Acción procesal y pretensión Flashcards

1
Q

La accion

A

La accion, es el derecho subjetivo publico que persigue acceder a la tutela jurisdiccional para el resguardo de intereses y derechos legítimos. Esta definición plantea una relación de derecho subjetivo publico, vincula al sujeto con el estado que presta servicios jurisdiccionales. Da un concepto amplio de tutela jurisdicional, persigue la protección de derechos e intereses legítimos

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2
Q

Finalidad de la acción

A

La finalidad de la acción puede ser proteger derechos patrimoniales o extrapatrimoniales, finalmente la protección que se busca del Estado con el ejercicio de la acción puede satisfacer o pretender derechos patrimoniales como extrapatrimoniales.

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3
Q

Elementos de la acción

A
  • Causa de pedir: Es el fundamento de hecho que motiva esta acción, tiene reconocimiento normativo art 177 inciso final CPC, la causa de pedir en la acción es siempre fáctica, es decir, siempre sobre un hecho. Es a la vez un elemento de la “triple identidad” de la cosa juzgada. La efectividad del fundamento inmediato de la acción, que haya ocurrido aquello que digo que ocurrió, si la acción se resuelve en la sentencia definitiva, ¿Cuál es la implicancia practica con esta causa de pedir? ¿Podrían denunciarme durante el procedimiento que miento sobre los antecedentes de los hechos?, No, no puede terminar, porque una de las posibilidades de la acción se resuelve en la sentencia, este elemento fáctico me dice que no perderé en el juicio.
  • Legitimación: Es la posición que se encuentra un sujeto respecto del conflicto, posición del conflicto en vinculación a la relación sustantiva. Ejemplo: si miento y digo que soy acreedor de X persona y esta persona dice que nunca ha tenido algo con este supuesto de acreedor, uno debe pedir la falta de legitimación activa en el procedimiento. Tengo dos defensas, es falso el hecho que invoca y yo no soy legitimada pasiva ni el activo. El problema de la legitimación está vinculado con la concepción monista, un vínculo de derecho material.
  • Posibilidad de otorgar petitum: “lo que pido”, es el bien de la vida que persigo con el ejercicio de la acción, es el beneficio privado del ejercicio de la acción. ¿Qué es lo que busco o persigo? Art 254 n°5 CPC.
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4
Q

Pretensión

A

La pretensión es concebida como la manifestación de voluntad por medio de la cual se persigue la sumisión del interés ajeno al interés propio, manifestación de voluntad de un sujeto, esta debe ser concreta por medio de la cual persigue someter el interés ajeno al propio. Yo persigo que mi contraparte se someta al bien de lo que yo deseo.

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5
Q

Pretensión única y pretensión múltiple

A
  1. Única: en el procedimiento se invoca una sola pretensión, hay una demanda que incluye una demanda de reinvindicación. Para que haya pretensión única debe haber un demandante y un demandado
  2. Múltiple: más de una pretensión invocaba en el procedimiento, pueden existir 3 categorías
    -Pretensión múltiple dependiendo del número de sujetos,
    -Según el momento en que se produce
    -Según la forma de solicitar la tutela
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6
Q

Pretensión múltiple dependiendo del número de sujetos

A

si yo ejerzo una accion en contra de varias personas esa sola circunstancia me determina que hay más de una pretensión. Yo puedo hacer esto por medio del articulo 18 CPC, este dice las reglas para incorporar pretensiones múltiples cuando hay muchos sujetos.
I. El art 18 dice, que yo puedo ejercer pretensión múltiple hacia varios sujetos cuando: ejerzo la misma accion, ejemplo: acción reivindicatoria
II. Dos o más acciones en contra de más de un sujeto que siempre que se basen o tengan como fundamento unos mismos hechos, o sea, dos o más acciones distintas cuando haya identidad de causa de perito.
III. Cuando se proceda conjuntamente por muchos demandantes o contra muchos demandados, en los casos que la ley autoriza. No atiende a la identidad de acción, solo atiende a los casos en que la ley lo permite, esto se permite a través del derecho civil. Casos donde la acción permite proceder por muchos o contra muchos son casos de obligaciones solidarias e indivisibles

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7
Q

Pretensión múltiple según el momento donde se produce

A

i. Inicial: al momento de presentarse la demanda, hay más de una pretensión. Puede ser contra una sola persona, da lo mismo la cantidad de sujetos. Art 17 CPC, señala que yo puedo demandar o incluir más de una pretensión en una demanda conjuntamente (una más otra) o en forma subsidiaria, cuando se acumulan inicialmente pretensiones incompatibles, tengo que anularlas subsidiariamente, no pueden existir al mismo tiempo. Puedo acumularlas, pero una en subsidio de la otra. Las pretensiones múltiples pueden ser formuladas conjuntamente cuando entre todas ellas no hay incompatibilidad. Art 17 CPC, se puede realizar apelación. Pretensiones múltiples iniciales, principales y respecto de demandados diferentes.
* Conjuntamente: ambas pretensiones existen al mismo tiempo, son compatibles

