Notificaciones Flashcards
Efectos de la notificación
Permite que las resoluciones judiciales produzcan efectos (art 38 cpc) a excepción de:
a) las medidas precautorias que pueden decretarse y llevarse a efecto sin previa notificación (art. 302 CPC)
b) la resolución que declara desierta la apelación (art. 201 CPC)
c) las resoluciones que se dicten en segunda instancia respecto del apelado rebelde (art. 202 CPC).
La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes produce el desasimiento del tribunal (art. 182 CPC
Requisitos de la notificación
-Son actuaciones solemnes, pues requieren la concurrencia del ministro de fe y la observancia de los requisitos legales.
-Deben realizarse en días y horas hábiles, o habilitables; y en los lugares previstos por el legislador
-Debe constar por escrito en el expediente
-Deben realizarse por funcionario facultado por la ley
-Debe realizarse por orden del tribunal de la causa o ante éste
Notificaciones según su objetivo
Notificación citación: es el llamamiento que se hace a una parte o tercero a fin de que comparezca al tribunal para determinado objetivo, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones que establece la ley.
Notificación emplazamiento: es la notificación que se hace a las partes para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos. El emplazamiento consta de dos elementos: la notificación legal y el trascurso del tiempo.
Notificación requerimiento: por medio de esta notificación se apercibe a una parte para que en el acto haga o no alguna cosa, o cumpla o no alguna presentación.
Notificación propiamente tal: es el hecho de poner en conocimiento de las partes o terceros, una determinada resolución judicial con el objeto de que produzca efectos legales.
Notificación personal (forma)
Es aquella que consiste en entregar a quien se debe notificar, en forma personal o en persona, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita (art. 40 CPC)
Requisitos de la notificación personal
- Debe efectuase en lugar hábil (art. 41 CPC)
- Debe efectuarse en días y horas hábiles (art. 41 CPC)
- Debe efectuarse por funcionario competente
Funcionarios competentes: secretario del tribunal para notificaciones personales dentro de su oficio (art. 380 N°2 COT); y el receptor judicial para notificaciones personales en todos los lugares hábiles, salvo el oficio del secretario (art. 390 COT); en lugares que no exista receptor, podrá efectuarse por el Notario u Oficial del Registro Civil (art. 58 inc. 2°)
Forma de la notificación personal
existe un contacto físico entre el ministro de fe y el notificado. El ministro de fe debe entregarle al notificado: copia íntegra de la resolución y copia íntegra de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita (art. 40 CPC)
Resoluciones que deben ser notificadas personalmente
-La primera notificación a las partes o quienes haya de afectar (art. 40 CPC) {{{La primera notificación (no necesariamente de la demanda).
Al demandado (al demandante se notifica por el estado diario).}}}
-Cuando la ley dispone que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos (art. 47 CPC).
-La resolución que da lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un tercero dentro del procedimiento incidental (art. 233 CPC).
-Cuando el tribunal lo ordena expresamente (art. 57)
-
Notificación personal subsidiaria y su procedimiento
es aquella que procede en los casos en que el receptor no pueda practicar la notificación personal, por no encontrarse la persona a notificar, en dos días distintos, en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo (art. 44 CPC).
1.Búsqueda: por el receptor en dos días distintos.
2.Certificación: el ministro de fe debe certificar: (i) que la persona se encuentra en el lugar del juicio; y (ii) cuál es su morada.
3.Solicitud: parte interesada debe solicitar el tribunal que se practique esta notificación.
4.Resolución: el tribunal debe ordenar expresamente que se practique esta notificación.
5.Notificación: el receptor entrega las copias a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada del notificado; si nadie quiere recibir el receptor las fijará en la puerta; o al portero o encargado del edificio.
6.Aviso: el ministro de fe debe enviar carta certificada al notificado.
7.Acta: efectuada la notificación, el ministro de fe debe levantar un acta.
8.Devolución: el receptor debe devolver el expediente
Notificación por cedula y requisitos
es aquella que consiste en la entrega en el domicilio del notificado, por parte del ministro de fe, de copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia (art. 48 CPC)
a) en el domicilio del notificado
b) por el funcionario competente, el receptor
c) el ministro de fe debe entregar copia íntegra de la resolución y los datos para su acertada inteligencia
d) certificación, el ministro de fe debe dejar constancia en el expediente.
Resoluciones que deben notificarse por cedula
-La sentencia definitiva en primera o única instancia (art. 48 CPC)
- La resolución que ordena la comparecencia personal de las partes (art. 48 CPC)
-La resolución que ordena recibir la causa a prueba (art. 48 CPC)
-Cuando el tribunal lo disponga o establezca la ley
-Casos en que deben notificarse personalmente o por cédula (art. 52 y 56 CPC)
Notificación por avisos
-Es aquella que reemplaza a la notificación personal o por cédula, cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia (art. 54 PCP)
-Resolución: debe ordenar expresamente esta forma de notificación, determinando los diarios o periódicos en que debe hacer la publicación y el número de avisos.
-Forma de avisos: los mismos requisitos que la notificación personal o por cédula. Si la publicación es muy dispendiosa, el tribunal puede ordenar publicar un extracto.
-Efectos: se producen desde la publicación del último aviso.
Notificación por estado diario y cuales se notifican por este
Es aquella que se entiende practicada por el hecho de incluirse en un estado que debe formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial (art. 50 CPC).
Por regla general todas las resoluciones se notifican por el estado diario.
Casos específicos:
-La resolución que recae en la primera presentación al demandante (art. 40 CPC)
-Las resoluciones que, debiendo ser notificadas por cédula, no lo son por no haberse designado domicilio (art. 53 CPC)
-La resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes (art. 323 CPC)
-La sentencia definitiva en segunda instancia (art. 221 CPC)
Notificación Tacita y sus requisitos
es aquella que opera en los casos que ha existido una notificación de defectuosa, por haber realizado la persona a notificar actuaciones que significan un conocimiento de la resolución, que no tienen por objeto reclamar la falta o el vicio de ella (art. 55 CPC).
-La existencia de una resolución que no se haya notificado o que se ha efectuado en una forma distinta a la señalada en la ley.
-La parte a quien afecta esa falta ha realizado en el juicio cualquier gestión que suponga el conocimiento de la resolución.
-La parte que realiza la gestión que supone la notificación no reclama la falta o nulidad de la notificación en forma previa
Notificación ficta
Es aquella que opera en todos los casos en que una notificación ha sido declarada nula (art. 55 inc. 2° CPC). Por el solo ministerio de la ley debe entender notificada una resolución a la parte que solicita la nulidad de la notificación cuando se da lugar a ella.
Si la notificación es declarada nula por el tribunal de primera instancia: se entiende notificada la resolución desde que se notifique la sentencia que declaró la nulidad de la notificación.
Si la notificación es declarada nula por tribunal superior: se entiende notificada desde que se notifique por el tribunal de primera instancia el “cúmplase”