIGACION previa por una NUEVA, la cual EXTINGUE la primera.
Las obligaciones pueden novarse mediante:
VSASD
(a) La VARIACION de su objeto [o] sus condiciones;
(b) La SUSTITUCION del antiguo DEUDOR por otro, de modo que el primero queda liberado por el acreedor; o
(c) La SUSTITUCION del antiguo ACREEDOR por otro, de manera que el deudor queda vinculado a él por una nueva obligación y liberado respecto al antiguo.
Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que
así se declare terminantemente
[o] que ambas sean totalmente incompatibles.
La novación que consiste en la sustitución de un nuevo deudor en lugar del original SÍ PUEDE HACERSE SIN CONOCIMIENTO DEL DEUDOR, PERO NO
SIN EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR.
Cuando con el consentimiento del acreedor se sustituye al deudor por otro nuevo, el segundo es delegado del primero quien, en consecuencia,
queda libre.
La insolvencia del nuevo deudor, que ha sido aceptado por el acreedor, no hace revivir la acción del acreedor contra el deudor primitivo, salvo que
dicha insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.
Novada la obligación principal, solo pueden subsistir
las obligaciones accesorias en cuanto aprovechan a terceros que no han prestado su consentimiento, y si el acreedor y el deudor convienen, expresamente, su reserva.
La novación es nula si lo es también la obligación inicial, salvo
cuando la causa de nulidad solo pueda invocarla el deudor o cuando se convaliden los actos nulos en su origen.
Si la nueva obligación es nula, pero no existe defecto alguno en la inicial, esta
resurge, salvo en lo que afecte a terceros protegidos por la ley.