  • Incompatibilidad: Nulidad de un contrato, absoluta o relativa, solo puede existir una. Pero pueden ser subsidiarias, la construcción de la incompatibilidad es estratégica, depende de la teoría del caso más potente, porque de alguna forma la subsidiariedad, lo que se quiere decir es que en el caso que no se acoga la pretensión principal, entonces que se acoga la secundaria. Se les presta plausibilidad a las pretensiones. La primera pretensión debe ser la que exprese la teoría del caso más potente en el caso.
  • Caso típico: estatuto de responsabilidad civil y extracontractual, ambas son opciones alternativas o es responsable civil o extracontractual, no pueden sostener que alguien es responsable por los dos estatutos al mismo tiempo. Hay plazo de prescripción de 5 años, si uno tiene duda entre una y otra, el primer factor es revisar si hay prescripción.
  • Segundo caso: una persona que entra de urgencia a una clínica, uno no inscribe formalmente un contrato debido a la urgencia, uno escogerá estatutos dependiendo el caso.

ii. Sobrevenida: posterior, son pretensiones múltiples que se generan después de la presentación de la demanda.
Modificar pretensión: El demandante podría después de presentar la demanda, modificar y agregar una pretensión art 262 CPC.
Intervención de terceros independientes: Es un sujeto procesal que no es demandante ni demandado que comparece después de la presentación de la demanda sosteniendo o planteando una pretensión distinta del demandante.
Demanda reconvencional: El demandado podría demandar al demandante principal en cuyo caso se agrega una nueva pretensión a las iniciales.

Estos casos se llamarán pretensión múltiple sobrevenidas por reunión.

Inserción: Acumulación de autos art 92 y siguientes CPC Determina la posibilidad que un procedimiento ya iniciado se acumulen otros procedimientos cuando concurran ciertos presupuestos de identidad. La acumulación siempre se encontrará cuando existan precisiones contradictorias. Para evitar decisiones contradictorias.

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8
Q

Pretensión según la forma de solicitar la tutela

A

La pretensión permite obtener de parte del tribunal en contra del demandado, una forma de protección.

En el proceso está el demandante y el demandado,este último también construye su defensa.
Estos buscan maximizar las posibilidades de ganar, la forma de construir las pretensiones es maximizando las probabilidades de ganar el juicio.

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9
Q

Clasificacion de las defensas

A
  1. Defensa: atacan la existencia de la pretensión, o sea, o la pretensión existe o se extinguió, o se modificó, por tanto, no puede ser acogida. Debía, pero pague / debía, pero hubo novación por cambio de deudor. Lo que quiere hacer la defensa es hacer que la pretensión no exista. Esto sería un problema de legitimación.
  2. Excepción: son una especie dentro de la defensa, buscan atacar la configuración valida de una relación procesal, en esencia no cuestionan la existencia de la pretensión, se preocupan de invocar vicios en la configuración de la relación jurídico-procesal, de forma tal que en los términos planteados por el demandante no puede subsistir de esa manera, son defectos formales.
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10
Q

Excepciones

A

 Excepciones dilatorias: la más importante es la incompetencia (absoluta y relativa). Pretender corregir el procedimiento sin atacar el fondo de la pretensión deducida, solo es formal. Se plantea al inicio del procedimiento. Art 303 CPC
 Excepciones perentorias: igual a defensas, su concepto es el mismo que el de defensas. Al ser excepción perentoria y al constituir una defensa, se resuelve en la sentencia definitiva, no puede ser antes, únicamente en la sentencia definitiva. Es a fondo.

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11
Q

Actitudes de defensa del demandado

A

 Allanamiento 313 CPC: puede ser expreso o tácito, el expreso es cuando se acepta explícitamente los hechos invocados por el demandado y el tácito es cuando no se controvierte de manera categórica las pretensiones del demandante. El allanamiento siempre es fáctico, por lo tanto, lo único que hace es que no se va a recibir la causa prueba, no hay termino probatorio cuando las partes están de acuerdo de los hechos, esto no significa que el juez no debe dar sentencia, la sentencia debe ir sí o sí.
 Excepciones dilatorias 303 CPC: formal, no hay que contestar en subsidio cuando se opone.
 Defensa negativa: Significa que uno niega la existencia de la pretensión, es en esencia una excepción perentoria, pero en esta uno comparece en el juicio. Uno contesta la demanda. La carga de la prueba es del demandante, quien alega.
 Excepciones de fondo: contestar, perentorias. Se contesta la demanda, la diferencia es que uno discute la pretensión no simplemente negándola, si no que invocan un modo de extinguir las obligaciones. Esto es para acreditar mis pretensiones. La prueba de la carga es del demandado.
 Silencio: Especie de defensa negativa en donde no comparezco, controvertio tácitamente, hay termino de prueba, hay sentencia, pero no no comparezco. La carga de prueba es del demandante.
 Demanda reconvencional: Una forma de defenderse es tacando, contestar más presentar este tipo de demanda. Quien tiene la carga de probar es el demandado.
 Algunas ideas sobre la contestación: es el vehículo que utiliza el demandado para estructurar las defensas, tiene requisitos similares a la demanda que son fundamentalmente señalar los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan las defensas. Las excepciones dilatorias no tienen que estar contenidas en la contestación, pueden ser después

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